Marzo - 2024
La revisión del Reglamento relativo a los depositarios centrales de valores (en adelante, DCV) supone un paso esencial del Plan de Acción para la Unión de los Mercados de Capitales (CMU, por sus siglas en inglés) y centra su objetivo en introducir una mayor eficiencia en el ámbito de la postnegociación en la Unión Europea (UE) así como abordar aquellos aspectos de mejora identificados relacionados con la convergencia supervisora de DCV. Los análisis previos a la propuesta ya señalaban la necesidad de modificar aquellos elementos que signifiquen mayores costes y cargas de cumplimiento y poder simplificar prudentemente las normas que regulan a los DCV.

Concretamente, la evaluación de impacto llevada a cabo por la Comisión ya planteaba alternativas para abordar las oportunas cuestiones identificadas y que, en este sentido, quedan relacionadas, a continuación, junto con la vía final preferida de actuación:
  1. Requisitos de pasaporte: simplificar el proceso de pasaporte del Reglamento DCV con objeto de reducir los obstáculos a la liquidación transfronteriza, la carga administrativa y los costes de cumplimiento.
  2. Coordinación y cooperación entre autoridades: mejorar la cooperación entre los supervisores nacionales vía colegios de supervisores como opción más equilibrada.
  3. Requisitos para la prestación de servicios bancarios relacionados con la liquidación en monedas extranjeras: facilitar el acceso de los DCV a los servicios auxiliares de tipo bancario autorizando a los DCV con licencia bancaria a ofrecer tales servicios a otros DCV y revisando los umbrales por debajo de los cuales los DCV pueden utilizar un banco comercial.
  4. Requisitos para la disciplina de liquidación: aclaración de varios elementos.
  5. Información sobre las actividades de los DCV de terceros países en la UE: introducir una fecha límite para la cláusula de anterioridad, tanto en relación con los DCV de la UE como de terceros países, a la vez que un requisito de notificación para los DCV de terceros países.
En consecuencia, la propuesta presentada ha trasladado a su texto aquellas disposiciones específicas orientadas a modificar el Reglamento DCV en las secciones oportunas para abordar la mejor consecución de sus objetivos (mejorar la eficiencia de la liquidación en la UE y la solidez de los DCV) .

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