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<title>PAGESWEB.ES - Panel de Gestión de Contenidos</title>
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<description>Noticias y novedades</description>
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<title>Propuesta de revisión de la Directiva de transparencia. Noviembre 2011.</title>
<link>http://192.168.1.102/pagesweb/ficha.php?menu_id=&amp;jera_id=&amp;cont_id=166</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: justify">La propuesta legislativa para la reforma de la Directiva 2004/109/CE sobre armonizaci&oacute;n de los requisitos de transparencia en relaci&oacute;n con los emisores cuyos valores est&aacute;n admitidas a negociaci&oacute;n en mercados regulados ha sido remitida por la CE al Consejo y al Parlamento de la UE el 25 de octubre de 2011. Los aspectos m&aacute;s sustanciales introducidos en la revisi&oacute;n de la Directiva de Transparencia son: <br /><br /><br /><br /><strong>Elecci&oacute;n del Estado Miembro de Origen para emisores de terceros pa&iacute;ses.<br /><br /><br /><br /></strong>En el caso de emisores de terceros pa&iacute;ses que, debiendo optar por un Estado Miembro de Origen, no lo hubieran hecho en un plazo de tres meses, se aplicar&aacute; por defecto la que se haya designado como autoridad competente seg&uacute;n la Directiva de folletos.<br /><br /><br /><br /><strong>Desaparici&oacute;n de la publicaci&oacute;n de estados intermedios o informes trimestrales.<br /><br /><br /><br /></strong>Se suprime la obligaci&oacute;n de presentar los informes trimestrales para las sociedades cotizadas en mercados regulados, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones administrativas y minimizar costes. <br /><br /><br /><br /><strong>Ampliaci&oacute;n de la definici&oacute;n de instrumentos financieros sujetos a notificaci&oacute;n de participaciones significativas.<br /><br /><br /><br /></strong>Para tener conocimiento de la estructura de propiedad de una compa&ntilde;&iacute;a es necesario tener en cuenta las innovaciones financieras m&aacute;s recientes y, por ello, la definici&oacute;n de instrumento financiero deber ser ampliada para cubrir todos los instrumentos de similar efecto econ&oacute;mico a las acciones o los derechos de suscripci&oacute;n de acciones tanto si dan derecho a una liquidaci&oacute;n f&iacute;sica como si no y, tambi&eacute;n, para incluir los instrumentos financieros que a su vencimiento se liquidan o se pueden liquidar en acciones.<br /><br /><br /><br /><strong>Mayor armonizaci&oacute;n en la notificaci&oacute;n de participaciones significativas</strong>.<br /><br /><br /><br />Para el c&aacute;lculo de los umbrales a partir de los que hay obligaci&oacute;n de notificaci&oacute;n de participaciones significativas, es necesario agregar acciones e instrumentos financieros; se tendr&aacute;n en cuenta s&oacute;lo las posiciones largas pero sin compensar con posiciones cortas. <br /><br /><br /><br />Los Estados Miembros podr&aacute;n continuar fijando umbrales m&aacute;s bajos que los previstos en la Directiva de Transparencia.<br /><br /><br /><br /><strong>Almacenamiento de informaci&oacute;n regulada</strong>.<br /><br /><br /><br />Para facilitar el acceso a la informaci&oacute;n regulada en los distintos pa&iacute;ses de la UE es necesario mejorar la actual red de Mecanismos Oficiales de Almacenamiento nacionales. A tal efecto, ESMA deber&aacute; asistir a la CE en el dise&ntilde;o de un punto central de acceso para la b&uacute;squeda de informaci&oacute;n regulada en la UE que podr&aacute; ser utilizada para la posible creaci&oacute;n de un &uacute;nico mecanismo de almacenamiento en la UE. <br /><br /><br /><br /><strong>Remisi&oacute;n de informaci&oacute;n sobre pagos a gobiernos</strong>. <br /><br /><br /><br />Para facilitar que los gobiernos lleven una contabilidad p&uacute;blica que refleje el uso de las fuentes naturales y promover al mismo tiempo el buen gobierno, se exige a las empresas de la industria extractiva (gas, petr&oacute;leo y miner&iacute;a) y forestales, que hagan p&uacute;blicos los pagos a los gobiernos pa&iacute;s por pa&iacute;s. A diferencia de la Ley Dodd-Frank de EE UU, no se exige un detalle de los pagos proyecto a proyecto. <br /><br /><br /><br /><strong>Sanciones e investigaci&oacute;n</strong>. <br /><br /><br /><br />Con el fin de establecer un marco que favorezca la correcta implementaci&oacute;n y cumplimiento de la futura Directiva, se refuerzan las facultades sancionadoras de las autoridades competentes. En particular, la publicaci&oacute;n de las sanciones es importante para mejorar la transparencia y mantener la confianza en los mercados financieros. Las autoridades competentes en los Estados Miembros deber&aacute;n tener el poder de suspender el ejercicio de los derechos de voto respecto del emisor sobre el que se haya incumplido el deber de notificaci&oacute;n de participaciones significativas. Por &uacute;ltimo, para asegurar una aplicaci&oacute;n coherente de las sanciones, deben fijarse criterios uniformes para determinar la sanci&oacute;n efectiva aplicable a una persona o empresa. <br /><br /><br /><br />Si usted quiere leer la documentaci&oacute;n completa, haga click en: <a target="_blank" href="http://ec.europa.eu/internal_market/securities/transparency/index_en.htm">http://ec.europa.eu/internal_market/securities/transparency/index_en.htm</a><br /><br />&nbsp;</div>]]></description>
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<title>IOSCO-CPSS. Trade repositories: remisión y agregación de datos en derivados OTC. Noviembre 2011.</title>
<link>http://192.168.1.102/pagesweb/ficha.php?menu_id=&amp;jera_id=&amp;cont_id=164</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: justify">IOSCO constituy&oacute;, en octubre 2010, un grupo de trabajo conjunto del Comit&eacute; de Pagos y Sistemas de Liquidaci&oacute;n &ndash;CPSS en su acr&oacute;nimo ingl&eacute;s- y el Comit&eacute; T&eacute;cnico de IOSCO quienes han publicado el 24 de agosto un documento para consulta p&uacute;blica sobre remisi&oacute;n y agregaci&oacute;n de datos sobre transacciones de derivados OTC. <br /><br /><br /><br />El documento otorga un papel central en la canalizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n a los<em> Trade Repositories </em>(TRs) o centros de almacenamiento de datos como entidades que tienen un base de datos electr&oacute;nica y centralizada para recoger, almacenar y difundir las transacciones de los derivados OTC poco despu&eacute;s de que se produzcan las operaciones a las autoridades y al p&uacute;blico en general. El informe espec&iacute;fica los requerimientos m&iacute;nimos para la remisi&oacute;n de las transacciones y la metodolog&iacute;a y mecanismos para la agregaci&oacute;n de datos. <br /><br /><br /><br /><strong>Requisitos m&iacute;nimos de la remisi&oacute;n de datos a los TRs; acceso de los reguladores. <br /><br /><br /><br /></strong>Los datos de la transacci&oacute;n deben ser enviados al TR; se contemplan tres aproximaciones a la forma de selecci&oacute;n de datos a enviar: a) funcional, una lista no exhaustiva de amplias categor&iacute;as funcionales (datos operacionales, del producto, su valoraci&oacute;n, beneficio, informaci&oacute;n de la contraparte y del que sustenta el subyacente, datos sobre circunstancias) permiten mayor flexibilidad pero dificultan la agregaci&oacute;n de datos; b) campos de datos estandarizados que se cumplimentan espec&iacute;ficamente, si bien en ocasiones s&oacute;lo podr&aacute;n especificarse un m&iacute;nimo de los datos dada la gran variedad material de contratos; y c) combinada, que contempla amplias categor&iacute;as dentro de las cuales se remitir&iacute;an los datos estandarizados m&iacute;nimos. En cualquier caso, teniendo en cuenta que los derivados permanecen activos durante periodos de tiempo, los datos se pueden referir al ciclo del derivado en su conjunto o al momento inicial <em>(inception</em>) del derivado actualiz&aacute;ndose los datos peri&oacute;dicamente. Cierta informaci&oacute;n adicional (&uacute;til para valorar el riesgo sist&eacute;mico y la estabilidad financiera), tales como datos de valoraci&oacute;n, carteras bilaterales y colaterales est&aacute;n, por el momento, fuera de la informaci&oacute;n que hay que remitir a los TR. Los TRs deben implementar m&eacute;todos para proveer un efectivo y pr&aacute;ctico acceso a las distintas autoridades, tanto para el acceso ordinario (&ldquo;<em>routine access</em>&rdquo;) a trav&eacute;s de una conexi&oacute;n de Internet a datos necesarios para que aquellas puedan cumplir con sus responsabilidades como a los datos espec&iacute;ficos que les sean solicitados ad hoc (ad hoc request); las autoridades establecer&aacute;n procedimientos internos para no sobrecargar con solicitudes duplicadas de informaci&oacute;n a los TRs. Se proponen varios m&eacute;todos: un acceso directo y regular a trav&eacute;s de un portal web al que se dirigen las autoridades o distribuci&oacute;n activa (email etc.) de un conjunto de datos para cada autoridad seg&uacute;n tipo y funci&oacute;n de forma peri&oacute;dica.<br /><br /><br /><br />Los TRs facilitar&aacute;n a las entidades remitentes de informaci&oacute;n y sus contrapartes acceso solamente a los datos concernientes a la propia entidad (verificaci&oacute;n de datos remitidos, modificaci&oacute;n de datos facilitados por contrapartes si fuera necesario), as&iacute; como a los datos disponibles de forma general al p&uacute;blico; este acceso deber&aacute; incluir la obligaci&oacute;n de confidencialidad y al principio de que un participante s&oacute;lo podr&aacute; tener acceso a una informaci&oacute;n cuando tiene un inter&eacute;s leg&iacute;tima en la misma. <br /><br /><br /><br />La difusi&oacute;n p&uacute;blica de datos incluye datos sobre el status de la transacci&oacute;n (<em>state data</em>) y otras circunstancias (<em>event data</em>) como volumen de negociaci&oacute;n y formaci&oacute;n de precios. La difusi&oacute;n p&uacute;blica de datos de los TRs puede ser realizada en forma agregada o, como alternativa, en algunas jurisdicciones pueden ser requeridos para publicar los datos de forma m&aacute;s granular. La informaci&oacute;n agregada, en todo caso, debe permitir valorar las caracter&iacute;sticas de la actividad del mercado (posiciones abiertas etc.) y la concentraci&oacute;n del mismo. <br /><br /><br /><br /><strong>Metodolog&iacute;a y mecanismos para la agregaci&oacute;n de datos.<br /><br /><br /><br /></strong>La agregaci&oacute;n consiste en la organizaci&oacute;n de datos para un objetivo concreto basada en uno o m&aacute;s criterios; los m&eacute;todos de agregaci&oacute;n pueden ser funcionales (su resultado tiene como destinatario a las Autoridades supervisoras) u operacionales (que utilizan campos de datos est&aacute;ndares). Los m&eacute;todos funcionales implican la utilizaci&oacute;n de uno o m&aacute;s m&eacute;todos operacionales. <br /><br /><br /><br />La agregaci&oacute;n efectiva y global de datos de derivados OTC entre distintos TRs en distintas jurisdicciones exige cooperaci&oacute;n internacional. Se proponen tres herramientas para facilitar la agregaci&oacute;n de datos:<br /><br /><br /><br />a)<em> Legal Entity Identifier (</em>LEI), que es un sistema universal de c&oacute;digos de referencia est&aacute;ndar para identificar entidades (financiera y no financieras) que toman parte en transacciones financieras y que emiten valores u otros activos sujetos a transacci&oacute;n financiera. Como alternativa a que el sistema no pudiera ser universal, se proponen LEIs regionales o nacionales o la continuaci&oacute;n de los actuales sistemas privados de identificaci&oacute;n. Para promover una coordinaci&oacute;n internacional, se recomienda el desarrollo por un organismo internacional de unos est&aacute;ndares para la creaci&oacute;n de LEIs. Los LEIs deber&aacute;n tener una estructura de gobierno aceptable para las autoridades financieras, ser capaces de cumplir con las normas de protecci&oacute;n de datos y confidencialidad y cumplir con los principios siguientes: unicidad, neutralidad, fiabilidad, &ldquo;<em>open source</em>&rdquo; y extensibilidad.<br /><br /><br /><br />b)<em> Product Classification System</em>, que es un sistema internacional de clasificaci&oacute;n de productos (<em>International Product Classification System</em>) que permitir&iacute;a supervisar las exposiciones a riesgos -o las posiciones- seg&uacute;n los grupos o tipos de productos. Este sistema exigir&iacute;a una previa estandarizaci&oacute;n sem&aacute;ntica y descriptiva de los datos sobre los productos y transacciones as&iacute; como de los formatos de representaci&oacute;n que de lugar a un sistema flexible de categorizaci&oacute;n basado en el desarrollo de unos identificadores que abarquen la mayor&iacute;a de las transacciones de derivados OTC incluyendo los flujos en met&aacute;lico (<em>cash instruments</em>) de las transacciones. Los derivados OTC no estandarizados suponen un reto ahora mismo para lograr un sistema universal de clasificaci&oacute;n de productos. <br /><br /><br /><br />c) <em>Trade Identifier</em>, que consiste en un &uacute;nico identificador de la operaci&oacute;n &ndash;que podr&iacute;a ser asignado por los TRs- creado en el momento de la ejecuci&oacute;n y utilizado para identificar dicha transacci&oacute;n a lo largo de toda su vida; ello facilitar&iacute;a el seguimiento de la transacci&oacute;n por las autoridades y evitar&iacute;a una posible doble contabilidad si se ha remitido informaci&oacute;n a dos TRs distintos. <br /><br /><br /><br />Para acceder al documento de IOSCO haga click en: <a target="_blank" href="http://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD356.pdf">http://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD356.pdf<br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /></a><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />&nbsp;</div>]]></description>
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<title>Cuestiones regulatorias surgidas por el impacto de los cambios tecnológicos en la integridad y eficiencia de los mercados. Noviembre 2011.</title>
<link>http://192.168.1.102/pagesweb/ficha.php?menu_id=&amp;jera_id=&amp;cont_id=163</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: justify">El informe emitido por el Comit&eacute; T&eacute;cnico de IOSCO tiene su origen en el mandato del G 20 quien, en la cumbre de Se&uacute;l de noviembre 2010, encomend&oacute; a IOSCO que emitiera antes de Junio 2011 unas recomendaciones para promover el integridad y eficiencia de los mercados y mitigar el riesgo que para el sistema financiero suponen los &uacute;ltimos desarrollos tecnol&oacute;gicos. Este Bolet&iacute;n Internacional (en su n&uacute;mero 5-julio 2011) recog&iacute;a el resumen de la consulta p&uacute;blica previa a este informe final sobre los cambios tecnol&oacute;gicos que hab&iacute;an tenido lugar -en particular, el <em>high frequency trading</em>- y el riesgo que ellos implicaban. <br /><br /><br /><br />El informe contiene 6 recomendaciones que, si bien no tienen la consideraci&oacute;n de Principios ni alteran fundamentalmente ning&uacute;n Principio de IOSCO, constituyen un punto de partida para la consideraci&oacute;n y an&aacute;lisis y que tienen por objeto: ayudar a los reguladores a identificar el impacto pr&aacute;ctico de los desarrollos tecnol&oacute;gicos y las cuestiones regulatorias que surjan, promover un aproximaci&oacute;n conjunta entre todos los reguladores a los &uacute;ltimos desarrollos tecnol&oacute;gicos, y mitigar el riesgo que los cambios tecnol&oacute;gicos pueden suponer para la integridad y eficiencia de los mercados. Las recomendaciones se refieren a cuestiones en dos &aacute;reas determinadas:<br /><br /><strong><br /><br />Operadores de plataformas de negociaci&oacute;n y participantes en los mercados.<br /><br /><br /><br />Recomendaci&oacute;n 1</strong>: Los reguladores deber&aacute;n exigir que los operadores proporcionen un acceso no discriminatorio, justo y transparente a sus mercados y a sus productos asociados y servicios.<br /><br /><br /><br />El acceso al mercado incluye acceso a bancos de datos, a servicios de <em>co-location, </em>a la condici&oacute;n de miembros y a las tarifas e incentivos (incluyendo aquellos asociados a elevados vol&uacute;menes de &oacute;rdenes o de negocio). Los reguladores deber&aacute;n tener en cuenta los conflictos de intereses que puede tener el operador (por raz&oacute;n de su modelo de negocio, estructura de propiedad o forma de reparto de beneficio) y asegurarse de que sean adecuadamente gestionados. <br /><br /><br /><br /><strong>Recomendaci&oacute;n 2:</strong> Los reguladores deber&aacute;n exigir que las plataformas de negociaci&oacute;n tengan adecuados mecanismos de control de la negociaci&oacute;n (tales como suspensiones de la negociaci&oacute;n, interrupciones en caso de alta volatilidad, l&iacute;mites al alza y a la baja de los precios) para afrontar las condiciones de volatilidad del mercado. Los sistemas de <em>trading</em> y de algoritmos deben ser consistentes y flexibles al mismo tiempo de forma que sean capaces de adaptarse a un mercado en evoluci&oacute;n. En el caso de los sistemas de<em> trading, </em>deber&aacute;n tener capacidad para atender el tr&aacute;fico de mensajes en cada momento, incluso en el caso de aumento r&aacute;pido del flujo de los mismos. <br /><br /><br /><br /><strong>Recomendaci&oacute;n 3:</strong> Todo el flujo de &oacute;rdenes de los participantes en los mercados, independientemente de si tales participantes son miembros directos de la plataforma o no (lo que incluye el acceso electr&oacute;nico directo), debe estar sujeto a los adecuados controles incluyendo controles previos automatizados. Estos controles deber&aacute;n estar sujetos a los requisitos regulatorios establecidos por la adecuada autoridad del mercado. Los reguladores deber&aacute;n identificar cualquier riesgo que surja de los miembros o participantes no regulados de las plataformas de negociaci&oacute;n y, cuando estuvieran identificados, adoptar medidas concretas en cada caso. <br /><br /><br /><br /><strong>Reguladores.