Propuesta de Directiva de información corporativa sobre sostenibilidad. Boletín Internacional de junio de 2021.
Introducción: El pasado 21 de abril, la Comisión Europea (CE) presentó un paquete de medidas legislativas que, en la misma línea que el Plan de Acción de marzo de 2018 para la financiación de una economía sostenible y el Pacto Verde Europeo de diciembre de 2019, pretenden reorientar los flujos de capitales hacia actividades económicas sostenibles.
Este paquete está integrado por:
• Un acto delegado que establece los criterios técnicos de selección para los objetivos medioambientales de mitigación y adaptación climáticos establecidos por el Reglamento de la Taxonomía.
• Seis actos delegados que desarrollan obligaciones respecto de las preferencias de sostenibilidad de los clientes, obligaciones fiduciarias y relativas al gobierno de los productos así como al asesoramiento financiero que afectan a empresas de servicios de inversión, aseguradoras y asesores financieros y de seguros. En el ámbito de los mercados de valores, esto supone la modificación de cierta legislación delegada de la segunda Directiva sobre los mercados de instrumentos financieros (MiFID II, por sus siglas en inglés), la Directiva sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios y la Directiva relativa a gestores de fondos de inversión alternativos.
• Una propuesta de Directiva de información corporativa sobre sostenibilidad que vendría a sustituir la Directiva de Información no financiera y diversidad de 2014 que, a su vez, modificó la Directiva de Contabilidad de 2013.
Esta propuesta de Directiva es especialmente importante porque contiene una serie de obligaciones de información sobre sostenibilidad dirigidas a empresas de todo tipo cuya publicación servirá a otras empresas que prestan servicios de inversión y asesoramiento en el sector de los mercados financieros a nutrirse de la información necesaria que ellas mismas, a su vez, deben publicar y facilitar a sus clientes.
El motivo por el que se propone la reforma de la Directiva de 2014 es que la información sobre sostenibilidad publicada por las empresas no es suficiente, comparable ni responde a criterios homogéneos puesto que las empresas pueden seguir el marco normativo (CDP, CDSB, GRI, IIRC, SASB, etc.) que mejor se adapte a sus propias características. En muchas ocasiones tampoco responde a unos criterios de calidad deseables y su acceso no siempre es fácil lo que compromete la deseada transparencia en los mercados.
La propuesta de Directiva supone un enfoque diferente respecto de la norma anterior lo cual ya se advierte en el cambio de denominación: se sustituye la expresión “información no financiera” por “información sobre sostenibilidad”, ya que la primera parece implicar que dicha información no tiene relevancia financiera cuando lo cierto es que sí la tiene, como se detalla en los propios considerandos de la propuesta.
Otras novedades que merecen reseñarse y que se desarrollan a continuación son: la ampliación del ámbito de aplicación, la insistencia en el principio de doble materialidad ya presente en la Directiva de 2014, la creación de unos estándares europeos por parte del European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG), el requisito de verificación de la información, la digitalización de la información y el necesario desarrollo por parte de los Estados miembros de un régimen sancionador.
Ámbito de aplicación
Se propone ampliar el espectro de empresas sujetas a la norma. Hasta ahora, con la Directiva de información no financiera, solo estaban sujetas a la obligación de publicar información sobre sostenibilidad aquellas grandes empresas con más de 500 empleados que fueran de interés público.
El nuevo texto jurídico propone la inclusión de todas las grandes, ya sean cotizadas o no, así como de las pymes que coticen en mercados regulados. La decisión de incluir a la pymes cotizadas en el ámbito de aplicación se debe a la creciente demanda de información de sostenibilidad que estas están teniendo al quedar integradas en las cadenas de venta y suministro de las compañías de mayor tamaño. Por otro lado, considera la Comisión que la publicación de información de sostenibilidad por parte de las pymes facilitará su acceso a la financiación ya que las entidades de crédito, también sujetas a la obligación de publicar información sobre sostenibilidad, necesitan este tipo de datos a la hora de conceder créditos. Además, es de crucial importancia que los inversores cuenten con este tipo de información ya que se trata de empresas cotizadas; en el caso de los inversores institucionales, sujetos también a obligaciones de información sobre sostenibilidad, es necesario que dispongan de esta información ya que, de lo contrario, podrían excluir de sus inversiones a las empresas que no aporten estos datos.
