Abril - 2023



El 25 de noviembre de 2021 la Comisión Europea (CE) publicó su propuesta de Directiva que modifica la Directiva 2011/61/UE relativa a gestores de fondos de inversión alternativos (Directiva GFIA) y la Directiva 2009/65/CE sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (Directiva OICVM). La CE revisó la aplicación de la Directiva GFIA, conforme se establece en la misma, concluyendo que en gran medida se han alcanzado sus objetivos. No obstante, para tener en cuenta los nuevos desarrollos del mercado, consideró necesario revisar ciertas cuestiones. Por este motivo propone armonizar las normas relativas a la concesión de préstamos por FIA, aclarar los estándares aplicables a GFIA que delegan funciones, asegurar el trato igualitario de los custodios, mejorar el acceso transfronterizo a servicios de depositaría, optimizar la información para la supervisión y armonizar y facilitar el uso de instrumentos de gestión de la liquidez. Además, también propone modificar un número de estos asuntos en el ámbito de la Directiva OICVM (delegación, custodia, información para la supervisión y gestión de la liquidez).

Si bien la propuesta destaca especialmente estas modificaciones, en el régimen de GFIA se introducen algunos cambios en los requisitos de información a inversores y para GFIA y FIA de terceros países que quieran acceder al mercado de la Unión Europea (UE). Asimismo, se amplían las actividades permitidas para GFIA y se refuerza la cooperación supervisora en el contexto de la actividad transfronteriza en ambas Directivas.

Sesenta meses después de la entrada en vigor de las modificaciones a la Directiva GFIA, la CE deberá evaluar el impacto en la estabilidad financiera de la disponibilidad y activación de instrumentos de gestión de liquidez; la efectividad de los requisitos de autorización y delegación de cara a evitar entidades vacías; la idoneidad del régimen de concesión de préstamos y la idoneidad de habilitar un pasaporte para depositarios.

La propuesta de la CE está abierta a comentarios hasta el 24 de marzo de 2022. Posteriormente, continuarán los trámites legislativos de los colegisladores de cara a la aprobación y publicación del texto definitivo en el Diario Oficial de la UE. Los Estados miembros dispondrán de un plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de la norma para transponerla a su normativa nacional.


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