Noviembre - 2022
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El próximo 14 de marzo se cumplen cinco años de la publicación de la Reglamento de la Unión Europea (UE) sobre ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago (REGLAMENTO (UE) No 236/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de marzo de 2012). Este Reglamento ha supuesto una mayor coordinación de las actividades de las Autoridades Nacionales Competentes (ANC) cuando se suspenden las ventas en corto, así como una clarificación en cómo éstas se pueden llevar a cabo. No obstante, la aplicación de esta norma ha generado distintas interpretaciones en algunos aspectos por los Estados miembros quienes, con la coordinación de ESMA, han intentado converger en una misma aplicación.

A pesar de ello, cinco ANC han comunicado que no cumplen con varios aspectos de la única Directriz de ESMA sobre ventas en corto por no compartir la interpretación allí incluida del Reglamento con relación a la membresía de los creadores de mercado para obtener la excepción en la comunicación y difusión de sus posiciones cortas netas. Con el fin de que no quepan dudas sobre la forma de interpretar dichos aspectos, la Comisión Europea (CE) solicitó a ESMA un asesoramiento técnico sobre los mismos en una carta remitida el 19 de enero de 2017. ESMA publicó su asesoramiento el 21 de diciembre de 2017 en el que se incluye no sólo la respuesta a la solicitud de la CE, sino también otros aspectos que las ANC y ESMA consideran relevantes para una mejor convergencia interpretativa de este Reglamento, como, por ejemplo, la comunicación de posiciones cortas de los creadores de mercados a las ANC. Para la elaboración de este asesoramiento, ESMA llevó a cabo una consulta pública entre el 7 de julio y el 4 de septiembre.

En concreto, la CE solicitó a ESMA que remitiera un asesoramiento técnico sobre las siguientes materias:
1) La excepción en la comunicación y difusión de las posiciones cortas netas derivadas de las actividades de creación de mercado y su definición de acuerdo con el artículo 2(1)K del Reglamento de ventas en corto, incluyendo el impacto del requerimiento de membresía descrito en la definición contenida en el artículo mencionado.
2) Un procedimiento para imponer restricciones de corta duración en las ventas en corto por una ANC (hasta fin del día siguiente de negociación pudiendo ser ampliado al día siguiente).
3) Un método de notificación y difusión de las posiciones netas cortas.

ESMA incluye una salvaguardia en su asesoramiento a la CE ya que la consulta pública mencionada fue solo respondida por 20 entidades. Por ello, ESMA ha anunciado que lo revisará si el nuevo conjunto de informaciones sobre transacciones, que tanto ESMA como los EEMM van a disponer desde la implantación de la MIFID II/MIFIR, pudieran conducir a distintas conclusiones. Además, ESMA ha elaborado su asesoramiento teniendo en cuenta las definiciones usadas y las medidas establecidas en la MIFID II/MIFIR respecto a la figura de creadores de mercado.


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