Propuesta de Directiva de información corporativa sobre sostenibilidad. Boletín Internacional de junio de 2021.
Introducción: El pasado 21 de abril, la Comisión Europea (CE) presentó un paquete de medidas legislativas que, en la misma línea que el Plan de Acción de marzo de 2018 para la financiación de una economía sostenible y el Pacto Verde Europeo de diciembre de 2019, pretenden reorientar los flujos de capitales hacia actividades económicas sostenibles.
Este paquete está integrado por:
• Un acto delegado que establece los criterios técnicos de selección para los objetivos medioambientales de mitigación y adaptación climáticos establecidos por el Reglamento de la Taxonomía.
• Seis actos delegados que desarrollan obligaciones respecto de las preferencias de sostenibilidad de los clientes, obligaciones fiduciarias y relativas al gobierno de los productos así como al asesoramiento financiero que afectan a empresas de servicios de inversión, aseguradoras y asesores financieros y de seguros. En el ámbito de los mercados de valores, esto supone la modificación de cierta legislación delegada de la segunda Directiva sobre los mercados de instrumentos financieros (MiFID II, por sus siglas en inglés), la Directiva sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios y la Directiva relativa a gestores de fondos de inversión alternativos.
• Una propuesta de Directiva de información corporativa sobre sostenibilidad que vendría a sustituir la Directiva de Información no financiera y diversidad de 2014 que, a su vez, modificó la Directiva de Contabilidad de 2013.
Esta propuesta de Directiva es especialmente importante porque contiene una serie de obligaciones de información sobre sostenibilidad dirigidas a empresas de todo tipo cuya publicación servirá a otras empresas que prestan servicios de inversión y asesoramiento en el sector de los mercados financieros a nutrirse de la información necesaria que ellas mismas, a su vez, deben publicar y facilitar a sus clientes.
El motivo por el que se propone la reforma de la Directiva de 2014 es que la información sobre sostenibilidad publicada por las empresas no es suficiente, comparable ni responde a criterios homogéneos puesto que las empresas pueden seguir el marco normativo (CDP, CDSB, GRI, IIRC, SASB, etc.) que mejor se adapte a sus propias características. En muchas ocasiones tampoco responde a unos criterios de calidad deseables y su acceso no siempre es fácil lo que compromete la deseada transparencia en los mercados.
La propuesta de Directiva supone un enfoque diferente respecto de la norma anterior lo cual ya se advierte en el cambio de denominación: se sustituye la expresión “información no financiera” por “información sobre sostenibilidad”, ya que la primera parece implicar que dicha información no tiene relevancia financiera cuando lo cierto es que sí la tiene, como se detalla en los propios considerandos de la propuesta.
Otras novedades que merecen reseñarse y que se desarrollan a continuación son: la ampliación del ámbito de aplicación, la insistencia en el principio de doble materialidad ya presente en la Directiva de 2014, la creación de unos estándares europeos por parte del European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG), el requisito de verificación de la información, la digitalización de la información y el necesario desarrollo por parte de los Estados miembros de un régimen sancionador.
Ámbito de aplicación
Se propone ampliar el espectro de empresas sujetas a la norma. Hasta ahora, con la Directiva de información no financiera, solo estaban sujetas a la obligación de publicar información sobre sostenibilidad aquellas grandes empresas con más de 500 empleados que fueran de interés público.
El nuevo texto jurídico propone la inclusión de todas las grandes, ya sean cotizadas o no, así como de las pymes que coticen en mercados regulados. La decisión de incluir a la pymes cotizadas en el ámbito de aplicación se debe a la creciente demanda de información de sostenibilidad que estas están teniendo al quedar integradas en las cadenas de venta y suministro de las compañías de mayor tamaño. Por otro lado, considera la Comisión que la publicación de información de sostenibilidad por parte de las pymes facilitará su acceso a la financiación ya que las entidades de crédito, también sujetas a la obligación de publicar información sobre sostenibilidad, necesitan este tipo de datos a la hora de conceder créditos. Además, es de crucial importancia que los inversores cuenten con este tipo de información ya que se trata de empresas cotizadas; en el caso de los inversores institucionales, sujetos también a obligaciones de información sobre sostenibilidad, es necesario que dispongan de esta información ya que, de lo contrario, podrían excluir de sus inversiones a las empresas que no aporten estos datos.
