Noviembre - 2022
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Los folletos son documentos que presentan información sobre un emisor y los valores que va a emitir o respecto de los que se vaya a solicitar su admisión a cotización en un mercado regulado, siendo su publicación obligatoria en este último supuesto o cuando se trate de una oferta pública. Su finalidad consiste en aportar suficiente información a los inversores de tal manera que ésta les sirva de base para adoptar una decisión fundada sobre si invierten o no en dichos valores. Por ello, constituyen una fuente de información esencial para los inversores y una de las herramientas clave para las empresas que quieren captar capital en los mercados de valores de la Unión Europea (UE).

La primera Directiva de Folletos fue aprobada en 2003 y revisada en 2010. Posteriormente, en 2015 la Comisión Europea (CE) lanzó una consulta con el objeto de identificar posibles deficiencias en este régimen. Finalmente, en junio de 2017 la UE publicó el Reglamento (UE) 2017/1129 sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado.

El legislador europeo ha pretendido en esta última revisión concretar mejor algunos requisitos del régimen aplicable a los folletos, aliviar la carga administrativa (en particular para las pequeñas y medianas empresas –pymes–, las emisiones secundarias y los emisores frecuentes) y convertir el folleto en una herramienta de información más valiosa para los posibles inversores. En particular, uno de los objetivos fundamentales de esta norma es conseguir que el folleto no constituya una barrera de acceso para las empresas a los mercados públicos de capital europeos. Las empresas, principalmente las pymes, deben poder cumplir sus obligaciones administrativas a estos efectos con una mayor facilidad, al tiempo que se garantiza que los inversores están bien informados sobre los productos en que invierten.

Por otro lado, esta revisión ha resultado también necesaria a fin de alcanzar una mayor adecuación de la misma a otras normas de la UE sobre divulgación de información, como la Directiva sobre la transparencia y el Reglamento sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros (PRIIPs, por sus siglas en inglés).

En último lugar, conviene destacar que el nivel 1 del régimen de folletos pasa de ser una Directiva, la actualmente vigor Directiva 2003/73/CE, a un Reglamento, lo cual, según se explica en su considerando 5, debido a su aplicación directa en los Estados miembros, se debería traducir en una reducción de las prácticas diferentes a nivel nacional y mayor claridad legal. Esta intención de fomentar la convergencia supervisora en el proceso de revisión y aprobación del folleto, se observa también en otras medidas recogidas en el Reglamento, tales, como por ejemplo, el acto delegado de la CE para especificar los criterios con relación al examen del folleto y los procedimientos para su aprobación.


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