Propuesta de Directiva de información corporativa sobre sostenibilidad. Boletín Internacional de junio de 2021.
Introducción: El pasado 21 de abril, la Comisión Europea (CE) presentó un paquete de medidas legislativas que, en la misma línea que el Plan de Acción de marzo de 2018 para la financiación de una economía sostenible y el Pacto Verde Europeo de diciembre de 2019, pretenden reorientar los flujos de capitales hacia actividades económicas sostenibles.
Este paquete está integrado por:
• Un acto delegado que establece los criterios técnicos de selección para los objetivos medioambientales de mitigación y adaptación climáticos establecidos por el Reglamento de la Taxonomía.
• Seis actos delegados que desarrollan obligaciones respecto de las preferencias de sostenibilidad de los clientes, obligaciones fiduciarias y relativas al gobierno de los productos así como al asesoramiento financiero que afectan a empresas de servicios de inversión, aseguradoras y asesores financieros y de seguros. En el ámbito de los mercados de valores, esto supone la modificación de cierta legislación delegada de la segunda Directiva sobre los mercados de instrumentos financieros (MiFID II, por sus siglas en inglés), la Directiva sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios y la Directiva relativa a gestores de fondos de inversión alternativos.
• Una propuesta de Directiva de información corporativa sobre sostenibilidad que vendría a sustituir la Directiva de Información no financiera y diversidad de 2014 que, a su vez, modificó la Directiva de Contabilidad de 2013.
Esta propuesta de Directiva es especialmente importante porque contiene una serie de obligaciones de información sobre sostenibilidad dirigidas a empresas de todo tipo cuya publicación servirá a otras empresas que prestan servicios de inversión y asesoramiento en el sector de los mercados financieros a nutrirse de la información necesaria que ellas mismas, a su vez, deben publicar y facilitar a sus clientes.
El motivo por el que se propone la reforma de la Directiva de 2014 es que la información sobre sostenibilidad publicada por las empresas no es suficiente, comparable ni responde a criterios homogéneos puesto que las empresas pueden seguir el marco normativo (CDP, CDSB, GRI, IIRC, SASB, etc.) que mejor se adapte a sus propias características. En muchas ocasiones tampoco responde a unos criterios de calidad deseables y su acceso no siempre es fácil lo que compromete la deseada transparencia en los mercados.
La propuesta de Directiva supone un enfoque diferente respecto de la norma anterior lo cual ya se advierte en el cambio de denominación: se sustituye la expresión “información no financiera” por “información sobre sostenibilidad”, ya que la primera parece implicar que dicha información no tiene relevancia financiera cuando lo cierto es que sí la tiene, como se detalla en los propios considerandos de la propuesta.
Otras novedades que merecen reseñarse y que se desarrollan a continuación son: la ampliación del ámbito de aplicación, la insistencia en el principio de doble materialidad ya presente en la Directiva de 2014, la creación de unos estándares europeos por parte del European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG), el requisito de verificación de la información, la digitalización de la información y el necesario desarrollo por parte de los Estados miembros de un régimen sancionador.
Ámbito de aplicación
Se propone ampliar el espectro de empresas sujetas a la norma. Hasta ahora, con la Directiva de información no financiera, solo estaban sujetas a la obligación de publicar información sobre sostenibilidad aquellas grandes empresas con más de 500 empleados que fueran de interés público.
El nuevo texto jurídico propone la inclusión de todas las grandes, ya sean cotizadas o no, así como de las pymes que coticen en mercados regulados. La decisión de incluir a la pymes cotizadas en el ámbito de aplicación se debe a la creciente demanda de información de sostenibilidad que estas están teniendo al quedar integradas en las cadenas de venta y suministro de las compañías de mayor tamaño. Por otro lado, considera la Comisión que la publicación de información de sostenibilidad por parte de las pymes facilitará su acceso a la financiación ya que las entidades de crédito, también sujetas a la obligación de publicar información sobre sostenibilidad, necesitan este tipo de datos a la hora de conceder créditos. Además, es de crucial importancia que los inversores cuenten con este tipo de información ya que se trata de empresas cotizadas; en el caso de los inversores institucionales, sujetos también a obligaciones de información sobre sostenibilidad, es necesario que dispongan de esta información ya que, de lo contrario, podrían excluir de sus inversiones a las empresas que no aporten estos datos.
