Noviembre - 2022
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Introducción: El pasado 21 de abril, la Comisión Europea (CE) presentó un paquete de medidas legislativas que, en la misma línea que el Plan de Acción de marzo de 2018 para la financiación de una economía sostenible y el Pacto Verde Europeo de diciembre de 2019, pretenden reorientar los flujos de capitales hacia actividades económicas sostenibles.

Este paquete está integrado por:

• Un acto delegado que establece los criterios técnicos de selección para los objetivos medioambientales de mitigación y adaptación climáticos establecidos por el Reglamento de la Taxonomía.
• Seis actos delegados que desarrollan obligaciones respecto de las preferencias de sostenibilidad de los clientes, obligaciones fiduciarias y relativas al gobierno de los productos así como al asesoramiento financiero que afectan a empresas de servicios de inversión, aseguradoras y asesores financieros y de seguros. En el ámbito de los mercados de valores, esto supone la modificación de cierta legislación delegada de la segunda Directiva sobre los mercados de instrumentos financieros (MiFID II, por sus siglas en inglés), la Directiva sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios y la Directiva relativa a gestores de fondos de inversión alternativos.
• Una propuesta de Directiva de información corporativa sobre sostenibilidad que vendría a sustituir la Directiva de Información no financiera y diversidad de 2014 que, a su vez, modificó la Directiva de Contabilidad de 2013.

Esta propuesta de Directiva es especialmente importante porque contiene una serie de obligaciones de información sobre sostenibilidad dirigidas a empresas de todo tipo cuya publicación servirá a otras empresas que prestan servicios de inversión y asesoramiento en el sector de los mercados financieros a nutrirse de la información necesaria que ellas mismas, a su vez, deben publicar y facilitar a sus clientes.

El motivo por el que se propone la reforma de la Directiva de 2014 es que la información sobre sostenibilidad publicada por las empresas no es suficiente, comparable ni responde a criterios homogéneos puesto que las empresas pueden seguir el marco normativo (CDP1, CDSB2, GRI3, IIRC4, SASB5, etc.) que mejor se adapte a sus propias características. En muchas ocasiones tampoco responde a unos criterios de calidad deseables y su acceso no siempre es fácil lo que compromete la deseada transparencia en los mercados.

La propuesta de Directiva supone un enfoque diferente respecto de la norma anterior lo cual ya se advierte en el cambio de denominación: se sustituye la expresión “información no financiera” por “información sobre sostenibilidad”, ya que la primera parece implicar que dicha información no tiene relevancia financiera cuando lo cierto es que sí la tiene, como se detalla en los propios considerandos de la propuesta.

Otras novedades que merecen reseñarse y que se desarrollan a continuación son: la ampliación del ámbito de aplicación, la insistencia en el principio de doble materialidad ya presente en la Directiva de 2014, la creación de unos estándares europeos por parte del European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG), el requisito de verificación de la información, la digitalización de la información y el necesario desarrollo por parte de los Estados miembros de un régimen sancionador.


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