Propuesta de Directiva de información corporativa sobre sostenibilidad. Boletín Internacional de junio de 2021.
Introducción: El pasado 21 de abril, la Comisión Europea (CE) presentó un paquete de medidas legislativas que, en la misma línea que el Plan de Acción de marzo de 2018 para la financiación de una economía sostenible y el Pacto Verde Europeo de diciembre de 2019, pretenden reorientar los flujos de capitales hacia actividades económicas sostenibles.
Este paquete está integrado por:
• Un acto delegado que establece los criterios técnicos de selección para los objetivos medioambientales de mitigación y adaptación climáticos establecidos por el Reglamento de la Taxonomía.
• Seis actos delegados que desarrollan obligaciones respecto de las preferencias de sostenibilidad de los clientes, obligaciones fiduciarias y relativas al gobierno de los productos así como al asesoramiento financiero que afectan a empresas de servicios de inversión, aseguradoras y asesores financieros y de seguros. En el ámbito de los mercados de valores, esto supone la modificación de cierta legislación delegada de la segunda Directiva sobre los mercados de instrumentos financieros (MiFID II, por sus siglas en inglés), la Directiva sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios y la Directiva relativa a gestores de fondos de inversión alternativos.
• Una propuesta de Directiva de información corporativa sobre sostenibilidad que vendría a sustituir la Directiva de Información no financiera y diversidad de 2014 que, a su vez, modificó la Directiva de Contabilidad de 2013.
Esta propuesta de Directiva es especialmente importante porque contiene una serie de obligaciones de información sobre sostenibilidad dirigidas a empresas de todo tipo cuya publicación servirá a otras empresas que prestan servicios de inversión y asesoramiento en el sector de los mercados financieros a nutrirse de la información necesaria que ellas mismas, a su vez, deben publicar y facilitar a sus clientes.
El motivo por el que se propone la reforma de la Directiva de 2014 es que la información sobre sostenibilidad publicada por las empresas no es suficiente, comparable ni responde a criterios homogéneos puesto que las empresas pueden seguir el marco normativo (CDP, CDSB, GRI, IIRC, SASB, etc.) que mejor se adapte a sus propias características. En muchas ocasiones tampoco responde a unos criterios de calidad deseables y su acceso no siempre es fácil lo que compromete la deseada transparencia en los mercados.
La propuesta de Directiva supone un enfoque diferente respecto de la norma anterior lo cual ya se advierte en el cambio de denominación: se sustituye la expresión “información no financiera” por “información sobre sostenibilidad”, ya que la primera parece implicar que dicha información no tiene relevancia financiera cuando lo cierto es que sí la tiene, como se detalla en los propios considerandos de la propuesta.
Otras novedades que merecen reseñarse y que se desarrollan a continuación son: la ampliación del ámbito de aplicación, la insistencia en el principio de doble materialidad ya presente en la Directiva de 2014, la creación de unos estándares europeos por parte del European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG), el requisito de verificación de la información, la digitalización de la información y el necesario desarrollo por parte de los Estados miembros de un régimen sancionador.
Ámbito de aplicación
Se propone ampliar el espectro de empresas sujetas a la norma. Hasta ahora, con la Directiva de información no financiera, solo estaban sujetas a la obligación de publicar información sobre sostenibilidad aquellas grandes empresas con más de 500 empleados que fueran de interés público.
El nuevo texto jurídico propone la inclusión de todas las grandes, ya sean cotizadas o no, así como de las pymes que coticen en mercados regulados. La decisión de incluir a la pymes cotizadas en el ámbito de aplicación se debe a la creciente demanda de información de sostenibilidad que estas están teniendo al quedar integradas en las cadenas de venta y suministro de las compañías de mayor tamaño. Por otro lado, considera la Comisión que la publicación de información de sostenibilidad por parte de las pymes facilitará su acceso a la financiación ya que las entidades de crédito, también sujetas a la obligación de publicar información sobre sostenibilidad, necesitan este tipo de datos a la hora de conceder créditos. Además, es de crucial importancia que los inversores cuenten con este tipo de información ya que se trata de empresas cotizadas; en el caso de los inversores institucionales, sujetos también a obligaciones de información sobre sostenibilidad, es necesario que dispongan de esta información ya que, de lo contrario, podrían excluir de sus inversiones a las empresas que no aporten estos datos.