No obstante, se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad y se crearán unos estándares ad hoc para las pymes, distintos de aquellos que el EFRAG desarrolle para el resto de empresas. La CE deberá adoptar dichos estándares para pymes cotizadas antes del 31 de octubre de 2023 y serán de aplicación a partir de 1 de enero de 2026. Las pymes no cotizadas podrán, de forma voluntaria, utilizar estos estándares también para publicar información sobre sostenibilidad. En cualquier caso, quedan excluidas las microempresas , así como aquellas pymes que coticen en mercados pymes en expansión o en sistemas de negociación multilaterales.
Este cambio va a suponer que de las 11.600 compañías que publican información sobre sostenibilidad por estar sujetas a la Directiva de 2014 pasemos a 49.000 empresas según la propuesta de la CE, lo cual debería mejorar la transparencia y facilitar la toma de decisiones por parte de los inversores.
Doble materialidad
El principio de doble materialidad, que aparece por primera vez en la Directiva de 2014 y se explica de forma detallada en las Directrices de la CE de 2019 para la publicación de información relacionada con el clima, vuelve a recogerse de forma expresa con la intención de aclarar esta obligación que contiene una doble vertiente en lo que se refiere al enfoque de la materialidad ya que se considera material y, por ello debe publicarse, no solo la información sobre el medio ambiente, el clima y la sociedad que repercute en el comportamiento, posición y desarrollo futuro de la empresa, sino también la información que describe el impacto de la propia compañía sobre el clima, el medio ambiente y la sociedad.
Desarrollo de estándares europeos de sostenibilidad y su relación con otros estándares internacionales
Esta propuesta ha tomado como referencia las recomendaciones técnicas que el EFRAG publicó en marzo de 2021 sobre la posible elaboración de un estándar europeo para la publicación de información sobre sostenibilidad, así como una posible modificación del sistema de gobernanza y estructura del mismo EFRAG que responden al mandato recibido de la CE en junio de 2020.
La CE tendrá que tener en cuenta el trabajo del EFRAG a la hora de adoptar actos delegados que desarrollen un estándar europeo de sostenibilidad y según lo establecido en la propuesta, lo hará en los siguientes plazos:
- Antes del 31/10/2022 (inclusive) los estándares que concreten la información que las compañías tendrán que publicar sobre las áreas de reporte y los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) mencionados en el artículo 19 bis (1 y 2) de la propuesta, de forma que los partícipes del mercado sujetos al Reglamento (EU) 2019/2088 de divulgación de información sobre sostenibilidad en el sector financiero (Reglamento de Divulgación) puedan a su vez cumplir con las obligaciones que les impone esta última norma.
- Antes del 31/10/2023 (inclusive) para completar los requisitos de información sobre factores ASG establecidos en el artículo 19 bis (2) de la propuesta, así como información específica del sector al que pertenece la empresa en cuestión.
Para la adopción de estos estándares mediante actos delegados, la CE tendrá que tener en cuenta, no solo el asesoramiento técnico del EFRAG, sino también cualquier acontecimiento o desarrollo internacional de relevancia que tenga lugar, así como el trabajo e iniciativas de los organismos normativos internacionales (standard setters) en el ámbito de la sostenibilidad y respecto de la normativa europea:
- La información que tienen que publicar los partícipes del mercado sujetos al Reglamento de Divulgación y las normas técnicas de regulación que los desarrollan.
- Los criterios técnicos de selección establecidos en los actos delegados que desarrollan el Reglamento de la Taxonomía.
- Los requerimientos de información establecidos en el Reglamento de índices de referencia climáticos y sus normas de desarrollo.
- La Recomendación de la CE 2013/179/EU sobre el uso de métodos comunes para medir y comunicar el comportamiento ambiental de los productos y las organizaciones a lo largo de su ciclo de vida.
- La Directiva 2003/87/EC por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad.