<br /><br /><br /><br />Recomendaci&oacute;n 4</strong>: Los reguladores deber&aacute;n valorar el impacto en la integridad y eficiencia de los mercados de los desarrollos tecnol&oacute;gicos y de los cambios en la estructura de los mercados, incluyendo el<em> trading </em>algor&iacute;tmico y el <em>high frequency trading</em>. Basado en lo anterior, los reguladores deber&aacute;n asegurarse de que las medidas oportunas son adoptadas para mitigar cualquier riesgo relacionado con la integridad y eficiencia, incluyendo cualquier riesgo para la libre formaci&oacute;n de precios y la resistencia y estabilidad de los mercados. <br /><br /><br /><br />Es necesario evaluar si el <em>trading</em> algor&iacute;tmico y, en particular el <em>high frequency trading</em>, suponen un riesgo adicional para la estabilidad financiera y si los beneficios producidos (por ejemplo spreads m&aacute;s reducidos) compensan los costes asociados a una estructura cambiante de mercado. Una carrera tecnol&oacute;gica implica mayores costes y puede llevar a una selecci&oacute;n contraria (<em>adverse selection</em>) que favorecer&iacute;a el uso de mercados opacos (&ldquo;<em>dark liquidity</em>&rdquo;), si bien al final la tecnolog&iacute;a acabar&iacute;a estando al alcance de todos los participantes en el mercado.<br /><br /><br /><br /><strong>Recomendaci&oacute;n 5</strong>: Las autoridades del mercado deber&aacute;n vigilar nuevas formas o variaciones de abuso de mercado que puedan surgir como consecuencia de los desarrollos tecnol&oacute;gicos, y tomar acciones si es necesario. Tambi&eacute;n deber&iacute;an revisar sus acuerdos (incluyendo los de compartir informaci&oacute;n entre jurisdicciones <em>(cross-border</em>) y las capacidades para la vigilancia continua de la negociaci&oacute;n (transacciones, &oacute;rdenes recibidas, &oacute;rdenes canceladas) para asegurar su efectividad.<br /><br /><br /><br />Las nuevas tecnolog&iacute;as tambi&eacute;n permiten nuevas formas de abuso de mercado y, frente a ello, las autoridades podr&aacute;n reformar la legislaci&oacute;n, emitir gu&iacute;as para que los participantes en los mercados conozcan qu&eacute; es una pr&aacute;ctica aceptable y qu&eacute; no, actualizar sistemas de supervisi&oacute;n para facilitar la identificaci&oacute;n y an&aacute;lisis de nuevas formas de abuso de mercado, y revisar las herramientas para compartir informaci&oacute;n y llevar a cabo investigaciones<em> cross border</em>. <br /><br /><br /><br />IOSCO desarrollar&aacute; esta recomendaci&oacute;n teniendo en cuenta los nuevos retos que, para la supervisi&oacute;n, suponen los cambios tecnol&oacute;gicos, lo que incluye la fragmentaci&oacute;n de los mercados, la dispersi&oacute;n de informaci&oacute;n sobre <em>trading</em>, el aumento de la velocidad de <em>trading </em>y la habilidad de procesar el mayor volumen de datos sobre <em>trading.</em> Tambi&eacute;n se deber&aacute;n considerar las nuevas herramientas para llevar a cabo esta supervisi&oacute;n tales como <em>audit trails </em>adicionales sobre todas las &oacute;rdenes y operaciones de los participantes en los mercados sobre un instrumento dado, un &uacute;nico punto de recogida de informaci&oacute;n para todas las &oacute;rdenes u transacciones por jurisdicciones o zonas geogr&aacute;ficas y sobre las clases de activos y &uacute;nicos <em>legal entity identifiers </em>que permitan una mejor supervisi&oacute;n sobre quien es el responsable de una transacci&oacute;n o de la introducci&oacute;n o retirada de una orden.<br /><br />Si quiere tener acceso a la lectura del documento completo, haga click en: <a target="_blank" href="http://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD361.pdf">http://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD361.pdf</a><br /><br />&nbsp;</div>]]></description>
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<title>Principios para la regulación y supervisión de los mercados de derivados sobre "commodities". Noviembre 2011.</title>
<link>http://192.168.1.102/pagesweb/ficha.php?menu_id=&amp;jera_id=&amp;cont_id=160</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: justify">El Comit&eacute; T&eacute;cnico de IOSCO ha publicado, el 15 de septiembre de 2011, un informe (preparado por el Task Force de mercados de futuros sobre <em>&ldquo;commodities</em>&rdquo;) relativo a los principios para la regulaci&oacute;n y supervisi&oacute;n de los mercados de derivados sobre <em>&ldquo;commodities</em>&rdquo;. Los principios pretenden asegurar una aproximaci&oacute;n consistente y global a la supervisi&oacute;n, combatir la manipulaci&oacute;n de precios y mejorar la transparencia del proceso de formaci&oacute;n de precios. <br /><br /><br /><br />Los principios toman como punto de partida las gu&iacute;as de 1997 del &ldquo;Comunicado de Tokio&rdquo; a las que han a&ntilde;adido aspectos de las tendencias actuales de los mercados de derivados sobre &ldquo;commodities&rdquo;, como: 1) tama&ntilde;o, velocidad y naturaleza transnacional de la negociaci&oacute;n de los mercados; 2) las nuevas formas de abuso de mercado, 3) la consideraci&oacute;n de los &ldquo;commodities&rdquo; como una clase de activo financiero,4) su impacto en las nuevas clases de inversores que acceden a estos productos y en la negociaci&oacute;n de los &ldquo;commodities&rdquo; f&iacute;sicos y, 5) la evoluci&oacute;n de la regulaci&oacute;n de los derivados OTC y de los participantes en los mercados. <br /><br /><br /><br />Los principios constituyen, en s&iacute; mismos, est&aacute;ndares de alto nivel, desarrollados en informaciones detalladas y explicativas de los antecedentes para facilitar su aplicaci&oacute;n por parte de los reguladores en sus respectivas jurisdicciones.<br /><br /><br /><br /><strong>Principios sobre dise&ntilde;o de contratos</strong>.<br /><br /><br /><br />Las autoridades del mercado establecer&aacute;n un marco para el dise&ntilde;o y revisi&oacute;n de los criterios o procedimientos de los contratos. Los contratos deber&aacute;n tener en cuenta en su dise&ntilde;o las necesidades de gesti&oacute;n del riesgo de los potenciales usuarios de los contratos, promover la libre formaci&oacute;n de precios del subyacente, reflejar &ndash;en lo posible- la operativa del mercado del subyacente f&iacute;sico, evitar los impedimentos para su liquidaci&oacute;n y poner a disposici&oacute;n de los participantes en los mercados los t&eacute;rminos de los procesos de liquidaci&oacute;n. <br /><br /><br /><br />Las informaciones relevantes relativas a los t&eacute;rminos de los contratos, sus precios o liquidaciones deber&aacute;n facilitarse a las autoridades y a los participantes en los mercados. <br /><br /><br /><br /><strong>Principios sobre supervisi&oacute;n</strong>. <br /><br /><br /><br />Las autoridades dispondr&aacute;n un marco claro y consistente para la supervisi&oacute;n de las actividades y de las posiciones y transacciones de los &ldquo;<em>traders&rdquo;</em> incluyendo tambi&eacute;n los mercados de subyacentes f&iacute;sicos. Para realizar esta supervisi&oacute;n deber&aacute;n contar con suficientes recursos y acceso a los datos de los mercados de subyacentes f&iacute;sicos. Las autoridades deber&aacute;n proveerse de m&eacute;todos para la monitorizaci&oacute;n y la captaci&oacute;n y an&aacute;lisis de informaci&oacute;n teniendo en cuenta que las &oacute;rdenes y transacciones electr&oacute;nicas requieren capacidad de supervisi&oacute;n en tiempo real. <br /><br /><br /><br />Las autoridades tendr&aacute;n acceso a la informaci&oacute;n sobre transacciones y posiciones de los participantes en derivados OTC sobre &ldquo;<em>commodities&rdquo; </em>y en los mercados de subyacentes f&iacute;sicos; en particular, la informaci&oacute;n deber&aacute; ser suficiente parar permitir la reconstrucci&oacute;n de transacciones <em>(audit trail</em>) y la identificaci&oacute;n de posiciones largas. <br /><br /><br /><br /><strong>Principios sobre des&oacute;rdenes en los mercados</strong>. <br /><br /><br /><br />Las Autoridades del mercado deber&aacute;n contar con facultades de intervenci&oacute;n para prevenir o acometer los des&oacute;rdenes y asegurar la eficiencia de los mercados; dicha intervenci&oacute;n incluye facultades sobre la gesti&oacute;n de posiciones que realice un <em>&ldquo;trader</em>&rdquo; (por ejemplo, l&iacute;mites ex ante a las posiciones) y otras facultades como imposici&oacute;n de l&iacute;mites a los movimientos de precios o la cancelaci&oacute;n de transacciones; tambi&eacute;n tendr&aacute;n facultades para identificar y limitar nuevas pr&aacute;cticas perjudiciales para los mercados. <br /><br /><br /><br /><strong>Principios sobre &ldquo;<em>enforcement&rdquo;</em> e informaci&oacute;n a difundir</strong>.<br /><br /><br /><br />Las autoridades del mercado tendr&aacute;n facultades para prohibir, detectar y prevenir practicas abusivas y la manipulaci&oacute;n o tentativa de manipulaci&oacute;n de mercado, en un marco legal general que permita una labor coordinada entre todos los mercados. Las autoridades tendr&aacute;n legitimaci&oacute;n para investigar y presentar demandas judiciales sin perjuicio de las sanciones que ellas mismas puedan imponer; estas medidas tambi&eacute;n se podr&aacute;n adoptar sobre no miembros de los mercados. <br /><br /><br /><br />Las autoridades del mercado deber&aacute;n colaborar con las autoridades nacionales y extranjeras y compartir informaci&oacute;n para la supervisi&oacute;n del mercado, pudiendo firmar acuerdos a este fin. <br /><br /><br /><br /><strong>Principios para aumentar la transparencia en el proceso de formaci&oacute;n de precios.<br /><br /></strong><br /><br />Las autoridades del mercado deber&aacute;n publicar las exposiciones agregadas de las diferentes clases de traders y promover la remisi&oacute;n de informaci&oacute;n de derivados OTC a los centros de almacenamiento de datos (trade repositories).<br /><br /><br /><br />Si usted quiere leer el documento completo, por favor, haga click en: <a target="_blank" href="http://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD358.pdf ">http://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD358.pdf </a><br /><br />&nbsp;</div>]]></description>
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<title>Medidas de nivel 2 de la Directiva de Gestores de Fondos Alternativos de Inversión. Noviembre 2011.</title>
<link>http://192.168.1.102/pagesweb/ficha.php?menu_id=&amp;jera_id=&amp;cont_id=158</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: justify">ESMA ha publicado, el 16 de noviembre de 2011, el informe final que contiene el asesoramiento t&eacute;cnico a la CE sobre las posibles medidas de implementaci&oacute;n (medias de nivel 2) de la Directiva sobre Gestores de Fondos Alternativos de Inversi&oacute;n (en adelante AIFMD). El documento abarca todos los aspectos que, de acuerdo a la Directiva de nivel 1 deben ser desarrollados en el nivel 2:<br /><br /><br /><br /><strong>&Aacute;mbito de aplicaci&oacute;n<br /><br /><br /><br /></strong>La cifra de activos gestionados totales, a efectos de determinar si las gestoras traspasan o no los umbrales para la aplicaci&oacute;n de la Directiva (100 millones euros o 50 millones en fondos cerrados no apalancados) se debe calcular al menos anualmente con el &uacute;ltimo NAV (<em>Net Asset Value</em>) y teniendo en cuenta el apalancamiento; se sumar&aacute;n todas las posiciones de contado y de derivados (convertidas en contado), largas y cortas excepto las posiciones de cobertura de riesgo de tipos de inter&eacute;s y divisas. Tambi&eacute;n se regulan los procedimientos a seguir por las gestoras que, estando debajo de los umbrales, superan &eacute;stos de forma no temporal, y se concretan las obligaciones de registro y el procedimiento a aplicar a las entidades que, estando por debajo de los umbrales, se quieren someter voluntariamente a la AIFMD (procedimiento de <em>opt-in</em>). <br /><br /><br /><br /><strong>Requisitos de organizaci&oacute;n de las gestoras<br /><br /><br /><br /></strong>El documento parte de los requisitos definidos en las Directivas UCITS y MiFID pero realizando algunos ajustes y contiene propuestas sobre requisitos de organizaci&oacute;n general, gesti&oacute;n de riesgos, gesti&oacute;n y liquidez y conflictos de inter&eacute;s. <br /><br /><br /><br />Se propone dos mecanismos para cubrir los riesgos potenciales derivados de negligencia profesional: recursos propios adicionales del 0,01% de los activos gestionados o p&oacute;lizas de seguro o, en algunas circunstancias, la combinaci&oacute;n de ambos. <br /><br /><br /><br />Otras propuestas se refieren a valoraci&oacute;n (posibilidad de que los activos no financieros se valoren a l menos una vez al a&ntilde;o), inversi&oacute;n en titulizaciones (requisitos del originador y de la gestora) y delegaciones. <br /><br /><br /><br /><strong>R&eacute;gimen de los depositarios<br /><br /></strong><br /><br />Se precisa el contenido de sus funciones de supervisi&oacute;n y vigilancia, por un lado, y de sus funciones de custodia o depositar&iacute;a propiamente dicha sobre activos custodiables, no custodiables y efectivo. Se entiende por activos custodiables los valores negociables, instrumentos del mercado monetario e IICs que no hayan sido aportados como colateral y est&eacute;n a nombre del depositario en una cuenta, excluy&eacute;ndose los derivados pues se trata de contratos registrados en su emisor o agente. En relaci&oacute;n con los activos no custodiables, el depositario debe verificar la propiedad de los activos, llevar un registro en el que se anoten los activos a nombre del fondo, y ser capaz de proporcionar un inventario actualizado de estos activos para lo que exige que el depositario reciba informaci&oacute;n de terceros cada vez que exista una transacci&oacute;n. Respecto al efectivo, al que se aplicar&aacute; el r&eacute;gimen de activos no custodiables, se exige tambi&eacute;n que el depositario verifique los procedimientos de la que la gestora para informarle adecuadamente y la consistencia de las cuentas de efectivo de la gestora con sus registros. <br /><br /><br /><br />El r&eacute;gimen de responsabilidad consiste en la reposici&oacute;n de los activos custodiados cuando su perdida no se deba a acontecimientos externos que sean inevitables por lo que, en caso de insolvencia del subcustodio, fraude del depositario o subcustodio y fallos operativos, el depositario conserva &iacute;ntegra su responsabilidad. Por el contrario, los fallos de los depositarios centrales o sistemas de liquidaci&oacute;n se consideran eventos externos. En el caso particular de insolvencia del subcustodio cuando los activos se han perdido en el proceso de liquidaci&oacute;n del subcustodio y la ley del pa&iacute;s donde est&aacute;n custodiados los activos no reconoce los efecto de la segregaci&oacute;n, el depositario quedar&iacute;a exento de responsabilidad. <br /><br /><br /><br /><strong>Requisitos de transparencia y normas sobre apalancamiento <br /><br /><br /><br /></strong>Se definen los m&eacute;todos para medir el apalancamiento: uno, m&eacute;todo bruto; otro, basado en el m&eacute;todo del compromiso de las UCITS; y un tercero, m&eacute;todo avanzado, que puede proponer la gestora si resultara m&aacute;s adecuado, siempre como a&ntilde;adido a alguno de los anteriores.<br /><br /><br /><br />Se concretan los requisitos de informaci&oacute;n peri&oacute;dica a autoridades e inversores. El informe anual incluir&aacute; balance, cuenta de p&eacute;rdidas y ganancias, informe de actividad e informe de remuneraci&oacute;n a directivos. La difusi&oacute;n peri&oacute;dica y regular a los inversores incluye la gesti&oacute;n de la liquidez (porcentaje de activos sujetos a acuerdos especiales) perfiles de riesgo, sistema empleado para la gesti&oacute;n del riesgo y nivel de apalancamiento. La informaci&oacute;n que debe facilitarse a las autoridades competentes sobre mercados e instrumentos en los que el fondo invierte, fuentes de financiaci&oacute;n y nivel de concentraci&oacute;n. <br /><br /><br /><br /><strong>Cooperaci&oacute;n y relaciones con terceros pa&iacute;ses.</strong> <br /><br /><br /><br />Los acuerdos entre autoridades de la UE y de terceros pa&iacute;ses deber&aacute;n ser contratos escritos y permitir el intercambio rec&iacute;proco de informaci&oacute;n para la adecuada supervisi&oacute;n, el cumplimiento de las obligaciones descritas en la Directiva y para llevar a cabo inspecciones in-situ. <br /><br /><br /><br />Para acceder al documento de ESMA haga click en:<a target="_blank" href="http:// http://www.esma.europa.eu/popup2.php?id=8059">http://www.esma.europa.eu/popup2.php?id=8059</a><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />&nbsp;</div>]]></description>
