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Propuesta de Directiva Omnibus. Noviembre 2010.

Como respuesta a la crisis financiera, el 23 de septiembre de 2009, la Comisión Europea aprobó la creación de una nueva estructura de supervisión. El nuevo modelo incluye la creación del Sistema Europeo de Supervisores Financieros (ESFS), formado por una red que integrará a los supervisores nacionales junto a las tres nuevas Autoridades Supervisoras Europeas o ESAs (European Supervisory Authorities). Estas tres nuevas Autoridades (ESMA, EBA y EIOPA) se crean mediante la transformación de los Comités Europeos de Supervisión existentes. La nueva estructura, tiene entre sus objetivos lograr la implementación uniforme de la normativa financiera, creando un conjunto armonizado de normas, para lo cual, las ESAs asumen la función de desarrollar estándares técnicos que, una vez respaldados por la Comisión, serán de obligado cumplimiento. Se podría hacer referencia a la explicación incluida en otro artículo

Las ESAs tendrán la facultad de proponer a la Comisión Europea normas específicas para las autoridades nacionales y las instituciones financieras, desarrollar directrices y recomendaciones; mediar y resolver conflictos entre los supervisores nacionales, contribuir a garantizar una aplicación coherente de las normas comunitarias y actuar en situaciones de emergencia, incluyendo la prohibición de determinadas actividades o productos. En el caso de la Autoridad Europea de los Mercados de Valores (ESMA), además, ejercerá la supervisión directa de las agencias de calificación crediticia.

Como requisito para el correcto funcionamiento de las nuevas autoridades, es necesario introducir cambios en el conjunto de la normativa de los servicios financieros que permita integrar las facultades de las ESAs en la normativa comunitaria, así como su funcionamiento efectivo en el ESFS. Estas modificaciones normativas están recogidas en la conocida como Directiva Ómnibus, la cual no es más que la integración del conjunto de cambios que, con este objeto, se han considerado necesarios en las Directivas correspondientes (MAD, MIFID, UCITS, TRANSPARENCIA, etc).

Las modificaciones que se proponen en la Directiva Ómnibus comprenden los siguientes aspectos:
 
- Definición del alcance de los estándares técnicos. Este es quizá el aspecto más significativo, se trata de estándares que proponen las ESAs y una vez aprobados por la Comisión se convierten en obligatorios para los países miembros. Para que las ESAs puedan proponer estándares, la normativa debe definir antes las áreas en las que pueden desarrollarlos. El objetivo último es lograr la armonización normativa a través de un conjunto único de normas (single rule book).

- Integrar de forma equilibrada la posibilidad de que las ESAs, en los casos necesarios, puedan resolver desacuerdos entre autoridades supervisoras nacionales.

- Modificaciones generales: - Traspaso de las tareas de los actuales comités de nivel 3 a las ESAs; - Establecimiento de las obligaciones de cooperación e intercambio de información de las autoridades nacionales con las ESAs; - Papel internacional y asesor de las ESAs; - Otras modificaciones.

Tras aprobarse por la Comisión el 26 de octubre de 2009, la Directiva Ómnibus se está debatiendo en el Consejo y el Parlamento Europeo. Como complemento a esta propuesta, la Comisión está considerando la posibilidad de hacer una segunda Ómnibus en la que ofrecer facultades para el desarrollo de estándares técnicos en otras áreas, en particular en relación con temas de valores tratados en normas de nivel 2, así como respecto al sector asegurador.

Si usted quiere acceder a toda la información puede consultar en http://ec.europa.eu/internal_market/finances/committees/index_en.htm
 
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