Noviembre - 2022
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La Directiva 2011/61/UE relativa a los Gestores de Fondos de Inversión Alternativos (en adelante, DGFIA) y, más recientemente, la Directiva 2014/91/UE (conocida como Directiva UCITS V) que modifica la Directiva 2009/65/CE sobre Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios (OICMV) y regula las funciones de depositario, las políticas de remuneración y las sanciones, recogen la obligación de segregación de los depositarios de fondos, que consiste en que los activos de los fondos deben consignarse en cuentas separadas abiertas en el depositario a nombre de cada uno de los Fondos de Inversión Alternativos (en adelante, FIA) o de los Organismos de inversión Colectiva en Valores Mobiliarios (en adelante, OICVM).

Por otro lado, la regulación permite la delegación por el depositario de la función de custodia en un tercero (primer nivel) y de éste en otro tercero (segundo nivel) sujeta a una serie de requisitos, entre ellos, que se consignen de forma separada los activos de los clientes del depositario, de modo que se puedan identificar claramente, en todo momento, como pertenecientes a los clientes de un depositario concreto. La delegación o subdelegación de funciones no afectará a la responsabilidad del depositario. La Directiva UCITS V, además, concreta las obligaciones del depositario en relación a la protección de los activos de los OCIVM en caso de insolvencia cuando se delegan las funciones de custodia.

La cuestión clave en la que está trabajando ESMA es encontrar la forma concreta de cumplir con la obligación de segregación -como medida de protección de los activos de los clientes de los fondos- en la cadena de custodia, es decir, cuando el depositario delega la custodia de los activos (FIA y OICMV) en un tercero sub depositario delegado y cuando éste último, a su vez, los delega en otro tercero sub delegado.



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