Marzo - 2024
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La Comisión Europea (CE) publicó el 29 de julio una Comunicación sobre la aplicación del régimen de equivalencia en el ámbito de los servicios financieros.

Este proceso se caracteriza, fundamentalmente, porque durante el mismo esta institución valora si el marco normativo, de supervisión y de cumplimiento – enforcement – de un tercer país persigue los mismos resultados que los de la Unión Europea (UE) permitiendo, si esto es así, a los participantes del mercado de dicho tercer país operar en territorio europeo sujeto a un solo marco.

De esta manera, la UE cumple con su compromiso de mantener un mercado financiero abierto e integrado, pero sin que ello implique una merma de la estabilidad financiera y la protección a los inversores. Además, gracias a este régimen consigue fomentar la promoción de la convergencia mediante la aplicación e integración de normas internacionales así como mejorar la cooperación en materia de supervisión con terceros países a través de la celebración de acuerdos de cooperación que ayuden a gestionar los riesgos transfronterizos.

La Comunicación pone especial énfasis en que las decisiones de equivalencia de la CE tienen que tener en cuenta, por un lado, el alcance de las actividades transfronterizas en la medida en que pueden incidir en la estabilidad financiera, la integridad del mercado, la protección de los inversores así como en las condiciones equitativas de competencia en el mercado interior y, por otro, las exposiciones de nuestros mercados financieros a los riesgos de terceros países.

Asimismo, este documento destaca los mecanismos de vigilancia que, una vez adoptadas la decisiones de equivalencia, corresponderá poner en marcha a la CE y a las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) y cuyo principal cometido consistirá en realizar un seguimiento de la evolución del marco normativo y de supervisión de dicho tercer país, así como el de su mercado, con el propósito de evaluar si han tenido lugar cambios que pudieran tener impacto en la actividad de los participantes de ese tercer país en los mercados financieros de la UE.

De hecho, ambas mejoras han sido introducidas en el régimen de equivalencia de la UE a raíz de una serie de modificaciones normativas que afectan a las AES, las infraestructuras de mercado europeas y el tratamiento prudencial de las empresas de servicios de inversión.


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