Noviembre - 2022
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El pasado 22 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (UE) el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, conocido como el Reglamento de Taxonomía (Reglamento), el cual entró en vigor 20 días después de su publicación, esto es el 12 de julio.

La taxonomía es una de las piezas clave dentro del Plan de Acción de la UE para financiar un crecimiento sostenible publicado en 2018. Este Plan tiene en cuenta las líneas acordadas en (1) la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptada por Naciones Unidas en septiembre de 2015 que se centra en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), los cuales abarcan las dimensiones económica, social y medioambiental así como en (2) el Acuerdo de París adoptado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y aprobado por la UE en octubre de 2016, por el que se pretende mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de los 2°C, y de continuar los esfuerzos para limitarlo a 1,5 °C, respecto de los niveles preindustriales.

A fin de disponer de productos financieros o emisiones de renta fija que ayuden a canalizar la inversión privada hacia actividades económicas sostenibles es fundamental el establecimiento de una taxonomía, es decir, un sistema europeo de clasificación claro y detallado que cree un lenguaje común para todos los actores en el sistema financiero (participantes del mercado financiero y operadores económicos) y fije los criterios para determinar si una actividad económica es sostenible de manera que permita a los inversores entender en qué medida determinadas inversiones contribuyen al logro de objetivos sostenibles.

No obstante, es importante destacar que el presente Reglamento se centra en inversiones que financien actividades económicas que puedan considerarse medioambientalmente sostenibles, mientras que la taxonomía relativa a otros objetivos de sostenibilidad, como los de índole social, se abordará más adelante.

Asimismo, la armonización busca posibilitar la comparativa entre productos con estas características y favorecer las inversiones transfronterizas, combatir el blanqueo ecológico y permitir el desarrollo en un futuro de un sistema de etiquetado para los productos financieros o las emisiones de renta fija privada que sean comercializados como medioambientalmente sostenibles.

Por otro lado, respecto a los objetivos medioambientales incluidos en el presente Reglamento, cabe señalar que inicialmente se desarrollarán las disposiciones relativas a los objetivos relacionados con el cambio climático, que serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2022, mientras que para el resto de objetivos medioambientales se desarrollarán con posterioridad y serán aplicables a partir del 1 de enero de 2023.


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