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El 6 de julio de 2021 la Comisión Europea (CE) publicó su propuesta de Reglamento sobre los bonos verdes europeos (el Reglamento) cuya finalidad es establecer un marco común normativo para el uso de la denominación “bono verde europeo” o “BVEu” y un sistema para registrar y supervisar a las empresas que actúen como verificadores externos de los mismos. La propuesta establece un marco que se pueda usar por todos los emisores de bonos verdes, del sector público y privado, para empresas financieras y no financieras así como que resulte de utilidad para los emisores de bonos garantizados y las titulizaciones, cuyos valores sean emitidos por una sociedad instrumental. Asimismo, podrá ser usado por emisores tanto de dentro como de fuera de la Unión Europea (UE).

En la actualidad existen estándares privados para los bonos verdes comúnmente aceptados que son de uso generalizado. Estos estándares existentes establecen directrices o recomendaciones de alto nivel basadas en procesos, pero las definiciones subyacentes de los proyectos ecológicos no están suficientemente normalizadas, ni son rigurosas o exhaustivas. Por ello, su uso puede ser costoso y resultar difícil determinar el impacto medioambiental positivo de las inversiones así como comparar los diferentes bonos verdes en el mercado. También por este motivo, puede resultar complicado para los emisores determinar qué actividades económicas pueden considerarse legítimamente ecológicas y que se enfrenten a riesgos en su reputación derivados de posibles acusaciones de blanqueo ecológico, especialmente en los sectores en transición. La presente propuesta busca abordar estos obstáculos y establecer un estándar de bonos verdes de alta calidad que usa como marco de referencia el Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento de taxonomía) que puede utilizarse para determinar si una actividad económica y, por lo tanto, los activos o proyectos relacionados con ella son ecológicos, lo que a su vez contribuye a reducir los posibles riesgos de blanqueo ecológico.

Como ejemplo de usos potenciales de estos bonos verdes, la propuesta menciona, por citar algunos casos, la emisión por un banco para financiar hipotecas verdes, un fabricante de acero para financiar una nueva tecnología de producción con menores emisiones o un Estado con el fin de financiar un régimen de subvenciones para la instalación de energías renovables.

En lo que se refiere al régimen de verificación de los bonos verdes, que la propuesta de Reglamento aborda estableciendo un sistema para el registro y supervisión de las empresas que actúen como verificadores externos, el preámbulo menciona que también existe una fragmentación de las prácticas en el ámbito de la verificación externa que puede generar costes adicionales. Los estándares que se utilizan actualmente no garantizan de manera adecuada ni la transparencia ni la rendición de cuentas de los verificadores externos y no existe una supervisión permanente de las empresas que actúan como verificadores externos. La propuesta también busca normalizar la práctica de la verificación externa y aumentar la confianza en los verificadores externos mediante la introducción de un régimen voluntario de registro y supervisión.

La propuesta, por lo tanto, prevé 1) la creación de un estándar voluntario de bono verde que exija que el uso de los ingresos se ajuste a los requisitos del Reglamento de taxonomía y 2) la exigencia de que los emisores de BVEu obtengan una verificación previa y posterior a la emisión por parte de un verificador externo registrado y supervisado de conformidad con los requisitos del Reglamento. Además, se establece una cierta flexibilidad para los emisores soberanos de BVEu y sus verificadores externos.

El estándar se ha desarrollado usando las recomendaciones de expertos del sector financiero, ONG medioambientales, emisores de bonos verdes y representantes de los organismos de establecimiento de estándares de bonos verdes existentes. La CE también consultó a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA por sus siglas en inglés), en particular en relación con un posible régimen de registro y supervisión para los verificadores externos a escala de la Unión.


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