Noviembre - 2022
Propuesta de Directiva de información corporativa sobre sostenibilidad. Boletín Internacional de junio de 2021.


Introducción:
El pasado 21 de abril, la Comisión Europea (CE) presentó un paquete de medidas legislativas que, en la misma línea que el Plan de Acción de marzo de 2018 para la financiación de una economía sostenible y el Pacto Verde Europeo de diciembre de 2019, pretenden reorientar los flujos de capitales hacia actividades económicas sostenibles.

Este paquete está integrado por:

• Un acto delegado que establece los criterios técnicos de selección para los objetivos medioambientales de mitigación y adaptación climáticos establecidos por el Reglamento de la Taxonomía.

• Seis actos delegados que desarrollan obligaciones respecto de las preferencias de sostenibilidad de los clientes, obligaciones fiduciarias y relativas al gobierno de los productos así como al asesoramiento financiero que afectan a empresas de servicios de inversión, aseguradoras y asesores financieros y de seguros. En el ámbito de los mercados de valores, esto supone la modificación de cierta legislación delegada de la segunda Directiva sobre los mercados de instrumentos financieros (MiFID II, por sus siglas en inglés), la Directiva sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios y la Directiva relativa a gestores de fondos de inversión alternativos.

• Una propuesta de Directiva de información corporativa sobre sostenibilidad que vendría a sustituir la Directiva de Información no financiera y diversidad de 2014 que, a su vez, modificó la Directiva de Contabilidad de 2013.

Esta propuesta de Directiva es especialmente importante porque contiene una serie de obligaciones de información sobre sostenibilidad dirigidas a empresas de todo tipo cuya publicación servirá a otras empresas que prestan servicios de inversión y asesoramiento en el sector de los mercados financieros a nutrirse de la información necesaria que ellas mismas, a su vez, deben publicar y facilitar a sus clientes.

El motivo por el que se propone la reforma de la Directiva de 2014 es que la información sobre sostenibilidad publicada por las empresas no es suficiente, comparable ni responde a criterios homogéneos puesto que las empresas pueden seguir el marco normativo (CDP, CDSB, GRI, IIRC, SASB, etc.) que mejor se adapte a sus propias características. En muchas ocasiones tampoco responde a unos criterios de calidad deseables y su acceso no siempre es fácil lo que compromete la deseada transparencia en los mercados.

La propuesta de Directiva supone un enfoque diferente respecto de la norma anterior lo cual ya se advierte en el cambio de denominación: se sustituye la expresión “información no financiera” por “información sobre sostenibilidad”, ya que la primera parece implicar que dicha información no tiene relevancia financiera cuando lo cierto es que sí la tiene, como se detalla en los propios considerandos de la propuesta.

Otras novedades que merecen reseñarse y que se desarrollan a continuación son: la ampliación del ámbito de aplicación, la insistencia en el principio de doble materialidad ya presente en la Directiva de 2014, la creación de unos estándares europeos por parte del European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG), el requisito de verificación de la información, la digitalización de la información y el necesario desarrollo por parte de los Estados miembros de un régimen sancionador.

Ámbito de aplicación

Se propone ampliar el espectro de empresas sujetas a la norma. Hasta ahora, con la Directiva de información no financiera, solo estaban sujetas a la obligación de publicar información sobre sostenibilidad aquellas grandes empresas con más de 500 empleados que fueran de interés público.
El nuevo texto jurídico propone la inclusión de todas las grandes, ya sean cotizadas o no, así como de las pymes que coticen en mercados regulados. La decisión de incluir a la pymes cotizadas en el ámbito de aplicación se debe a la creciente demanda de información de sostenibilidad que estas están teniendo al quedar integradas en las cadenas de venta y suministro de las compañías de mayor tamaño. Por otro lado, considera la Comisión que la publicación de información de sostenibilidad por parte de las pymes facilitará su acceso a la financiación ya que las entidades de crédito, también sujetas a la obligación de publicar información sobre sostenibilidad, necesitan este tipo de datos a la hora de conceder créditos. Además, es de crucial importancia que los inversores cuenten con este tipo de información ya que se trata de empresas cotizadas; en el caso de los inversores institucionales, sujetos también a obligaciones de información sobre sostenibilidad, es necesario que dispongan de esta información ya que, de lo contrario, podrían excluir de sus inversiones a las empresas que no aporten estos datos.

