Noviembre - 2022
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A raíz de la última gran crisis financiera, tuvo lugar una revisión de la Directiva que hasta ese momento regulaba los mercados de instrumentos financieros en la Unión Europea, conocida por el nombre de MIFID, con la intención de mejorar su funcionamiento, eficiencia y nivel de integración. Esa revisión dio lugar a la publicación el 12 de junio de 2014 de dos normas diferentes: por un lado, la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (MiFID 2, en adelante) y, por otro, el Reglamento (UE) Nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) Nº 648/2012 (MiFIR, en adelante).

Las disposiciones contenidas en ambas normas debían ser objeto de completa aplicación en los Estados miembros el 3 de enero de 2017. Adicionalmente, MiFID 2, por tratarse de una Directiva, imponía como fecha límite para su trasposición el 3 de julio de 2016.

Sin embargo, a raíz de una petición de ESMA, la Comisión Europea (CE, en adelante) elevó una propuesta al Consejo y al Parlamento de la Unión Europea (PE, en adelante) para posponer la aplicación de ambas normas en un año. A lo largo de las últimas semanas las tres instituciones implicadas en el procedimiento legislativo (CE, PE y Consejo) han negociado conjuntamente la redacción final de esta propuesta. En ella, además de recoger el retraso en un año de la aplicación de MiFID 2/MiFIR y de los artículos 4.2 y 3 del Reglamento sobre abuso de mercado (Reglamento MAR, en adelante), se incluyen otras modificaciones menores y una serie de cambios en las fechas de disposiciones del Reglamento MAR y del Reglamento de Depositarios Centrales de Valores. Este paquete de medidas ha recibido la denominación de MiFID 2/MiFIR Quick Fix (Quick Fix, en adelante).


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