Noviembre - 2022
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La creciente importancia de los proveedores de servicios en la nube (en adelante, CSPs por sus siglas en inglés –cloud service providers–) revela los beneficios aportados a las empresas y, a su vez, a los inversores mediante la reducción de costes así como una mayor eficiencia y flexibilidad operativa. No obstante, su uso plantea una serie de desafíos en términos de ubicación y protección de datos, además de suscitar posibles problemas de seguridad y riesgos de concentración que, si no son tratados adecuadamente, pudieran amenazar la protección de inversores, la integridad del mercado y la estabilidad financiera.

A este respecto, ESMA publicó el 3 de junio de 2020 un documento a consulta (en adelante, CP por sus siglas en inglés –consultation paper–) con su propuesta de directrices. Posteriormente, el 18 de diciembre de 2020 publicó el Informe final de las directrices, cuya aplicación será efectiva para los nuevos acuerdos, o los anteriores a esta fecha que sean objeto de modificación o renovación, a partir del 31 de julio de 2021 –los previos deberán ajustarse a lo dispuesto en estas directrices antes del 31 de diciembre de 2022–.

Las directrices propuestas tienen como objetivo ayudar a las entidades y las autoridades competentes a identificar, abordar y realizar un seguimiento de los riesgos y desafíos que surgen durante el proceso que tiene lugar al suscribir acuerdos con los CSPs.

En cuanto a su ámbito de aplicación, se concreta que las directrices competen tanto a las autoridades pertinentes como a instituciones del ámbito de la inversión colectiva (sociedades gestoras de fondos de inversión alternativos y los depositarios de estos fondos, instituciones de inversión colectiva en valores negociables (UCITS) así como las sociedades gestoras y los depositarios de estos fondos o las compañías de inversión (investment companies) cuando no se haya designado una sociedad gestora), entidades de contrapartida central (incluyendo a las de nivel 2 de terceros países), depositarios centrales de valores, registros de operaciones (trade repositaries), empresas de servicios de inversión y entidades de crédito que presten servicios de inversión, agencias de calificación crediticia, operadores de mercado de los centros de negociación, proveedores de servicios de suministros de datos, administradores de índices de referencia críticos y los registros de titulización (securitisation repositaries).

El propósito de estas directrices es establecer prácticas de supervisión coherentes, eficientes y efectivas dentro del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF) y garantizar la aplicación común, uniforme y coherente de los requisitos. Para ello se introduce una definición clave en relación con la externalización que es lo que debe entenderse por función crítica o importante externalizada, siendo esta cualquier función cuyo defecto o fallo en su desempeño perjudique materialmente el cumplimiento de obligaciones legales exigibles a la entidad, tenga un impacto en su actividad financiera de esta o afecte a la solidez o la continuidad de sus principales servicios y actividades.

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