No obstante, se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad y se crearán unos estándares ad hoc para las pymes, distintos de aquellos que el EFRAG desarrolle para el resto de empresas. La CE deberá adoptar dichos estándares para pymes cotizadas antes del 31 de octubre de 2023 y serán de aplicación a partir de 1 de enero de 2026. Las pymes no cotizadas podrán, de forma voluntaria, utilizar estos estándares también para publicar información sobre sostenibilidad. En cualquier caso, quedan excluidas las microempresas , así como aquellas pymes que coticen en mercados pymes en expansión o en sistemas de negociación multilaterales.
Este cambio va a suponer que de las 11.600 compañías que publican información sobre sostenibilidad por estar sujetas a la Directiva de 2014 pasemos a 49.000 empresas según la propuesta de la CE, lo cual debería mejorar la transparencia y facilitar la toma de decisiones por parte de los inversores.
Doble materialidad
El principio de doble materialidad, que aparece por primera vez en la Directiva de 2014 y se explica de forma detallada en las Directrices de la CE de 2019 para la publicación de información relacionada con el clima, vuelve a recogerse de forma expresa con la intención de aclarar esta obligación que contiene una doble vertiente en lo que se refiere al enfoque de la materialidad ya que se considera material y, por ello debe publicarse, no solo la información sobre el medio ambiente, el clima y la sociedad que repercute en el comportamiento, posición y desarrollo futuro de la empresa, sino también la información que describe el impacto de la propia compañía sobre el clima, el medio ambiente y la sociedad.
Desarrollo de estándares europeos de sostenibilidad y su relación con otros estándares internacionales
Esta propuesta ha tomado como referencia las recomendaciones técnicas que el EFRAG publicó en marzo de 2021 sobre la posible elaboración de un estándar europeo para la publicación de información sobre sostenibilidad, así como una posible modificación del sistema de gobernanza y estructura del mismo EFRAG que responden al mandato recibido de la CE en junio de 2020.
La CE tendrá que tener en cuenta el trabajo del EFRAG a la hora de adoptar actos delegados que desarrollen un estándar europeo de sostenibilidad y según lo establecido en la propuesta, lo hará en los siguientes plazos:
- Antes del 31/10/2022 (inclusive) los estándares que concreten la información que las compañías tendrán que publicar sobre las áreas de reporte y los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) mencionados en el artículo 19 bis (1 y 2) de la propuesta, de forma que los partícipes del mercado sujetos al Reglamento (EU) 2019/2088 de divulgación de información sobre sostenibilidad en el sector financiero (Reglamento de Divulgación) puedan a su vez cumplir con las obligaciones que les impone esta última norma.
- Antes del 31/10/2023 (inclusive) para completar los requisitos de información sobre factores ASG establecidos en el artículo 19 bis (2) de la propuesta, así como información específica del sector al que pertenece la empresa en cuestión.
Para la adopción de estos estándares mediante actos delegados, la CE tendrá que tener en cuenta, no solo el asesoramiento técnico del EFRAG, sino también cualquier acontecimiento o desarrollo internacional de relevancia que tenga lugar, así como el trabajo e iniciativas de los organismos normativos internacionales (standard setters) en el ámbito de la sostenibilidad y respecto de la normativa europea:
- La información que tienen que publicar los partícipes del mercado sujetos al Reglamento de Divulgación y las normas técnicas de regulación que los desarrollan.
- Los criterios técnicos de selección establecidos en los actos delegados que desarrollan el Reglamento de la Taxonomía.
- Los requerimientos de información establecidos en el Reglamento de índices de referencia climáticos y sus normas de desarrollo.
- La Recomendación de la CE 2013/179/EU sobre el uso de métodos comunes para medir y comunicar el comportamiento ambiental de los productos y las organizaciones a lo largo de su ciclo de vida.
- La Directiva 2003/87/EC por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad.
