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Como parte del Plan de Acción para la Unión de los Mercados de Capitales, el 12 de marzo de 2018 la Comisión Europea (CE) lanzó un paquete de medidas entre las que se encuentran una propuesta de Reglamento y una propuesta de Directiva que tienen por objeto facilitar la distribución trasfronteriza de fondos de inversión colectiva y reducir el coste de esta actividad garantizando, al mismo tiempo, un elevado nivel de protección para los inversores.

El Reglamento, además, modificará el Reglamento sobre fondos de capital riesgo europeos (FCRE)1 y el Reglamento sobre fondos de emprendimiento social europeos (FESE)2. Asimismo, la Directiva hará lo propio con la Directiva UCITS (sobre organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios –OICVM–)3 y la Directiva de gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA)4.

Las normas sobre fondos de inversión colectiva en la Unión Europea (UE) permiten la distribución y, con alguna excepción, la gestión transfronteriza de los fondos. Aunque el volumen de activos gestionados en la UE ha experimentado un rápido crecimiento, la organización de los mercados de fondos de inversión sigue siendo en gran medida nacional (en torno al 70% de los activos gestionados). Adicionalmente, en comparación con la industria estadounidense los fondos europeos son pequeños. Esto incide negativamente en las economías de escala y en las tasas abonadas por los inversores así como en el funcionamiento del mercado interior de fondos de inversión.

Aunque la CE reconoce que algunos de los factores que frenan la distribución transfronteriza de los fondos como los regímenes fiscales nacionales aplicables a los fondos de inversión y los inversores, los canales de distribución vertical y las preferencias culturales, quedan fuera de su ámbito de competencia, con la presente propuesta busca hacer frente a los obstáculos reglamentarios detectados durante las consultas y trabajos previos.

En concreto, las barreras que ha identificado la CE en este ámbito y que impiden que se aproveche el potencial del mercado único son las siguientes: a) la existencia de un marco legal no suficientemente transparente en cuanto a los requisitos jurídicos y prácticas administrativas (en ocasiones gravosos e innecesariamente complejos); b) distintos enfoques nacionales en cuanto a requisitos y verificaciones de las comunicaciones publicitarias y c) diferencias en las tasas y cargas que reciben las autoridades nacionales competentes (ANC) por las tareas de supervisión conforme a las directivas.

Por este motivo la CE lanza esta iniciativa con el objetivo de armonizar los requisitos de comercialización de los Estados miembros, las tasas reglamentarias y los requisitos de notificación y administrativos.

1 Reglamento (UE) n.º 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos.
2 Reglamento (UE) n.º 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos.
3 Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.
4 Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 1095/2010.

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