No obstante, se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad y se crearán unos estándares ad hoc para las pymes, distintos de aquellos que el EFRAG desarrolle para el resto de empresas. La CE deberá adoptar dichos estándares para pymes cotizadas antes del 31 de octubre de 2023 y serán de aplicación a partir de 1 de enero de 2026. Las pymes no cotizadas podrán, de forma voluntaria, utilizar estos estándares también para publicar información sobre sostenibilidad. En cualquier caso, quedan excluidas las microempresas , así como aquellas pymes que coticen en mercados pymes en expansión o en sistemas de negociación multilaterales.

Este cambio va a suponer que de las 11.600 compañías que publican información sobre sostenibilidad por estar sujetas a la Directiva de 2014 pasemos a 49.000 empresas según la propuesta de la CE, lo cual debería mejorar la transparencia y facilitar la toma de decisiones por parte de los inversores.

Doble materialidad

El principio de doble materialidad, que aparece por primera vez en la Directiva de 2014 y se explica de forma detallada en las Directrices de la CE de 2019 para la publicación de información relacionada con el clima, vuelve a recogerse de forma expresa con la intención de aclarar esta obligación que contiene una doble vertiente en lo que se refiere al enfoque de la materialidad ya que se considera material y, por ello debe publicarse, no solo la información sobre el medio ambiente, el clima y la sociedad que repercute en el comportamiento, posición y desarrollo futuro de la empresa, sino también la información que describe el impacto de la propia compañía sobre el clima, el medio ambiente y la sociedad.

Desarrollo de estándares europeos de sostenibilidad y su relación con otros estándares internacionales


Esta propuesta ha tomado como referencia las recomendaciones técnicas que el EFRAG publicó en marzo de 2021 sobre la posible elaboración de un estándar europeo para la publicación de información sobre sostenibilidad, así como una posible modificación del sistema de gobernanza y estructura del mismo EFRAG que responden al mandato recibido de la CE en junio de 2020.

La CE tendrá que tener en cuenta el trabajo del EFRAG a la hora de adoptar actos delegados que desarrollen un estándar europeo de sostenibilidad y según lo establecido en la propuesta, lo hará en los siguientes plazos:

- Antes del 31/10/2022 (inclusive) los estándares que concreten la información que las compañías tendrán que publicar sobre las áreas de reporte y los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) mencionados en el artículo 19 bis (1 y 2) de la propuesta, de forma que los partícipes del mercado sujetos al Reglamento (EU) 2019/2088 de divulgación de información sobre sostenibilidad en el sector financiero (Reglamento de Divulgación) puedan a su vez cumplir con las obligaciones que les impone esta última norma.

- Antes del 31/10/2023 (inclusive) para completar los requisitos de información sobre factores ASG establecidos en el artículo 19 bis (2) de la propuesta, así como información específica del sector al que pertenece la empresa en cuestión.

Para la adopción de estos estándares mediante actos delegados, la CE tendrá que tener en cuenta, no solo el asesoramiento técnico del EFRAG, sino también cualquier acontecimiento o desarrollo internacional de relevancia que tenga lugar, así como el trabajo e iniciativas de los organismos normativos internacionales (standard setters) en el ámbito de la sostenibilidad y respecto de la normativa europea:

- La información que tienen que publicar los partícipes del mercado sujetos al Reglamento de Divulgación y las normas técnicas de regulación que los desarrollan.

- Los criterios técnicos de selección establecidos en los actos delegados que desarrollan el Reglamento de la Taxonomía.

- Los requerimientos de información establecidos en el Reglamento de índices de referencia climáticos y sus normas de desarrollo.

- La Recomendación de la CE 2013/179/EU sobre el uso de métodos comunes para medir y comunicar el comportamiento ambiental de los productos y las organizaciones a lo largo de su ciclo de vida.

- La Directiva 2003/87/EC por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad.

- El Reglamento (CE) nº 1221/2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

El contenido de los actos delegados se referirá a aspectos formales y sustantivos. Respecto de los aspectos formales, la información publicada debe ser comprensible, material, representativa, verificable, comparable y debe reflejar la imagen fiel de la empresa. En cuanto a los aspectos sustantivos, se debe incluir información sobre los seis objetivos medioambientales desarrollados por el Reglamento de la Taxonomía, sobre elementos sociales relativos a la igualdad de oportunidades, condiciones laborales, respeto por los derechos humanos, libertades fundamentales y principios democráticos establecidos en diversos instrumentos internacionales como la Carta Internacional de Derechos Humanos de Naciones Unidas, los Acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo o la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (UE), entre otros, y finalmente elementos relativos a la gobernanza de la empresa (el papel de los órganos de gestión y dirección en materias de sostenibilidad, la ética de negocios de la compañía, sus vínculos políticos, sus procesos internos de control y sistemas de gestión de riesgos).