- El Reglamento (CE) nº 1221/2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
El contenido de los actos delegados se referirá a aspectos formales y sustantivos. Respecto de los aspectos formales, la información publicada debe ser comprensible, material, representativa, verificable, comparable y debe reflejar la imagen fiel de la empresa. En cuanto a los aspectos sustantivos, se debe incluir información sobre los seis objetivos medioambientales desarrollados por el Reglamento de la Taxonomía, sobre elementos sociales relativos a la igualdad de oportunidades, condiciones laborales, respeto por los derechos humanos, libertades fundamentales y principios democráticos establecidos en diversos instrumentos internacionales como la Carta Internacional de Derechos Humanos de Naciones Unidas, los Acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo o la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (UE), entre otros, y finalmente elementos relativos a la gobernanza de la empresa (el papel de los órganos de gestión y dirección en materias de sostenibilidad, la ética de negocios de la compañía, sus vínculos políticos, sus procesos internos de control y sistemas de gestión de riesgos).
Es preciso mencionar que en el ámbito internacional en los últimos meses no han cesado de multiplicarse distintas iniciativas en materia de sostenibilidad por parte de organismos internacionales y otras instituciones. Hay que subrayar la iniciativa de la Fundación de Estándares Internacionales de Reportes Financieros que, tras el respaldo recibido durante la consulta pública llevada a cabo a finales de 2020 para valorar el interés en la creación de estándares internacionales de sostenibilidad y el establecimiento de un consejo independiente, paralelo al existente, dedicado a esta tarea, está llevando a cabo en la actualidad otra consulta pública para modificar su estructura y gobernanza. El objetivo final es la presentación del nuevo consejo en la COP26, así como el plan de trabajo para los próximos meses. En la actualidad, la Fundación está desarrollando el trabajo preparatorio para el establecimiento de estos estándares tomando como punto de partida el prototipo de estándar para información sobre el clima publicado en diciembre de 2018 por la Alianza de organismos normativos, compuesta de los principales standard setters en materia de sostenibilidad (CDP, CDSB, GRI, IIRC y SASB), que se asienta sobre los pilares establecidos por las recomendaciones de la Task Force on Climate-related Financial Disclosures (TCFD) auspiciada por el Consejo de Estabilidad Financiera. La CE no es ajena a esta importante iniciativa y en la misma propuesta de Directiva se hace mención a ella y a la necesidad de que el estándar europeo tenga en cuenta este estándar internacional, para evitar las consecuencias negativas que comportaría una fragmentación del mercado, así como de que desde Europa se contribuya a la convergencia internacional.
Verificación de la información
Por primera vez se impone un requisito generalizado en toda Europa de verificar la información por parte de auditores de cuentas o empresas auditoras, lo que contribuirá a que la información sea fidedigna y responda a unos estándares de calidad. Sin embargo, se opta por una verificación de la información limitada puesto que considera la Comisión que, en el momento actual, a falta de estándares de verificación (la Comisión podrá adoptarlos y mientras no lo haga los Estados miembros también podrán hacerlo en el ámbito nacional) y para evitar costes excesivos a las empresas, es lo más prudente y se propone que hasta que no existan dichos estándares, no se exija la verificación plena. Los Estados miembros podrán regular qué entidades pueden prestar estos servicios de verificación aparte de las empresas de auditoría.
Digitalización de la información
Se propone, así mismo, que la información que publican las empresas se facilite en formato digital, de modo que tanto los estados financieros como el informe de gestión se presenten en formato XHTML y se etiquete la información sobre sostenibilidad conforme al sistema de categorización que determina el Reglamento delegado (UE) 2018/815 que establece un formato electrónico único de presentación de información.
Régimen sancionador
Los Estados miembros serán los encargados de establecer las sanciones correspondientes a los incumplimientos de las obligaciones establecidas por la nueva Directiva. Dichas sanciones tendrán que ser efectivas, proporcionadas y revestir carácter disuasorio. Podrán ser de distinta naturaleza (desde comunicados públicos hasta órdenes de cese de un determinado incumplimiento y, por último, sanciones pecuniarias) y habrán de atender a las circunstancias específicas de cada caso.
