Noviembre - 2022
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Uno de los objetivos de la Unión de los Mercados de Capitales (UMC) es ampliar el acceso de las empresas europeas, en todas las fases de su desarrollo, a las fuentes de financiación que ofrecen los mercados, reduciendo así su dependencia de la financiación bancaria. Desde su puesta en marcha, el Plan de Acción para la UMC ha impulsado el aumento de las fuentes de financiación para las empresas a medida que se expanden a través de diferentes iniciativas. En su revisión de 2017, la Comisión Europea (CE) puso un mayor énfasis en fomentar el acceso de las pequeñas y medianas empresas (pymes) a los mercados públicos y se comprometió a explorar medidas para lograrlo.

Pese a los beneficios que puede suponer el acceso de las pymes a estos mercados (como una mayor diversificación de inversores, un mejor perfil público y el reconocimiento de su marca), el número de ofertas públicas iniciales en los mercados específicos de pymes de la Unión Europea (UE) se redujo significativamente a raíz de la crisis y no se ha recuperado.

La Directiva MiFID II1, de aplicación desde enero de 2018, introdujo una nueva categoría de sistemas multilaterales de negociación (SMN), los mercados de pymes en expansión. A pesar de que se ha realizado una serie de simplificaciones en el marco normativo de la UE para aliviar las cargas de los emisores de estos mercados, todavía se considera necesario continuar trabajando para reducir los obstáculos que limitan el pleno desarrollo de esta figura.

Con este objetivo, el pasado 24 de mayo la CE publicó una propuesta para introducir adaptaciones técnicas en la normativa a fin de: (1) reducir la carga administrativa y los elevados costes de cumplimiento normativo para la admisión a negociación de instrumentos financieros emitidos por pymes en mercados de pymes en expansión, al mismo tiempo que se mantiene una elevada protección de los inversores y la integridad del mercado y (2) aumentar la liquidez de las acciones emitidas en estos mercados, cuya insuficiencia afecta tanto a emisores como a inversores e intermediarios.

Esta propuesta es el fruto de varios trabajos previos –que incluyen el recurso a asesoramiento especializado y una consulta pública iniciada en diciembre de 2017– y comprende: (1) un Reglamento que modifica algunas normas del nuevo Reglamento sobre folletos2 y del Reglamento sobre abuso de mercado3 y (2) un acto delegado que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva MiFID II en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión (ESI).

1 Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros.

2 Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado.

3 Reglamento (UE) n ° 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 , sobre el abuso de mercado.



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