Abril - 2023



ESMA ha publicado, el 30 de junio de 2015, un informe que contiene unas Directrices sobre las Medidas Alternativas de Rendimiento, en inglés Alternative Performance Measures, (en adelante APMs) aplicable a emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en mercados regulados de la Unión Europea que deban publicar información regulada según la Directiva de Transparencia y a las personas responsables de folletos según la Directiva de Folletos. El informe contiene así mismo las respuestas a una consulta previa que ESMA llevó a cabo sobre las APMs en el 2014 para reemplazar unas recomendaciones que CESR (antecesor de ESMA) publicó en 2005. Las APMs son todas aquellas medidas financieras históricas o futuras sobre el rendimiento financiero, la posición financiera de un emisor, o flujos de tesorería no definidas o especificadas en el marco obligatorio de información pública contable y financiera. Ejemplos de las APMs más utilizadas son el EBIT (Earnings Before Interest & Taxes) y el EBITDA (Earning Before Interest, Taxes, Depreciation and Amortisation).

La finalidad de estas directrices es impulsar la publicación, por los emisores y las personas responsables de folletos en la Unión Europea, de esas otras medidas financieras distintas a las definidas o especificadas en el marco contable que pueden proporcionar a los usuarios de información financiera un mejor entendimiento de la posición financiera de los emisores mediante la introducción de mejoras en la utilidad, transparencia, neutralidad y comparabilidad de esa información. El ámbito de aplicación incluye no sólo a los emisores sujetos a la obligación de proporcionar la información regulada conforme a la Directiva de Transparencia, sino también a las personas responsables de los folletos conforme a la Directiva de Folletos. A diferencia del documento a consulta previa, las APMs contenidas en los estados financieros de los emisores no están sujetas a las presentes directrices. Ejemplos de documentos en los que el desglose de APMs está sujeto a estas directrices son los informes de gestión publicados según la Directiva de Transparencia y laspublicaciones bajo los requisitos del artículo 17 del Reglamento de Abuso de Mercado, incluyendo presentaciones de resultados. La entrada en vigor de estas Directrices –que se traducirán a las lenguas oficiales de la Unión Europea a lo largo de 2015- se difiere al 3 de julio de 2016 (fecha de entrada en vigor del Reglamento de Abuso de Mercado) para dar más tiempo a los emisores de cara al cumplimiento de las mismas.


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