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El 23 de noviembre de 2017, la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés) publicó un documento de buenas prácticas o de prácticas recomendadas relativas a la liquidación de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC).

Estas prácticas aplican solo a las liquidaciones voluntarias de IIC, en tanto en cuanto se considera que las liquidaciones obligatorias de IIC están suficientemente reguladas en las distintas jurisdicciones. Las liquidaciones voluntarias se producen cuando una IIC, aunque siga siendo solvente, o bien no es viable económicamente, o bien no va a poder cumplir con los objetivos previstos cuando fue constituida. En algunas ocasiones, una serie de reembolsos significativos puede ocasionar que la IIC no sea viable y, por tanto, recurra a su liquidación. Por otra parte, estas buenas prácticas afectan tanto a IIC abiertas como cerradas y dirigidas tanto a inversores minoristas como a institucionales e incluyen, también, a aquellas liquidaciones que se producen como consecuencia de fusiones con otras IIC.

El objetivo principal de estas buenas prácticas es proteger los intereses de los inversores durante el proceso de liquidación, así como reflejar los enfoques regulatorios que actualmente están desarrollando las distintas jurisdicciones con el fin de que estas prácticas puedan servir como guía para el regulador y la industria a la hora de valorar el alcance de su regulación y sus prácticas habituales.

En particular, se hace un especial hincapié en IIC con activos ilíquidos o difíciles de valorar, tales como fondos de materias primas, inmobiliarios o de inversión libre.

(El documento original en inglés hace referencia a "fondos de inversión". No obstante, se ha optado por traducirlo como "Instituciones de Inversión Colectiva" ya que, como indica el documento original, el ámbito de aplicación incluye tanto las IIC tradicionales (fondos de inversión y SICAVs) como las II Inmobiliarias, de Inversión Libre o que invierten en materias primas.)


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