No obstante, se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad y se crearán unos estándares ad hoc para las pymes, distintos de aquellos que el EFRAG desarrolle para el resto de empresas. La CE deberá adoptar dichos estándares para pymes cotizadas antes del 31 de octubre de 2023 y serán de aplicación a partir de 1 de enero de 2026. Las pymes no cotizadas podrán, de forma voluntaria, utilizar estos estándares también para publicar información sobre sostenibilidad. En cualquier caso, quedan excluidas las microempresas , así como aquellas pymes que coticen en mercados pymes en expansión o en sistemas de negociación multilaterales.
Este cambio va a suponer que de las 11.600 compañías que publican información sobre sostenibilidad por estar sujetas a la Directiva de 2014 pasemos a 49.000 empresas según la propuesta de la CE, lo cual debería mejorar la transparencia y facilitar la toma de decisiones por parte de los inversores.
Doble materialidad
El principio de doble materialidad, que aparece por primera vez en la Directiva de 2014 y se explica de forma detallada en las Directrices de la CE de 2019 para la publicación de información relacionada con el clima, vuelve a recogerse de forma expresa con la intención de aclarar esta obligación que contiene una doble vertiente en lo que se refiere al enfoque de la materialidad ya que se considera material y, por ello debe publicarse, no solo la información sobre el medio ambiente, el clima y la sociedad que repercute en el comportamiento, posición y desarrollo futuro de la empresa, sino también la información que describe el impacto de la propia compañía sobre el clima, el medio ambiente y la sociedad.
Desarrollo de estándares europeos de sostenibilidad y su relación con otros estándares internacionales
Esta propuesta ha tomado como referencia las recomendaciones técnicas que el EFRAG publicó en marzo de 2021 sobre la posible elaboración de un estándar europeo para la publicación de información sobre sostenibilidad, así como una posible modificación del sistema de gobernanza y estructura del mismo EFRAG que responden al mandato recibido de la CE en junio de 2020.
La CE tendrá que tener en cuenta el trabajo del EFRAG a la hora de adoptar actos delegados que desarrollen un estándar europeo de sostenibilidad y según lo establecido en la propuesta, lo hará en los siguientes plazos:
- Antes del 31/10/2022 (inclusive) los estándares que concreten la información que las compañías tendrán que publicar sobre las áreas de reporte y los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) mencionados en el artículo 19 bis (1 y 2) de la propuesta, de forma que los partícipes del mercado sujetos al Reglamento (EU) 2019/2088 de divulgación de información sobre sostenibilidad en el sector financiero (Reglamento de Divulgación) puedan a su vez cumplir con las obligaciones que les impone esta última norma.
- Antes del 31/10/2023 (inclusive) para completar los requisitos de información sobre factores ASG establecidos en el artículo 19 bis (2) de la propuesta, así como información específica del sector al que pertenece la empresa en cuestión.
Para la adopción de estos estándares mediante actos delegados, la CE tendrá que tener en cuenta, no solo el asesoramiento técnico del EFRAG, sino también cualquier acontecimiento o desarrollo internacional de relevancia que tenga lugar, así como el trabajo e iniciativas de los organismos normativos internacionales (standard setters) en el ámbito de la sostenibilidad y respecto de la normativa europea:
- La información que tienen que publicar los partícipes del mercado sujetos al Reglamento de Divulgación y las normas técnicas de regulación que los desarrollan.
- Los criterios técnicos de selección establecidos en los actos delegados que desarrollan el Reglamento de la Taxonomía.
- Los requerimientos de información establecidos en el Reglamento de índices de referencia climáticos y sus normas de desarrollo.
- La Recomendación de la CE 2013/179/EU sobre el uso de métodos comunes para medir y comunicar el comportamiento ambiental de los productos y las organizaciones a lo largo de su ciclo de vida.
- La Directiva 2003/87/EC por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad.
