Marzo - 2024
El 7 de diciembre de 2016, el Comité de Representantes Permanentes ha aprobado, en nombre del Consejo de la Unión Europea, un acuerdo con el Parlamento Europeo (PE, en adelante) en relación con la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Fondos del Mercado Monetario, en inglés Money Market Funds (MMFs, en adelante).

La crisis financiera de 2007 y 2008 demostró la vulnerabilidad de los MMFs cuando tuvieron que hacer frente a reembolsos masivos dando lugar a la venta precipitada de los activos para responder a los problemas de liquidez, lo que generó efectos adversos en otros sectores del sistema financiero. La regulación de los MMFs parte de la iniciativa del G-20 y del Consejo de Estabilidad Financiera para reforzar la vigilancia y la regulación del “shadow banking”. La Comisión Europea (CE, en adelante) publicó hace ya más de tres años, su propuesta de Reglamento sobre MMFs (Septiembre 2013), a la vez que una Comunicación sobre “shadow banking” en las que tuvo en cuenta la interconexión sistémica de los MMFs con el sector bancario y su papel en la financiación de entidades públicas y empresas privadas.

El futuro Reglamento de MMFs es un importante paso adelante de la Unión Europea si se tiene en cuenta que otras jurisdicciones ya han regulado esta materia (por ejemplo, Estados Unidos, que implementó su propia reforma en octubre de 2016). Hasta que se publique este Reglamento, la única recomendación de ámbito europeo sobre los MMFs son las Directrices de CESR (antecesor de ESMA) acerca de una definición común de Fondos Europeos del Mercado Monetario (mayo 2010), modificadas por una opinión de ESMA (agosto 2014) sobre la excesiva dependencia de los ratings externos.


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