No obstante, se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad y se crearán unos estándares ad hoc para las pymes, distintos de aquellos que el EFRAG desarrolle para el resto de empresas. La CE deberá adoptar dichos estándares para pymes cotizadas antes del 31 de octubre de 2023 y serán de aplicación a partir de 1 de enero de 2026. Las pymes no cotizadas podrán, de forma voluntaria, utilizar estos estándares también para publicar información sobre sostenibilidad. En cualquier caso, quedan excluidas las microempresas , así como aquellas pymes que coticen en mercados pymes en expansión o en sistemas de negociación multilaterales.
Este cambio va a suponer que de las 11.600 compañías que publican información sobre sostenibilidad por estar sujetas a la Directiva de 2014 pasemos a 49.000 empresas según la propuesta de la CE, lo cual debería mejorar la transparencia y facilitar la toma de decisiones por parte de los inversores.
Doble materialidad
El principio de doble materialidad, que aparece por primera vez en la Directiva de 2014 y se explica de forma detallada en las Directrices de la CE de 2019 para la publicación de información relacionada con el clima, vuelve a recogerse de forma expresa con la intención de aclarar esta obligación que contiene una doble vertiente en lo que se refiere al enfoque de la materialidad ya que se considera material y, por ello debe publicarse, no solo la información sobre el medio ambiente, el clima y la sociedad que repercute en el comportamiento, posición y desarrollo futuro de la empresa, sino también la información que describe el impacto de la propia compañía sobre el clima, el medio ambiente y la sociedad.
Desarrollo de estándares europeos de sostenibilidad y su relación con otros estándares internacionales
Esta propuesta ha tomado como referencia las recomendaciones técnicas que el EFRAG publicó en marzo de 2021 sobre la posible elaboración de un estándar europeo para la publicación de información sobre sostenibilidad, así como una posible modificación del sistema de gobernanza y estructura del mismo EFRAG que responden al mandato recibido de la CE en junio de 2020.
La CE tendrá que tener en cuenta el trabajo del EFRAG a la hora de adoptar actos delegados que desarrollen un estándar europeo de sostenibilidad y según lo establecido en la propuesta, lo hará en los siguientes plazos:
- Antes del 31/10/2022 (inclusive) los estándares que concreten la información que las compañías tendrán que publicar sobre las áreas de reporte y los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) mencionados en el artículo 19 bis (1 y 2) de la propuesta, de forma que los partícipes del mercado sujetos al Reglamento (EU) 2019/2088 de divulgación de información sobre sostenibilidad en el sector financiero (Reglamento de Divulgación) puedan a su vez cumplir con las obligaciones que les impone esta última norma.
- Antes del 31/10/2023 (inclusive) para completar los requisitos de información sobre factores ASG establecidos en el artículo 19 bis (2) de la propuesta, así como información específica del sector al que pertenece la empresa en cuestión.
Para la adopción de estos estándares mediante actos delegados, la CE tendrá que tener en cuenta, no solo el asesoramiento técnico del EFRAG, sino también cualquier acontecimiento o desarrollo internacional de relevancia que tenga lugar, así como el trabajo e iniciativas de los organismos normativos internacionales (standard setters) en el ámbito de la sostenibilidad y respecto de la normativa europea:
- La información que tienen que publicar los partícipes del mercado sujetos al Reglamento de Divulgación y las normas técnicas de regulación que los desarrollan.
- Los criterios técnicos de selección establecidos en los actos delegados que desarrollan el Reglamento de la Taxonomía.
- Los requerimientos de información establecidos en el Reglamento de índices de referencia climáticos y sus normas de desarrollo.
- La Recomendación de la CE 2013/179/EU sobre el uso de métodos comunes para medir y comunicar el comportamiento ambiental de los productos y las organizaciones a lo largo de su ciclo de vida.
- La Directiva 2003/87/EC por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad.