- El Reglamento (CE) nº 1221/2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
El contenido de los actos delegados se referirá a aspectos formales y sustantivos. Respecto de los aspectos formales, la información publicada debe ser comprensible, material, representativa, verificable, comparable y debe reflejar la imagen fiel de la empresa. En cuanto a los aspectos sustantivos, se debe incluir información sobre los seis objetivos medioambientales desarrollados por el Reglamento de la Taxonomía, sobre elementos sociales relativos a la igualdad de oportunidades, condiciones laborales, respeto por los derechos humanos, libertades fundamentales y principios democráticos establecidos en diversos instrumentos internacionales como la Carta Internacional de Derechos Humanos de Naciones Unidas, los Acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo o la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (UE), entre otros, y finalmente elementos relativos a la gobernanza de la empresa (el papel de los órganos de gestión y dirección en materias de sostenibilidad, la ética de negocios de la compañía, sus vínculos políticos, sus procesos internos de control y sistemas de gestión de riesgos).
Es preciso mencionar que en el ámbito internacional en los últimos meses no han cesado de multiplicarse distintas iniciativas en materia de sostenibilidad por parte de organismos internacionales y otras instituciones. Hay que subrayar la iniciativa de la Fundación de Estándares Internacionales de Reportes Financieros que, tras el respaldo recibido durante la consulta pública llevada a cabo a finales de 2020 para valorar el interés en la creación de estándares internacionales de sostenibilidad y el establecimiento de un consejo independiente, paralelo al existente, dedicado a esta tarea, está llevando a cabo en la actualidad otra consulta pública para modificar su estructura y gobernanza. El objetivo final es la presentación del nuevo consejo en la COP26, así como el plan de trabajo para los próximos meses. En la actualidad, la Fundación está desarrollando el trabajo preparatorio para el establecimiento de estos estándares tomando como punto de partida el prototipo de estándar para información sobre el clima publicado en diciembre de 2018 por la Alianza de organismos normativos, compuesta de los principales standard setters en materia de sostenibilidad (CDP, CDSB, GRI, IIRC y SASB), que se asienta sobre los pilares establecidos por las recomendaciones de la Task Force on Climate-related Financial Disclosures (TCFD) auspiciada por el Consejo de Estabilidad Financiera. La CE no es ajena a esta importante iniciativa y en la misma propuesta de Directiva se hace mención a ella y a la necesidad de que el estándar europeo tenga en cuenta este estándar internacional, para evitar las consecuencias negativas que comportaría una fragmentación del mercado, así como de que desde Europa se contribuya a la convergencia internacional.
Verificación de la información
Por primera vez se impone un requisito generalizado en toda Europa de verificar la información por parte de auditores de cuentas o empresas auditoras, lo que contribuirá a que la información sea fidedigna y responda a unos estándares de calidad. Sin embargo, se opta por una verificación de la información limitada puesto que considera la Comisión que, en el momento actual, a falta de estándares de verificación (la Comisión podrá adoptarlos y mientras no lo haga los Estados miembros también podrán hacerlo en el ámbito nacional) y para evitar costes excesivos a las empresas, es lo más prudente y se propone que hasta que no existan dichos estándares, no se exija la verificación plena. Los Estados miembros podrán regular qué entidades pueden prestar estos servicios de verificación aparte de las empresas de auditoría.
Digitalización de la información
Se propone, así mismo, que la información que publican las empresas se facilite en formato digital, de modo que tanto los estados financieros como el informe de gestión se presenten en formato XHTML y se etiquete la información sobre sostenibilidad conforme al sistema de categorización que determina el Reglamento delegado (UE) 2018/815 que establece un formato electrónico único de presentación de información.
Régimen sancionador
Los Estados miembros serán los encargados de establecer las sanciones correspondientes a los incumplimientos de las obligaciones establecidas por la nueva Directiva. Dichas sanciones tendrán que ser efectivas, proporcionadas y revestir carácter disuasorio. Podrán ser de distinta naturaleza (desde comunicados públicos hasta órdenes de cese de un determinado incumplimiento y, por último, sanciones pecuniarias) y habrán de atender a las circunstancias específicas de cada caso.
Conclusión
Se espera que esta propuesta sea una pieza más del nuevo régimen normativo en la UE que está asentando los cimientos de la información sobre sostenibilidad y contribuya al objetivo de contar con un sistema financiero que apoye y promueva una economía real sostenible. Para ello, en los próximos meses, el Parlamento Europeo y el Consejo, junto con los Estados miembros discutirán la presente propuesta hasta alcanzar un acuerdo final. En paralelo, el EFRAG preparará los estándares de sostenibilidad que se le han encomendado y ESMA, por su parte, tendrá que emitir Directrices para la supervisión de la información corporativa por parte de las Autoridades Nacionales Competentes.