</item>
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<title>Propuesta de revisión de la MAD. Noviembre 2011.</title>
<link>http://192.168.1.102/pagesweb/ficha.php?menu_id=&amp;jera_id=&amp;cont_id=156</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: justify">La propuesta legislativa con la reforma de la Directiva 2003/6/CE de Abuso de Mercado (en adelante MAD) y el Reglamento de Abuso de Mercado (en adelante MAR) ha sido remitida por la CE al Consejo y al Parlamento de la UE el 20 de octubre pasado. Esta propuesta se basa, entre otros, en el informe del Grupo de Alto Nivel sobre supervisi&oacute;n financiera en la UE (Informe<em> DeLarosi&egrave;re</em>, Febrero 2009) que se&ntilde;alaba que los reg&iacute;menes de sanciones de los Estados Miembros son en general d&eacute;biles y heterog&eacute;neos. En los an&aacute;lisis efectuados por la CE preparatorios para la elaboraci&oacute;n de esta propuesta se han detectado los principales problemas para la efectiva implementaci&oacute;n de la legislaci&oacute;n en materia de sanciones sobre servicios financieros en la UE: en primer lugar, las sanciones son poco disuasorias y, por tanto, no efectivas y, en segundo lugar, la definici&oacute;n de manejo de informaci&oacute;n privilegiada y de abuso de mercado difiere considerablemente de un Estado Miembro a otro.<br /><br /><br /><br />La propuesta solicita a los Estados Miembros que establezcan unas normas comunes para la definici&oacute;n de los supuestos de abusos de mercado m&aacute;s graves y unos niveles m&iacute;nimos de sanciones penales que lleven aparejados tales supuestos. Las novedades m&aacute;s destacables introducidas por la MAD se pueden agrupar en la forma siguiente: <br /><br /><br /><br /><strong>Delitos <br /><br /><br /><br /></strong>La propuesta se&ntilde;ala los supuestos de abuso de mercado que deben ser considerados como delito por los Estados Miembros y, por lo tanto, sujetos a sanciones penales. En concreto, tendr&aacute;n la consideraci&oacute;n de delito, el uso de informaci&oacute;n privilegiada y la manipulaci&oacute;n de mercado, siempre que se cometan de forma intencionada. <br /><br /><br /><br /><strong>Inducci&oacute;n, tentativa y auxilio necesario<br /><br /></strong><br /><br />La inducci&oacute;n as&iacute; como el auxilio necesario son tambi&eacute;n punibles en los Estados Miembros as&iacute; como el grado de tentativa con la excepci&oacute;n, en este caso, del supuesto de la tentativa de difusi&oacute;n inadecuada de informaci&oacute;n privilegiada y de informaci&oacute;n enga&ntilde;osa.<br /><br /><br /><br /><strong>Sanciones criminales<br /><br /></strong><br /><br />Los Estados Miembros deber&aacute;n tomar las medidas adecuadas para asegurarse que las sanciones penales correspondientes a las faltas criminales son efectivas, proporcionadas y disuasorias.<br /><br /><br /><br /><strong>Responsabilidad de las personas jur&iacute;dicas</strong>.<br /><br /><br /><br />Los Estados Miembros deber&aacute;n tomar las medidas adecuadas para asegurarse que las personas jur&iacute;dicas son responsables por los delitos que hubieran sido cometidos en su beneficio por cualquier persona con un cargo de direcci&oacute;n en ella, actuando individualmente o como parte de un &oacute;rgano colegiado, siempre que ostente, en ambos casos, un poder de representaci&oacute;n, una autoridad para tomar decisiones en nombre de la persona jur&iacute;dica o una autoridad para ejercitar el control en la persona jur&iacute;dica. <br /><br /><br /><br /><strong>Reglamento de Abuso de Mercado (MAR</strong>)<br /><br /><br /><br />Tiene en cuenta los nuevos desarrollos de los mercados: extiende su &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n, por un lado, a toda clase de plataformas de negociaci&oacute;n (SMNs, OTFs e incluso transacciones OTC de instrumentos financieros admitidos a negociaci&oacute;n en mercados regulados o en alguno de los anteriores) y, por otro, a todo tipo de instrumentos financieros (los derivados y los derivados sobre commodities tambi&eacute;n quedan sujetos a algunos aspectos del nuevo Reglamento). <br /><br /><br /><br />Clarifica qu&eacute; supuestos de <em>high frequency trading </em>constituyen manipulaci&oacute;n de mercado, por ejemplo remitir &oacute;rdenes sin intenci&oacute;n de negociar sino de alterar o interrumpir el sistema de negociaci&oacute;n (<em>quote stuffing). <br /><br /></em><br /><br />Ampl&iacute;a la obligaci&oacute;n de remisi&oacute;n de operaciones sospechosas a las no ejecutados y ejecutadas OTC, y permite a las autoridades obtener datos/registros telef&oacute;nicos de operadores de telefon&iacute;a y acceder a documentos privados previa orden judicial cuando exista una sospecha razonable de que existe abuso de mercado. <br /><br /><br /><br />Solicita de los Estados Miembros que establezcan normas de protecci&oacute;n para quienes comuniquen supuestos de abuso de mercado y se establezcan incentivos a este fin. Se contempla un nuevo supuesto de abuso de mercado: la tentativa de manipulaci&oacute;n de precios para que las Autoridades puedan sancionar en caso en el que alguien intente manipular el precio aunque no lo consiga realmente. <br /><br /><br /><br />Se introduce un principio general de que las multas no pueden ser inferiores al beneficio obtenido como consecuencia del abuso de mercado y que la multa m&aacute;ximo no debe ser inferior a dos veces dicho beneficio. <br /><br /><br /><br />Los requisitos de difusi&oacute;n de informaci&oacute;n en el caso de emisores de mercados de peque&ntilde;as y medianas empresas se adaptar&aacute;n a sus espec&iacute;ficas necesidades; no tendr&aacute;n la obligaci&oacute;n de confeccionar una lista de iniciados salvo que lo solicite el supervisor. <br /><br /><br /><br />Si usted quiere leer la propuesta, por favor, haga click en: <a target="_blank" href="http://ec.europa.eu/internal_market/securities/abuse/index_en.htm">http://ec.europa.eu/internal_market/securities/abuse/index_en.htm</a><br /><br />&nbsp;</div>]]></description>
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<title>Propuesta de revisión de la MiFID. Noviembre 2011.</title>
<link>http://192.168.1.102/pagesweb/ficha.php?menu_id=&amp;jera_id=&amp;cont_id=154</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: justify">PROPUESTA DE REVISI&Oacute;N DE LA MiFID.<br /><br /><br /><br />La propuesta legislativa para la reforma de la de la Directiva 2004/39/CE MiFID y el Reglamento de desarrollo (MiFIR) ha sido remitida por la CE al Consejo y al Parlamento de la UE el 20 de octubre pasado. La revisi&oacute;n de la MiFID forma parte de un conjunto de reformas acometidas en el seno de la UE para lograr un sistema financiero m&aacute;s seguro, responsable y transparente, en cumplimiento de los mandatos del G 20 sobre las &aacute;reas m&aacute;s opacas y menos reguladas hasta el momento del sistema financiero (instrumentos negociados OTC y derivados). <br /><br /><br /><br />Los cambios introducidos en la MiFID pretenden, de acuerdo con las propuestas del grupo De Larosi&egrave;re y el ECOFIN, minimizar &ndash;tal como recoge el Considerando 45- las discrecionalidades concedidas a los Estados Miembros que supon&iacute;an una amenaza para la existencia de un &uacute;nico &ldquo;campo de juego&rdquo; con las mismas reglas para todos los Estados y participantes en los mercados. La propuesta tambi&eacute;n tiene como objetivos mejorar la supervisi&oacute;n, reducir costes para los participantes, mejorar las condiciones de acceso y aumentar la competitividad global de la industria financiera en la UE. Los aspectos m&aacute;s sustanciales introducidos en la revisi&oacute;n de la MiFID son: <br /><br /><br /><br /><strong>Mismas reglas de juego (<em>level-playing field</em>)<br /><br /><br /><br /></strong>Las diferentes plataformas de negociaci&oacute;n -mercados regulados, Sistemas Multilaterales de Negociaci&oacute;n (SMN) y la nueva categor&iacute;a de mercado <em>Organised Trading Facilities </em>(OTF)- tienen similares requisitos de organizaci&oacute;n, pre y post transparencia de las transacciones y de supervisi&oacute;n. El operador en todas ellas es neutral si bien un OTF tendr&aacute; un cierto grado de discrecionalidad sobre c&oacute;mo una transacci&oacute;n va a ser ejecutada de forma que preste a sus clientes un servicio que cualitativamente (si bien no funcionalmente) es distinto de los prestados por mercados regulados o SMN; el operador de OTF, para garantizar la neutralidad, estar&aacute; gravado con la prohibici&oacute;n de negociar contra su cuenta propia. El texto aclara la figura del internalizador sistem&aacute;tico al indicar que no es una plataforma de negociaci&oacute;n y est&aacute; sujeta a requisitos espec&iacute;ficos de pre transparencia y acceso; la negociaci&oacute;n por cuenta propia con clientes y otras firmas se considera OTC. <br /><br /><br /><br /><strong>Extensi&oacute;n del &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la MiFID</strong>.<br /><br /><br /><br />La propuesta extiende el &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la MiFID a otros productos financieros y servicios; en concreto, se incluyen los derechos de emisi&oacute;n de CO 2 y se amplia la definici&oacute;n de &ldquo;ejecuci&oacute;n de &oacute;rdenes por cuenta de clientes&rdquo; para incluir en la misma la venta &ndash;no necesariamente acompa&ntilde;ada de asesoramiento o de otro servicio financiero-de productos financieros emitidos por una instituci&oacute;n financiera o firma de inversi&oacute;n. El Considerando 26 establece que es apropiado incluir en el &aacute;mbito los dep&oacute;sitos estructurados tal y como recoger&aacute; el futuro Reglamento de PRIPs (<em>Packaged Retail Investment Products</em>).<br /><br /><br /><br />Revisi&oacute;n de las exenciones de la MiFID. <br /><br /><br /><br />La propuesta limita las excepciones m&aacute;s claramente a actividades que no son propiamente servicios de inversi&oacute;n o auxiliares definidos en la MiFID, sino actividades prioritariamente de naturaleza comercial o de gesti&oacute;n de la cuenta propia. La actividad de gesti&oacute;n por cuenta propia se excluye expresamente como servicio de inversi&oacute;n siempre que no se trate de creadores de mercado, miembros o participantes en un mercado regulado o en un SMN o de la ejecuci&oacute;n de &oacute;rdenes de clientes. La actividad por cuenta propia realizada como servicio auxiliar de otro no financiero no entra dentro del &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la Directiva, seg&uacute;n el Considerando 14 de la propuesta.<br /><br /><br /><br />Mejora del marco de la estructura de los mercados.<br /><br /><br /><br />Se crea la nueva categor&iacute;a de mercado (Organised Trading Facilities (OTF)) en cuya solicitud de autorizaci&oacute;n se deber&aacute; incluir una explicaci&oacute;n detallada de porqu&eacute; el sistema que se propone no se corresponde y no puede operarse desde un mercado regulado, Sistema Multilateral de negociaci&oacute;n o internalizador sistem&aacute;tico. El MIR se refiere a los denominados crossing networks (sistemas operados por firmas de inversi&oacute;n que principalmente casan las &oacute;rdenes internamente) como una de las plataformas de negociaci&oacute;n que entran dentro de la nueva categor&iacute;a de OTF. <br /><br /><br /><br />Los OTF tienen unos elevados requisitos organizativos, normas sobre transparencia igualmente exigentes y otros requisitos para facilitar la competencia y la negociaci&oacute;n cross-border. El Considerando 12 establece que podr&aacute;n determinar y restringir el acceso de participantes, y el Considerando 13 espec&iacute;fica que tienen car&aacute;cter multilateral de forma que intereses de compra/venta de m&uacute;ltiples contrapartes interactuan y resultan en un contrato de compraventa. <br /><br /><br /><br />Los requisitos de pre y post transparencia (y sus excepciones salvo las &oacute;rdenes de elevado volumen en comparaci&oacute;n con el habitual) desaparecen de la propuesta de Directiva y pasan al Reglamento. <br /><br /><br /><br />Mejora del gobierno corporativo.<br /><br /><br /><br />Se propone el fortalecimiento de los requisitos para ser director (ejecutivo o no ejecutivo): en particular, todos los miembros del consejo y directores deben tener el conocimiento suficiente y las habilidades para comprender los riesgos asociados con la actividad de la firma para asegurar su gesti&oacute;n prudente y acorde con los intereses de los inversores y la integridad de los mercados. Por otro lado, se propone la diversidad como criterio de selecci&oacute;n en la composici&oacute;n de los cuerpos de gesti&oacute;n.<br /><br /><br /><br />Mejora de los requisitos de organizaci&oacute;n para salvaguardar el funcionamiento eficiente y la integridad de los mercados.<br /><br /><br /><br />La propuesta tiene en cuenta el trading algor&iacute;tmico, el acceso electr&oacute;nico directo y el high frequency trading y aclara que las entidades involucradas (incluidas tambi&eacute;n quienes ofrezcan acceso al mercado a otros high frequency traders) quedar&aacute;n sujetas a la MiFID; todas ellas deber&aacute;n contar con medios organizativos suficientes y sistemas y controles de riesgo.Los High Frequency Traders deber&aacute;n remitir continuamente propuestas de compra y venta en las plataformas en las que operan a pesar de las condiciones del mercado. Las plataformas deber&aacute;n adoptar controles de riesgo (por ejemplo, circuit breakers) para mitigar el desorden en la negociaci&oacute;n y asegurar la resistencia del mercado, que ayuden tambi&eacute;n la supervisi&oacute;n y monitorizaci&oacute;n de tales actividades por las autoridades competentes. <br /><br /><br /><br />Mejora del marco de protecci&oacute;n del inversor. <br /><br /><br /><br />La propuesta, en la prestaci&oacute;n de asesoramiento, aumenta la informaci&oacute;n a facilitar al cliente (fuentes de informaci&oacute;n y valoraci&oacute;n continua de la idoneidad de los productos recomendados a los clientes)y, tanto en el asesoramiento como en la gesti&oacute;n de carteras, se restringe la posibilidad de percibir incentivos abonados por terceras partes; clarifica las condiciones en las que la ejecuci&oacute;n y/o recepci&oacute;n y transmisi&oacute;n de &oacute;rdenes de clientes de ciertos productos no complejos no requiere la obtenci&oacute;n de informaci&oacute;n sobre los conocimientos y experiencia del cliente sobre tales productos; establece el futuro desarrollo de gu&iacute;as sobre la pr&aacute;cticas de cross-selling; y describe c&oacute;mo las firmas y sus agentes deben manejar los fondos o instrumentos que pertenezcan a sus clientes. <br /><br /><br /><br />Aumento de la protecci&oacute;n en la prestaci&oacute;n de servicios de inversi&oacute;n a clientes profesionales.<br /><br /><br /><br />Se propone que las autoridades locales (municipios) sean considerados como clientes profesionales si as&iacute; lo solicitan y cumplen con los requisitos previstos, y que el principio de actuaci&oacute;n honesta, justa y no enga&ntilde;osa se aplique a todas las categor&iacute;as de clientes incluidas las contrapartes elegibles. <br /><br /><br /><br />Nuevos requisitos para plataformas de negociaci&oacute;n.<br /><br /><br /><br />Se propone introducir la obligaci&oacute;n de ofrecer datos, al menos en base anual, sobre la calidad de la ejecuci&oacute;n (por ejemplo, n&uacute;mero de &oacute;rdenes canceladas antes de la ejecuci&oacute;n o velocidad de ejecuci&oacute;n). Tambi&eacute;n se requiere a las firmas de inversi&oacute;n para que, anualmente, publiquen las cinco plataformas de negociaci&oacute;n en las que ejecutaron m&aacute;s &oacute;rdenes de clientes en el a&ntilde;o precedente. <br /><br /><br /><br />Se propone que las plataformas que negocien contratos de derivados sobre commodities adopten l&iacute;mites apropiados o acuerdos alternativos para asegurar el funcionamiento de los mercados y las condiciones de liquidaci&oacute;n f&iacute;sica de los commodities, y faciliten informaci&oacute;n sistem&aacute;tica y estandarizada de las posiciones de los distintos tipos de traders financieros y comerciales a los reguladores (incluyendo la categor&iacute;a e identidad del cliente final) y a los participantes en los mercados (incluyendo solamente posiciones agregadas de los clientes finales). <br /><br /><br /><br />R&eacute;gimen mejorado para los mercados de peque&ntilde;as y medianas empresas.