- El Reglamento (CE) nº 1221/2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
El contenido de los actos delegados se referirá a aspectos formales y sustantivos. Respecto de los aspectos formales, la información publicada debe ser comprensible, material, representativa, verificable, comparable y debe reflejar la imagen fiel de la empresa. En cuanto a los aspectos sustantivos, se debe incluir información sobre los seis objetivos medioambientales desarrollados por el Reglamento de la Taxonomía, sobre elementos sociales relativos a la igualdad de oportunidades, condiciones laborales, respeto por los derechos humanos, libertades fundamentales y principios democráticos establecidos en diversos instrumentos internacionales como la Carta Internacional de Derechos Humanos de Naciones Unidas, los Acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo o la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (UE), entre otros, y finalmente elementos relativos a la gobernanza de la empresa (el papel de los órganos de gestión y dirección en materias de sostenibilidad, la ética de negocios de la compañía, sus vínculos políticos, sus procesos internos de control y sistemas de gestión de riesgos).
Es preciso mencionar que en el ámbito internacional en los últimos meses no han cesado de multiplicarse distintas iniciativas en materia de sostenibilidad por parte de organismos internacionales y otras instituciones. Hay que subrayar la iniciativa de la Fundación de Estándares Internacionales de Reportes Financieros que, tras el respaldo recibido durante la consulta pública llevada a cabo a finales de 2020 para valorar el interés en la creación de estándares internacionales de sostenibilidad y el establecimiento de un consejo independiente, paralelo al existente, dedicado a esta tarea, está llevando a cabo en la actualidad otra consulta pública para modificar su estructura y gobernanza. El objetivo final es la presentación del nuevo consejo en la COP26, así como el plan de trabajo para los próximos meses. En la actualidad, la Fundación está desarrollando el trabajo preparatorio para el establecimiento de estos estándares tomando como punto de partida el prototipo de estándar para información sobre el clima publicado en diciembre de 2018 por la Alianza de organismos normativos, compuesta de los principales standard setters en materia de sostenibilidad (CDP, CDSB, GRI, IIRC y SASB), que se asienta sobre los pilares establecidos por las recomendaciones de la Task Force on Climate-related Financial Disclosures (TCFD) auspiciada por el Consejo de Estabilidad Financiera. La CE no es ajena a esta importante iniciativa y en la misma propuesta de Directiva se hace mención a ella y a la necesidad de que el estándar europeo tenga en cuenta este estándar internacional, para evitar las consecuencias negativas que comportaría una fragmentación del mercado, así como de que desde Europa se contribuya a la convergencia internacional.
Verificación de la información
Por primera vez se impone un requisito generalizado en toda Europa de verificar la información por parte de auditores de cuentas o empresas auditoras, lo que contribuirá a que la información sea fidedigna y responda a unos estándares de calidad. Sin embargo, se opta por una verificación de la información limitada puesto que considera la Comisión que, en el momento actual, a falta de estándares de verificación (la Comisión podrá adoptarlos y mientras no lo haga los Estados miembros también podrán hacerlo en el ámbito nacional) y para evitar costes excesivos a las empresas, es lo más prudente y se propone que hasta que no existan dichos estándares, no se exija la verificación plena. Los Estados miembros podrán regular qué entidades pueden prestar estos servicios de verificación aparte de las empresas de auditoría.
Digitalización de la información
Se propone, así mismo, que la información que publican las empresas se facilite en formato digital, de modo que tanto los estados financieros como el informe de gestión se presenten en formato XHTML y se etiquete la información sobre sostenibilidad conforme al sistema de categorización que determina el Reglamento delegado (UE) 2018/815 que establece un formato electrónico único de presentación de información.
Régimen sancionador
Los Estados miembros serán los encargados de establecer las sanciones correspondientes a los incumplimientos de las obligaciones establecidas por la nueva Directiva. Dichas sanciones tendrán que ser efectivas, proporcionadas y revestir carácter disuasorio. Podrán ser de distinta naturaleza (desde comunicados públicos hasta órdenes de cese de un determinado incumplimiento y, por último, sanciones pecuniarias) y habrán de atender a las circunstancias específicas de cada caso.