- El Reglamento (CE) nº 1221/2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
El contenido de los actos delegados se referirá a aspectos formales y sustantivos. Respecto de los aspectos formales, la información publicada debe ser comprensible, material, representativa, verificable, comparable y debe reflejar la imagen fiel de la empresa. En cuanto a los aspectos sustantivos, se debe incluir información sobre los seis objetivos medioambientales desarrollados por el Reglamento de la Taxonomía, sobre elementos sociales relativos a la igualdad de oportunidades, condiciones laborales, respeto por los derechos humanos, libertades fundamentales y principios democráticos establecidos en diversos instrumentos internacionales como la Carta Internacional de Derechos Humanos de Naciones Unidas, los Acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo o la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (UE), entre otros, y finalmente elementos relativos a la gobernanza de la empresa (el papel de los órganos de gestión y dirección en materias de sostenibilidad, la ética de negocios de la compañía, sus vínculos políticos, sus procesos internos de control y sistemas de gestión de riesgos).
Es preciso mencionar que en el ámbito internacional en los últimos meses no han cesado de multiplicarse distintas iniciativas en materia de sostenibilidad por parte de organismos internacionales y otras instituciones. Hay que subrayar la iniciativa de la Fundación de Estándares Internacionales de Reportes Financieros que, tras el respaldo recibido durante la consulta pública llevada a cabo a finales de 2020 para valorar el interés en la creación de estándares internacionales de sostenibilidad y el establecimiento de un consejo independiente, paralelo al existente, dedicado a esta tarea, está llevando a cabo en la actualidad otra consulta pública para modificar su estructura y gobernanza. El objetivo final es la presentación del nuevo consejo en la COP26, así como el plan de trabajo para los próximos meses. En la actualidad, la Fundación está desarrollando el trabajo preparatorio para el establecimiento de estos estándares tomando como punto de partida el prototipo de estándar para información sobre el clima publicado en diciembre de 2018 por la Alianza de organismos normativos, compuesta de los principales standard setters en materia de sostenibilidad (CDP, CDSB, GRI, IIRC y SASB), que se asienta sobre los pilares establecidos por las recomendaciones de la Task Force on Climate-related Financial Disclosures (TCFD) auspiciada por el Consejo de Estabilidad Financiera. La CE no es ajena a esta importante iniciativa y en la misma propuesta de Directiva se hace mención a ella y a la necesidad de que el estándar europeo tenga en cuenta este estándar internacional, para evitar las consecuencias negativas que comportaría una fragmentación del mercado, así como de que desde Europa se contribuya a la convergencia internacional.
Verificación de la información
Por primera vez se impone un requisito generalizado en toda Europa de verificar la información por parte de auditores de cuentas o empresas auditoras, lo que contribuirá a que la información sea fidedigna y responda a unos estándares de calidad. Sin embargo, se opta por una verificación de la información limitada puesto que considera la Comisión que, en el momento actual, a falta de estándares de verificación (la Comisión podrá adoptarlos y mientras no lo haga los Estados miembros también podrán hacerlo en el ámbito nacional) y para evitar costes excesivos a las empresas, es lo más prudente y se propone que hasta que no existan dichos estándares, no se exija la verificación plena. Los Estados miembros podrán regular qué entidades pueden prestar estos servicios de verificación aparte de las empresas de auditoría.
Digitalización de la información
Se propone, así mismo, que la información que publican las empresas se facilite en formato digital, de modo que tanto los estados financieros como el informe de gestión se presenten en formato XHTML y se etiquete la información sobre sostenibilidad conforme al sistema de categorización que determina el Reglamento delegado (UE) 2018/815 que establece un formato electrónico único de presentación de información.
Régimen sancionador
Los Estados miembros serán los encargados de establecer las sanciones correspondientes a los incumplimientos de las obligaciones establecidas por la nueva Directiva. Dichas sanciones tendrán que ser efectivas, proporcionadas y revestir carácter disuasorio. Podrán ser de distinta naturaleza (desde comunicados públicos hasta órdenes de cese de un determinado incumplimiento y, por último, sanciones pecuniarias) y habrán de atender a las circunstancias específicas de cada caso.
