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El pasado 4 de junio, ESMA publicó un informe con las Directrices y recomendaciones sobre los acuerdos escritos entre miembros de los colegios de supervisión de Entidades de Contrapartida Central o Central Counterparties (en adelante CCP).

El artículo 18 del Reglamento (UE) nº 648/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, señala que la constitución de los colegios de supervisión de las CCPs requiere de un acuerdo por escrito entre todos sus miembros. Este acuerdo determinará las modalidades prácticas de funcionamiento del colegio, incluyendo normas detalladas sobre los procedimientos de votación, y podrá definir las tareas que se confiarán a la autoridad competente de la CCP o a otro miembro del colegio. El precepto encomienda a ESMA, con el fin de garantizar el funcionamiento coherente y compatible de los colegios en la UE, la elaboración de un proyecto de estándares técnicos regulatorios que detallen los pormenores de las citadas modalidades prácticas de funcionamiento del colegio.

El 31 de enero la CE informó a ESMA que no refrendaba el primer borrador de estándares técnicos regulatorios que ESMA había presentado porque excedía el mandato legislativo para especificar los pormenores de las modalidades prácticas del acuerdo. La CE interpretaba, además, que el Reglamento EMIR impone a las autoridades nacionales la obligación de participar en los colegios (excluyendo un posible poder de veto individual sobre la autorización de una CCP) y que, en caso de no hacerlo, podrían incurrir en un incumplimiento del derecho de la UE.

ESMA emitió, el 14 de marzo, una opinión cuyo anexo I incorporaba un nuevo borrador de estándares técnicos regulatorios sobre los colegios de las CCPs. Tanto la opinión de ESMA como el considerando 5 del propio borrador señalan que ESMA debería emitir unas Directrices y Recomendaciones adoptando el modelo o estándar de acuerdo escrito que facilitará el establecimiento de los colegios de CCPs. ESMA incluye en el informe la exposición de las razones por las que ha considerado apropiado emitir estas Directrices sin haber sometido el texto a consulta pública.

ESMA, siguiendo el criterio de la CE, considera que estas Directrices podrían constituir un mecanismo preventivo que asegure el establecimiento del colegio, sin tener que llegar a un procedimiento judicial. Cuando una autoridad nacional competente decida no aceptar las estipulaciones del acuerdo escrito estandarizado incluido en las Guías y Recomendaciones, lo que podría afectar al establecimiento del colegio y a la autorización de la CCP, esa autoridad nacional competente deberá justificar frente a ESMA su decisión sin perjuicio de la apertura de los oportunos procedimientos legales. Las Directrices y Recomendaciones son dos:

1. Acuerdo escrito estandarizado.

Cuando se establezca el colegio de una CCP, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento EMIR, la autoridad competente nacional debe proponer un acuerdo escrito que se ajuste al estándar incluido en el anexo I que contiene el modelo de contrato que regulará el establecimiento y funcionamiento del colegio de supervisión de una CCP.

2. Adopción del acuerdo escrito por los miembros del colegio.

Cuando, para el establecimiento y funcionamiento del colegio de una CCP, se presente un acuerdo escrito que no difiera del acuerdo escrito estandarizado del anexo I, la autoridad nacional competente deberá aceptar el acuerdo escrito en el plazo de 12 días desde la recepción, y deberá rechazar aquellos cambios requeridos que introduzcan alguna diferencia respecto del contenido del acuerdo escrito estandarizado. La propuesta para encomendar tareas o funciones adicionales a uno o más miembros del colegio teniendo en cuenta las circunstancias específicas de una concreta CCP no debería ser considerada como una divergencia respecto del acuerdo escrito estandarizado.

El Anexo I describe en detalle el contenido del contrato escrito estandarizado del que destacan los aspectos siguientes: 
  •  No establece ninguna obligación adicional a los miembros de los colegios.
     
  • Pretende facilitar el establecimiento del colegio dentro del plazo perentorio de 30 días naturales que exige el Reglamento EMIR a contar desde la fecha de presentación de una solicitud de autorización de CCP, así como el ejercicio de las funciones contenidas en el Reglamento EMIR. 
     
  • Se regula la formación del colegio, el proceso de solicitud de autorización para la constitución de la CPP y de revocación. 
     
  • El presidente del colegio (chairing authority) es definido como la autoridad competente designada por el Estado Miembro de establecimiento de la CCP.
     
  • El idioma de trabajo y de comunicación entre miembros del colegio es el inglés. 
     
  • Las reuniones de colegio se celebrarán con presencia física al menos una vez al año, y se prevé la participación en reuniones por teleconferencia o videoconferencia. El quórum de asistencia a las reuniones es de dos tercios de los miembros del colegio. 
     
  • El colegio deberá ser informado de la oposición de la autoridad competente de la CCP a la propuesta de adquisición directa/indirecta de una participación cualificada en la CCP.
     
  •  El presidente del colegio, cuando realice la revisión y evaluación continua de riesgos, consultará a los miembros del colegio quienes serán informados del resultado de la evaluación. 
     
  • La delegación de funciones en uno o más de los miembros del colegio no afectará al contenido del acuerdo escrito ni a la capacidad de los demás miembros de participar en el colegio incluido y de ejercitar los derechos de voto. 
     
  • El Presidente del colegio será responsable de cumplimentar los requerimientos de información que puedan realizar otras autoridades distintas de los miembros del colegio. Las solicitudes de información de un miembro del colegio se dirigirán al presidente del colegio con copia al resto de miembros y serán razonadas. 
     
  • El presidente del colegio y sus miembros son responsables de valorar cuándo la CCP está en una situación de emergencia como, por ejemplo, la interrupción (o amenaza de interrupción) del funcionamiento de la CCP o quiebra de un miembro. El presidente del colegio compartirá con los miembros la información crítica y coordinará la preparación de un protocolo de actuación.
     
  • Las diferencias de opiniones y disputas en el seno del colegio se resolverán con una discusión informal (bilateral o multilateral) entre los miembros de la que se informará al presidente. Si no se resolvieran las disputas internamente se remitirán a ESMA.
Estas Directrices serán traducidas a las todas las lenguas oficiales de la UE y entrarán en vigor transcurridos dos meses desde la publicación de las traducciones en la página web de ESMA.

Si usted quiere leer el informe final que contiene las Directrices sobre los acuerdos escritos entre miembros de los colegios de supervisión de Entidades de Contrapartida Central, por favor, haga click en: http://www.esma.europa.eu/system/files/2013-661_report_gr_on_college_written_agreement_-_final_for_publication_20130604.pdf

 
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