Marzo - 2024



El Reglamento sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización fue publicado en diciembre de 2015 y es la respuesta de la Unión Europea a una iniciativa global que persigue lograr una mayor transparencia en las actividades de la llamada banca paralela, o banca en la sombra, también conocida como “shadow banking”en inglés.

La banca en la sombra, o la banca paralela, es un término que se utiliza a menudo para referirse a las actividades de intermediación de crédito realizadas por entidades distintas a la banca. Estas actividades pueden resultar útiles para la economía, dado que diversifican las fuentes de financiación. No obstante, la crisis financiera ha generado un consenso, a nivel internacional, sobre la necesidad de que dichas actividades sean más transparentes y estén sometidas a una regulación adecuada.

Entre estas actividades se encuentran, por ejemplo, las operaciones de financiación de valores (OFV, en adelante). Tanto el Consejo de Estabilidad Financiero (conocido como FSB, por sus siglas en inglés), como la Junta Europea de Riesgo Sistémico, han identificado como principales riesgos que pueden derivarse de estas operaciones los siguientes: a) un mayor aumento del apalancamiento; b) la prociclicidad; y c) la interconexión en los mercados financieros. La Comisión Europea, por su parte, en un Libro Verde sobre la banca paralela, destacó que las OFV dificultan la identificación de las contrapartes y el control de la concentración de riesgo, a la vez que pueden dar lugar a un apalancamiento excesivo en el sistema financiero.

El Reglamento (EU) Nº 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización, que modifica el Reglamento (UE) Nº 648/2012 (Reglamento SFTR, en adelante -por sus siglas en inglés-) constituye la respuesta de la Unión Europea a la iniciativa internacional de fomentar una mayor transparencia de las OFV y de la reutilización de garantías reales, para posibilitar con ello un mejor seguimiento de los riesgos que pueden derivarse de ambas operaciones. Con la intención de garantizar condiciones de competencia comparables y una convergencia internacional, la Unión Europea ha seguido en esta norma el marco de actuación del Consejo de Estabilidad Financiera.


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