Conclusión
Se espera que esta propuesta sea una pieza más del nuevo régimen normativo en la UE que está asentando los cimientos de la información sobre sostenibilidad y contribuya al objetivo de contar con un sistema financiero que apoye y promueva una economía real sostenible. Para ello, en los próximos meses, el Parlamento Europeo y el Consejo, junto con los Estados miembros discutirán la presente propuesta hasta alcanzar un acuerdo final. En paralelo, el EFRAG preparará los estándares de sostenibilidad que se le han encomendado y ESMA, por su parte, tendrá que emitir Directrices para la supervisión de la información corporativa por parte de las Autoridades Nacionales Competentes.
Enlaces de interés:
eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/
|
El pasado 22 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (UE) el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, conocido como el Reglamento de Taxonomía (Reglamento), el cual entró en vigor 20 días después de su publicación, esto es el 12 de julio.
La taxonomía es una de las piezas clave dentro del Plan de Acción de la UE para financiar un crecimiento sostenible publicado en 2018. Este Plan tiene en cuenta las líneas acordadas en (1) la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptada por Naciones Unidas en septiembre de 2015 que se centra en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), los cuales abarcan las dimensiones económica, social y medioambiental así como en (2) el Acuerdo de París adoptado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y aprobado por la UE en octubre de 2016, por el que se pretende mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de los 2°C, y de continuar los esfuerzos para limitarlo a 1,5 °C, respecto de los niveles preindustriales.
A fin de disponer de productos financieros o emisiones de renta fija que ayuden a canalizar la inversión privada hacia actividades económicas sostenibles es fundamental el establecimiento de una taxonomía, es decir, un sistema europeo de clasificación claro y detallado que cree un lenguaje común para todos los actores en el sistema financiero (participantes del mercado financiero y operadores económicos) y fije los criterios para determinar si una actividad económica es sostenible de manera que permita a los inversores entender en qué medida determinadas inversiones contribuyen al logro de objetivos sostenibles.
No obstante, es importante destacar que el presente Reglamento se centra en inversiones que financien actividades económicas que puedan considerarse medioambientalmente sostenibles, mientras que la taxonomía relativa a otros objetivos de sostenibilidad, como los de índole social, se abordará más adelante.
Asimismo, la armonización busca posibilitar la comparativa entre productos con estas características y favorecer las inversiones transfronterizas, combatir el blanqueo ecológico y permitir el desarrollo en un futuro de un sistema de etiquetado para los productos financieros o las emisiones de renta fija privada que sean comercializados como medioambientalmente sostenibles.
Por otro lado, respecto a los objetivos medioambientales incluidos en el presente Reglamento, cabe señalar que inicialmente se desarrollarán las disposiciones relativas a los objetivos relacionados con el cambio climático, que serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2022, mientras que para el resto de objetivos medioambientales se desarrollarán con posterioridad y serán aplicables a partir del 1 de enero de 2023.
|
Ámbito de aplicación
Los siguientes actores deberán tener en cuenta los criterios establecidos en el Reglamento:
- Los Estados miembros y la Unión Europea, a la hora de adoptar medidas con requisitos para los participantes en el mercado financiero o emisores en relación con productos financieros o emisiones de renta fija privada que se ofrezcan como medioambientalmente sostenibles.
- Los participantes en el mercado financiero, tal y como se definen en el Reglamento (UE) 2019/2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (Reglamento de divulgación), a la hora de incluir en la información precontractual y periódica relativa a los productos financieros que comercialicen una descripción de cómo y en qué medida las inversiones subyacentes de dichos productos financian actividades económicas consideradas medioambientalmente sostenibles. En este sentido hay que señalar que en el ámbito del mercado de valores esta norma es de obligado cumplimiento por las entidades que presten servicios de gestión discrecional de carteras y/o asesoramiento financiero así como por los gestores de instituciones de inversión colectiva.
- Las empresas obligadas a publicar información no financiera conforme a los artículos 19a y 29a de la Directiva 2013/34/UE, al publicar en su informe no financiero o informe no financiero consolidado información sobre cómo y en qué medida las actividades de la compañía están ligadas a actividades económicas con la consideración de medioambientalmente sostenibles.