<br /><br /><br /><br />Se propone la creaci&oacute;n de una nueva subcategor&iacute;a de mercados conocido como mercado de crecimiento de peque&ntilde;as y medianas empresas (SME growth markets). Cualquier operador de un SMN (Multilateral Trading Facility (MTF)) podr&aacute; solicitar el registro del SMN como un SME growth markets si se dan ciertas condiciones. Este registro permitir&iacute;a unos est&aacute;ndares pan europeos para estos mercados que tengan en cuenta las necesidades de emisores y la protecci&oacute;n de los inversores. <br /><br /><br /><br />Mejor y m&aacute;s eficaz sistema de consolidaci&oacute;n de datos de transacciones.<br /><br /><br /><br />La propuesta pretender disminuir la dificultad de acceso a las transacciones efectuadas en las distintas plataformas y mejorar la calidad y consistencia de los datos a facilitar. Se establecen los mecanismos siguientes: los Approved Publication Arrangement (APA), a trav&eacute;s de los que todas las firmas hacen p&uacute;blica la informaci&oacute;n tan pr&oacute;xima al tiempo real como sea t&eacute;cnicamente posible sobre una razonable base comercial; Consolidated Tape Providers (CTPs) para hacer accesible al p&uacute;blico la informaci&oacute;n consolidada de forma continua y tan cercana a tiempo real como t&eacute;cnicamente sea posible, y los Approved Reportings Mechanisms (ARMs), para la remisi&oacute;n de informaci&oacute;n no m&aacute;s tarde que al d&iacute;a laborable siguiente. <br /><br /><br /><br />Aumento de los poderes de las autoridades competentes sobre posiciones derivadas.<br /><br /><br /><br />Se propone dotar a las autoridades competentes con poderes expl&iacute;citos para requerir informaci&oacute;n sobre activos y garant&iacute;as de los mercados de subyacentes, y para intervenir mediante l&iacute;mites introducidos ex ante a las posiciones o al n&uacute;mero de contratos de derivados por subyacente que se puedan concluir en un periodo de tiempo, cuando ello sea necesario para asegurar el integridad y el funcionamiento ordenado del los mercados. <br /><br /><br /><br />Sanciones efectivas.<br /><br /><br /><br />Las apropiadas sanciones administrativas se aplicar&aacute;n en caso de incumplimientos tanto a personas f&iacute;sicas como jur&iacute;dicas responsables y ser&aacute;n p&uacute;blicas. El nivel m&aacute;ximo de la multa pecuniaria que establezcan las leyes nacionales debe exceder los beneficios derivados del incumplimiento y los criterios para determinar el tipo y grado de la sanci&oacute;n deben incluir los criterios establecidos en la Directiva (beneficios derivados del incumplimiento, p&eacute;rdidas causadas a terceras personas, comportamiento cooperativo de la persona responsable). Las propias firmas de inversi&oacute;n establecer&aacute;n procedimientos para la comunicaci&oacute;n interna de los incumplimientos.<br /><br /><br /><br />Si usted quiere leer la documentaci&oacute;n completa, haga click en:&nbsp; <a href="http://ec.europa.eu/internal_market/securities/isd/mifid_en.htm">http://ec.europa.eu/internal_market/securities/isd/mifid_en.htm</a><br /><br />&nbsp;</div>]]></description>
</item>
<item>
<title>Presentación</title>
<link>http://192.168.1.102/pagesweb/ficha.php?menu_id=&amp;jera_id=&amp;cont_id=152</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: justify">PRESENTACI&Oacute;N. <br /><br /><br /><br />La Comisi&oacute;n Europea ha presentado, en estos &uacute;ltimos cuatro meses, al Consejo y al Parlamento Europeos para su discusi&oacute;n y posterior aprobaci&oacute;n tres propuestas muy importantes para los mercados de valores en la UE: el primero, propuesta modificaci&oacute;n de la de la Directiva sobre mercados en instrumentos financieros (MiFID); el segundo, propuesta de Directiva sobre sanciones penales para el uso de informaci&oacute;n privilegiada y la manipulaci&oacute;n de mercados (<em>Market Abuse Directive</em>); y el tercero, propuesta modificaci&oacute;n de Directiva sobre transparencia. En este n&uacute;mero encontrar&aacute; res&uacute;menes de los tres documentos. Adem&aacute;s, las propuestas de Reglamento sobre ventas en corto y de Reglamento sobre derivados OTC, contrapartidas centrales y registro de operaciones est&aacute;n muy avanzadas y se espera que se hagan p&uacute;blicas en breve.<br /><br /><br /><br />ESMA, por su parte, ha emitido en este periodo asesoramiento t&eacute;cnico a la CE sobre posibles actos delegados en relaci&oacute;n con la modificaci&oacute;n de la Directiva de folletos, y sobre posibles medidas de nivel 2 de la Directiva de Gestores de Fondos Alternativos de Inversi&oacute;n (esta &uacute;ltima se puede consultar en este Bolet&iacute;n).<br /><br /><br /><br />IOSCO ha aprobado los principios para la regulaci&oacute;n y supervisi&oacute;n de los mercados de derivados sobre &ldquo;commodities&rdquo;, ha publicado el Informe final sobre cuestiones regulatorias surgidas por el impacto de los cambios tecnol&oacute;gicos en la integridad y eficiencia de los mercados y, finalmente, ha presentado conjuntamente con el Committee on Payment and Settlement Systems (CPSS) una consulta p&uacute;blica sobre los Trade Repositories en relaci&oacute;n a la remisi&oacute;n y agregaci&oacute;n de datos en derivados OTC.<br /><br /><br /><br />En este n&uacute;mero del Bolet&iacute;n, por lo tanto, se pueden encontrar res&uacute;menes de los documentos siguientes:</div><br /><ul><br />    <li>Propuesta de Directiva sobre mercados en instrumentos financieros que modifica la Directiva 2004/39/CE (MiFID). Octubre 2011. <br /><br />    &nbsp;</li><br />    <li>Propuesta de Directiva sobre sanciones penales para el uso de informaci&oacute;n privilegiada y la manipulaci&oacute;n de mercados (<em>Market </em><em>Abuse Directive</em>). Octubre 2011.&nbsp; <br /><br />    &nbsp;</li><br />    <li>Propuesta de Directiva sobre armonizaci&oacute;n de los requisitos de transparencia que modifica la Directiva 2004/109/CE. Octubre 2011. <br /><br />    &nbsp;</li><br />    <li>&nbsp;Asesoramiento t&eacute;cnico de ESMA a la CE sobre posibles medidas de nivel 2 de la Directiva de Gestores de Fondos Alternativos de Inversi&oacute;n. Noviembre 2011. <br /><br />    &nbsp;</li><br />    <li>&nbsp;IOSCO: Principios para la regulaci&oacute;n y supervisi&oacute;n de los mercados de derivados sobre &ldquo;commodities&rdquo;. Septiembre 2011. <br /><br />    &nbsp;</li><br />    <li>&nbsp;IOSCO: Informe final sobre cuestiones regulatorias surgidas por el impacto de los cambios tecnol&oacute;gicos en le integridad y eficiencia de los mercados. Octubre 2011. <br /><br />    &nbsp;</li><br />    <li>&nbsp;Consulta p&uacute;blica de IOSCO-CPSS sobre remisi&oacute;n y agregaci&oacute;n de datos en derivados OTC. Agosto 2011.</li><br /></ul>]]></description>
</item>
<item>
<title>Metodología para valorar la implementación los objetivos y principios de IOSCO. Septiembre 2011.</title>
<link>http://192.168.1.102/pagesweb/ficha.php?menu_id=&amp;jera_id=&amp;cont_id=150</link>
<description><![CDATA[]]></description>
</item>
<item>
<title>Consulta pública de ESMA acerca de las guías sobre sistemas y controles de plataformas de negociación y firmas de inversión (acceso electrónico directo). Julio 2011.</title>
<link>http://192.168.1.102/pagesweb/ficha.php?menu_id=&amp;jera_id=&amp;cont_id=132</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: justify">CESR (predecesor de ESMA) constituy&oacute;, en noviembre 2010, un <em>&quot;Task Force&quot; </em>para estudiar las cuestiones micro estructurales de actualidad en los mercados (&ldquo;<em>high frequency trading</em>&rdquo;, &ldquo;<em>trading&rdquo; algor&iacute;tmico</em>, &ldquo;<em>sponsorized access</em>&rdquo;, &ldquo;<em>co-location</em>&rdquo;, <em>&ldquo;tick sizes</em>&rdquo; etc.), y ESMA ha publicado, con fecha .., una consulta sobre una propuesta con las gu&iacute;as/recomendaciones para plataformas de negociaci&oacute;n y firmas de inversi&oacute;n en condiciones de alta automatizaci&oacute;n &ndash;incluyendo el acceso electr&oacute;nico directo <em>(Direct Electronic Access </em>(DEA))- y para los servicios de liquidaci&oacute;n que prestan las firmas de inversi&oacute;n. Estas gu&iacute;as/recomendaciones caen bajo el &aacute;mbito tanto de la MiFID como de la MAD <em>(Market Abuse Directive</em>) &ndash;ambas en proceso de revisi&oacute;n- por lo que deber&aacute;n ser revisadas una vez se aprueben las correspondientes modificaciones. <br /><br /><br /><br /><strong>Gu&iacute;as sobre sistemas electr&oacute;nicos de negociaci&oacute;n</strong>. <br /><br /><br /><br />Las plataformas de negociaci&oacute;n deber&aacute;n: tener un adecuado gobierno para cumplir con sus obligaciones regulatorias: procedimientos claros y formalizados que aseguren que las consideraciones (comerciales, t&eacute;cnicas, de riesgo y de cumplimiento) se tienen en cuenta en la toma de decisiones clave; ser adaptables al negocio que realicen (incluyendo el flujo de mensajes el d&iacute;a de mayor volumen de negociaci&oacute;n) y tener planes de continuidad en caso de fallo; realizar tests previos y revisiones peri&oacute;dicas independientes de los controles del cumplimiento normativo y de gesti&oacute;n de riesgo; contar con personal con conocimientos y experiencia actualizados; llevar un registro; y cooperar con las autoridades en la remisi&oacute;n de informaci&oacute;n general y sobre riesgos para la prudente operativa de los sistemas. <br /><br /><br /><br />Las firmas de inversi&oacute;n deber&aacute;n: contar con un gobierno espec&iacute;fico para realizar el <em>&ldquo;trading</em>&rdquo; algor&iacute;tmico y para supervisar en tiempo real esta negociaci&oacute;n; realizar tests del funcionamiento de los algoritmos desde el punto de vista regulatorio, comercial y t&eacute;cnico; adoptar una supervisi&oacute;n con alertas (que ayuden a la plantilla a identificar cu&aacute;ndo un algoritmo no se est&aacute; comportando como se esperaba); y llevar un registro de la informaci&oacute;n relevante que incluya la estrategia de negociaci&oacute;n. <br /><br /><br /><br /><strong>Gu&iacute;as sobre funcionamiento ordenado y eficiente de las plataformas de negociaci&oacute;n y de controles de cumplimiento y de gesti&oacute;n del riesgo de firmas de inversi&oacute;n</strong>. <br /><br /><br /><br />Las plataformas de negociaci&oacute;n deber&aacute;n: establecer controles (en los miembros/participantes) sobre el orden de entrada, rechazo de &oacute;rdenes err&oacute;neas y limitaci&oacute;n de &oacute;rdenes; asegurar la compatibilidad de los sistemas inform&aacute;ticos de los miembros/participantes; implantar &ldquo;<em>circuit breakers</em>&rdquo; o sistemas autom&aacute;ticos de interrupci&oacute;n de la negociaci&oacute;n de un espec&iacute;fico instrumento financiero o de m&aacute;s de un instrumento en respuesta a una variaci&oacute;n de precio significativa; regular el acceso al mercado; y llevar los registros de informaci&oacute;n adecuados sobre de las pol&iacute;ticas y procedimientos. <br /><br /><br /><br />Las firmas de inversi&oacute;n deber&aacute;n: implantar los procedimientos necesarios para paralizar &oacute;rdenes de entrada err&oacute;neas (fuera de los par&aacute;metros de precio, volumen y repetici&oacute;n); contar con sistemas de gesti&oacute;n del riesgo que paralicen las &oacute;rdenes que excedan los l&iacute;mites de cr&eacute;dito de las cuentas de los clientes; suprimir los controles previos a la negociaci&oacute;n en circunstancias determinadas; y cubrir, dentro del riesgo operacional, el supuesto fraude que puedan cometer empleados. <br /><br /><br /><br /><strong>Gu&iacute;as sobre abusos/manipulaci&oacute;n de mercados.<br /><br /><br /><br /></strong>Las plataformas de negociaci&oacute;n deber&aacute;n: tener adecuados sistemas de monitorizaci&oacute;n con alertas sujetos a revisiones peri&oacute;dicas que produzcan la informaci&oacute;n relevante a estos efectos; contar con personal cualificado para detectar la informaci&oacute;n facilitada por una alerta y decidir las acciones a tomar; informar de los posibles abusos de mercado a las autoridades competentes; y llevar un registro con la informaci&oacute;n relativa al funcionamiento de las alertas.<br /><br /><br /><br />Las firmas de inversi&oacute;n deber&aacute;n: tener personal cualificado que reconozca una transacci&oacute;n que puede ser sospechosa y qu&eacute; debe hacerse de forma que la firma puede quedar exenta de responsabilidad seg&uacute;n la MAD; enviar informes sobre transacciones sospechosas a las autoridades competentes que, en el caso de transacciones autom&aacute;ticas, deber&aacute;n recoger &oacute;rdenes, sus modificaciones y cancelaciones aunque no haya habido ninguna transacci&oacute;n.<br /><br /><br /><br /><strong>Gu&iacute;as sobre acceso electr&oacute;nico directo (Direct Electronic Access (DEA)).<br /><br /></strong><br /><br />ESMA utiliza un concepto de DEA &ndash;m&aacute;s restringido que el utilizado por IOSCO- por cuanto siempre interviene un miembro del mercado y consiste en el acceso de un cliente al mercado utilizando el c&oacute;digo de identificaci&oacute;n de la firma (ID) que es miembro/participante/usuario del mercado; los clientes pueden utilizar la infraestructura del miembro o no (en este &uacute;ltimo caso, se trata del llamado &rdquo;<em>Sponsorized Access (SA</em>))&rdquo;.<br /><br /><br /><br />La firma que proporciona DEA conserva la responsabilidad de las transacciones realizadas con su ID y debe contar con sistemas que minimicen los riesgos de que sus clientes interrumpan el funcionamiento adecuado o participen en actividades abusivas incluso antes de que el permiso para el acceso directo sea concedido. Las plataformas conservan el derecho de determinar qui&eacute;nes tiene derecho de acceso y qu&eacute; clientes pueden utilizar el SA; a este efecto, deber&aacute;n establecer un adecuado control del SA que distinga las &oacute;rdenes enviadas por los usuarios del mismo. <br /><br /><br /><br />Las firmas deben: delimitar, seg&uacute;n criterios previamente establecidos, qu&eacute; clientes pueden utilizar el DEA y se recomienda la firma de un contrato (similar al de firma-cliente minoritario de la MiFID) entre proveedor y usuario de DEA (aunque &eacute;ste sea normalmente profesional); contar con controles previos a la negociaci&oacute;n que detengan autom&aacute;ticamente cualquier orden de un cliente usuario de DEA que conlleve un riesgo de cr&eacute;dito, y si se trata de SA, este control se realizar&aacute; en la plataforma de negociaci&oacute;n; realizar la supervisi&oacute;n post negociaci&oacute;n utilizando el ID para revisar las actividades del cliente y su acceso al libro de &oacute;rdenes, a trav&eacute;s de los propios controles de la firma o, en el caso de SA, del cliente o prestados por un tercero (&quot;<em>outsourcing&quot;).<br /><br /><br /><br /></em><strong>Gu&iacute;as sobre liquidaci&oacute;n por las firmas de inversi&oacute;n.<br /><br /><br /><br /></strong>Las firmas de inversi&oacute;n, para controlar el riesgo de actuar como liquidador, deben: definir sus clientes (potencial crediticio, controles internos de riesgo, estrategia de negociaci&oacute;n); establecer l&iacute;mites a las posiciones para gestionar su propio riesgo en la liquidaci&oacute;n; y gestionar las posiciones de los clientes y los riesgos impl&iacute;citos teniendo en cuenta los m&aacute;rgenes o garant&iacute;as intrad&iacute;a que deben depositarse en la central de liquidaci&oacute;n. <br /><br /><br /><br />Si usted quiere conocer el documento completo, haga click en<a target="_blank" href="http://: http://www.esma.europa.eu/popup2.php?id=7675">: http://www.esma.europa.eu/popup2.php?id=7675</a><br /><br />&nbsp;</div>]]></description>
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<title>Informe del Joint Forum sobre incentivos para la titulización de activos. Julio 2011. </title>
