Noviembre - 2022
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El Reino Unido (RU) notificó al Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017 su intención de salir de la Unión Europea (UE) de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 50 del Tratado de la UE.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), ante este nuevo contexto –al que se conoce por el nombre de BREXIT– y en previsión de un incremento en el número de peticiones de participantes del mercado establecidos en el RU solicitando reubicar sus negocios en alguno de los 27 Estados miembros (EEMM) restantes de la Unión Europea (UE-27) con la intención de poder continuar beneficiándose del pasaporte europeo, ha dirigido una Opinión a las autoridades nacionales competentes (ANC) en aras de fortalecer la convergencia supervisora y evitar el arbitraje regulatorio en todo este proceso. Para ello les requiere que apliquen en la tramitación de estos expedientes una serie de principios extraídos de la normativa europea los cuáles tienen por objeto la aplicación coherente y consistente de los requisitos armonizados exigibles para las autorizaciones de estos sujetos en todos los EEMM. En particular, ESMA pretende evitar que las ANC autoricen entidades vacías en aquellos supuestos en los que los participantes del mercado británico que decidan reubicarse en la UE-27 finalmente trasladen una parte sustantiva del ejercicio de su actividad a un tercer Estado en virtud de acuerdos de externalización y delegación.

A su vez, ESMA ha redactado tres opiniones sectoriales en las que concreta la interpretación de estos principios en el área de la gestión de activos, empresas de servicios de inversión y mercados secundarios.

Igualmente, con el propósito de fomentar la convergencia supervisora en relación con las prácticas de autorización que conlleven la mencionada reubicación de entidades británicas en la UE-27, se ha creado una Red de Coordinación Supervisora en la que se encuentran representadas todas las ANC.

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