Criterios aplicables a las actividades económicas medioambientalmente sostenibles
La inversión medioambientalmente sostenible se define como aquella que financie una o varias actividades económicas que puedan considerarse medioambientalmente sostenibles. El Reglamento establece que una actividad económica tendrá la consideración de medioambientalmente sostenible cuando:
1) Contribuya sustancialmente a uno o varios de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento.
2) No cause ningún perjuicio significativo a los otros objetivos medioambientales, para lo cual se deberá tener en cuenta el impacto ambiental tanto de la propia actividad como de los productos y servicios generados por esa actividad a lo largo de todo su ciclo de vida (producción, uso y el final de vida útil de los productos y servicios).
3) Se lleve a cabo de conformidad con unas garantías mínimas, esto es, de conformidad con las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y con los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, en particular la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los ocho convenios fundamentales de la OIT y la Carta Internacional de Derechos Humanos.
4) Se ajuste a los criterios técnicos de selección, los cuales son la base para determinar cuándo una actividad económica contribuye sustancialmente o causa un daño significativo para cada uno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento.
Objetivos medioambientales
El Reglamento contempla seis objetivos medioambientales:
a) La mitigación del cambio climático
Se incluirían las actividades que contribuyan sustancialmente a alcanzar el objetivo dispuesto en el Acuerdo de París que se menciona anteriormente.
En el caso de actividades económicas para las que no existe una alternativa ni tecnológica ni económicamente viable de bajas emisiones, se considera que contribuyen de forma sustancial a la mitigación del cambio climático si apoya la transición hacia una economía climáticamente neutra coherente con un plan para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C respecto de los niveles preindustriales, mediante la eliminación progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero y siempre que dicha actividad registre unos niveles de emisiones de gases de efecto invernadero que se correspondan con el mejor rendimiento en el sector o la industria, no obstaculicen el desarrollo y la implantación de alternativas de bajas emisiones de carbono y no conlleven la retención de activos intensivos en carbono. La taxonomía las define como actividades de transición.
Por otro lado, se considera que una actividad económica causa un daño significativo a este objetivo cuando dé lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero. El Reglamento establece que los criterios técnicos de selección garantizarán que las actividades de generación de electricidad que emplean combustibles fósiles sólidos no se consideren actividades económicas medioambientalmente sostenibles.
b) La adaptación al cambio climático
Se incluirían actividades que incluyan soluciones de adaptación para prevenir o reducir de forma sustancial los posibles efectos adversos presentes y futuros derivados del clima sobre dicha actividad y su entorno (personas, naturaleza o activos).
Al contrario, cuando una actividad provoque un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos, se considera que causa un daño significativo a este objetivo.
c) El uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
Se incluirían actividades que contribuyen sustancialmente a lograr el buen estado de las aguas (masas de agua tanto superficiales como subterráneas así como aguas marinas) o a prevenir su deterioro cuando estén ya en buen estado. Aquí se tratan cuestiones relacionadas con los vertidos de aguas residuales tanto urbanas como industriales (señalar la creciente preocupación por contaminantes como los productos farmacéuticos y los microplásticos); la protección de las aguas destinadas al consumo humano; la protección de ecosistemas acuáticos y el uso sostenible del agua o velar por el uso sostenible y buen estado de las aguas marinas.
Asimismo, se considera que causa un daño significativo a este objetivo la actividad que vaya en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua o del buen estado ecológico de las aguas marinas.
d) La transición hacia una economía circular, en particular a la prevención, la reutilización y el reciclaje de residuos
Para determinar las actividades económicas que contribuyen sustancialmente a este objetivo se contemplan, entre otras, cuestiones como el uso eficiente de los recursos naturales; el aumento de la durabilidad, la reparabilidad o las posibilidades de actualización o reutilización de los productos; el aumento de la reciclabilidad de los productos y sus materiales; la reducción sustancial de sustancias peligrosas y la sustitución de sustancias extremadamente preocupantes y la prevención o reducción en la generación de residuos.