<link>http://192.168.1.102/pagesweb/ficha.php?menu_id=&amp;jera_id=&amp;cont_id=131</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: justify"><br /><br />El Joint Forum acaba de hacer p&uacute;blico un Informe sobre Incentivos en la Titulizaci&oacute;n de Activos en l&iacute;nea con las prioridades del FSB y del G20 para la reestablecer la titulizaci&oacute;n en unas bases m&aacute;s seguras y reforzar al mismo tiempo la regulaci&oacute;n internacional del sistema financiero,<br /><br /><br /><br />El Informe incluye una extensa revisi&oacute;n de la literatura acad&eacute;mica sobre la materia y recoge las entrevistas con los participantes de los mercados en las jurisdicciones m&aacute;s relevante, facilitando una perspectiva de las fuerzas que rigen el funcionamiento de los mercados de titulizaci&oacute;n. En el informe, igualmente, se compilan las iniciativas regulatorias internacionales para proveer un marco seguro y responsable a los mercados de titulizaci&oacute;n. <br /><br /><br /><br />El Informe analiza los incentivos existentes para la titulizaci&oacute;n antes de la crisis financiera y las distorsiones creadas por desajustes, conflictos de inter&eacute;s e incentivos despu&eacute;s del estallido de la crisis. Se examinan tambi&eacute;n algunas de las razones por las que es necesario una significativa recuperaci&oacute;n de la actividad de titulizaci&oacute;n. Finalmente el Informe esboza tres recomendaciones dirigidas a las autoridades reguladoras sobre las herramientas y enfoques que pueden emplearse para el desarrollo de un marco de titulizaci&oacute;n sostenido y responsable.<br /><br /><br /><br />Las c<strong>onclusiones</strong> del Informe son:<br /><br /><br /><br />a) La diversificaci&oacute;n en las fuentes de financiaci&oacute;n, la transferencia del riesgo, la generaci&oacute;n de ingresos y los beneficios del capital regulatorio fueron los motivos o incentivos principales de los originadores y emisores de activos titulizados antes de la crisis.<br /><br /><br /><br />b) Los principales incentivos que determinaron la participaci&oacute;n en los mercados de titulizaci&oacute;n contin&uacute;an siendo v&aacute;lidos hoy en d&iacute;a. Los originadores contin&uacute;an viendo la titulizaci&oacute;n como una fuente de financiaci&oacute;n, mientras que los inversores mantienen su inter&eacute;s en invertir en unos activos y a unos precios adecuados.<br /><br /><br /><br />c) El retorno del &ldquo;apetito del inversor&rdquo; es importante para una recuperaci&oacute;n significativa de la actividad. Sin embargo, de acuerdo con los participantes de mercado, aqu&eacute;l ha sido obstaculizado por las condiciones macroecon&oacute;micas, dudas sobre la calidad crediticia de las exposiciones titulizadas e incertidumbres sobre los cambios regulatorios.<br /><br /><br /><br />d) En cualquier caso, los participantes de los mercados entrevistados en el Informe generalmente esperan que los mercados de titulizaci&oacute;n se recuperen a unos niveles significativamente menores que los existentes antes de la crisis. Esto es debido principalmente a una reducci&oacute;n considerable de la demanda por la desaparici&oacute;n del mercado de veh&iacute;culos de arbitraje como &quot;<em>ABCP conduits</em>&quot; o Veh&iacute;culos de Prop&oacute;sito Especial &ndash;SIVS-.<br /><br /><br /><br />El Informe reconoce el importante papel que pueden jugar los reguladores en el establecimiento de un marco para la titulizaci&oacute;n que asegure que &eacute;sta es llevada de una manera prudente, contin&uacute;e siendo una fuente alternativa para la financiaci&oacute;n y contribuya a facilitar el cr&eacute;dito a la econom&iacute;a real. En este sentido, el Informe incita a las autoridades, reguladores y supervisores a trabajar en un marco de supervisi&oacute;n que sea consistente internacional e intersectorialmente.<br /><br /><br /><br />Las <strong>recomendaciones</strong>, arriba mencionadas, a las autoridades con las que concluye el informe son:<br /><br /><br /><br />a) Las autoridades deber&iacute;an emplear un amplio n&uacute;mero de herramientas para hacer frente a los desajustes en los incentivos que, entre otras, pueden incluir una mejora en los est&aacute;ndares de los pr&eacute;stamos concedidos.<br /><br /><br /><br />b) Las autoridades deber&iacute;an incitar a los mercados para que mejoren la transparencia y que, por tanto, faciliten que los inversores, otros participantes y los supervisores tengan acceso a una informaci&oacute;n relevante y de confianza.<br /><br /><br /><br />c) Las autoridades deber&iacute;an favorecer una mayor estandarizaci&oacute;n de los productos as&iacute; como una menor complejidad de los mismo que permitan reducir las asimetr&iacute;as de informaci&oacute;n y estimular la liquidez en los mercados secundarios.<br /><br /><br /><br />El Informe del Joint Forum ha sido publicado en la p&aacute;gina web de IOSCO en: <a target="_blank" href="http://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD355.pdf">http://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD355.pdf<br /><br /></a><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />&nbsp;</div>]]></description>
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<title>Consulta pública de IOSCO sobre los cambios tecnológicos y su impacto en la integridad y eficiencia de los mercados.  Julio 2011.</title>
<link>http://192.168.1.102/pagesweb/ficha.php?menu_id=&amp;jera_id=&amp;cont_id=130</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: justify">IOSCO ha publicado, con fecha 6 de julio de 2011, un documento a consulta sobre las cuestiones regulatorias surgidas a ra&iacute;z del impacto de los cambios tecnol&oacute;gicos en la integridad y eficiencia de los mercados. Este informe se realiza en respuesta a la solicitud que formul&oacute; el G 20, en la cumbre de Seul (noviembre 2010), a IOSCO para que redactara unas recomendaciones (antes de junio 2011) sobre c&oacute;mo promover la integridad y eficiencia de los mercados y mitigar el riesgo que para el sistema financiero suponen, en particular, los &uacute;ltimos desarrollos tecnol&oacute;gicos. <br /><br /><br /><br />Los <strong>desarrollos tecnol&oacute;gicos </strong>m&aacute;s destacables, que permiten mercados m&aacute;s competitivos en los que las transacciones se realizan en microsegundos pero que al mismo tiempo<strong> implican nuevos riesgos</strong>, son los siguientes:<br /><br /><br /><br />a) El &ldquo;<em>trading algor&iacute;tmico</em>&rdquo; que ha cambiado el perfil de los participantes (desarrollo de los &ldquo;<em>high frequency traders</em>&rdquo;); en ocasiones ha contribuido a la transmisi&oacute;n de situaciones de &ldquo;<em>schock</em>&rdquo; entre mercados interrelacionados y puede causar des&oacute;rdenes en el mercado (problemas de liquidez) que disminuyan la confianza de los inversores, lo que es especialmente grave en el caso del segmento institucional.<br /><br /><br /><br />b) La fragmentaci&oacute;n del mercado y el uso de <em>&ldquo;dark liquidity</em>&rdquo;, que permiten la existencia de<em> &ldquo;dark pools</em>&rdquo; (mercados sin pre transparencia) en los que existen mensajes (&ldquo;<em>Indications of Interest</em>&rdquo; (IOI)) que expresan una oportunidad de &rdquo;<em>trading&rdquo;</em> no comunicada al publico, y <em>&ldquo;dark orders</em>&rdquo; (&oacute;rdenes no pre transparentes) en mercados transparentes. La CE en su consulta sobre la revisi&oacute;n de la MiFID considera que las IOI deben estar sujetas a las obligaciones de pre transparencia. <br /><br /><br /><br />c) El acceso electr&oacute;nico directo (<em>Direct Electronic Access </em>(DEA)), que consiste en que las firmas ofrezcan a sus clientes el acceso directo &ndash;intermediado o no- al mercado; puede dar lugar a riesgo de interrupciones en el mercado y de incumplimientos de la normativa, riesgo de cr&eacute;dito de un intermediario por operaciones de sus clientes, escasa remisi&oacute;n de informaci&oacute;n del mercado al intermediario, falta de entendimiento por el intermediario del programa de algoritmos utilizados por los clientes, y trato desigual entre clientes. <br /><br /><br /><br />d) Los servicios de <em>&ldquo;co-location</em>&rdquo;, que consisten en que los mercados facilitan espacio en sus centros de datos para que los miembros emplacen sus sistemas; ofrecen baja latencia &ndash;fundamental en ciertas estrategias negociadoras- pero puede distorsionar el acceso igualitario al mercado y la competitividad entre miembros si unos miembros reciben informaci&oacute;n sobre &oacute;rdenes y ejecuciones m&aacute;s r&aacute;pidamente que otros. <br /><br /><br /><br />e) El &ldquo;<em>tick size</em>&rdquo;, que es el tama&ntilde;o del movimiento m&iacute;nimo del precio de un instrumento y depende del precio y/o liquidez del instrumento, de forma que si el precio es bajo y la liquidez alta el <em>&ldquo;tick size&rdquo;</em> ser&aacute; bajo y viceversa. Si el &ldquo;<em>tick size</em>&rdquo; es bajo puede beneficiar al peque&ntilde;o inversor al producirse un aumento de la competitividad, un estrechamiento de los<em> &ldquo;spreads</em>&rdquo; y una disminuci&oacute;n de los costes de negociaci&oacute;n. Por otro lado, una bajada competitiva del &ldquo;tick size&rdquo; para atraer vol&uacute;menes de negocio desde HFT puede afectar la formaci&oacute;n de precios y reducir la profundidad del mercado. Sin embargo, si el &ldquo;<em>tick size&rdquo;</em> es mayor, las estrategias de los <em>&ldquo;traders</em>&rdquo; sofisticados de introducci&oacute;n/modificaci&oacute;n/cancelaci&oacute;n de &oacute;rdenes son menos atractivas respet&aacute;ndose en mayor medida el principio de prioridad. <br /><br /><br /><br />f) La estructura de las comisiones ha devenido m&aacute;s compleja, condiciona la actuaci&oacute;n en los mercados y refleja la competitividad entre mercados; cierto tipo de estructura de comisiones puede producir riesgo de distorsi&oacute;n del proceso de formaci&oacute;n de precios o discriminaciones entre miembros. <br /><br /><br /><br />g) El<em> &ldquo;High Frequency Trading&rdquo;</em> (HFT), que se caracteriza por el uso de tecnolog&iacute;as sofisticadas que emplean algoritmos, el alto movimiento diario de la cartera, la negociaci&oacute;n de un porcentaje peque&ntilde;o de las &oacute;rdenes introducidas (las dem&aacute;s son canceladas), el mantenimiento de las posiciones por pocos segundos &ndash;incluso fracciones de segundo- y posiciones neutras al final del d&iacute;a (para no tomar riesgos y ahorrar costes). La eficacia del HFT depende de la habilidad de ser m&aacute;s r&aacute;pido que sus competidores (tomando ventaja de servicios tales como el acceso electr&oacute;nico directo y el &ldquo;<em>co-location&rdquo;).</em> Se emplean distintas estrategias: &ldquo;<em>quasi market maker&rdquo;, </em>arbitraje o direccionales.<br /><br /><br /><br />Algunos estudios sostienen que esta pr&aacute;ctica ha tenido un impacto positivo en el proceso de formaci&oacute;n de precios (porque las &uacute;nicas fuentes que se utilizan son la informaci&oacute;n p&uacute;blica de los mercados y los datos macroecon&oacute;micos), en la liquidez y en la volatilidad intra d&iacute;a. No obstante, pueden suponer un riesgo para la eficiencia por el aumento de la volatilidad sobre todo si no se interpreta correctamente por los inversores el efectivo nivel de liquidez en el mercado. La integridad puede verse perjudicada si el acceso a las infraestructuras tecnol&oacute;gicas (incluyendo &ldquo;<em>co-location</em>&rdquo;) resulta poco transparente y discriminatorio o si la intenci&oacute;n de encontrar liquidez oculta y anticiparse al mercado (a trav&eacute;s de &oacute;rdenes reservadas u &oacute;rdenes partidas) se realiza a gran escala.<br /><br /><br /><br /><strong>Propuestas de IOSCO sobre posibles acciones futuras</strong>: a) en relaci&oacute;n con las firmas, establecer alg&uacute;n tipo de tasa o impuesto en el caso de ratios elevados de entradas y cancelaciones; considerar el registro/autorizaci&oacute;n obligatorio de aquellas firmas que realizan <em>&ldquo;trading</em>&rdquo; sin ser miembros de los mercados; revisar los posibles conflictos de intereses; revisar los controles de riesgo previos a las transacciones y valorar si el HFT o el <em>&ldquo;trading algor&iacute;tmico</em>&rdquo; deber&iacute;an pasar alg&uacute;n tipo espec&iacute;fico de stress-test o control interno; b) en relaci&oacute;n con los mercado, considerar mecanismos de control de las transacciones (controles del orden de entrada, interrupciones de mercado o sistemas de limitaci&oacute;n de &oacute;rdenes al alza y a la baja); establecer acuerdos de cancelaci&oacute;n entre mercados (si se produce un movimiento extremo y r&aacute;pido de precio); establecer &ldquo;<em>stress testings</em>&rdquo;; revisar las obligaciones de los<em> &ldquo;market makers</em>&rdquo; respecto de la liquidez (prohibici&oacute;n de <em>&ldquo;stub-quotes</em>&rdquo;); establecer cargos en ratios elevados de &oacute;rdenes de entrada y cancelaciones e introducir <em>&ldquo;tick sizes</em>&rdquo; m&iacute;nimos y tiempo m&iacute;nimo de prioridad del libro de &oacute;rdenes; c) en relaci&oacute;n con la estructura de los mercados, considerar la prohibici&oacute;n de las &ldquo;<em>flash orders</em>&rdquo; (de menos de un segundo de duraci&oacute;n), evaluar qu&eacute; puede hacerse para mejorar la supervisi&oacute;n de los mercados (supervisi&oacute;n en pantallas, &ldquo;<em>audit trails</em>&rdquo;), establecer mayores requisitos de &ldquo;<em>reporting&rdquo;</em> para &oacute;rdenes HFT o algor&iacute;tmicas, y revisar las normas de manipulaci&oacute;n de mercados aplicables a las &oacute;rdenes generadas por ordenador a la vista de las nuevas tendencias del mercado. <br /><br /><br /><br />Si usted quiere conocer el contenido del documento completo, por favor, haga click en: <a target="_blank" href="http://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD354.pdf">http://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD354.pdf<br /><br /><br /><br /></a><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />&nbsp;</div>]]></description>
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<title>Principios de IOSCO sobre "dark liquidity. Julio 2011.</title>
<link>http://192.168.1.102/pagesweb/ficha.php?menu_id=&amp;jera_id=&amp;cont_id=129</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: justify">El Comit&eacute; T&eacute;cnico de IOSCO ha publicado en mayo el informe final sobre los Principios que deber&iacute;an tener en cuenta tanto los reguladores como los mercados y sus integrantes acerca de, en t&eacute;rminos anglosajones de uso generalizado, &ldquo;<em>dark liquidity&rdquo;</em> t&eacute;rmino que abarca &ldquo;dark pools&rdquo; (mercados no pre transparentes) y <em>&ldquo;dark orders&rdquo;</em> (&oacute;rdenes no pre transparentes).<br /><br /><br /><br />La regulaci&oacute;n de los<em> &ldquo;dark pools</em>&rdquo; var&iacute;a en las distintas jurisdicciones que los contemplan sobre la base de una serie de caracter&iacute;sticas: el derecho de acceso (que difiere seg&uacute;n el operador y la estructura del mercado), el tipo de &oacute;rdenes y su forma de entrada, la forma de determinaci&oacute;n del precio y la forma de ejecuci&oacute;n de las &oacute;rdenes. Las &ldquo;<em>dark orders</em>&rdquo; est&aacute;n sujetas a las mismas normas que las &oacute;rdenes transparentes pero no a los requisitos de pre-transparencia.<br /><br /><br /><br />Los principios establecen que la pre y post transparencia son b&aacute;sicas para minimizar el impacto adverso del aumento del uso de &ldquo;<em>dark pools</em>&rdquo; y &ldquo;<em>dark orders</em>&rdquo; en la formaci&oacute;n de precios y para mitigar el efecto de cualquier potencial fragmentaci&oacute;n de informaci&oacute;n en el mercado. El Comit&eacute; T&eacute;cnico de IOSCO recomienda a los reguladores que consideren la estructura de cada mercado para determinar la mejor forma de implementar estos principios en orden a mantener la eficiencia del mercado y la integridad del proceso de formaci&oacute;n de precios. <br /><br /><br /><br />Los 6 principios se distribuyen en las &aacute;reas regulatorias siguientes:<br /><br /><br /><br /><strong>Transparencia para los participantes en los mercados y los emisores</strong>.<br /><br /><br /><br /><strong>Principio 1: Pre-transparencia</strong>. El precio y volumen de una orden deber&iacute;a generalmente ser transparente para el p&uacute;blico. Sin embargo los reguladores podr&aacute;n no requerir pre- transparencia para determinados tipo de estructuras de mercados y &oacute;rdenes. En tales circunstancias, deber&iacute;an considerar el impacto en la formaci&oacute;n de precios, en la fragmentaci&oacute;n del mercado, en el trato igualitario a los usuarios y en la calidad del mercado en general.<br /><br /><br /><br /><strong>Principio 2: Post-transparencia</strong>. La informaci&oacute;n sobre transacciones, incluyendo aquellas ejecutadas en &ldquo;<em>dark pools</em>&rdquo; o como resultado de &ldquo;<em>dark orders&rdquo;</em>, que se incluyan en un mercado transparente, deber&iacute;an ser transparentes para el p&uacute;blico. Respecto a la informaci&oacute;n espec&iacute;fica que deber&iacute;a ser transparente, los reguladores deber&iacute;an tener en cuenta tanto el impacto positivo como el negativo de identificar un <em>&ldquo;dark venue&rdquo;</em> y/o el hecho de que la transacci&oacute;n resultara de una <em>&ldquo;dark order</em>&rdquo;.<br /><br /><br /><br /><strong>Prioridad de las &oacute;rdenes transparentes</strong>.<br /><br /><br /><br /><strong>Principio 3:</strong> En aquellas jurisdicciones donde &ldquo;<em>dark pools</em>&rdquo; y &ldquo;<em>dark orders</em>&rdquo; est&aacute;n generalmente permitidos, los reguladores deber&iacute;an dar los pasos necesarios para fomentar el uso de &oacute;rdenes transparentes con prioridad sobre las <em>&ldquo;dark orders</em>&rdquo; ejecutadas en mercados transparentes o en &ldquo;<em>dark pools</em>&rdquo;. Las &oacute;rdenes transparentes deber&iacute;an tener prioridad sobre las &ldquo;<em>dark orders</em>&rdquo; para un mismo precio.<br /><br />Informaci&oacute;n a remitir a los reguladores.<br /><br /><br /><br /><strong>Principio 4:</strong> Los reguladores deber&iacute;an tener un r&eacute;gimen de remisi&oacute;n de informaci&oacute;n y /o medios de acceso a informaci&oacute;n sobre &oacute;rdenes y sobre transacciones en plataformas de negociaci&oacute;n que ofrecen la utilizaci&oacute;n de <em>&ldquo;dark pools</em>&rdquo; y sobre <em>&ldquo;dark orders</em>&rdquo; ejecutados en un mercado transparente; la informaci&oacute;n deber&aacute; ser detallada y remitida en tiempo de forma que los reguladores conozcan el volumen de transacciones ejecutadas en esa forma.<br /><br /><br /><br /><strong>Informaci&oacute;n a facilitar a los participantes en los mercados</strong>.<br /><br /><br /><br /><strong>Principio 5</strong>: Las <em>&ldquo;dark pools</em>&rdquo; y los mercados transparentes que ofrecen la posibilidad de<em> &ldquo;dark orders</em>&rdquo; deber&iacute;an facilitar a los participantes informaci&oacute;n suficiente de tal manera que comprendan la forma en al que sus &oacute;rdenes son tramitadas y ejecutadas y el riesgo que ello conlleva.<br /><br /><br /><br /><strong>Regulaci&oacute;n del desarrollo de los &ldquo;<em>dark pools</em>&rdquo; y los &ldquo;<em>dark orders</em>&rdquo;.<br /><br /><br /><br /></strong>Principio 6: Los reguladores peri&oacute;dicamente deber&iacute;an vigilar el desarrollo de los <em>&ldquo;dark pools&rdquo; </em>y &ldquo;<em>dark orders</em>&rdquo; en sus respectivas jurisdicciones para asegurarse de que no afecta de forma adversa la eficiencia del proceso de formaci&oacute;n de precios y de que se adoptan las medidas necesarias a tal efecto.<br /><br /><br /><br />Para acceder al documento de IOSCO haga click en:<a target="_blank" href="http:// http://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD353.pdf">http://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD353.pdf<br /><br /></a><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />&nbsp;</div>]]></description>
