Noviembre - 2022
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ESMA Poderes de intervención de productos Inicio | Imprimir |  Atrás
El artículo 40 del Reglamento (UE) 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros (conocido como MiFIR), que entró en vigor el pasado 3 de enero, otorga a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) poderes para adoptar medidas de intervención de productos. Estos poderes permiten a ESMA, siempre que se cumplan determinadas condiciones, prohibir o restringir con carácter temporal la comercialización, distribución o venta de determinados instrumentos financieros cuando estos presenten determinadas características específicas, o de un tipo de práctica o actividad financiera en la Unión Europea (UE).

Entre las condiciones que deben cumplirse para que ESMA pueda adoptar una decisión en este sentido está que la medida propuesta responda a una preocupación significativa en relación a la protección al inversor.

En línea con lo anterior, el pasado 23 de marzo ESMA acordó la adopción de determinadas medidas de intervención de carácter temporal por un plazo de tres meses con relación a la comercialización, distribución y venta de opciones binarias y contratos por diferencias (CFD) a inversores minoristas. Estas medidas entrarán en vigor al mes y a los dos meses respectivamente desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.


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