Es preciso mencionar que en el ámbito internacional en los últimos meses no han cesado de multiplicarse distintas iniciativas en materia de sostenibilidad por parte de organismos internacionales y otras instituciones. Hay que subrayar la iniciativa de la Fundación de Estándares Internacionales de Reportes Financieros que, tras el respaldo recibido durante la consulta pública llevada a cabo a finales de 2020 para valorar el interés en la creación de estándares internacionales de sostenibilidad y el establecimiento de un consejo independiente, paralelo al existente, dedicado a esta tarea, está llevando a cabo en la actualidad otra consulta pública para modificar su estructura y gobernanza. El objetivo final es la presentación del nuevo consejo en la COP26, así como el plan de trabajo para los próximos meses. En la actualidad, la Fundación está desarrollando el trabajo preparatorio para el establecimiento de estos estándares tomando como punto de partida el prototipo de estándar para información sobre el clima publicado en diciembre de 2018 por la Alianza de organismos normativos, compuesta de los principales standard setters en materia de sostenibilidad (CDP, CDSB, GRI, IIRC y SASB), que se asienta sobre los pilares establecidos por las recomendaciones de la Task Force on Climate-related Financial Disclosures (TCFD) auspiciada por el Consejo de Estabilidad Financiera. La CE no es ajena a esta importante iniciativa y en la misma propuesta de Directiva se hace mención a ella y a la necesidad de que el estándar europeo tenga en cuenta este estándar internacional, para evitar las consecuencias negativas que comportaría una fragmentación del mercado, así como de que desde Europa se contribuya a la convergencia internacional.

Verificación de la información


Por primera vez se impone un requisito generalizado en toda Europa de verificar la información por parte de auditores de cuentas o empresas auditoras, lo que contribuirá a que la información sea fidedigna y responda a unos estándares de calidad. Sin embargo, se opta por una verificación de la información limitada puesto que considera la Comisión que, en el momento actual, a falta de estándares de verificación (la Comisión podrá adoptarlos y mientras no lo haga los Estados miembros también podrán hacerlo en el ámbito nacional) y para evitar costes excesivos a las empresas, es lo más prudente y se propone que hasta que no existan dichos estándares, no se exija la verificación plena. Los Estados miembros podrán regular qué entidades pueden prestar estos servicios de verificación aparte de las empresas de auditoría.

Digitalización de la información

Se propone, así mismo, que la información que publican las empresas se facilite en formato digital, de modo que tanto los estados financieros como el informe de gestión se presenten en formato XHTML y se etiquete la información sobre sostenibilidad conforme al sistema de categorización que determina el Reglamento delegado (UE) 2018/815 que establece un formato electrónico único de presentación de información.

Régimen sancionador


Los Estados miembros serán los encargados de establecer las sanciones correspondientes a los incumplimientos de las obligaciones establecidas por la nueva Directiva. Dichas sanciones tendrán que ser efectivas, proporcionadas y revestir carácter disuasorio. Podrán ser de distinta naturaleza (desde comunicados públicos hasta órdenes de cese de un determinado incumplimiento y, por último, sanciones pecuniarias) y habrán de atender a las circunstancias específicas de cada caso.

Conclusión

Se espera que esta propuesta sea una pieza más del nuevo régimen normativo en la UE que está asentando los cimientos de la información sobre sostenibilidad y contribuya al objetivo de contar con un sistema financiero que apoye y promueva una economía real sostenible. Para ello, en los próximos meses, el Parlamento Europeo y el Consejo, junto con los Estados miembros discutirán la presente propuesta hasta alcanzar un acuerdo final. En paralelo, el EFRAG preparará los estándares de sostenibilidad que se le han encomendado y ESMA, por su parte, tendrá que emitir Directrices para la supervisión de la información corporativa por parte de las Autoridades Nacionales Competentes.