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<title>Documento de ESMA: un marco para la equivalencia de folletos de terceros países. Julio 2011.</title>
<link>http://192.168.1.102/pagesweb/ficha.php?menu_id=&amp;jera_id=&amp;cont_id=128</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: justify">ESMA emiti&oacute;, como respuesta a una solicitud presentada por la ISA (Israel Securities Authority), el 23 de marzo pasado un documento que contiene un marco para evaluar la equivalencia de la documentaci&oacute;n relativa a la emisi&oacute;n/admisi&oacute;n de valores: acciones, bonos, etc. (de aqu&iacute; en adelante &ldquo;folleto&rdquo;) de terceros pa&iacute;ses con aquellos folletos que cumplen con los requisitos de la Directiva 2003/71 que regula esta materia. El art&iacute;culo 20.1 de dicha Directiva permite a la autoridad competente de un Estado miembro aprobar folletos de terceros pa&iacute;ses sujetos a tres condiciones: la primera, que la documentaci&oacute;n se haya elaborado de acuerdo con la legislaci&oacute;n del tercer pa&iacute;s aspecto &eacute;ste sobre el que se solicitar&aacute; confirmaci&oacute;n escrita del emisor; la segunda, que el folleto se haya elaborado siguiendo los est&aacute;ndares de organismos internacionales incluido IOSCO; y la tercera, que la informaci&oacute;n suministrada &ndash;incluyendo la de naturaleza financiera- sea equivalente a la requerida por la propia Directiva de folletos. <br /><br /><br /><br />El marco adoptado por ESMA permite que los folletos redactados de acuerdo con la legislaci&oacute;n de un tercer pa&iacute;s puedan, conjuntamente con un documento de acompa&ntilde;amiento (<em>wrap</em>) que incluya informaci&oacute;n complementaria, constituir un folleto que cumpla con los requisitos de la Directiva y, en consecuencia, puedan ser pasaportados al resto de la UE. ESMA publicar&aacute; un informe para cada tercer pa&iacute;s espec&iacute;fico determinando qu&eacute; informaciones deber&aacute;n incluirse en <em>el wrap </em>del folleto, de forma que los emisores de dicho pa&iacute;s puedan acudir a la Autoridad Competente del Estado miembro de origen para solicitar su aplicaci&oacute;n; dicha Autoridad estudiar&aacute; el folleto y el <em>wrap</em> y, si los requisitos se cumplen, aprobar&aacute; conjuntamente el folleto y el documento de acompa&ntilde;amiento (<em>wrap</em>), sin perjuicio de la discrecionalidad de la Autoridad competente de requerir informaci&oacute;n adicional o solicitar la modificaci&oacute;n de la informaci&oacute;n contenida en el <em>wrap</em> o en el folleto.<br /><br /><br /><br />Este marco no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n si ESMA no considera adecuados los poderes de la Comisi&oacute;n de Valores del tercer pa&iacute;s o el marco regulatorio y legal para la emisi&oacute;n de valores. Las autoridades de terceros pa&iacute;ses podr&aacute;n facilitar la labor de ESMA proporcionando una valoraci&oacute;n de su regulaci&oacute;n a la luz de la Directiva de Folletos. <br /><br /><br /><br />ESMA ha determinado el contenido del mencionado <em>wrap </em>tras haber clasificado los distintos &iacute;tems de informaci&oacute;n que el Reglamento de Folletos requiere en: A), &iacute;tems relativos a informaci&oacute;n sustantiva cuya equivalencia requiere que su difusi&oacute;n sea realizada en la forma prevista en los Anexos del Reglamento de Folletos; y B), &iacute;tems relativos a otras informaciones que pueden aparecer en diferente forma ya que es razonable pensar que los inversores podr&iacute;an ser capaces de hacer una valoraci&oacute;n informada al igual que har&iacute;an si la informaci&oacute;n hubiera aparecido en la forma prevista en los anexos de los Reglamentos de folletos. Hasta la fecha ESMA ha realizado esta clasificaci&oacute;n para los anexos I, II y III del Reglamento de Folletos, los cuales son los anexos que componen los folletos de renta variable.<br /><br /><br /><br />Esta clasificaci&oacute;n ser&aacute; utilizada por ESMA, al elaborar cada informe espec&iacute;fico sobre los folletos de un tercer pa&iacute;s determinado, para decidir &ndash;una vez examinado el folleto del tercer pa&iacute;s- qu&eacute; informaci&oacute;n adicional se deber&aacute; incluir en el documento de acompa&ntilde;amiento<em> (wrap</em>) del folleto y c&oacute;mo se deber&aacute; reflejar dicha informaci&oacute;n. <br /><br /><br /><br />ESMA peri&oacute;dicamente revisar&aacute; sus informes relativos a los contenidos del wrap de folletos de terceros pa&iacute;ses, y tambi&eacute;n en caso de cambios significativos de la legislaci&oacute;n de los terceros pa&iacute;ses.<br /><br /><br /><br />El Anexo del informe recoge la clasificaci&oacute;n antes mencionada de los &iacute;tems contenidos en los anexos I, II y III del Reglamento de Folletos.<br /><br />Si usted quiere consultar el informe haga click en: <a target="_blank" href="http://www.esma.europa.eu/popup2.php?id=7517 ">http://www.esma.europa.eu/popup2.php?id=7517 <br /><br /></a><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />&nbsp;</div>]]></description>
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<title>Principios sobre "dark liquidity". Mayo2011.</title>
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<title>Guías sobre el refrendo y uso con fines regulatorios de los ratings crediticios emitidos fuera de la Unión Europea después del 6 de junio de 2011. Mayo 2011.</title>
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<title>Guías sobre medición del riesgo y cálculo global de la exposición para ciertos tipos de IICs estructuradas. Abril 2011. </title>
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<title>Mercados y productos no regulados. Marzo 2011.</title>
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<title>Implementación de los principios sobre actividades de Agencias de Calificación Crediticia. Febrero 2011. </title>
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<title>Controles internos intermedios asociados a la verificación de precios de los productos financieros estructurados y aproximaciones regulatorias a la gestión del riesgo de liquidez. Febrero 2011.</title>
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<title>Principios sobre información en los puntos de venta. Febrero 2011.</title>
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<title>SEC: Nuevo sistema de negociación de swaps de valores. Marzo 2011</title>
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<title>Negociación de derivados OTC. Marzo 2011</title>
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<title>Reducción del riesgo sistémico: el papel de los reguladores de valores. Marzo 2011</title>
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<title>Principios para las infraestructuras de mercados financieros. Marzo 2011</title>
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<title>Revisión de la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros. Marzo 2011</title>
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<title>FSB: Principios para reducir la dependencia de las calificaciones de las Agencias de rating. Noviembre 2010. </title>
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<description><![CDATA[<div style="text-align: justify">El Financial Stability Board (FSB) ha redactado una serie de principios con la finalidad de reducir la dependencia excesiva &ndash;casi autom&aacute;tica- que existe de bancos, otras entidades y de los mercados financieros en general, de las calificaciones (&ldquo;ratings&rdquo;) de las agencias de calificaci&oacute;n crediticia. Tambi&eacute;n pretende incentivar la mejora de la propia capacidad de realizar valoraciones independientes (&ldquo;due diligence&rdquo;) del riesgo de cr&eacute;dito (solvencia o capacidad crediticia) evitando as&iacute; el uso mec&aacute;nico de los ratings de agencias. Los principios son los siguientes: <br /><br /><br /><br /><strong>I.- Reducci&oacute;n de la dependencia de los ratings de agencias en est&aacute;ndares, leyes y regulaciones.</strong> <br /><br /><br /><br />Los reguladores deber&aacute;n examinar las referencias a los ratings en est&aacute;ndares, normas y regulaciones y, en lo posible, suprimir o sustituir los mismos por est&aacute;ndares alternativos convenientes de solvencia o capacidad crediticia. Para ello es necesario: identificar provisiones alternativas que puedan implementarse en condiciones de seguridad, buscar definiciones alternativas de calidad crediticia y que los participantes en los mercados aumenten su capacidad de gesti&oacute;n del riesgo para que &eacute;sta resulte apropiada a las nuevas previsiones. La seguridad de este proceso exige sujeci&oacute;n a un periodo transitorio y a un calendario de implementaci&oacute;n.<br /><br /><br /><br /><strong>II.- Reducci&oacute;n de la dependencia de los ratings de agencias en los mercados</strong>.<br /><br /><br /><br />Bancos, participantes en los mercados e inversores institucionales deber&aacute;n efectuar sus propias valoraciones del valor crediticio sin depender &uacute;nica o autom&aacute;ticamente de los ratings. Para ello, es necesario que estas entidades cuenten con los medios suficientes y experimentados para una valoraci&oacute;n y gesti&oacute;n del riesgo al que se exponen; en este contexto podr&iacute;an utilizar ratings de agencias como una informaci&oacute;n m&aacute;s a la hora de realizar sus propias valoraciones. Las firmas deber&aacute;n difundir p&uacute;blicamente informaci&oacute;n acerca de la valoraci&oacute;n y sus procesos incluyendo la dependencia o uso, en su caso, de los ratings de agencias. Los supervisores y reguladores deber&aacute;n examinar cuidadosamente la adecuaci&oacute;n de los proceso de valoraci&oacute;n.<br /><br /><br /><br /><strong>III.- Aplicaci&oacute;n de los principios b&aacute;sicos a concretas actividades de los mercados financieros.<br /><br /><br /><br />III.1.- Operaciones de los Bancos Centrales</strong>.<br /><br /><br /><br />Los Bancos Centrales deber&aacute;n tener valoraciones propias de la solvencia crediticia de los instrumentos financieros que acepten en operaciones de mercados tanto como colaterales como en compras, y deber&aacute;n evitar, en lo posible, depender de forma mec&aacute;nica de los ratings de agencias de forma que, al modificarse uno varios ratings de agencias, no cambie tambi&eacute;n bruscamente el criterio de selecci&oacute;n de instrumentos financieros y el porcentaje de recorte a aplicar en las valoraciones que pudiera exacerbar los efectos proc&iacute;clicos del cambio de rating. Para ello, es necesario que apliquen medidas de control de riesgo (como adicionales recortes) a instrumentos financieros o garant&iacute;as basadas en una valoraci&oacute;n interna o a instrumentos que no han sido valorados internamente.<br /><br /><br /><br /><strong>III.2.- Supervisi&oacute;n prudencial de Bancos</strong>.<br /><br /><br /><br />Los Bancos no deber&aacute;n depender de los ratings de las agencias para valorar la calidad crediticia de sus activos, para lo cual deber&aacute;n tener la capacidad de llevar a cabo sus propias valoraciones del valor crediticio de los instrumentos a los que est&aacute;n expuestos, y deber&aacute;n acreditar convenientemente dicha capacidad ante los supervisores; adem&aacute;s, deber&aacute;n informar al p&uacute;blico de las valoraciones y de la proporci&oacute;n de su cartera que no ha sido sometido a valoraci&oacute;n interna. Mientras algunos bancos contin&uacute;en cumpliendo los requerimientos de capital bas&aacute;ndose en ratings de agencias, estar&aacute;n sometidos a procesos de supervisi&oacute;n en los que se aseguren del adecuado uso de los ratings por los gestores de riesgo del banco. <br /><br /><br /><br />Si se trata de un banco de gran tama&ntilde;o o m&aacute;s sofisticado, deber&aacute; ser capaz de valorar el riesgo de todos sus activos (adquiridos o en garant&iacute;a) ya sean para inversi&oacute;n o para negociaci&oacute;n para lo cual deber&aacute; aumentar su capacidad de valoraci&oacute;n interna. Si se trata de un banco m&aacute;s peque&ntilde;o o menos sofisticado, puede no contar con los medios para llevar a cabo valoraciones internas del cr&eacute;dito pero tampoco deber&aacute; depender sin m&aacute;s de los ratings de agencias realizando como m&iacute;nimo una valoraci&oacute;n global de su riesgo en el balance y, en todo caso, deber&aacute; informar p&uacute;blicamente de sus valoraciones. <br /><br /><br /><br /><strong>III.3.- Pol&iacute;ticas de gestores de inversiones e inversores institucionales</strong>.<br /><br /><br /><br />Los gestores de inversi&oacute;n e inversores institucionales -incluyendo las distintas clases y niveles de sofisticaci&oacute;n y, en todo caso, fondos del mercado monetario, fondos de pensiones, fondos de inversi&oacute;n colectiva, compa&ntilde;&iacute;as de seguros y firmas de valores- tampoco deber&aacute;n depender autom&aacute;ticamente de los ratings de agencias para valorar la capacidad crediticia de sus activos. Los ratings no puede ser sustitutos de los deberes de valoraci&oacute;n o auditor&iacute;a interna (&ldquo;due diligence&rdquo;) si bien tienen un &uacute;til papel como punto de referencia o comparativo (&ldquo; benchmark&rdquo;). La regulaci&oacute;n deber&aacute; incentivar el uso no mec&aacute;nico de los ratings con medidas como: limitar la proporci&oacute;n de la cartera valorada exclusivamente con ratings, supervisar el proceso de valoraci&oacute;n de riesgo de cr&eacute;dito, requerir a los Consejos y directivos para que revisen peri&oacute;dicamente el uso de ratings o requerir informaci&oacute;n p&uacute;blica de las valoraciones internas y procedimientos incluyendo si se utilizan o no los ratings de agencias. <br /><br /><br /><br /><strong>III.4.- Requisitos de garant&iacute;as o m&aacute;rgenes del sector privado</strong>.<br /><br /><br /><br />Los participantes en los mercados y las centrales de contrapartida no podr&aacute;n, a partir de cambios en los ratings de contrapartes o activos entregados como colaterales, solicitar m&aacute;s garant&iacute;as; si bien la utilizaci&oacute;n de ratings puede ser &uacute;til como una referencia para determinar las garant&iacute;as, las garant&iacute;as iniciales y diarias se fijar&aacute;n en base a los cambios de los precios de mercado en los derivados bilaterales, y los derivados estandarizados se liquidar&aacute;n en una c&aacute;mara de contrapartida central a la que se entregan las garant&iacute;as sin necesidad de fijaci&oacute;n de garant&iacute;as bilaterales. Los supervisores deber&aacute;n evitar que la pol&iacute;tica de garant&iacute;as dependan en exceso de los ratings de agencias y que el uso de tales ratings pueda rebajar los requisitos legales de capital de los participantes en los mercados . <br /><br /><br /><br /><strong>III.5.- Requisitos de difusi&oacute;n de informaci&oacute;n para emisores de valores.<br /><br /><br /><br /></strong>Los emisores deber&aacute;n difundir informaci&oacute;n actual y de f&aacute;cil comprensi&oacute;n para que los inversores puedan tomar sus propias e independientes decisiones de inversi&oacute;n y de valoraci&oacute;n del riesgo de cr&eacute;dito. Trat&aacute;ndose de valores admitidos a negociaci&oacute;n, la informaci&oacute;n deber&aacute; tener la misma difusi&oacute;n que aquella referente a los valores negociados. El acceso a m&aacute;s y mejor informaci&oacute;n mejorar&aacute; la capacidad de los bancos, inversores institucionales y gestores de inversi&oacute;n de llevar a cabo su propia valoraci&oacute;n. <br /><br /><br /><br /><strong>IV.- Pr&oacute;ximos pasos</strong>. <br /><br /><br /><br />El FSB requerir&aacute; a las entidades con capacidad de emitir est&aacute;ndares y a las autoridades su opini&oacute;n sobre qu&eacute; pasos consideran necesarios para convertir estos principios en acciones m&aacute;s espec&iacute;ficas para reducir la excesiva dependencia de los ratings en las regulaciones manteniendo, al mismo tiempo, una adecuada consistencia internacional para evitar el arbitraje. Algunas de estas acciones est&aacute;n ya teniendo lugar y el FSB est&aacute; supervisando el progreso si bien, en general, ser&aacute; necesaria una &eacute;poca de transici&oacute;n en la que los participantes desarrollar&aacute;n sus capacidades de gesti&oacute;n de riesgo. El FSB informar&aacute; al G 20 a lo largo de 2011.<br /><br /><br /><br />Si usted quiere consultar la nota de prensa del FSB, puede hacer click en <a target="_blank" href="http://www.financialstabilityboard.org/press/pr_101027.pdf">http://www.financialstabilityboard.org/press/pr_101027.pdf<br /><br /></a><br /><br />Si usted quiere leer el documento del FSB, por favor, haga click en <a target="_blank" href="http://www.financialstabilityboard.org/publications/r_101027.pdf">http://www.financialstabilityboard.org/publications/r_101027.pdf<br /><br /><br /><br /></a><br /><br />&nbsp;</div>]]></description>