Enlaces de interés:
eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/
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Introducción: El pasado mes de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2019/2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros como respuesta a uno de los puntos incluidos en el Plan de Acción de la Comisión Europea para financiar un desarrollo económico sostenible . Este Plan de Acción nace para dar cumplimento a los compromisos internacionales adquiridos por la Unión Europea (UE) en el marco de la Agenda 2030 de Naciones Unidas y del Acuerdo de París de 2015; sus objetivos son los siguientes:
1. reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles con el fin de alcanzar un crecimiento sostenible e inclusivo;
2. gestionar los riesgos financieros derivados del cambio climático, el agotamiento de los recursos, la degradación del medio ambiente y los problemas sociales; y
3. fomentar la transparencia y el largoplacismo en las actividades financieras y económicas.
Para ello, el Plan de Acción establece una serie de acciones que han de llevar a cabo los integrantes del sector financiero para implementar los compromisos adquiridos en materia de sostenibilidad; una de ellas es la clarificación, mediante una propuesta legislativa, de las obligaciones de los inversores institucionales y los gestores de activos en relación con los factores de sostenibilidad (es decir, elementos ambientales, sociales y de buen gobierno). El objetivo de esta propuesta normativa es doble: a) exigir explícitamente a los inversores institucionales y los gestores de activos que integren las consideraciones de sostenibilidad en sus procesos de toma de decisiones y b) aumentar la transparencia de cara a los inversores finales sobre la manera en que integran estos factores de sostenibilidad en sus decisiones de inversión, en particular en lo que respecta a su exposición a los riesgos de sostenibilidad.
Tras varios meses de trabajo la propuesta legislativa cristalizó en el mencionado Reglamento (UE) 2019/2088, el cual pretende dar respuesta a la falta de normas armonizadas en materia de transparencia respecto de productos financieros con características ambientales, sociales y de buen gobierno (ASG), lo que dificulta la comparabilidad de productos en cuanto a sus riesgos, objetivos y características de sostenibilidad.
El ámbito de aplicación de este Reglamento es muy amplio, tanto por la cantidad de productos financieros que cubre como por los sujetos a los que se dirige. El Reglamento pretende armonizar las obligaciones de determinados participantes en los mercados financieros y asesores financieros respecto de productos del sector bancario, asegurador y de mercado de valores, pero en este artículo nos centraremos solo en los detalles que afectan a este último ámbito.
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Ámbito subjetivo y objetivo de aplicación del Reglamento: En el ámbito de supervisión de la CNMV la aplicación de esta norma afecta, por un lado, a los participantes en los mercados financieros, esto es, a las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito que presten servicios de gestión discrecional de carteras, a los gestores de fondos de inversión alternativo así como de fondos de capital riesgo y de emprendimiento social europeo y a las sociedades gestoras de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios y, por otro lado, a los asesores financieros, entendiendo por estos, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, los gestores de fondos alternativos y las sociedades gestoras de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios que presten asesoramiento en materia de inversión.
Obligaciones: El Reglamento desarrolla una serie de conceptos y obligaciones novedosas para el sector financiero. A continuación se destacan aquellas obligaciones de información sobre factores de sostenibilidad, tanto a nivel de entidad como de producto que impone esta norma.
1. En relación con las obligaciones a nivel de entidad, se impone la transparencia de las políticas relativas a los riesgos de sostenibilidad (art.3), lo que implica que los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros publicarán en sus sitios web información sobre su política de integración de los riesgos de sostenibilidad en su proceso de toma de decisiones o asesoramiento sobre inversiones, respectivamente.
También, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, los participantes en los mercados financieros tendrán que publicar en su página web una declaración con sus políticas de diligencia debida respecto de las incidencias adversas de sus decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad. Los asesores financieros, por su parte, están obligados a informar en su página web si tienen en cuenta las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad a la hora de proporcionar asesoramiento sobre inversiones. A esta obligación se le aplica el principio de proporcionalidad en ambos casos: los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros pueden optar por la opción de publicar esta declaración o no; en el caso de que no la publiquen, habrán de indicar los motivos por los que no lo hacen y si tienen previsto hacerlo en un futuro y cuándo; además, las empresas de inversión que presten servicios de asesoramiento en materia de inversión con menos de tres empleados están exentas de cumplir con cualquiera de las obligaciones contenidas en el Reglamento. No obstante, aquellos participantes en los mercados que superen los 500 empleados están obligados a publicar y mantener en su página web esta declaración.
