Noviembre - 2022
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ESMA publicó, a principios de octubre de 2015, su programa de Trabajo para 2016 al mismo tiempo que el Comité Mixto de ESMA, EBA y EIOPA publicaba el Programa de Trabajo conjunto de las ESA para el mismo ejercicio. En febrero de este año, ESMA ha publicado, junto con un nuevo Programa de Trabajo revisado, dos programas específicos: el Programa de Trabajo Normativo y, como novedad del 2016, el Programa de Trabajo de Convergencia Supervisora, con la descripción de todas las actuaciones detalladas que ESMA tiene planificado realizar para avanzar en el objetivo de promover una mayor convergencia supervisora en la Unión Europea (en adelante, UE).

El Programa de trabajo Normativo consiste en un listado de 78 distintos desarrollos que ESMA va a producir durante el 2016, que incluye normas técnicas de regulación y ejecución, asesoramientos técnicos, directrices y recomendaciones. En la mayoría de los casos, ESMA tiene la obligación de publicar sus desarrollos en un plazo fijado en el nivel 1 (Reglamentos-Directivas), pero, en otros casos, se habilita a ESMA dejando a su discreción la decisión de si procede elaborar el desarrollo y cuándo. Además, en algunas ocasiones, a falta de habilitación expresa en el nivel 1 ESMA puede utilizar, como base jurídica para la producción de directrices y recomendaciones, el artículo 16 del Reglamento (UE) Nº 1095/2010, por el que se establece ESMA. Este artículo faculta a ESMA para la emisión de directrices dirigidas a las autoridades competentes o a los participantes en los mercados con objeto de establecer prácticas de supervisión coherentes, eficaces y efectivas dentro del Sistema Europeo de Supervisión Financiera y de garantizar la aplicación común, uniforme y coherente del derecho de la UE.

El número más alto de medidas normativas a desarrollar corresponde al conjunto legislativo formado por la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros (en adelante, MiFID 2) y el Reglamento (UE) Nº 600/2014 relativo a los mercados financieros (en adelante, MiFIR), seguidos del Reglamento sobre los índices que se utilizan como referencia de instrumentos y contratos financieros.


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