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<title>E.E.U.U.: La Ley Dodd-Frank de reforma financiera y de protección de los consumidores. Noviembre 2010. </title>
<link>http://192.168.1.102/pagesweb/ficha.php?menu_id=&amp;jera_id=&amp;cont_id=90</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: justify">La Ley Dodd-Frank de reforma financiera y de protecci&oacute;n de los consumidores (que debe su nombre al congresista Frank y al senador Dodd), fue refrendada por el presidente Barack Obama el 11 de julio de 2010, fecha en la que entr&oacute; en vigor. La Ley acomete una profund&iacute;sima reforma financiera abarcando casi todos los aspectos de la industria de los servicios financieros como respuesta a la peor crisis financiera desde la gran depresi&oacute;n, con el objetivo de devolver a los inversores la confianza en la integridad del sistema financiero. Las reformas m&aacute;s sustanciales de la nueva regulaci&oacute;n de valores &ndash;exceptuando las medidas sobre mercado hipotecario o las que afectan exclusivamente a legislaci&oacute;n bancaria o de seguros- son las siguientes:<br /><br /><br /><br /><strong>1) Refuerzo de la protecci&oacute;n de los inversores: responsabilidad, consistencia y transparencia. <br /><br /><br /><br /></strong>La Ley Dodd-Frank crea una Agencia (&ldquo;Consumer Financial Protection Agency&rdquo;) con la &uacute;nica responsabilidad de velar por la protecci&oacute;n del inversor (en sustituci&oacute;n de las siete agencias federales que existen actualmente con responsabilidades parciales). Esta Agencia estar&aacute; dotada de facultades para emitir normas escritas, para hacer cumplir la legislaci&oacute;n con amplia jurisdicci&oacute;n sobre distintos tipo productos y personas &ndash;incluyendo por primera vez, compa&ntilde;&iacute;as financieras no bancarias-, y para responder con rapidez cuando tengan lugar malas pr&aacute;cticas que induzcan a enga&ntilde;o a los inversores. La nueva Ley establece la utilizaci&oacute;n de un lenguaje claro y sencillo que facilite a los consumidores la informaci&oacute;n concisa necesaria para tomar decisiones financieras, y aboga por la estandarizaci&oacute;n creciente de productos sencillos para prevenir posibles discriminaciones y abusos. <br /><br /><br /><br />La nueva legislaci&oacute;n propone otros instrumentos para impulsar la protecci&oacute;n de los inversores: un programa de incentivaci&oacute;n de denuncias con recompensas &ndash;gestionado por la Securities Exchange Commission (SEC)- de hasta un 30% de los fondos recuperados; la creaci&oacute;n del &ldquo;Investment Advisory Committee&rdquo;, quien asesora a la SEC en sus prioridades regulatorias y sus pr&aacute;cticas; la creaci&oacute;n de la &ldquo;Office of Investor Advocate&rdquo; en la SEC, que identifica &aacute;reas en las que los inversores tienen problemas significativos en sus relaciones con la SEC y les facilitan asistencia; y el establecimiento del defensor del cliente (Ombudsman) quien recibir&aacute; las reclamaciones de los clientes. La Ley tambi&eacute;n crea una l&iacute;nea gratuita para todo el territorio y un sitio web para reclamaciones de los consumidores sobre productos y servicios financieros. <br /><br /><br /><br /><strong>2) Riesgo sist&eacute;mico: fuerte supervisi&oacute;n y regulaci&oacute;n de las firmas financieras.<br /><br /><br /><br /></strong>La Ley Dodd-Frank crea un Consejo de Supervisi&oacute;n de estabilidad financiera (&ldquo;Financial Stability Oversight Council&rdquo;) con importantes responsabilidades: identificar y responder a riesgos emergentes en todo el sistema financiero, asesorar a la Reserva Federal en la identificaci&oacute;n de entidades cuya quiebra podr&iacute;a suponer una amenaza para la estabilidad financiera (debido a la combinaci&oacute;n de tama&ntilde;o, nivel de endeudamiento e interconexi&oacute;n) y facilitar el intercambio de informaci&oacute;n y la coordinaci&oacute;n. La regulaci&oacute;n obligar&aacute; a todas las firmas que suponen un riesgo para el sistema financiero a sujetarse a requerimientos de capital m&aacute;s fuertes y a otros est&aacute;ndares prudenciales que ser&aacute;n m&aacute;s elevados en el caso de firmas interconectadas. La reforma financiera requerir&aacute;, por primera vez, que los asesores de hedge funds (y otros fondos de activos) se registren en la SEC y est&eacute;n sujetos a la obligaci&oacute;n de facilitar informaci&oacute;n acerca de sus operaciones y carteras en cuanto &eacute;sta sea necesaria para evaluar el riesgo sist&eacute;mico. La nueva Ley tambi&eacute;n crea la &ldquo;Office of Financial Research&rdquo; en el Tesoro cuyo personal estar&aacute; formado por expertos con conocimientos altamente sofisticados que apoyar&aacute;n el trabajo del Consejo recopilando datos financieros y llevando a cabo an&aacute;lisis econ&oacute;micos. <br /><br /><br /><br /><strong>3) Supervisi&oacute;n global de los mercados financieros: titulizaci&oacute;n, derivados y agencias de calificaci&oacute;n crediticia. <br /><br /></strong><br /><br />La nueva Ley tiene como objetivo que los mercados financieros sean lo suficientemente fuertes para soportar tanto problemas que afecten a todo el mercado as&iacute; como la quiebra de una o m&aacute;s grandes entidades. <br /><br /><br /><br />Mercado de titulizaci&oacute;n de activos. Las compa&ntilde;&iacute;as que vendan activos titulizados (por ejemplo, hipotecas) deber&aacute;n: retener un porcentaje del riesgo de cr&eacute;dito (a menos que las garant&iacute;as subyacentes cumplan los est&aacute;ndares que permitan reducir dicho riesgo) y facilitar informaci&oacute;n acerca de los activos subyacentes y analizar sus cualidades. La SEC continuar&aacute; sus esfuerzos para aumentar la estandarizaci&oacute;n y el nivel de informaci&oacute;n facilitada por los emisores. <br /><br /><br /><br />Mercados de derivados. La SEC y la Commodity Futures Trade Commission (CFTC) tendr&aacute;n autoridad para regular los derivados OTC, armonizar la regulaci&oacute;n de los futuros, aumentar la supervisi&oacute;n de las actividades, determinar qu&eacute; contratos deber&aacute;n ser liquidadas en una c&aacute;mara central de contrapartida, aprobar con car&aacute;cter previo los contratos que ser&aacute;n admitidos a liquidar en las c&aacute;maras, solicitar datos de las operaciones, difundir informaci&oacute;n a trav&eacute;s de las c&aacute;maras o de las centrales de almacenamiento de datos en los swaps (para mejorar la transparencia y facilitar a los reguladores importantes herramientas para supervisar y responder a los riesgos) y, finalmente, imponer sanciones. Se redactar&aacute; un c&oacute;digo de conducta para negociadores y participantes en los mercados de swaps.<br /><br /><br /><br />Agencias de Calificaci&oacute;n Crediticia. La reforma crea la &ldquo;Office of Credit Ratings&rdquo; en la SEC con poder para multar a las agencias. La SEC deber&aacute;: en primer lugar, examinar las &ldquo;Nationally Recognized Statistical Ratings Organizations&rdquo; (NRSRO) una vez al a&ntilde;o y hacer p&uacute;blico un informe con las conclusiones de dicho examen; segundo, fortalecer sus medidas para intentar evitar conflictos de intereses (por ejemplo, informando a la SEC cuando un empleado de la NRSRO va a trabajar a una entidad que el NRSRO ha calificado en los doce meses previos o creando nuevos mecanismos para prevenir que los emisores puedan elegir la agencia que &ndash;piensen- les va a otorgar el rating m&aacute;s alto); y tercero, fortalecer la integridad del proceso de calificaci&oacute;n (por ejemplo, la SEC requerir&aacute; de la NRSRO la difusi&oacute;n de sus metodolog&iacute;as, del uso de &ldquo;due diligences&rdquo; de terceras partes y de registros existentes de calificaciones). Los inversores podr&aacute;n ejercitar acciones de responsabilidad frente a las agencias de calificaci&oacute;n por fallos deliberados o negligentes en la realizaci&oacute;n de su actividad. La SEC, por su parte, podr&aacute; excluir del registro a una agencia que est&eacute; emitiendo calificaciones fallidas.<br /><br /><br /><br /><strong>4) Otras herramientas para prevenir crisis financieras: no m&aacute;s &ldquo;too-big-to- fail&rdquo; y gobierno corporativo</strong>. <br /><br /><br /><br />El fin de &rdquo;too-big-to-fail&rdquo; (demasiado grande para caer): si una instituci&oacute;n financiera de gran tama&ntilde;o incumple sus obligaciones, los reguladores ordenar&aacute;n su cierre y liquidaci&oacute;n en forma segura y ordenada sin que los se produzcan rescates a costa de los impuestos y sin llevar riesgo al resto del sistema financiero; para prevenir dicha situaci&oacute;n, se establecer&aacute;n requisitos m&aacute;s exigentes sobre el capital y nivel de endeudamiento. La llamada regla Volcker (restricciones en la negociaci&oacute;n de acciones propias, en inversiones en hedge funds o intrumentos de private equity que no sean los m&aacute;s beneficiosos para los clientes) ser&aacute; asimismo aplicable a instituciones financieras no bancarias. <br /><br /><br /><br />Gobierno corporativo: remuneraci&oacute;n de directivos y m&aacute;s responsabilidad. La nueva legislaci&oacute;n proporciona a los accionistas voz y voto (si bien no vinculante) sobre remuneraci&oacute;n y blindaje de contratos de directivos. En las sociedades an&oacute;nimas, si la remuneraci&oacute;n estaba basada en estados financieros inexactos que no cumplen con los est&aacute;ndares financieros, las compa&ntilde;&iacute;as establecer&aacute;n mecanismos para la devoluci&oacute;n de las remuneraciones. La SEC garantizar&aacute; a los accionistas el acceso a trav&eacute;s de un delegado a la designaci&oacute;n de directores. Los est&aacute;ndares para cotizar en un mercado requerir&aacute;n que los comit&eacute;s de remuneraci&oacute;n incluyan solamente directores independientes y tengan autoridad para contratar consultores externos con el objeto de reforzar su independencia de los ejecutivos cuya remuneraci&oacute;n est&aacute;n evaluando. <br /><br /><br /><br /><strong>5) Aumento de los est&aacute;ndares regulatorios internacionales y mejora de la cooperaci&oacute;n internacional</strong>.<br /><br /><br /><br />La Ley pretende reforzar el marco internacional, mejorar la supervisi&oacute;n global de los mercados financieros, aumentar la supervisi&oacute;n de firmas financieras internacionales, reformar la prevenci&oacute;n de crisis y su gesti&oacute;n por las autoridades y procedimientos, aumentar el papel del FSB (&ldquo;Financial Stability Board&rdquo;), impulsar las normas de supervisi&oacute;n prudencial, incluir mejores pr&aacute;cticas remuneratorias, promover est&aacute;ndares m&aacute;s elevados en las &aacute;reas siguientes: normas prudenciales, impuestos, &aacute;reas de intercambio de informaci&oacute;n, contabilidad y supervisi&oacute;n de las agencias de calificaci&oacute;n crediticia. <br /><br /><br /><br />Si usted quiere consultar la Ley la puede encontrar en el link siguiente: <a target="_blank" href="http://financialservices.house.gov/FinancialSvcsDemMedia/file/key_issues/Financial_Regulatory_Reform/conference_report_FINAL.pdf">http://financialservices.house.gov</a><br /><br /><br /><br /><br /><br />&nbsp;</div>]]></description>
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<title>Documento a consulta sobre dark liquidity. Noviembre 2010.</title>
<link>http://192.168.1.102/pagesweb/ficha.php?menu_id=&amp;jera_id=&amp;cont_id=89</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: justify">El informe puesto a consulta p&uacute;blica, preparado por el Standing Committee on Secondary Markets (TCSC2) , analiza las caracter&iacute;sticas de los dark pools y las dark orders y su regulaci&oacute;n actual en las principales jurisdicciones, expone los problemas que el desarrollo de esta actividad puede plantear desde el punto de vista regulatorio y propone 6 principios para abordarlos. El plazo para enviar comentarios termina el 28 de enero de 2011. <br /><br /><br /><br /><strong>&iquest;Qu&eacute; son los dark pools y las dark orders?</strong> No hay una traducci&oacute;n generalmente aceptada al espa&ntilde;ol de estos t&eacute;rminos de ah&iacute; que se utilicen las expresiones inglesas. A efectos del informe de IOSCO, se considera que los dark pools son cualquier punto de liquidez (es decir, en el que se puede vender valores) al que se puede acceder por medio electr&oacute;nico y en el que antes de ejecutar una operaci&oacute;n, no se hacen p&uacute;blicos sus t&eacute;rminos (es decir sin que se tengan que cumplir con requisitos de pre-transparencia). Por dark order se entiende toda orden electr&oacute;nica que se ejecuta en un mercado transparente, pero que est&aacute; exenta de cumplir con los requisitos de pre-transparencia (es decir se trata de una orden no transparente ejecutada en un mercado en el que habitualmente se ejecutan &oacute;rdenes transparentes). <br /><br /><br /><br /><strong>&iquest;Por qu&eacute; se utiliza el dark trading (dark pools y dark orders)? </strong>Los objetivos principales de quienes usan el dark trading son: preservar la confidencialidad; ejecutar las &oacute;rdenes con el menor impacto posible en el mercado (con el consiguiente ahorro de costes); tratar de evitar la actuaci&oacute;n de los programas de negociaci&oacute;n autom&aacute;tica (high frequency trading); facilitar la ejecuci&oacute;n de &oacute;rdenes de volumen elevado. <br /><br /><br /><br /><strong>&iquest;Por qu&eacute; est&aacute; IOSCO analizando este tema?</strong> El desarrollo tecnol&oacute;gico ha permitido una gesti&oacute;n m&aacute;s eficiente del dark trading, dando lugar a un importante crecimiento de esta actividad en los &uacute;ltimos a&ntilde;os. En este contexto, se ha considerado conveniente analizar los posibles efectos adversos que esta actividad puede ocasionar en el mercado y tratar de encontrar las medidas que pueden tomar los reguladores para evitarlos. <br /><br /><br /><br /><strong>Contenido del informe a consulta</strong>:<br /><br /><br /><br />Como punto de partida del trabajo se hizo una encuesta encaminada a examinar los posibles problemas regulatorios que pod&iacute;an generar los dark pools y las dark orders. Dicha encuesta se remiti&oacute; tanto a los reguladores, como a los mercados y usuarios de dark liquidity. El informe que ahora se pone a consulta, trata de abordar los aspectos m&aacute;s significativos identificados a trav&eacute;s de esta encuesta, intentando, en &uacute;ltima instancia, proponer unos principios con los que dar una respuesta, desde el punto de vista de la regulaci&oacute;n, a los problemas que se esta actividad puede generar. <br /><br /><br /><br />Tras la introducci&oacute;n (cap&iacute;tulo 1), se analizan las caracter&iacute;sticas de los dark pools y dark orders en las principales jurisdicciones (cap&iacute;tulo 2). A continuaci&oacute;n se exponen los marcos regulatorios vigentes en cada una de ellas (cap&iacute;tulo 3). Se llama la atenci&oacute;n sobre las diferencias existentes entre las jurisdicciones tanto en el caso de tipos de operativa y como en marcos regulatorios. <br /><br /><br /><br />En el cap&iacute;tulo 4 se exponen los tres principales problemas o preocupaciones que a nivel regulatorio se considera que esta actividad puede plantear:<br /><br /><br /><br />- El impacto en la formaci&oacute;n de precios cuando hay un importante n&uacute;mero de dark orders o de &oacute;rdenes dirigidas a los dark pools, de las que puede que no haya ninguna informaci&oacute;n p&uacute;blica.<br /><br /><br /><br />- El posible impacto que esta operativa puede tener en la fragmentaci&oacute;n tanto de la informaci&oacute;n como de la liquidez. El creciente n&uacute;mero de dark pools puede plantear dificultades a los inversores a la hora de buscar liquidez.<br /><br /><br /><br />- El impacto en la integridad del mercado causada por la dificultad que encuentran los participantes para acceder a la informaci&oacute;n y a los propios mercados. En relaci&oacute;n a las dificultades de acceso a la informaci&oacute;n, se llama la atenci&oacute;n sobre los problemas que en este sentido pueden crear los IOI al tratarse de informaci&oacute;n sobre oportunidades de negociaci&oacute;n s&oacute;lo disponible para unos pocos (aquellos destinatarios que el remitente haya seleccionado).