Conclusión
Se espera que esta propuesta sea una pieza más del nuevo régimen normativo en la UE que está asentando los cimientos de la información sobre sostenibilidad y contribuya al objetivo de contar con un sistema financiero que apoye y promueva una economía real sostenible. Para ello, en los próximos meses, el Parlamento Europeo y el Consejo, junto con los Estados miembros discutirán la presente propuesta hasta alcanzar un acuerdo final. En paralelo, el EFRAG preparará los estándares de sostenibilidad que se le han encomendado y ESMA, por su parte, tendrá que emitir Directrices para la supervisión de la información corporativa por parte de las Autoridades Nacionales Competentes.
Enlaces de interés:
eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/
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Introducción y antecedentes
El 8 de abril de 2020 la Comisión Europea (CE) hizo público un documento de consulta sobre una Estrategia Renovada de Finanzas Sostenibles. Esta estrategia se enmarca en el nuevo Pacto Verde Europeo sobre el que la CE publicó una Comunicación en diciembre de 2019 y que tiene como objetivo reforzar la acción de la Unión Europea (UE) en materia de clima y medioambiente para alcanzar la neutralidad climática en 2050.
La estrategia se une a otra serie de iniciativas recientes como la propuesta de elaboración de una Ley Climática Europea o la declaración de emergencia climática proclamada por el Parlamento Europeo en noviembre de 2019, respaldada así mismo por el Consejo.
A la vista de la crisis causada por la expansión del COVID-19, la CE pone de relieve la necesidad de repensar nuestras políticas económicas y financieras y la importancia de proteger el medioambiente y la biodiversidad.
Considera la CE que precisamente será la financiación del Pacto Verde Europeo, centrado en dotar a la UE de una economía sostenible, lo que refuerce, desde un punto financiero, la economía, empresas y ciudadanos. La transición hacia un modelo más sostenible entraña un importante esfuerzo de inversión, tanto por parte del sector público como del privado, ya que se estima que para cumplir los objetivos climáticos y energéticos fijados para 2030 se necesita la movilización de fondos por valor de unos 260 billones de euros anuales (hasta 2030); no obstante, la CE hace hincapié en que la transición debe ser justa y que los procesos y reajustes de la economía y el sistema financiero no pueden dejar a nadie atrás. Con este fin y para desbloquear ciertas partidas del presupuesto de la UE, se lanzó en enero el Plan de Inversión del Pacto Verde Europeo, así como otras iniciativas que serán accesibles a los países socios de la UE. Así mismo, el Banco Europeo de Inversiones se comprometió en noviembre de 2019 a una nueva política de préstamos y estrategia climática según la cual solo financiará, desde finales de 2020, actividades acordes con los objetivos del Acuerdo de París.
A pesar de todos estos esfuerzos, estima la CE que la transición en el sector financiero no se está haciendo al rimo que convendría, por ello publica esta consulta para hacer un análisis exhaustivo de cómo este sector puede contribuir a una transición más rápida y eficaz, teniendo en cuenta la enorme financiación que precisará la necesaria transformación a gran escala del tejido industrial y financiero.
La consulta parte de los diez puntos que establecía el Plan de Acción para financiar el crecimiento sostenible presentado en marzo de 2018 y, a partir de ahí, establece tres áreas en las que se han de desarrollar los esfuerzos necesarios para llegar a los objetivos marcados en el Pacto Verde Europeo:
1. Refuerzo de los cimientos de la inversión sostenible con la creación de un marco normativo apropiado que cuente con los instrumentos y estructuras precisas.
2. Más oportunidades para los ciudadanos, instituciones financieras y empresas que tengan un efecto positivo sobre la sostenibilidad.
3. La gestión e integración de los riesgos climáticos y medioambientales en las instituciones financieras y en el conjunto del sistema financiero, con la inclusión de los riesgos sociales.
