Abril - 2023
Como continuación a la Comunicación de 4 de mayo de 2017, la Comisión Europea (CE) ha publicado el pasado 13 de junio una nueva propuesta de Reglamento (UE) XXX, a la que se conoce como EMIR 2.2, que modifica el Reglamento (UE) n.º 1095/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) y el Reglamento (UE) n.º 648/2012 en lo que respecta a los procedimientos de autorización de las ECC, las autoridades que participan en la misma y los requisitos para el reconocimiento de las ECC de terceros países, de conformidad con la previsión de revisión que EMIR impone. La CE reconoce en su Comunicación que la EMIR ha tenido un impacto muy significativo en la reducción del número de operaciones realizadas fuera de los mercados extrabursátiles (en inglés, OTC –over the counter–) que no se compensaban a través de Cámaras de Contrapartida Central (en adelante ECC, Entidades de Contrapartida Central), si bien reconoce la necesidad de acometer una reforma que aborde distintas cuestiones de las que ha tenido conocimiento a través de diversas fuentes y que tendrán mayor relevancia una vez que el Reino Unido abandone la UE.

Las principales cuestiones a abordar, entre otras, son las siguientes:

1) Dado el volumen de actividad transnacional compensada por las ECC europeas, se considera poco adecuado que el colegio de supervisores de cada ECC sea dirigido por la Autoridad Nacional Competente del lugar en el que la ECC esté localizada.
2) Teniendo en cuenta la influencia de las ECC sobre los sistemas de pagos y que los principales usuarios de las ECC son entidades crediticias, debería darse una mayor relevancia al papel de los Bancos Centrales en el modelo de supervisión de las ECC en cuanto gestores de los sistemas de pagos y supervisores de las entidades crediticias.
3) Debido a que un volumen significativo de instrumentos financieros denominados en monedas de la UE son compensados en ECC localizadas en terceros países, debería reforzarse el régimen de equivalencia de las ECC procedentes de terceras jurisdicciones, especialmente en lo que concierne a la supervisión continua de dichas ECC una vez concedida la equivalencia.

En consecuencia, las principales propuestas de la CE contenidas en EMIR 2.1 (publicada en mayo de 2017) y EMIR 2.2 se refieren a: a) el cambio de la supervisión y gobernanza de las ECC en la Unión Europea (UE), así como del régimen de equivalencia de las ECC localizadas en terceros países, que se clasificarán como no sistemáticamente importantes y sistemáticamente importantes, asignando a la Autoridad Europea Supervisora de los Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) un papel muy significativo en estas funciones; b) la atribución de una mayor relevancia a los Bancos Centrales en la gobernanza supervisora de las ECC; c) la simplificación del procedimiento de comunicación de operaciones efectuadas en mercados o por contrapartes no financieras a las ECC quienes, de prosperar la propuesta, no tendrán que incluir las operaciones de cobertura a efectos del cálculo del umbral que obliga a realizar las comunicaciones de las transacciones a las ECC; d) la excepción de comunicación de transacciones a las ECC por entidades financieras de pequeño tamaño, si su volumen está por debajo de ciertos umbrales; y e) el reconocimiento a los fondos de pensiones de una excepción temporal para compensar transacciones en las ECC.

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