Noviembre - 2022
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ESMA ha publicado, con fecha 7 de febrero, una opinión sobre la venta de productos complejos por las firmas de inversión a inversores minoristas. La competencia de ESMA para emitir dictámenes destinados a las autoridades competentes está recogida en el artículo 29.1.a) del Reglamento nº 1095/2010, de creación de ESMA. En la misma fecha ESMA ha publicado una advertencia a los inversores sobre los riesgos de las inversiones en productos complejos.

Los bajos rendimientos de las formas tradicionales de inversión y de los depósitos y la volatilidad de los mercados han llevado a las firmas de inversión a ofrecer a sus clientes minoristas productos complejos (incluidos productos estructurados) que les permiten el acceso a clases de activos, segmentos de mercado y estrategias de inversión antes sólo al alcance de clientes profesionales. Esta tendencia tiene cierto riesgo para los inversores minoristas: puede que no comprendan los riesgos, costes, y resultados esperados de un determinado producto y resulte difícil que puedan adoptar decisiones informadas de inversión.

El Comité para Análisis Económicos y de Mercado (Committee for Economic and Market Analysis (CEMA)) de ESMA publicó el pasado verano un informe económico sobre la venta en la UE de productos financieros complejos a inversores minoristas, fenómeno denominado en inglés retailisation. El documento dividía el mercado de la retailisation en dos partes: 1) OICVMs, Fondos, alternativos (con estrategias de inversión alternativas), y 2) productos estructurados. (Ver ediciones anteriores del Boletín Internacional).

Para los objetivos de esta opinión, son productos o instrumentos financieros complejos aquellos que no cumplen los criterios de "no complejos" del artículo 19.6 de la Directiva 2004/39 MiFID y 38 de la Directiva 2006/73 de desarrollo de la MiFID. La complejidad es un término relativo, hay muchos elementos que pueden hacer que un producto sea difícil de entender. Generalmente se considera que un producto es complejo si:
  • es un derivado o incorpora un derivado.

  • tiene uno o más instrumentos financieros subyacentes que son difícil de evaluar, o están combinados de forma que resulta difícil valorar los riesgos y los escenarios probables de rendimiento.

  • utiliza índices subyacentes más opacos de difícil valoración establecidos, por ejemplo, por el propio emisor del producto en lugar de utilizar índices de mercados estandarizados. 
  • tiene un plazo fijo de inversión con sanciones en caso de retirada prematura que no se explican con claridad.

  • utiliza múltiples variables o aplica fórmulas matemáticas complejas para determinar la rentabilidad de la inversión.

  • incluye garantías o protección del capital de carácter condicional o parcial, o que pueden desaparecer en caso de que se produzcan determinados supuestos.
Los siguientes productos específicos son ejemplos de productos que deben ser considerados complejos: bonos de titulación de activos, tipos de obligaciones como las convertibles o subordinadas; certificados, «contratos por diferencia», pagarés vinculados a activos, productos estructurados y warrants.

ESMA emite esta opinión para recordar a las autoridades competentes, sin perjuicio de otras iniciativas legislativas en marcha, las disposiciones relevantes sobre las prácticas de venta (normas de conducta) de la MiFID y su necesaria aplicación a la venta de productos complejos teniendo en cuenta la creciente complejidad de los productos financieros y el aumento de la venta de productos por internet.
 

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