Noviembre - 2022
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La Comisión Europea (en adelante, CE) ha publicado, con fecha 7/4/16, la Directiva delegada que complementa la Directiva 2014/65/EU, sobre mercados de instrumentos financieros1 (en adelante, MiFID 2), en relación a las normas relativas a la recepción o pago de incentivos 2, de o a terceros, en la prestación de servicios de inversión (en inglés, inducements). Esta Directiva, que también desarrolla normas sobre la custodia de instrumentos financieros y fondos pertenecientes a clientes, así como las obligaciones del gobierno de productos, ha sido la primera de las medidas de nivel 2 adoptada por la CE en desarrollo de la normativa de nivel 1, aunque está todavía abierto el plazo durante el cual el Parlamento Europeo o el Consejo pueden formular objeciones3.

MiFID 2, en su artículo 24 -apartados del 7 al 9-, introduce aún más restricciones que las previstas en MiFID 1 para permitir la prestación o recepción de incentivos por las empresas de servicios de inversión (en adelante, ESI), al considerar el régimen vigente insuficiente para cumplir con sus objetivos de reforzar la protección de los inversores y aumentar la transparencia en la prestación de servicios de inversión a clientes.

En este sentido, la novedad más importante que introduce MiFID 2 consiste en prohibir a las ESI aceptar o retener incentivos de terceros cuando el servicio de inversión prestado es asesoramiento financiero independiente o gestión de carteras, hasta el punto de que, en estos casos, las ESI están obligadas a transferir la totalidad del importe que perciban por este concepto a los clientes. Pero la norma contiene una excepción a esta regla en cuanto que permite a las entidades aceptar y retener aquellos incentivos que tengan la consideración beneficios no monetarios menores, los cuales aparecen concretados en una lista exhaustiva recogida en la Directiva delegada.

Por otro lado, MiFID 2 continúa permitiendo que las ESI abonen o cobren incentivos en relación con la prestación de un servicio de inversión o un servicio auxiliar, a o de un tercero, siempre que estos pagos aumenten la calidad del servicio proporcionado al cliente y que no perjudiquen el cumplimiento del deber de la entidad de actuar de forma honesta, justa y profesional de acuerdo al mejor interés del cliente.

Por último, la Directiva delegada detalla los supuestos en los que la preparación de informes y análisis financieros vinculados a la ejecución de operaciones por parte de terceros para las ESI no tendrán la consideración de incentivo.


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