Otra obligación nueva tanto para los participantes en los mercados financieros como para los asesores financieros es la publicación en su página web de información, sobre la coherencia de sus políticas de remuneración con la integración de los riesgos de sostenibilidad (art. 5). Es preciso señalar que el propio Reglamento define como riesgo de sostenibilidad: “todo acontecimiento o estado medioambiental, social o de gobernanza que, de ocurrir, pudiera surtir un efecto material negativo real o posible sobre el valor de la inversión”.
2. En cuanto a las obligaciones de información a nivel de producto, en primer lugar es preciso distinguir entre las dos categorías de productos que establece el Reglamento: aquellos que promueven características sociales o medioambientales (art. 8) y los que tienen como objetivo una inversión sostenible (art. 9), siendo esta, a tenor del Reglamento “inversiones en una actividad económica que contribuyan a un objetivo medioambiental, medido, por ejemplo a través de indicadores clave de eficiencia de recursos relativos al uso de la energía, de la energía renovable, consumo de materias primas, agua y suelo, producción de residuos y emisiones de gases de efecto invernadero e impacto sobre la biodiversidad y la economía circular o las inversiones en una actividad económica que contribuyan a un objetivo social y, en particular, toda inversión que contribuya a luchar contra la desigualdad, toda inversión que refuerce la cohesión social, la integración social y las relaciones laborales, o toda inversión en capital humano o en comunidades económica o socialmente desfavorecidas; siempre y cuando las inversiones no perjudiquen significativamente a ninguno de dichos objetivos y las empresas beneficiarias sigan prácticas de buena gobernanza, en particular en lo que respecta a que sus estructuras de gestión, relaciones con los asalariados y remuneración del personal pertinente sean sanas y cumplan las obligaciones tributarias”.
Las obligaciones respecto de los productos hacen referencia a la información precontractual, la información periódica y la información que debe ser publicada en la página web.
2.a. Las obligaciones de información sobre los productos en la fase precontractual comprenden los siguientes contenidos:
- La integración de los riesgos de sostenibilidad (art.6). En concreto, los participantes en los mercados financieros y asesores financieros tendrán que describir cómo integran estos en las decisiones de inversión o asesoramiento, respectivamente, así como los resultados de la evaluación de las posibles repercusiones de los riesgos de sostenibilidad en la rentabilidad de los productos.
- Las incidencias adversas en materia de sostenibilidad con respecto al producto financiero (art.7). Cuando los participantes del mercado publiquen en sus páginas web la declaración sobre políticas de diligencia debida que menciona el artículo 4 del Reglamento, tendrán que explicar de forma clara y motivada cómo el producto financiero tiene en cuenta las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad y hacer una declaración en la que se advierta de que esta información se incluirá en la información periódica del producto. En el caso de que el participante del mercado se acoja a la posibilidad de no publicar la declaración de políticas de diligencia debida a la que alude el artículo 4, tendrá que hacer una declaración adicional para cada producto financiero que indique que el participante en los mercados financieros no tiene en cuenta las incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad y una explicación motivada de por qué no lo hace.
-La promoción de las características medioambientales o sociales o la combinación de ambas (solo para los productos del art. 8). En particular, se informará sobre cómo se cumplen dichas características y, si se ha designado un índice de referencia, si este es coherente con tales características y en qué medida.
