Marzo - 2024

La nueva normativa europea de Agencias de rating. Marzo 2010.

El Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Agencias de Calificación Crediticia, de 16 de septiembre de 2009, introduce por primera vez en Europa una regulación de la actividad de las Agencias de Calificación Crediticia e impone un sistema de registro y supervisión de las Agencias.

El Reglamento exige a las agencias con domicilio en la Unión Europea que se registren entre el 7 de junio y el 7 de septiembre de 2010 para continuar con su actividad y a las agencias de países fuera de la Unión Europea que se sometan al Reglamento para que sus ratings puedan ser utilizados en Europa con fines regulatorios.

El Reglamento atribuye el registro y la supervisión a las autoridades competentes del Estado donde la agencia tenga su domicilio social. Pero, al mismo tiempo, otorga un papel fundamental a los colegios de supervisores en el caso de que una agencia tenga varias filiales en la Unión Europea. Estos colegios tienen como función discutir y coordinar los temas fundamentales en relación con las agencias.

Para hacer efectiva la supervisión de las agencias en Europa, el Reglamento concede una serie de facultades a las autoridades competentes (por ejemplo, tener acceso a cualquier documento, requerir información de cualquier persona, realizar inspecciones in situ, etc) y recoge una serie de medidas que las autoridades pueden imponer a las agencias cuando estén incumpliendo las obligaciones que se derivan del Reglamento (por ejemplo, proceder a la baja registral, imponer la prohibición temporal de emitir ratings etc.).

Dentro del marco del debate sobre el cambio en la estructura de supervisión europea, parece existir acuerdo para otorgar competencias de registro y supervisión de las agencias, al menos las de carácter pan-europeo, a la nueva autoridad que sustituiría a CESR (ESMA) por lo que es previsible que el sistema que recoge el Reglamento sea sustituido por una supervisión única a nivel europeo.

Junto con el sistema de registro y supervisión de las agencias, el Reglamento introduce una serie de requisitos sustantivos que pretenden establecer mecanismos que incentiven una gestión adecuada de los conflictos de interés, un aumento de la trasparencia de las actividades de las agencias y de sus metodologías y una mejor calidad de los ratings al insistir en la necesidad de personal cualificado y procedimientos apropiados.

Sí esta interesado en el texto legislativo lo podrá encontrar en:

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:302:0001:0031:ES:PDF
http://www.cesr.eu/popup2.php?id=6195

Sí quiere conocer los asesoramientos de CESR a la Comisión sobre esta materia, los puede encontrar en:

Consultation paper - Guidance on Registration Process, Functioning of Colleges, Mediation Protocol, Information set out in Annex II, Information set for the application for Certification and for the assessment of CRAs systemic importance
http://www.cesr.eu/popup2.php?id=6142

Feedback statement - CESR’s consultation on CRAs Central Repository
http://www.cesr.eu/popup2.php?id=6143

 
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