Noviembre - 2022
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La Comisión Europea (CE) ha identificado como uno de los elementos claves para alcanzar unos mercados de capitales más integrados, en el marco de la revisión intermedia que realizó en junio de 2017 de su Plan de acción sobre la Unión de los Mercados de Capitales, reducir la incertidumbre jurídica en las transacciones transfronterizas de valores y créditos.

De hecho, la CE reconoce, como punto de partida en el documento mencionado, que las dificultades que pueden surgir a la hora de determinar a qué sujeto corresponde la titularidad de créditos o valores que hayan sido objeto de transacciones transfronterizas, derivadas de la posible confusión en cuanto a cuál es la ley aplicable al encontrase varios países involucrados, pueden llegar a limitar el número de las inversiones transfronterizas y, en último lugar, al desarrollo del mercado interior.

Por ello, la Comisión con el propósito de aportar mayor seguridad jurídica al respecto publicó el 12 de marzo de 2018 dos iniciativas.

La primera de ellas consiste en una propuesta de Reglamento en la que establece normas de conflictos de leyes, es decir, disposiciones que determinan cuál es la normativa nacional aplicable, en cuanto a los efectos frente a terceros de las cesiones de créditos. Como regla general, esta propuesta establece que los efectos frente a terceros de las cesiones de créditos deben regirse por la ley del país de la residencia habitual del cedente en el momento en que tenga lugar la cesión.

La segunda es una Comunicación dirigida al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la legislación aplicable a las operaciones con valores en caso de conflicto de leyes en materia de propiedad, cuyo enfoque común es considerar como ley aplicable la del lugar del registro o cuenta correspondientes.

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