Conclusión
Se espera que esta propuesta sea una pieza más del nuevo régimen normativo en la UE que está asentando los cimientos de la información sobre sostenibilidad y contribuya al objetivo de contar con un sistema financiero que apoye y promueva una economía real sostenible. Para ello, en los próximos meses, el Parlamento Europeo y el Consejo, junto con los Estados miembros discutirán la presente propuesta hasta alcanzar un acuerdo final. En paralelo, el EFRAG preparará los estándares de sostenibilidad que se le han encomendado y ESMA, por su parte, tendrá que emitir Directrices para la supervisión de la información corporativa por parte de las Autoridades Nacionales Competentes.
Enlaces de interés:
eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/
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El objetivo de la Unión Europea (UE) de convertirse en el primer continente neutral en materia de emisiones antes de 2050, así como de cumplir con los objetivos de sostenibilidad de la Agenda 2030 y del Pacto Verde Europeo, han llevado a la Comisión Europea (CE) a considerar la integración de la sostenibilidad en el marco legislativo que regula el gobierno corporativo. El motivo es que muchas compañías todavía persisten en lograr objetivos en el corto plazo en detrimento de consideraciones de sostenibilidad y de un desarrollo a largo plazo.
La integración de la sostenibilidad en el gobierno corporativo supone instar a las empresas a que tomen sus decisiones a largo plazo teniendo en cuenta el impacto medioambiental (incluyendo también los aspectos climáticos y de biodiversidad), social, humano y económico en vez de favorecer las ganancias a corto plazo.
Las distintas políticas y planes de acción de la CE insisten en la integración de la sostenibilidad en la gobernanza de las compañías para favorecer la recuperación tras la pandemia de la covid-19 y mejorar su resiliencia, prevención y gestión de riesgos, dependencias y perjuicios, incluidos los acontecidos en la cadena de suministro.
Esta iniciativa, que forma parte del plan de trabajo de la CE para 2021, complementará los objetivos de la Europa Social y la revisión de la Directiva 2014/95/EU de información no financiera, en concreto, la iniciativa establecerá obligaciones de comportamiento que se corresponden con las obligaciones de información sobre dichos comportamientos establecidas en la Directiva. Es más, la información sobre la aplicación de los requisitos de sostenibilidad en la gobernanza de las empresas y sobre el cumplimiento por parte de sus directivos de sus obligaciones permitirá a los distintos grupos de interés hacer un seguimiento lo que, a su vez, hará que las empresas tengan que asumir la responsabilidad respecto de cómo mitigan los impactos adversos sociales y medioambientales.
La iniciativa toma como referencia estándares internacionales como los Guiding Principles on Businesses and Human Rights de Naciones Unidas, las Guidelines for Multinational Enterprises y la Due Diligence Guidance for Responsible Business Conduct de la OCDE.
También considera la iniciativa a las pymes que se han visto especialmente afectadas durante la pandemia por el retraso de los pagos de grandes empresas, lo que subraya la importancia de que los consejos de dirección tengan en cuenta los intereses de los empleados, considerados a lo largo de todo el espectro de la cadena de distribución y suministro, así como de aquellos afectados o involucrados en sus operaciones.
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Trabajo preparatorio
Con anterioridad a la consulta pública, la CE llevó a cabo dos estudios, siguiendo las recomendaciones del Grupo de Expertos de Alto Nivel y del Plan de acción de 2018, para estudiar los obstáculos a una transición hacia una economía sostenible y sus causas. Dichos estudios son los siguientes:
1.- Sobre los deberes de los cargos directivos y una gobernanza empresarial sostenible. Se ha observado que en los últimos 30 años existe una tendencia por parte de las sociedades cotizadas a favorecer la consecución de beneficios de accionistas a corto plazo en detrimento de los intereses a largo plazo de la empresa. Los datos indican una tendencia creciente respecto de pagos a accionistas que han pasado del 20% al 60% de los ingresos netos mientras que la proporción de la inversión y el gasto en I+D ha disminuido 45% y 38% respectivamente.
En cuanto a las causas, se señalan los ordenamientos jurídicos y las prácticas de mercado.