Por otro lado, cuando una actividad genere importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales en una o varias fases del ciclo de vida de los productos, en particular en términos de durabilidad y de posibilidades de reparación, actualización, reutilización o reciclado de los productos; la actividad dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos (excepto si se trata de la incineración de residuos peligrosos no reciclables) o la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente, se considerará que causa un daño significativo a este objetivo.
e) La prevención y control de la contaminación
Se trataría de actividades que contribuyan de forma sustancial a la protección frente a la contaminación del medio ambiente mediante la prevención o, cuando no sea posible, la reducción de las emisiones contaminantes a la atmósfera, el agua o la tierra, distintas de los gases de efecto invernadero; la mejora de los niveles de calidad del aire, el agua o el suelo en las zonas en las que la actividad económica se realiza y minimizando al mismo tiempo los efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente, o el riesgo de generarlos; la prevención o reducción al mínimo de cualquier efecto adverso para la salud humana y el medio ambiente provocado por la producción, el uso y la eliminación de productos químicos o la limpieza de los residuos abandonados y de cualquier otra contaminación.
Por otro lado, una actividad causará un daño significativo al objetivo cuando dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera (distintas de los gases de efecto invernadero), el agua o el suelo, en comparación con la situación existente antes del comienzo de la actividad.
f) La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
Se trataría de actividades que contribuyan de forma sustancial a proteger, conservar o recuperar la biodiversidad, a lograr las buenas condiciones de los ecosistemas o a proteger los ecosistemas que ya están en buenas condiciones. Esto se podría hacer por medio de la conservación de la naturaleza y la biodiversidad en ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos, el uso y la gestión sostenibles de la tierra, unas prácticas agrícolas sostenibles o una gestión forestal sostenible.
Al contrario, cuando la actividad vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas o vaya en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies se considera que causa un daño significativo al objetivo.
Finalmente, una actividad económica puede contribuir sustancialmente a uno o varios de los objetivos medioambientales de forma directa pero también lo puede hacer si tiene la consideración de lo que la taxonomía define como actividad facilitadora, es decir, una actividad que permite a otras actividades realizar una contribución sustancial a uno o varios de dichos objetivos. Para ello, estas actividades deben cumplir con dos requisitos: a) no conllevar la retención de activos que socaven los objetivos medioambientales a largo plazo, teniendo en cuenta la vida económica de dichos activos y b) tener un efecto medioambiental sustancialmente positivo, teniendo en cuenta el ciclo de vida.
Criterios técnicos de selección
Los criterios técnicos de selección serán establecidos por la Comisión Europea mediante actos delegados. Serán cuantitativos y, cuando no sea posible, cualitativos. Cuando proceda deberán basarse en sistemas de etiquetado y certificación y metodologías europeas existentes y utilizar los indicadores de sostenibilidad que se establezcan conforme al Reglamento de divulgación. Otras cuestiones que deberán tener en cuenta son el ciclo de vida de la actividad y el impacto ambiental no sólo de la actividad sino también de los productos o servicios generados por la misma, el riesgo de que los activos queden bloqueados como consecuencia de la transición hacia una economía más sostenible así como el riesgo de crear incentivos incompatibles con la inversión sostenible, cubrir todas las actividades económicas pertinentes de un determinado sector y garantizar que dichas actividades se traten por igual cuando contribuyan equitativamente a los objetivos medioambientales del Reglamento.
Cabe destacar que inicialmente se desarrollarán las disposiciones relativas a los objetivos relacionados con el cambio climático, que serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2022, mientras que para el resto de objetivos medioambientales se desarrollarán con posterioridad y serán aplicables a partir del 1 de enero de 2023.
Es importante señalar que la Comisión revisará periódicamente los criterios técnicos de selección que podrán ser modificados en función de la evolución científica y tecnológica, siendo particularmente relevante en el caso de las actividades de transición cuyos criterios de selección se revisarán por la Comisión al menos cada tres años con el fin de garantizar que mantengan una trayectoria de transición creíble y coherente con una economía climáticamente neutra.
Con el fin de asistir a la Comisión en el proceso de desarrollo, el estudio y la revisión de los criterios técnicos de selección así como asesorarla en otros aspectos relacionados, el Reglamento prevé la creación de una Plataforma sobre Finanzas Sostenibles compuesta por expertos que representen tanto al sector público como al privado, incluyendo también expertos que representen a la sociedad civil.
