Abril - 2023



El 2 de febrero de 2021 las Autoridades Europeas de Supervisión (AES), a través de su Comité Mixto, publicaron un informe final conteniendo la propuesta de normas técnicas de regulación que desarrollan el contenido, metodologías y presentación de la información a facilitar conforme a lo establecido en los artículos 2 bis, 4.6 y 4.7, 8.3, 9.5, 10.2 y 11.4 del Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de divulgación o Reglamento). En concreto, se desarrollan:

1) Los detalles del contenido, metodología y presentación de la declaración que las entidades deben facilitar en sus páginas web sobre las principales incidencias adversas de sus decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad. Los participantes en los mercados financieros (que a efectos de los mercados de valores son los gestores de fondos de inversión y las entidades que prestan el servicio de gestión de carteras) tendrán que informar sobre las principales incidencias adversas que todas sus decisiones de inversión tienen en los factores de sostenibilidad, en caso de que las consideren. Asimismo, los asesores financieros reciben información sobre las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión de los participantes en los mercados financieros por lo que deberán indicar si las tienen en cuenta y cómo a la hora de incluir productos financieros en su asesoramiento.

2) Los detalles de la presentación y contenido de la información precontractual a facilitar sobre productos financieros que promuevan, entre otras, características medioambientales o sociales, o una combinación de ellas (artículo 8 del Reglamento) y sobre productos financieros que tengan como objetivo inversiones sostenibles (artículo 9 del Reglamento).

3) Los detalles del contenido de la información que las entidades deben facilitar en sus páginas web sobre los productos financieros del artículo 8 y el artículo 9 que gestionan.

4) Los detalles de la presentación y contenido de la información periódica a facilitar sobre productos financieros del artículo 8 y el artículo 9.

5) Los detalles de la presentación y contenido de la información relativa al principio de no causar un perjuicio significativo establecido en el artículo 2.17 del Reglamento.

La propuesta de normas final tiene en cuenta las respuestas recibidas a la Consulta Pública lanzada el 23 de abril de 2020, lo que ha supuesto algunos cambios respecto a la propuesta inicial. El resumen de las respuestas a la Consulta junto a la reacción de las AES a las mismas se pueden encontrar como anexo al informe final. Por otro lado, la propuesta de normas contiene modelos normalizados relativos a la información precontractual y periódica que fueron sometidos a prueba ante consumidores en Holanda y Polonia así como a una encuesta pública lanzada por las AES. También se recibieron las contribuciones de la Agencia Europea del Medio Ambiente y del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea, tal y como establece el Reglamento de divulgación. Los anexos al informe final también incluyen las respuestas a la Consulta Pública enviadas por los Grupos de partes interesadas tanto del sector de los valores y mercados como del sector de seguros y reaseguros y del sector de pensiones de jubilación.

Se espera que la Comisión Europea adopte las normas en los próximos meses ya que se propone que sean aplicables desde el 1 de enero de 2022. Como el Reglamento de divulgación se aplica a partir del 10 de marzo de 2021, las AES han publicado una declaración de supervisión con la finalidad de lograr una aplicación y supervisión consistentes de los requisitos del Reglamento hasta que las normas de desarrollo sean de aplicación.


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