Marzo - 2024
ESMA ha publicado, con fecha 6 de julio de 2012, las normas técnica y directrices sobre ciertos aspectos de los requisitos que la MiFID impone para la evaluación de la idoneidad del producto o servicio financiero cuando se presta el servicio de asesoramiento en materia de inversión o de gestión discrecional de carteras. Estas normas técnicas se emiten al amparo del articulo 16 del Reglamento de ESMA. El artículo 19.4 de la MiFID establece que cuando se presten estos servicios, las firmas de inversión obtendrán la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio, la situación financiera y los objetivos de inversión del cliente, con el fin de que la entidad pueda recomendarle los servicio de inversión e instrumentos financieros que más le convengan. Las directrices se centran principalmente en la necesidad de que las entidades, teniendo en cuenta su naturaleza y circunstancias, dispongan de políticas y procedimientos que les permitan obtener la información necesaria de sus clientes para realizar una adecuada evaluación de idoneidad de productos o servicios financieros (Suitability assessment). Las normas técnicas están compuestas por una norma general y varias normas de apoyo (explicativas), y son las siguientes:

Guía 1: Información a proporcionar a los clientes acerca de la evaluación de idoneidad.

Las firmas de inversión deben informar a los clientes, de forma clara y sencilla, de que el motivo por el que se realiza la evaluación de idoneidad es permitir a la propia entidad actuar en el mejor interés de sus clientes. Las entidades no deberán crear ninguna ambigüedad o confusión sobre sus responsabilidades en el proceso de evaluación.

Guía 2: Medidas necesarias para conocer a clientes e instrumentos financieros.

Las firmas de inversión deben adoptar políticas y procedimientos adecuados que les permitan entender los datos esenciales de sus clientes y las características de los instrumentos financieros disponibles para estos clientes.

Guía 3: Cualificación del personal de la firma de inversión.

Las firmas de inversión son requeridas para comprobar que los empleados involucrados en aspectos materiales del proceso de evaluación de idoneidad poseen un adecuado nivel de conocimientos y experiencia.

Guía 4: Extensión de la información a recabar de los clientes. (Proporcionalidad).

Las firmas de inversión deben determinar la extensión de la información a recabar del cliente a la luz de todas las características del servicio a prestar (asesoramiento en materia de inversión o gestión discrecional de carteras). El alcance de la información necesaria sobre el cliente puede variar según el tipo de instrumento financiero (complejidad y nivel de riesgo), la naturaleza y extensión del servicio y la naturaleza, necesidades y circunstancias del cliente.

Guía 5: Fiabilidad de la información del cliente.

Las firmas de inversión deben adoptar todas las medidas razonables para asegurarse de que la información recopilada de los clientes es fiable como, por ejemplo, asegurarse de que las preguntas dirigidas al inversor sean fáciles de comprender. En particular, las entidades: a) no deben atenerse únicamente a la valoración que el propio cliente haga de sus conocimientos, experiencia y situación financiera; b) deben asegurarse de que todas las herramientas utilizadas en el proceso de evaluación de idoneidad están adecuadamente diseñadas (por ejemplo, que las preguntas no estén redactadas de tal forma que conduzcan al cliente a una específica clase de inversión); y c) deben tomar medidas para asegurar la consistencia de la información del cliente.

Guía 6: Actualización de la información sobre el cliente.

Cuando una firma de inversión tenga una relación continuada en el tiempo con un cliente, se deben establecer procedimientos apropiados para mantener actualizada y adecuada la información acerca del cliente.

Guía 7: Información del cliente cuando se trate de personas jurídicas o grupos.

En el caso de que el cliente sea una persona jurídica, dos o más personas físicas o una o más personas físicas representadas por otra, para identificar quién debe someterse a la evaluación de idoneidad, la firma de inversión debe primero atenerse a lo previsto en el marco legal aplicable. Si el marco legal aplicable no proporciona indicaciones suficientes sobre esta cuestión, y en particular donde no se ha designado un único representante (como puede ser el caso de un matrimonio), la firma de inversión, basándose en la política previamente definida por ella, deberá acordar con las personas relevantes (representantes de personas jurídicas, personas pertenecientes al grupo o personas físicas representadas) quién debe someterse a la evaluación de idoneidad y cómo se hará en la práctica esta valoración especificando sobre quién se obtendrá la información acerca de conocimientos, experiencia, situación financiera y objetivos de inversión. La entidad llevará un registro de esta clase de acuerdos.

Guía 8: Medidas necesarias para asegurar la idoneidad de la inversión.

Para asignar a los clientes instrumentos o servicios financieros idóneos, las firmas de inversión deben establecer políticas y procedimientos para asegurarse de que, de forma consistente, tienen en cuenta: a) toda la información disponible acerca del cliente que es posible que sea relevante para valorar si la inversión es idónea incluida su actual cartera de inversiones (y la composición de los activos de dicha cartera); y b) todas las características de los instrumentos considerados en la evaluación de idoneidad incluyendo todos los riesgos relevantes y costes (incluidos los indirectos) para el cliente.

Guía 9: Mantenimiento y conservación de registros.

Las firmas de inversión deben como mínimo: a) mantener un adecuado sistema de registro y conservación para asegurar el registro ordenado y transparente de lo concerniente a la evaluación de idoneidad, incluyendo cualquier asesoramiento de inversión facilitado y todas las inversiones (o desinversiones) realizadas; b) asegurar que las medidas de mantenimiento y conservación de los registros estén diseñadas para detectar cualquier fallo en la evaluación de idoneidad (por ejemplo, ventas inadecuadas); c) asegurar que los archivos guardados sean accesibles para las personas relevantes de la entidad y para las autoridades competentes; y d) tener adecuados procesos para mitigar cualesquiera deficiencias o limitaciones de los procedimientos de mantenimiento y conservación de registros.

Se recuerda que las guías de ESMA vinculan a sus miembros de forma quasiobligatoria ya que, según los artículos 16.3 y 16.4 del Reglamento 716/2010 del Consejo y Parlamento de la UE (Reglamento de ESMA), las autoridades competentes nacionales tienen dos meses para decidir y comunicar a ESMA y al mercado si van a cumplir con las guías o, en caso contrario, para informar de las razones para no acatar las recomendaciones. ESMA informará al Parlamento, Consejo y Comisión Europeos de las decisiones adoptadas por las autoridades competentes nacionales acerca del cumplimiento de las guías, y de los medios de que ESMA dispondrá para verificar dicho cumplimiento.

Si usted quiere leer el documento completo, haga click en: http://www.esma.europa.eu/system/files/2012-387.pdf
 
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