En consecuencia, el estudio se muestra a favor de una modificación en la legislación con tres objetivos específicos: 1) reforzar el papel de los directivos en la consecución de objetivos empresariales a largo plazo, 2) mejorar la rendición de cuentas de los directivos respecto de la integración de los factores de sostenibilidad en el proceso de toma de decisiones y en la estrategia empresarial y 3) favorecer aquellas prácticas empresariales que contribuyan a la sostenibilidad de la compañía.
2.- Sobre requisitos de diligencia debida a lo largo de la cadena de suministro. Este estudio está basado en el análisis de los procedimientos de diligencia debida para hacer frente a los impactos adversos de sostenibilidad mediante la identificación y prevención de los riesgos relevantes y la mitigación de los impactos negativos. De acuerdo con la información presentada en el estudio, solo una de cada tres empresas toma en consideración todos los derechos humanos y los impactos medioambientales en sus procesos de diligencia debida.
Se pone de manifiesto que las actuaciones voluntarias no son suficientes para incentivar buenas prácticas y, de acuerdo con el estudio, hay un importante respaldo por los grupos de interés para que se establezcan requisitos legislativos de naturaleza vinculante.
La regulación que se establezca debería beneficiar a las empresas, facilitando la seguridad jurídica y oportunidades iguales así como protección en caso de litigio. El estudio revela que algunos Estado Miembros ya han comenzado a regular este tema, lo que puede fragmentar el mercado, poner en riesgo el mercado único e incrementar los costes para las empresas. Se prefiere que la iniciativa legislativa tenga carácter transversal, mejor que desarrollar marcos normativos específicos para cada sector de actividad.
Consulta pública de la CE
El 26 de octubre de 2020 la CE abrió un periodo de consulta pública que finalizó el 8 de febrero de 2021. En ella se invitaba a los distintos grupos de interés a contestar varias preguntas orientadas a conocer su opinión sobre el establecimiento de un marco jurídico europeo que regule las obligaciones de los órganos directivos de una empresa respecto de la integración de consideraciones de sostenibilidad en la gobernanza de la empresa y del favorecimiento de la toma de decisiones considerando los intereses de la compañía en el largo plazo.
La consulta se estructura en cinco secciones dedicadas a los siguientes temas:
- Necesidad y objetivos de una intervención de la UE respecto de un gobierno corporativo sostenible, basada en los motivos anteriormente explicados.
- Obligación de diligencia de los directivos e intereses de los grupos de interés. En casi todos los Estados Miembros existe la obligación de los directivos de una empresa de actuar en el beneficio de esta, pero es una obligación que se formula de tal modo que no queda claro cuál es su objeto; esta falta de claridad contribuye, argumenta la CE, a que se favorezca la toma de decisiones considerando el corto plazo en detrimento del largo y a una interpretación muy reducida de la obligación, centrada básicamente en los intereses de los accionistas sin considerar a otros grupos de interés.
- Obligación de diligencia debida. Esta obligación de la empresa de contar con procedimientos adecuados para prevenir, mitigar y asumir responsabilidades respecto de los impactos sobre los derechos humanos (derechos y condiciones laborales incluidos), la salud y el medio ambiente (cambio climático incluido) debería considerarse tanto en las operaciones de la empresa como en su cadena de suministro. Además debe basarse en los riesgos de la empresa, de forma proporcionada y teniendo en cuenta el contexto específico, según la consulta de la CE.
- Otros elementos. La CE también consulta sobre cuál y cómo ha de ser la involucración de los grupos de interés, la remuneración de los directivos, la mejora del conocimiento sobre sostenibilidad en el consejo de dirección y los programas de recompra de acciones.
- Consecuencias de las posibles medidas adoptadas en la propia compañía, es decir, cuáles serían los costes administrativos, costes legales, la mejora en la productividad, mejoras competitivas, mejor gestión de los riesgos y mejor resiliencia, mejora en la innovación, etc.
Se espera que la CE, tras el examen y consideración de las respuestas recibidas a la consulta, publique una iniciativa legislativa en la primavera de 2021 con el objetivo de establecer un marco normativo vinculante que establezca la obligación de introducir factores de sostenibilidad en la gestión empresarial común a toda la UE y dé mayor peso a la consideración del largo plazo en la toma de decisiones que afectan a la compañía.
Enlace de interés:
Consulta pública y hoja de ruta de la CE
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