Marzo - 2024



En la cumbre de San Petersburgo de 2013, los líderes del G-20 acordaron que “las jurisdicciones y reguladores deberían ser capaces de deferir en otras autoridades cuando así lo justifique la calidad de sus regímenes normativos y de cumplimiento (enforcement), en base a la obtención de resultados similares realizados de manera no discriminatoria y siempre que se preste el debido respeto al marco normativo del país de origen”.

Ese mismo año, el Consejo de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por su acrónimo en inglés) formó un Grupo de Trabajo con el objetivo de ayudar a reguladores y legisladores a afrontar el reto de crear normas que no supongan un impedimento a la hora de ofrecer productos y servicios financieros de manera transfronteriza. En el año 2015 dicho Grupo de Trabajo publicó su documento final, que establecía tres enfoques principales en relación con la normativa transfronteriza:

Tratamiento Nacional, cuyo objetivo es garantizar que las reglas del juego sean iguales para entidades nacionales y extranjeras dentro de una misma jurisdicción, atribuyendo la supervisión directa al regulador del país de acogida. En este marco, las jurisdicciones pueden eximir del cumplimiento de ciertas disposiciones de su normativa o aceptar un cumplimiento comparable (substitute compliance), evitando así la duplicidad de normas a las que empresas extranjeras suelen verse sometidas.

Reconocimiento, que consiste en considerar el régimen normativo de un país extranjero como equivalente al propio, eliminando así también las posibles duplicidades en la normativa aplicable a la actividad transfronteriza.

Régimen de Pasaporte, según el cual el mismo conjunto de normas sería aplicable en todas las jurisdicciones para las que se emite el pasaporte y que cuenta con la ventaja de proporcionar un solo punto de entrada a las entidades que deseen operar en todas las jurisdicciones implicadas.

Desde la publicación de este documento en 2015, se han producido cambios en los mercados financieros, sobre todo como consecuencia de la implementación progresiva por parte de las distintas jurisdicciones de las reformas financieras impulsadas por el G-20.

Como consecuencia de haber detectado señales de fragmentación en ciertos segmentos de los mercados financieros, la Presidencia del G-20 (que actualmente corresponde a Japón), junto con IOSCO y otros organismos internacionales como el Consejo de Estabilidad Financiera (Financial Stability Board – FSB –), acordaron analizar estas señales en aquellos casos en los que eran debidas a la implementación de normativa.

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