Marzo - 2024
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ESMA ha publicado, con fecha 27 de marzo, una opinión sobre determinados aspectos de la creación (emisión) y distribución de productos estructurados para minoristas o structured retail products (en adelante SRP). La competencia de ESMA para emitir dictámenes destinados a las autoridades competentes está recogida en el artículo 29.1.a) del Reglamento nº 1095/2010, de creación de ESMA.

La opinión de ESMA tienen en cuenta los trabajos más relevantes realizados hasta la fecha en el ámbito europeo e internacional. IOSCO ha publicado una consulta y un informe final posterior sobre la regulación de los SRP (2013), y el Comité para Análisis Económicos y de Mercado (Committee for Economic and Market Analysis (CEMA)) de ESMA publicó, en julio 2013, un informe económico sobre la venta en la UE de productos financieros complejos a inversores minoristas, fenómeno denominado en inglés retailisation. (Ver ediciones anteriores del Boletín Internacional).

ESMA solicitó a los Estado Miembros, durante el 2013, información sobre las medidas que éstos habían adoptado en relación con la emisión y distribución de los SRPs. Como resultado de la revisión de la información obtenida, ESMA ha elaborado un amplio y no exhaustivo catálogo de ejemplos de buenas prácticas (se adjuntan en el Anexo 1) que las firmas de inversión –según la naturaleza, tamaño y complejidad de su negocio- podrían incorporar para mejorar la protección del inversor teniendo en cuenta, en particular, (i) la complejidad de los SRP que crean o distribuyen, (ii) la naturaleza y clase de los servicios y actividades que ejecutan en el curso de su negocio, y (iii) la clase de inversores a los que se dirigen. Las buenas prácticas deben constituir asimismo una herramienta útil para que las autoridades lleven a cabo su función supervisora.

La opinión de ESMA es la siguiente:
  • ESMA considera que los mecanismos o acuerdos de gobernanza (definidos como políticas, procedimientos, sistemas y controles establecidos por una firma de inversión) sobre SRP son fundamentales para la protección de los inversores, y pueden reducir las acciones de intervención de las autoridades competentes sobre SRP.
     
  • ESMA considera que las autoridades competentes, al supervisar la creación o distribución de un SRP, deben promover la adopción por las firmas de las buenas prácticas del Anexo 1.
     
  • ESMA considera que, aunque el anexo 1 se refiere a SRP, los ejemplos de buenas prácticas allí recogidos pueden ser una referencia relevante para otros tipos de instrumentos financieros (valores titulizados o bonos convertibles etc.), así como para la distribución a clientes profesionales.
     
  • ESMA aclara que la exposición al riesgo es una característica intrínseca de todos los productos de inversión, y que las buenas prácticas del anexo 1 se refieren a los acuerdos de gobierno del producto y no tienen (ni podrían tener) por objeto la eliminación de los riesgos de inversión de los productos.
A los efectos de estas buenas prácticas, son SRP aquellos instrumentos financieros compuestos que combinan un instrumento base con un derivado que conlleva una exposición por referencia a otros activos, índices o carteras de forma que los reembolsos de los inversores están ligados al comportamiento de esos activos, índices o carteras.


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