La consulta se extiende hasta el 15 de julio y está dirigida a ciudadanos, autoridades públicas (incluidos los Estados miembros) así como a empresas privadas. El documento se divide en dos secciones principales, estando la primera de ellas destinada al público general mientras que la segunda se dirige a un público más específico compuesto por expertos con conocimientos financieros a quienes se pregunta, de forma concreta, sobre las tres áreas enunciadas anteriormente así como, de forma muy breve y somera, por las consecuencias socio-económicas de la transición, los activos que queden en desuso, la conformidad de las carteras de inversión de instituciones financieras e inversores institucionales con los objetivos del Acuerdo de París, las consecuencias de la pérdida de biodiversidad sobre empresas expuestas a determinados recursos naturales y el planteamiento a largo plazo de la financiación sostenible en la UE. |
Contenido de la consulta especializada
1. Reforzamiento de los pilares de la financiación sostenible
En esta primera sección son varios los temas que se abordan subrayando la necesidad de contar con información suficiente y de calidad sobre los riesgos y consecuencias climáticas, sociales y medioambientales así como de su acceso garantizado a inversores y empresas para poder tomar decisiones de inversión informadas, de tener en cuenta el largo plazo en la inversión, de elaborar etiquetas y otros protocolos que aporten claridad y confianza a emisores e inversores y del desarrollo de soluciones digitales para lograr la estandarización de formatos y el acceso abierto a la información.
Se pone de relieve la importancia de la transparencia en la información sobre sostenibilidad publicada por las empresas. A la reforma de la Directiva sobre Información no Financiera, hay que añadir las nuevas obligaciones que respecto de este tipo de información establece el texto del compromiso político sobre el Reglamento de Taxonomía que vendrán a mejorar y ampliar la información publicada. La CE plantea la posibilidad de crear una base de datos común, con tecnología DLT, que facilite el acceso abierto y centralizado a la información publicada conforme a la Directiva, así como a otro tipo de información sobre factores de sostenibilidad de la propia compañía.
Se cuestiona la adecuación de las actuales normas y estándares contables para la medición de los factores de sostenibilidad y las inversiones a largo plazo, en concreto si las normas sobre depreciación y deterioro reflejan fielmente las potenciales pérdidas futuras del valor de las compañías dedicadas a la extracción y distribución de combustibles fósiles o con una fuerte dependencia de estos.
Otro aspecto sobre el que se consulta son las calificaciones y trabajos de investigación de agencias especializadas, agencias de calificación y proveedores de datos que analizan riesgos individuales. Ya en otoño de 2019 la CE inició un estudio sobre los posibles conflictos de interés y la transparencia en este ámbito y el cuestionario pretende profundizar en el papel de estas compañías.
Las etiquetas, definiciones y terminología utilizada para los activos financieros sostenibles son diversas y heterogéneas. La CE formula una serie de preguntas con el fin de establecer claridad y proteger la integridad y la confianza en el mercado, de forma que se facilite el acceso a este por parte de inversores, empresas y ahorradores. En este apartado se incluyen varias preguntas en relación con las normas para los bonos verdes de la UE (EU Green Bond Standard), en concreto, sobre su régimen de autorización y supervisión, los verificadores externos o los emisores no europeos. También se consulta sobre la necesidad de ampliar o modificar el régimen actual de folletos para incluir obligaciones específicas de información sobre las emisiones de bonos verdes, la posibilidad de crear una etiqueta específica para los fondos de inversión verdes, la utilización del futuro Reglamento de la Taxonomía como una referencia para algunos de estos instrumentos financieros y la creación de nuevos índices de referencia ambientales, sociales y de buena gobernanza (ASG).
En el documento se intenta dirimir si las infraestructuras actuales del mercado son las idóneas para el desarrollo de la sostenibilidad o si, por ejemplo, convendría crear otras ad hoc como un mercado dedicado únicamente a acciones sostenibles o de segmentos ASG dentro de los centros de negociación existentes.
Se presta una atención especial a los temas de gobierno corporativo, en concreto a la necesidad de tomar decisiones de inversión a largo plazo que permitan integrar determinadas oportunidades y riesgos, como las ligadas al cambio climático y la degradación del medio ambiente así como a la necesidad de involucrar a los inversores y otros grupos de interés en las decisiones empresariales. En el análisis realizado en la segunda mitad de 2019 por las tres Autoridades Supervisoras Europeas sobre la posible existencia de presiones cortoplacistas en los mercados sobre las empresas, se puso de manifiesto la existencia de algunas prácticas que es preciso corregir si se quiere integrar la sostenibilidad en el mundo empresarial, dado que esta requiere unos objetivos temporales más amplios. Otro tema abordado es la remuneración variable de los directivos y si esta debería ligarse a la reducción de emisión de gases de efecto invernadero por parte de sus empresas. En relación con el papel de los diversos grupos de interés y, en paralelo al estudio promocionado por la CE respecto de la debida diligencia en relación con la identificación y mitigación de las incidencias adversas sociales y medioambientales en la cadena de producción de las empresas, se interroga sobre la posibilidad de desarrollar en el ámbito de la UE un marco normativo sobre derechos humanos y asuntos medioambientales para que los directivos de las compañías integren los intereses de estos grupos en su gestión.