Asimismo, el Reglamento da continuidad al Grupo de expertos de los Estados miembros en materia de finanzas sostenibles y le otorga carácter oficial. El Grupo de expertos desempeñará, entre otras, la función de asesorar a la Comisión acerca de la conveniencia de los criterios técnicos de selección y del enfoque adoptado por la Plataforma en lo que respecta al desarrollo de esos criterios. Este grupo también canalizará el intercambio de impresiones entre los Estados miembros y la Comisión, en particular en lo que se refiere a los principales resultados de la Plataforma como nuevos criterios de selección o actualizaciones importantes de los mismos.
Taxonomía, el Reglamento de divulgación y la Directiva 2013/34/UE
El Reglamento de Taxonomía también completa algunos aspectos del Reglamento de divulgación, el cual recoge, entre otros, los requisitos relativos a la información precontractual y en los informes periódicos que se debe facilitar en relación con productos financieros que bien tengan como objetivo inversiones sostenibles (conocidos como productos del artículo 9 del Reglamento de divulgación) o bien promocionen características medioambientales o sociales (conocidos como productos del artículo 8 del Reglamento de divulgación).
En línea con el contenido de la taxonomía, se requiere que la información facilitada a los inversores cuando se trate de productos financieros del artículo 9, tanto ex ante como ex post, les permita comprender cuál es el o los objetivos concretos a los que se contribuye y cómo se financian las actividades económicas medioambientalmente sostenibles así como qué proporción de las inversiones subyacentes al producto se destina a actividades medioambientales sostenibles especificando las proporciones invertidas en actividades facilitadoras y de transición. Asimismo, se deberá facilitar la información relacionada con el principio de no causar daño significativo. En el caso de los productos del artículo 8, se establece que estos requisitos se aplicarán mutatis mutandis, es decir, haciendo los cambios necesarios.
Por otro lado, también se requiere que la información precontractual indique expresamente si parte (para productos del artículo 8) o la totalidad de la cartera de un producto (para productos financieros distintos de los contemplados en el Reglamento de divulgación) está invertida en actividades económicas que no tienen en cuenta los criterios de la UE para las actividades económicas medioambientalmente sostenibles.
Estas modificaciones llevan aparejadas nuevos mandatos para que las Autoridades de Supervisión Europeas elaboren conjuntamente normas técnicas de regulación que desarrollen estos requisitos.
El Reglamento de Taxonomía también modifica la Directiva 2013/34/UE con la intención de que determinadas grandes empresas obligadas a publicar información no financiera con arreglo a lo dispuesto en dicha Directiva informen en sus estados no financieros, consolidados o no, sobre la proporción de su facturación que procede de productos o servicios relacionados con actividades económicas que se consideren medioambientalmente sostenibles con arreglo al Reglamento de Taxonomía y la proporción del total de su activo fijo y de sus gastos de explotación relacionada con activos o procesos asociados a este tipo de actividades económicas. Este requisito se deberá desarrollar mediante actos delegados. Ampliar este requisito a las empresas más pequeñas se considera desproporcionadamente oneroso, no obstante estas podrán publicar dicha información de forma voluntaria.
Revisión del Reglamento y futuros desarrollos
La aplicación del Reglamento debe revisarse periódicamente con objeto de evaluar, entre otros aspectos, los criterios técnicos de selección aplicables a las actividades económicas medioambientalmente sostenibles, la eficacia del sistema de clasificación de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles para canalizar las inversiones privadas hacia tales actividades así como las disposiciones que serían necesarias para ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento más allá de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles con el fin de incluir las actividades que perjudiquen significativamente el medio ambiente, así como otros objetivos de sostenibilidad como los objetivos sociales.
Enlaces de interés:
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, Revisión 2011 (última versión disponible)
Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos
Plataforma sobre Finanzas Sostenibles (solo disponible en inglés)
Grupo de expertos de los Estados miembros en materia de finanzas sostenibles (información parcialmente disponible en castellano)
|
Para más información, por favor, haga clic aquí. |
|
|
|