Abril - 2023
ESMA ha publicado, con fecha 22 de agosto, una opinión sobre la revisión de la Directrices de CESR (antecesor de ESMA) acerca de una definición común de Fondos Europeos de Mercado Monetario. La competencia de ESMA para emitir dictámenes destinados a las autoridades competentes está recogida en el artículo 29.1.a) del Reglamento nº 1095/2010, de creación de ESMA.

CESR adoptó, en mayo del 2010, unas Directrices sobre la definición común de los Fondos Europeos del Mercado Monetario con la finalidad de que la armonización del concepto ”Fondo del Mercado Monetario” supusiera una mejora en la protección de los inversores. Las Directrices establecen un enfoque en dos niveles para la definición de los Fondos Europeos del Mercado Monetario: 1) Fondos del Mercado Monetario a corto plazo o Short Term Money Market Funds (STMMF), que tienen una vida media ponderada y un vencimiento medio ponderado muy corto, y 2) los Fondos del Mercado Monetario o Money Market Funds (MMF), que operan con una vida media ponderada y un vencimiento medio ponderado más largos. Las Directrices de CESR establecían los criterios que los instrumentos del mercado monetario deben cumplir para ser considerados como inversiones elegibles para ambos tipos de Fondos del Mercado Monetario: un instrumento de mercado monetario sólo podía ser considerado de alta calidad por la sociedad gestora si había recibido una de las dos más altas calificaciones crediticias disponibles a corto plazo por cada Agencia de Calificación Crediticia (en adelante CRA) reconocida que hubiera calificado el instrumento.

Por otro lado, el artículo 5 ter del Reglamento 462/2013, por el que se modifica el Reglamento 1060/2009, sobre las Agencias de Calificación Crediticia (Reglamento CRA III), estableció que ESMA, EBA (European Banking Authority) y EIOPA (European Insurance and Occupational Pensions Authority) no se referirían a las calificaciones crediticias en sus directrices, recomendaciones y proyectos de normas técnicas cuando esas referencias pudieran dar lugar a que las autoridades competentes, las autoridades sectoriales competentes, las entidades financieras u otros participantes en los mercados de servicios financieros dependieran de forma exclusiva o automática de esas calificaciones crediticias. El Reglamento CRA III encomendaba a ESMA, EBA y EIOPA la revisión y eliminación, en su caso, de todas las referencias a las calificaciones crediticias que figuren en sus directrices y recomendaciones vigentes.

ESMA, EBA y EIOPA han publicado, el 6 de febrero de 2014, un informe final conjunto sobre referencias mecánicas a las calificaciones crediticias contenidas en sus Directrices y recomendaciones según el cual la sociedad gestora deberá realizar una nueva evaluación de la calidad crediticia del instrumento para asegurarse de que sigue siendo de alta calidad cuando la calificación de la calidad crediticia sea inferior a las dos calificaciones crediticias más altas a corto plazo en el caso de los STMMF o al grado de inversión en el caso de emisión soberana para MMF.

La opinión de ESMA señala que las Directrices de CESR deberían ser modificadas según la propuesta del informe final conjunto de ESMA, EBA y EIOPA, y que las autoridades nacionales competentes deben tener en cuenta tales modificaciones cuando lleven a cabo la supervisión de la aplicación de las directrices del CESR.

ESMA no va a emitir unas nuevas directrices en virtud del artículo 16 del Reglamento de ESMA, lo que significa que las autoridades competentes nacionales no tendrán que notificar a ESMA si cumplen o tienen la intención de cumplir con la versión modificada de las directrices del CESR. Sin embargo, ESMA supervisará la aplicación de esta opinión por las autoridades nacionales competentes.


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