2. Más oportunidades para los ciudadanos, instituciones financieras y empresas que tengan un efecto positivo sobre la sostenibilidad
Respecto de la movilización de los inversores minoristas y de los ciudadanos en general, la CE anuncia la futura reforma de los actos delegados de MiFID II y de la Directiva de distribución de seguros para introducir cambios en el test de idoneidad con el objetivo de que se tengan en cuenta las preferencias ASG de los inversores para poder ofrecerles productos más adecuados a sus valores personales. Pero la CE considera que quizá también sea necesario que los asesores financieros cuenten con directrices para informar mejor a sus clientes en este sentido u ofrecer productos financieros sostenibles por defecto cuando estos cumplan con las preferencias que aquellos expresaron en el test de idoneidad.
Se plantea también cómo medir el efecto de los productos sostenibles en la economía real para comprender mejor el impacto positivo que las finanzas sostenibles pueden tener. Se cuestiona si el actual marco normativo supone trabas a la titulización verde, si es necesario un nuevo conjunto de normas o si, por el contrario, es válido para que esta titulización contribuya a la diversificación de riesgos y a la financiación en la etapa de transición.
La consulta no obvia la importante contribución que la digitalización puede aportar a las finanzas verdes, pero al mismo tiempo advierte del riesgo de exclusión financiera que esta entraña. La innovación tecnológica y, en concreto, la inteligencia artificial y el aprendizaje automático pueden facilitar la identificación de actividades empresariales, carteras o activos bancarios sostenibles y a realizar su valoración. Se plantea si las autoridades públicas deben promocionar el desarrollo de estos instrumentos e, incluso, si los deben utilizar para financiar proyectos sostenibles o si se necesita mayor actividad por parte de la UE en este ámbito.
La CE estima que la cartera de proyectos sostenibles no es suficiente para cubrir la demanda inversora y trata de averiguar, mediante una serie de preguntas sobre pymes, innovación y desarrollo, planes de energía y climáticos nacionales, cuáles son los obstáculos normativos y de mercado y qué medidas habría que tomar para solventar esta carencia.
Se valoran los incentivos que habría que introducir para fomentar el desarrollo de las inversiones sostenibles, puesto que, aunque en la actualidad se da un crecimiento constante de los activos sostenibles y préstamos verdes, ello no es suficiente para alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la UE. Se pretende identificar los fallos y barreras que presentan los mercados y qué incentivos financieros públicos se han de utilizar (subsidios libres de impuestos para los emisores, mecanismos de reducción de riesgos, asistencia técnica, acceso a la financiación para pymes sostenibles, etc.).
Se hace un análisis de cuál debe ser el ámbito de aplicación del futuro Reglamento de la Taxonomía, como una de las herramientas con la que cuentan los poderes públicos: se plantea si el sector público debe aplicarla a la hora de realizar sus propios gastos y actividad de contratación pública o en sus emisiones de bonos verdes (incluidos los bonos soberanos verdes).
La consulta también tiene en cuenta la actividad intracomunitaria e internacional de la propia UE y plantea cómo mejorar en el ámbito intracomunitario e internacional la financiación de proyectos verdes, a través de instrumentos como la Plataforma Internacional creada en 2019, el actual marco de protección de inversión de la UE, la coordinación con el sector privado, la integración de las economías emergentes y en desarrollo en proyectos sostenibles y la utilización del futuro Reglamento de la Taxonomía por parte de los bancos de desarrollo para atraer a la inversión privada.
