Noviembre - 2022
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La nueva Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (en adelante MiFID II) y el Reglamento sobre los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento 648/2012 EMIR (en adelante MiFIR) han sido publicados en el Boletín Oficial de la Unión Europea el pasado 12 de junio. Más de tres años y medio después de la publicación del primer proyecto (octubre 2011), el 14 de enero se alcanzó un acuerdo político sobre un texto de compromiso que se aprobó en el Parlamento Europeo el 15 de abril. Los Estados Miembros tendrán dos años para realizar la trasposición de las nuevas normas al derecho nacional que, con carácter general, se aplicarán a partir de enero del 2017 si bien algunas serán de aplicación inmediata y otras a partir de enero del 2019. ESMA ha publicado, el 22 de mayo, una consulta pública sobre el asesoramiento técnico que debe prestar a la Comisión Europea (en adelante CE), según solicitud formal del 23 de abril, en relación con el posible contenido de los actos delegados que la CE debe adoptar para el desarrollo de diversos aspectos de las nuevas normas; este asesoramiento no condiciona la opción legislativa final de la CE. ESMA publicó en la misma fecha un documento de debate sobre cuestiones innovadoras o técnicamente complejas incluidas en MiFID II/MiFIR para preparar un numeroso conjunto de proyectos de normas técnicas de regulación y de implementación que serán objeto de consultas públicas posteriores. (Se puede leer un resumen de ambas consultas en el Boletín Internacional y en la página web de la CNMV).

Los aspectos más relevantes de la nueva normativa en relación con la estructura de los mercados son:

1. Nuevas estructuras de mercado, para promover la competitividad entre los distintos centros de negociación.

2. Mayor transparencia para más clases de activos y obligación para las Empresas de Serivicios de Inversión (ESI) de negociar acciones y derivados en centros de negociación.

3. Regulación por primera vez de la técnica de negociación algorítmica de alta frecuencia y el acceso electrónico directo, junto con la especificación de los requisitos para operar en el mercado utilizando dichas técnicas.

4. Publicación de datos y acceso a los mismos: regulación de los requisitos de los Proveedores de Información Consolidada (PIC), de los Agentes de Publicación Autorizados (APA) y de los Sistemas de Información Autorizada (SIA).

5. Acceso a Entidades de Contrapartida Central, centros de negociación e índices.

6. Más requisitos organizativos para centros de negociación.

7. Nuevas herramientas de supervisión de los derivados sobre commodities, incluidos los límites a las posiciones.

A continuación, se desarrolla con algo más de detalle los aspectos mencionados de la nueva normativa MiFID II/MiFIR:




Para más información, por favor, haga clic aquí.
 
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