Noviembre - 2022
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El artículo 17 del Reglamento (UE) 596/2014 sobre abuso de mercado (MAR, por sus siglas en inglés) establece que los emisores deben divulgar públicamente lo antes posible cualquier información privilegiada que les concierna directamente.

De conformidad con la mencionada norma, tiene la consideración de información privilegiada aquella de carácter concreto que no se haya hecho pública, que se refiera directa o indirectamente a uno o varios emisores o a uno o varios instrumentos financieros o sus derivados y que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable sobre los precios de dichos instrumentos o de los instrumentos derivados relacionados con ellos.

Asimismo, cuando se cumplan ciertas condiciones previstas en la norma, los emisores pueden, bajo su propia responsabilidad, retrasar la divulgación de información privilegiada. En este sentido, el apartado 4 del artículo 17 permite el retraso si (1) la difusión inmediata puede perjudicar los intereses legítimos del emisor, (2) el retraso no induce al público a confusión o engaño y (3) el emisor puede garantizar la confidencialidad de la información.

Por otro lado, el apartado 5 del mismo artículo contempla el retraso de información con objeto de preservar la estabilidad financiera.

A este respecto, las actuales Directrices de ESMA sobre el retraso en la difusión de información privilegiada (Directrices MAR) están siendo objeto de revisión, en particular en el contexto de la interacción entre el marco de supervisión prudencial y las obligaciones de transparencia de MAR con respecto a la información privilegiada. El documento de consulta, publicado en julio de 2021, propone la incorporación a la lista de intereses legítimos que justifican el retraso de la difusión de la información privilegiada cuando una entidad pretenda llevar a cabo una reducción de fondos propios y la operación esté pendiente de autorización así como cuando se trate de borradores de decisiones e información preliminar relacionada con los Procesos de Revisión y Evaluación Supervisora (SREP, por sus siglas en inglés). Igualmente, también propone la incorporación de dos nuevas directrices relacionadas con las decisiones definitivas de los SREP sobre requisitos de capital (P2R y P2G).

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