Noviembre - 2022
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El 23 de febrero de 2022 la Comisión Europea (CE) publicó su propuesta de Directiva de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (la Directiva). Su objetivo es que las empresas actúen con diligencia debida a la hora de identificar, prevenir, mitigar y eliminar daños externos derivados de efectos adversos reales o potenciales sobre los derechos humanos y el medio ambiente o, cuando no sea posible, minimizar su alcance, tanto en las operaciones propias y en las de sus filiales como en las de la cadena de valor que se lleven a cabo mediante relaciones comerciales establecidas directas e indirectas, para así contribuir al desarrollo sostenible y a la transición hacia la sostenibilidad de las economías y sociedades. En el anexo de la Directiva figuran unas listas que especifican los efectos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente pertinentes para la misma. Asimismo, la Directiva establece obligaciones para que determinadas empresas dispongan de un plan para garantizar que su modelo y estrategia de negocio son compatibles con la transición hacia una economía sostenible y con la limitación del calentamiento global a 1,5 ºC conforme al Acuerdo de París.

Algunos Estados miembros (EEMM) ya han introducido normas nacionales sobre diligencia debida y algunas empresas han adoptado medidas por iniciativa propia pero una mejora a mayor escala es difícil de lograr con una acción voluntaria. Con la Directiva se busca evitar esta fragmentación y crear igualdad de condiciones para las empresas dentro de la Unión Europea (UE), por eso también se incluye a las empresas de terceros países que operan en la UE sobre la base de un criterio de volumen de negocios similar.

Serán las autoridades de control (AC) nacionales designadas por los EEMM las que garanticen que las empresas cumplen con las obligaciones de la Directiva.

La Directiva deberá trasponerse a más tardar dos años después de su entrada en vigor y se revisará siete años después de la misma.


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