Enlaces de interés:
eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/





La Comisión Europea (CE) presentó en una Comunicación dirigida al Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo, Comité Económico Social Europeo y Comité de las Regiones en diciembre de 2019 el denominado Pacto Verde Europeo en respuesta a los desafíos provocados por el cambio climático y la degradación medioambiental. En concreto, este Pacto recoge las líneas fundamentales de la estrategia de crecimiento a seguir por la Unión Europea (UE) con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en 2050.

Por otro lado, la Ley Europea del Clima, recientemente adoptada, ha fijado como objetivo adicional reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en, al menos, un 55 % hasta 2030 en comparación con los niveles de 1990.

La consecución de estos objetivos es de tal envergadura que implica que la UE tendrá que realizar importantes inversiones en todos los sectores económicos para lo que precisa contar con un marco de financiación que facilite la canalización de los flujos de capital hacia aquellas inversiones que reduzcan la exposición a los riesgos climáticos y medioambientales. En el ámbito público, la Unión ha acordado que una parte del presupuesto del marco financiero plurianual 2021-2027 y del Instrumento denominado NextGenerationEU se destine a proyectos relacionados con el cambio climático y que apoyen la biodiversidad. Pero las inversiones del sector público no serán suficientes y una parte importante de las que se precisa realizar deberá proceder del sector privado, para lo cual será necesario que los mercados de capitales desempeñen un papel fundamental.

El primer plan de acción sobre la financiación del desarrollo sostenible fue adoptado por la CE en 2018 en base a tres ejes principales:

(1) Un sistema de clasificación de actividades sostenibles, inicialmente medioambientales pero con la previsión de abarcar también en un futuro aspectos sociales, que se ha desarrollado en el denominado Reglamento de la Taxonomía, adoptado en junio de 2020.

(2) Un marco de divulgación exigible a empresas financieras y no financieras con el objetivo de obligarles a aportar información suficiente para que los inversores puedan adoptar decisiones de inversión sostenible fundadas. Es importante destacar que el enfoque europeo de las obligaciones de divulgación está basado en la doble materialidad, es decir, la información a aportar debe abarcar el impacto que las actividades de una empresa tiene en el medio ambiente y la sociedad y viceversa (el impacto que las exposiciones de una empresa al medio ambiente y sociedad tiene en los riesgos que asume y en su rentabilidad). Como partes integrantes de este marco hasta este momento se han adoptado dos normas: (a) el Reglamento de divulgación de información en materia de sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (Reglamento de divulgación) exigible a participantes del mercado financiero que ofrecen productos de inversión y asesores financieros desde el 10 de marzo de 2021 y (b) el ya mencionado Reglamento de la Taxonomía exigible a partir de enero de 2022 a los participantes en los mercados financieros y a todas las empresas que vayan a estar sujetas a la futura Directiva sobre divulgación de información corporativa en materia de sostenibilidad1. Además, se ha modificado recientemente el Reglamento delegado (UE) 2017/565, que desarrolla la Directiva sobre los mercados de instrumentos financieros (conocida como MiFID II), para incluir las preferencias de sostenibilidad en el asesoramiento sobre inversiones2. También se ha introducido una modificación similar en el ámbito de los seguros.

(3) Instrumentos de inversión como, por ejemplo, los índices de referencia de transición climática de la UE o armonizados con el Acuerdo de París mediante un Reglamento adoptado en 2019 que modificó el Reglamento de índices de referencia, una propuesta de Reglamento sobre bonos verdes europeos o la propuesta relacionada con una etiqueta para productos financieros a minoristas (cuya adopción está prevista para 2022).

Pero tanto el contexto mundial como el enfoque sobre los pasos que se necesitan dar para alcanzar los objetivos de sostenibilidad han evolucionado muchísimo durante los últimos años lo que ha provocado la adopción por parte de la CE de una nueva fase en su estrategia en materia de finanzas sostenibles, la cual está basada en torno a seis acciones diferentes: una mayor concreción del marco de financiación que precisa la transición hacia una economía sostenible, fomentar una participación más inclusiva, fortalecer la resiliencia del sector financiero, aumentar la contribución del sector financiero, garantizar una transición ordenada en el ámbito financiero y determinar el nivel de ambición mundial.

A continuación, se mencionan las iniciativas que se ha marcado la CE, en el marco de su nueva estrategia publicada en julio de este año, con relación a cada una de las acciones de referencia mencionadas.


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