Noviembre - 2022
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La nueva Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (en adelante MiFID II) y el Reglamento sobre los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento 648/2012 EMIR (en adelante MiFIR) han sido publicados en el Boletín Oficial de la Unión Europea el pasado 12 de junio. (Para más información sobre la tramitación de estas disposiciones y documentos a consulta de ESMA para su desarrollo de nivel 2 ver el primer párrafo del documento anterior sobre mercados).

Los aspectos más relevantes de la nueva normativa sobre protección del inversor son:

1. Extensión del ámbito de aplicación de MiFID II/MiFIR para cubrir productos financieros anteriormente fuera del ámbito de MiFID I. La venta de depósitos estructurados está ahora sujeta a las normas de conducta y a las normas sobre conflictos de interés, y se aplicarán a productos de inversión basados en seguros, algunos requisitos sobre información a clientes y sobre conflictos de interés.

2. Modificación de las normas de conducta para otorgar mayor protección a los inversores a través de:
  • restricciones en el régimen de incentivos.
     
  • atribución a las autoridades de facultades de intervención de productos y servicios.
     
  • nuevas obligaciones en el gobierno de productos.
     
  • mejoras en el régimen de protección de los activos de clientes.
     
  • regulación más detallada de la mejor ejecución.
     
  • más obligaciones de información sobre comisiones y gastos a clientes.
     
  • nuevos requisitos para el asesoramiento independiente.
3. Reforzamiento de los requisitos de organización de las Empresas de Servicios de Inversión (en adelante ESI) para la prestación de servicios a los inversores. Se consolida la participación del órgano de dirección en el diseño de los productos y servicios y la adopción de controles internos. Los criterios de honorabilidad y profesionalidad se aplican a todos los miembros del consejo de administración cualesquiera que sean sus funciones. Se establece un régimen común obligatorio de registros telefónicos y electrónicos a nivel europeo. Se regula la designación, registro y supervisión de agentes vinculados, y el régimen de prestación de servicios mediante el establecimiento de sucursales de entidades de terceros países incluidos el procedimiento de equivalencia y el registro de pasaportes.

A continuación, detallamos las modificaciones enumeradas en el punto 2 anterior en las normas de conducta para aumentar la protección de los inversores:

Para más información, por favor, haga clic aquí.
 
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