-En relación con las inversiones sostenibles de los productos del artículo 9:
a) cuando se haya designado un índice de referencia, será preciso informar sobre cómo el índice designado se ajusta al objetivo del producto y explicar por qué y en qué se diferencia ese índice de un índice general del mercado. Cuando no se disponga de un índice de referencia de transición climática de la UE o un índice de referencia de la UE alineado con el Acuerdo de París, la información relativa a la integración de riesgos de sostenibilidad deberá incluir una explicación detallada de cómo se lleva a cabo el esfuerzo permanente de alcanzar el objetivo de reducir las emisiones de carbono con el objeto de cumplir los objetivos sobre el calentamiento global a largo plazo del Acuerdo de París;
b) cuando no se haya designado un índice, se tendrá que explicar cómo el producto financiero alcanza su objetivo;
c) cuando el producto tenga como objetivo la reducción de las emisiones de carbono, habrá que incluir una explicación detallada de cómo se garantiza dicho objetivo con vistas a cumplir los objetivos sobre el calentamiento global a largo plazo del Acuerdo de París.
2.b. En la información periódica, que se divulgará teniendo en cuenta la legislación sectorial de cada producto, el Reglamento (art. 11) establece que los participantes en los mercados financieros deberán incluir una descripción de:
a) En el caso de los productos del artículo 8, el grado de cumplimiento de las características medioambientales o sociales que el producto promueve.
b) En el caso de un producto financiero del artículo 9, apartados 1, 2 o 3, a) el impacto global del producto financiero en relación con la sostenibilidad mediante indicadores de sostenibilidad pertinentes o b) cuando se haya designado un índice de referencia, una comparación del impacto global del producto financiero en relación con la sostenibilidad en función del índice designado y de un índice general del mercado mediante indicadores de sostenibilidad.
2.c. Respecto de las obligaciones de divulgación de información en la página web en relación con los productos de los artículos 8 y 9, los participantes en los mercados financieros deben publicar y mantener en sus páginas web (art. 10):
a) una descripción de las características medioambientales o sociales del objetivo de inversión sostenible;
b) información sobre los métodos utilizados para evaluar, medir y controlar las características medioambientales o sociales o el impacto de las inversiones sostenibles seleccionadas para el producto financiero, incluidos sus fuentes de información, los criterios de selección relativos a los activos subyacentes y los indicadores pertinentes de sostenibilidad empleados para medir las características medioambientales o sociales o el impacto global del producto financiero en términos de sostenibilidad;
c) la información precontractual a que se hace referencia en los artículos 8 y 9;
d) la información periódica a que se hace referencia en el artículo 11.
El Reglamento, además, prescribe cómo ha de realizarse la publicación en la página web, así “deberá ser clara, sucinta y comprensible para los inversores. Se publicará de forma exacta, fiel, clara, no engañosa, sencilla y concisa y en un lugar destacado y fácilmente accesible del sitio web.”
Revisión de la información publicada (art.12): La información publicada por los participantes en los mercados financieros, respecto de las políticas sobre riesgos de sostenibilidad y de remuneración así como sobre la información de productos en la página web, tendrá que estar actualizada y, si se modifica, se deberá publicar una explicación clara de dicha modificación en el mismo sitio web. La misma obligación rige para la información publicada por los asesores financieros respecto de las políticas sobre riesgos de sostenibilidad y las de remuneración.
Comunicaciones publicitarias (art.13): Las comunicaciones publicitarias realizadas por los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros no podrán contradecir la información divulgada conforme con las obligaciones contenidas en el Reglamento.
Conclusión: Se espera que este Reglamento y sus reglamentos técnicos de desarrollo (en fase de redacción) refuercen la reorientación de los flujos de capitales hacia actividades económicas sostenibles y que contribuyan a la armonización en la UE de las normas que regulan los productos financieros sostenibles, incrementando la transparencia sobre sus características, objetivos y riesgos de sostenibilidad, lo que facilitará la comparabilidad entre productos y contribuirá a una mayor y mejor protección del inversor frente a prácticas como la del blanqueo ASG (ESG-washing, en inglés).
Es preciso hacer una mención a la interacción de este Reglamento con el futuro Reglamento de Taxonomía, sobre cuyo texto se alcanzó un compromiso político a finales de 2019 y que está en fase de revisión por el servicio de juristas-lingüistas de la Comisión Europea. Se espera que este Reglamento modifique algunos preceptos, en concreto aquellos referidos a características u objetivos de inversión medioambientales que hacen referencia a las actividades económicas reguladas por la Taxonomía. Será preciso hacer una lectura paralela de ambos textos legales, ya que muchos conceptos incluidos en el Reglamento de Divulgación quedarán definidos por el de la Taxonomía.
Enlace de interés:
Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros
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