3. La gestión y reducción de los riesgos climáticos y medioambientales
Los riesgos climáticos y medioambientales, incluidos los de transición, pueden afectar de forma importante al sistema socio-económico y financiero si no se gestionan de forma adecuada. Las tres Autoridades Supervisoras Europeas ya han elaborado sus propios planes de sostenibilidad con el fin de que todos los actores del sistema financiera mejoren su gestión de estos riesgos. Además, el futuro Reglamento de la Taxonomía establece que la CE elaborará un informe para expandir las obligaciones del Reglamento, entre otras, a las actividades económicas que causen un perjuicio importante al medioambiente (la denominada “taxonomía marrón”), sobre cuya conveniencia se consulta así como sobre otras actividades intermedias entre lo verde y lo marrón.
A la hora de analizar el riesgo de estabilidad financiera, los riesgos físicos y los de transición, la CE trata de averiguar cuáles son las medidas tomadas por las empresas y si estas consideran que el actual marco prudencial es suficiente para identificar y gestionar el riesgo de estabilidad financiera derivado del cambio climático.
En el caso concreto de las compañías de seguros y reaseguros, la CE plantea si es necesario desarrollar medidas adicionales aparte de las prácticas que EIOPA, en el contexto de su Opinión sobre la Directiva de Solvencia II, recomienda adoptar a estas compañías para asegurar la integración de los riesgos de sostenibilidad en la gestión general de riesgos de la compañía.
En el sector bancario, la CE estima que los textos legislativos recientemente revisados para introducir los factores de sostenibilidad en la actividad bancaria (Directivas y Reglamento de Requisitos de Capital) no son suficientes para que se dé una transición rápida hacia una economía sostenible ni para incrementar la resiliencia de los activos físicos ante los riesgos medioambientales y climáticos y pregunta cómo los bancos pueden movilizarse más rápidamente para favorecer dicha transición.
En el ámbito de los mercados de valores, también se plantea si los gestores de activos han de tener en cuenta la doble materialidad (las incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad) que sus decisiones de inversión conllevan.
En relación con las pensiones, se cuestiona cómo favorecer la integración de las preferencias de sostenibilidad de los beneficiarios, mejorar la información que reciben respecto de la legislación actual y dar a los beneficiarios un papel más proactivo para contribuir a los objetivos medioambientales y climáticos de la UE.
En lo que se refiere a las agencias de calificación crediticia y teniendo en cuenta que, desde abril de 2020, les son de aplicación las Directrices de ESMA que establecen la obligación de informar sobre el cambio en una calificación crediticia motivada fundamentalmente por factores de sostenibilidad, la CE consulta sobre la integración de los factores ASG en la actividad de la calificación crediticia, su eficacia y la conveniencia de adoptar otras medidas.
Como contribución a la transición, la CE se compromete a apoyar a aquellas empresas que desarrollen su huella ecológica de forma estandarizada de acuerdo a las normas europeas e internacionales y pregunta cuáles de estas normas o iniciativas deberían tenerse en cuenta.
Por último, plantea la CE la necesidad de mejorar la resiliencia ante las incidencias adversas causadas por el clima y el medioambiente, para lo cual sugiere la utilidad de mejorar la información de riesgos físicos y pérdidas ocasionadas por el clima así como su acceso, utilización y comparabilidad. En cuanto a la gestión financiera de los riesgos, estima la CE que la industria financiera puede liderar esta tarea absorbiendo las pérdidas y favoreciendo la resiliencia, sin embargo EIOPA considera que la asegurabilidad de los riesgos derivados del cambio climático va a suponer pronto una preocupación creciente, por lo que se requieren medida públicas, como bonos sociales, catastróficos u otro tipo de productos e iniciativas así como estudios a largo plazo de los efectos de un determinado proyecto financiero sobre el clima o medio ambiente.
En resumen, el documento de consulta de la CE cubre de forma exhaustiva el factor medioambiental de la sostenibilidad, con especial atención al aspecto climático; el factor de la gobernanza y el social también están presentes, el último, con menor desarrollo, pero la CE seguirá trabajando para integrar el elemento social en las finanzas sostenibles; así, está previsto que el Reglamento de la Taxonomía se modifique en el futuro para desarrollar el elemento social. En paralelo a esta consulta, se están realizando ahora mismo (o se prevén realizar en los próximos meses) muchas otras que pretenden avanzar y apuntalar las acciones del sector financiero en el tránsito hacia una economía más sostenible.
Enlace de interés:
CONSULTATION ON THE RENEWED SUSTAINALBE FINANCE STRATEGY
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