<br /><br /><br /><br />El &uacute;ltimo cap&iacute;tulo del informe (cap&iacute;tulo 5) presenta el borrador de los principios a trav&eacute;s de los que se trata de dar respuesta, desde el punto de vista regulatorio, a las preocupaciones expresadas en el cap&iacute;tulo anterior. El TCSC2 cree que estos principios deben servir de base para la regulaci&oacute;n de los mercados (incluidos los dark pools y las dark orders). Se proponen un total de 6 principios cuya implementaci&oacute;n en las diferentes jurisdicciones debe hacerse teniendo en cuenta las caracter&iacute;sticas propias de cada mercado. <br /><br /><br /><br /><strong>Principios: <br /><br /><br /><br /></strong>1. El precio y volumen de una oferta de compra o venta en firme, en general, debe hacerse p&uacute;blico (pre-transparencia). No obstante, cuando los reguladores crean conveniente permitir estructuras de mercado distintas o tipos de &oacute;rdenes sin pre-transparencia, deben tener en cuenta el impacto que pueden tener en la formaci&oacute;n del precio, la fragmentaci&oacute;n y la integridad y calidad global del mercado.<br /><br /><br /><br />2. La informaci&oacute;n sobre las operaciones ejecutadas, incluidas las realizadas en los dark pools y las dark orders, debe hacerse p&uacute;blica (post-transparencia). Respecto al contenido de esta informaci&oacute;n, los reguladores deben valorar los efectos positivos y negativos que puede tener identificar el dark venue y/o el hecho de decir que la operaci&oacute;n es el resultado de una dark order.<br /><br /><br /><br />3. En aquellas jurisdicciones en las que el dark trading est&aacute; permitido, los reguladores deben incentivar el uso de &oacute;rdenes transparentes. En un determinado mercado, a iguales condiciones de precio, las &oacute;rdenes transparentes deben tener prioridad sobre las dark orders.<br /><br /><br /><br />4. Debe haber un r&eacute;gimen de comunicaci&oacute;n al regulador y/o medios para este pueda acceder a la informaci&oacute;n en los puntos donde haya dark trading.<br /><br /><br /><br />5. Los dark pools y los mercados transparentes que ofrecen la posibilidad de introducir dark orders deben ofrecer a los participantes informaci&oacute;n suficiente para que puedan comprender c&oacute;mo se tratan y ejecutan sus &oacute;rdenes. <br /><br /><br /><br />6. Los reguladores deben controlar peri&oacute;dicamente el desarrollo en sus jurisdicciones de los dark pools y las dark orders, para tratar de que no perjudique a la eficiencia del proceso de formaci&oacute;n de precios en los mercados transparentes y en su caso, tomar las medidas oportunas. <br /><br /><br /><br />A trav&eacute;s del siguiente enlace se puede acceder al documento puesto a consulta: <a target="_blank" href="https://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD336.pdf ">https://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD336.pdf </a><br /><br /><br /><br />&nbsp;</div>]]></description>
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<title>Propuesta de Directiva Omnibus. Noviembre 2010.</title>
<link>http://192.168.1.102/pagesweb/ficha.php?menu_id=&amp;jera_id=&amp;cont_id=88</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: justify">Como respuesta a la crisis financiera, el 23 de septiembre de 2009, la Comisi&oacute;n Europea aprob&oacute; la creaci&oacute;n de una nueva estructura de supervisi&oacute;n. El nuevo modelo incluye la creaci&oacute;n del Sistema Europeo de Supervisores Financieros (ESFS), formado por una red que integrar&aacute; a los supervisores nacionales junto a las tres nuevas Autoridades Supervisoras Europeas o ESAs (European Supervisory Authorities). Estas tres nuevas Autoridades (ESMA, EBA y EIOPA) se crean mediante la transformaci&oacute;n de los Comit&eacute;s Europeos de Supervisi&oacute;n existentes. La nueva estructura, tiene entre sus objetivos lograr la implementaci&oacute;n uniforme de la normativa financiera, creando un conjunto armonizado de normas, para lo cual, las ESAs asumen la funci&oacute;n de desarrollar est&aacute;ndares t&eacute;cnicos que, una vez respaldados por la Comisi&oacute;n, ser&aacute;n de obligado cumplimiento. Se podr&iacute;a hacer referencia a la explicaci&oacute;n incluida en otro art&iacute;culo <br /><br /><br /><br />Las ESAs tendr&aacute;n la facultad de proponer a la Comisi&oacute;n Europea normas espec&iacute;ficas para las autoridades nacionales y las instituciones financieras, desarrollar directrices y recomendaciones; mediar y resolver conflictos entre los supervisores nacionales, contribuir a garantizar una aplicaci&oacute;n coherente de las normas comunitarias y actuar en situaciones de emergencia, incluyendo la prohibici&oacute;n de determinadas actividades o productos. En el caso de la Autoridad Europea de los Mercados de Valores (ESMA), adem&aacute;s, ejercer&aacute; la supervisi&oacute;n directa de las agencias de calificaci&oacute;n crediticia.<br /><br /><br /><br />Como requisito para el correcto funcionamiento de las nuevas autoridades, es necesario introducir cambios en el conjunto de la normativa de los servicios financieros que permita integrar las facultades de las ESAs en la normativa comunitaria, as&iacute; como su funcionamiento efectivo en el ESFS. Estas modificaciones normativas est&aacute;n recogidas en la conocida como Directiva &Oacute;mnibus, la cual no es m&aacute;s que la integraci&oacute;n del conjunto de cambios que, con este objeto, se han considerado necesarios en las Directivas correspondientes (MAD, MIFID, UCITS, TRANSPARENCIA, etc). <br /><br /><br /><br />Las modificaciones que se proponen en la Directiva &Oacute;mnibus comprenden los siguientes aspectos: <br /><br />&nbsp;</div><br />- Definici&oacute;n del alcance de los est&aacute;ndares t&eacute;cnicos. Este es quiz&aacute; el aspecto m&aacute;s significativo, se trata de est&aacute;ndares que proponen las ESAs y una vez aprobados por la Comisi&oacute;n se convierten en obligatorios para los pa&iacute;ses miembros. Para que las ESAs puedan proponer est&aacute;ndares, la normativa debe definir antes las &aacute;reas en las que pueden desarrollarlos. El objetivo &uacute;ltimo es lograr la armonizaci&oacute;n normativa a trav&eacute;s de un conjunto &uacute;nico de normas (single rule book).<br /><br /><br /><br />- Integrar de forma equilibrada la posibilidad de que las ESAs, en los casos necesarios, puedan resolver desacuerdos entre autoridades supervisoras nacionales.<br /><br /><br /><br />- Modificaciones generales: - Traspaso de las tareas de los actuales comit&eacute;s de nivel 3 a las ESAs; - Establecimiento de las obligaciones de cooperaci&oacute;n e intercambio de informaci&oacute;n de las autoridades nacionales con las ESAs; - Papel internacional y asesor de las ESAs; - Otras modificaciones.<br /><br /><br /><br />Tras aprobarse por la Comisi&oacute;n el 26 de octubre de 2009, la Directiva &Oacute;mnibus se est&aacute; debatiendo en el Consejo y el Parlamento Europeo. Como complemento a esta propuesta, la Comisi&oacute;n est&aacute; considerando la posibilidad de hacer una segunda &Oacute;mnibus en la que ofrecer facultades para el desarrollo de est&aacute;ndares t&eacute;cnicos en otras &aacute;reas, en particular en relaci&oacute;n con temas de valores tratados en normas de nivel 2, as&iacute; como respecto al sector asegurador.<br /><br /><div style="text-align: justify"><br /><br />Si usted quiere acceder a toda la informaci&oacute;n puede consultar en <a target="_blank" href="http://ec.europa.eu/internal_market/finances/committees/index_en.htm">http://ec.europa.eu/internal_market/finances/committees/index_en.htm</a></div><br /><div style="text-align: justify"><br /><br />Si quiere acceder a la nota de prensa, haga click en <a target="_blank" href="http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/09/1582&amp;format=HTML&amp;aged=0&amp;language=EN&amp;guiLanguage=en ">http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/09/1582&amp;format=HTML&amp;aged=0&amp;language=EN&amp;guiLanguage=en <br /><br /></a><br /><br />La propuesta de Directiva la puede consultar en <a target="_blank" href="http://ec.europa.eu/internal_market/finances/docs/committees/supervision/20091026_576_en.pdf">http://ec.europa.eu/internal_market/finances/docs/committees/supervision/20091026_576_en.pdf<br /><br /><br /><br /></a><br /><br />Los documentos sobre la reforma financiera se pueden consultar en: <a target="_blank" href="http://ec.europa.eu/internal_market/finances/committees/index_en.htm#overview">http://ec.europa.eu/internal_market/finances/committees/index_en.htm#overview<br /><br /></a><br /><br />&nbsp;</div>]]></description>
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<title>Propuesta de la CE sobre ventas en corto y CDSs. Noviembre 2010.</title>
<link>http://192.168.1.102/pagesweb/ficha.php?menu_id=&amp;jera_id=&amp;cont_id=87</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: justify">La Comisi&oacute;n Europea (COM) ha presentado, el pasado 15 de septiembre, su propuesta legislativa sobre short selling y CDS. El objetivo es garantizar acciones coordinadas bajo una regulaci&oacute;n armonizada a nivel europeo, aumentar la transparencia y reducir riesgos. La propuesta dota a las autoridades nacionales y europeas de facultades para restringir o prohibir operaciones en situaciones excepcionales. <br /><br /><br /><br /><strong>Instrumentos.<br /><br /><br /><br /></strong>Los requisitos de transparencia y requerimientos para ventas cortas no cubiertas se aplican a las acciones y deuda soberana de la UE y a CDS relativos a emisores soberanos de la UE.<br /><br /><br /><br /><strong>Transparencia.<br /><br /></strong><br /><br />Actualmente la informaci&oacute;n sobre ventas en corto es escasa y poco fiable. La propuesta sobre transparencia se ajusta al modelo propuesto por CESR. La propuesta exigir&iacute;a que todas las &oacute;rdenes en corto sobre acciones dadas en centros de negociaci&oacute;n sean identificadas como tales &oacute;rdenes en corto (flagging). Los centros de negociaci&oacute;n deber&iacute;an publicar diariamente los vol&uacute;menes de estas &oacute;rdenes marcadas como cortas.<br /><br /><br /><br />Adem&aacute;s, los inversores tendr&aacute;n que comunicar a las autoridades nacionales las posiciones cortas netas en acciones a partir de un determinado umbral (0,2% del capital social emitido), y al mercado a partir del 0,5%. <br /><br /><br /><br />En el caso de posiciones cortas en deuda soberana o posiciones no cubiertas en CDS habr&aacute; informaci&oacute;n confidencial a las autoridades cuando se superen ciertos umbrales que se determinar&aacute;n por actos delegados de la COM en funci&oacute;n de la importancia relativa para la deuda emitida por cada Estado miembro.<br /><br /><br /><br />Las autoridades nacionales informar&aacute;n a ESMA trimestralmente y de forma resumida de las notificaciones recibidas. ESMA podr&aacute; solicitar en cualquier momento informaci&oacute;n adicional que deber&aacute; ser suministrada en el plazo m&aacute;ximo de 7 d&iacute;as h&aacute;biles.<br /><br /><br /><br /><strong>Restricciones a las ventas cortas no cubiertas.<br /><br /></strong><br /><br />Los inversores con posiciones cortas (en acciones o deuda soberana) deber&aacute;n haber tomado en pr&eacute;stamo los instrumentos o llegar a acuerdos que garanticen su toma en pr&eacute;stamo de forma que quede garantizada la liquidaci&oacute;n de la transacci&oacute;n en su debido momento.<br /><br /><br /><br />Los centros de negociaci&oacute;n deben asegurar la existencia de mecanismos que permitan la adquisici&oacute;n de los instrumentos cuando haya un fallo en la liquidaci&oacute;n y deber&aacute;n establecer sanciones para los casos de liquidaciones fallidas (pecuniarias y prohibici&oacute;n de operar en corto a inversores que hayan fallado en la liquidaci&oacute;n de operaciones). <br /><br /><br /><br /><strong>Exenciones.<br /><br /></strong><br /><br />Se except&uacute;an de las obligaciones anteriores las acciones cuyo mercado principal de negociaci&oacute;n est&eacute; fuera de la Uni&oacute;n Europea. Tambi&eacute;n quedan exceptuados los creadores de mercado y los intermediarios encargados de apoyar las emisiones de deuda soberana o los procesos de estabilizaci&oacute;n regulados por la Directiva de Abuso de Mercado. Las autoridades nacionales deber&aacute;n recibir informaron sobre las personas que deseen utilizar las excepciones y podr&aacute;n prohibir su utilizaci&oacute;n cuando no se cumplan los criterios establecidos para su uso.<br /><br /><br /><br /><strong>Facultades para las autoridades</strong>.<br /><br /><br /><br />La propuesta de la COM confiere nuevas facultades a las autoridades nacionales y a ESMA:<br /><br /><br /><br />- Las autoridades nacionales podr&aacute;n exigir la comunicaci&oacute;n y/o la publicaci&oacute;n de posiciones cortas cuando traspasen determinados umbrales que fije la autoridad en situaciones excepcionales (que constituyan una amenaza seria para la estabilidad del mercado o la confianza del mercado en su Estado miembro o en uno o m&aacute;s Estados y siempre que la medidas sea necesaria para controlar dicha amenaza).<br /><br /><br /><br />- En situaciones excepcionales, las autoridades nacionales podr&aacute;n prohibir o imponer condiciones para operar en corto o realizar transacciones (diferentes a la venta en corto) cuyos efectos sea conferir una ventaja financiera para el inversor en un instrumento cuando desciendo el precio de otro. De la misma manera podr&aacute;n prohibir o condicionar la operativa con CDS relativos a deuda soberana de un Estado miembro.<br /><br /><br /><br />- Las autoridades nacionales pueden prohibir o limitar el valor de las transacciones. <br /><br /><br /><br />Las medidas anteriores se pueden adoptar en relaci&oacute;n a cualquier tipo de instrumento y las autoridades podr&aacute;n definir excepciones relativas a creadores de mercado o mercados primarios. Las medidas no podr&aacute;n exceder de 3 meses, renovables una vez.<br /><br /><br /><br />Antes de su adopci&oacute;n o renovaci&oacute;n, las medidas deben ser notificadas a ESMA y otras autoridades, con una antelaci&oacute;n m&iacute;nima de 24 horas.<br /><br /><br /><br />- Cuando el precio descienda m&aacute;s de un 10% en acciones (del umbral que determine la COM para otros instrumentos financieros) las autoridades competentes podr&aacute;n prohibir o limitar las ventas en corto (u otros tipos de transacciones). Esta media no podr&aacute; exceder del d&iacute;a de negociaci&oacute;n en que se produzca la ca&iacute;da que la motiva.&nbsp;<br /><br /><br /><br /><strong>Facultades de ESMA.<br /><br /><br /><br /></strong>- ESMA actuar&aacute; como coordinador en la adopci&oacute;n de medias por las autoridades competentes.<br /><br /><br /><br />- Una vez recibida la notificaci&oacute;n y en las 24 horas siguientes ESMA debe emitir una opini&oacute;n sobre la medida (cumplimiento de requisitos y conveniencia y si es necesaria la actuaci&oacute;n de otras autoridades) que publicar&aacute; en su web. Si la autoridad va a actuar de manera contraria a la opini&oacute;n de ESMA, debe publicar las razones.<br /><br /><br /><br />Cuando la amenaza afecte a los mercados financieros a la estabilidad del sistema financiero europeo y tenga implicaciones transfronterizas, o cuando una o varias autoridades no hayan tomado las medidas necesarias, ESMA, previa consulta con las autoridades que corresponda, incluido el ESRB, podr&aacute; adoptar las mismas medidas de intervenci&oacute;n descritas anteriormente para las autoridades nacionales.<br /><br /><br /><br /><strong>Inspecci&oacute;n y sanci&oacute;n. Cooperaci&oacute;n. <br /><br /><br /><br /></strong>Las autoridades nacionales tendr&aacute;n suficientes facultades de supervisi&oacute;n, inspecci&oacute;n y sanci&oacute;n en sus legislaciones para el cumplimiento del nuevo Reglamento. Existe tambi&eacute;n obligaci&oacute;n de cooperar entre autoridades europeas y de terceros pa&iacute;ses bajo coordinaci&oacute;n de ESMA.<br /><br /><br /><br /><strong>Pr&oacute;ximos pasos.<br /><br /></strong><br /><br />La propuesta debe ser adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo. El periodo de negociaci&oacute;n acaba de iniciarse. Su entrada en vigor esta prevista a partir del 1 de julio de 2012.<br /><br /><br /><br />Enlace con la propuesta sobre short selling y CDS: <a target="_blank" href="http://ec.europa.eu/internal_market/securities/short_selling_en.htm.">http://ec.europa.eu/internal_market/securities/short_selling_en.htm.</a><br /><br />&nbsp;</div>]]></description>
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<title>Propuesta de la CE sobre derivados OTC, CCPs y Trade repositories. Noviembre 2010.</title>
<link>http://192.168.1.102/pagesweb/ficha.php?menu_id=&amp;jera_id=&amp;cont_id=86</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: justify">La propuesta, presentada por la Comisi&oacute;n Europea (COM) el pasado 15 de septiembre, responde a los compromisos de la UE en el G20 y est&aacute; alineada con el enfoque adoptado por EEUU. El Reglamento propuesto contempla que los derivados OTC se comuniquen a los registros de operaciones y est&eacute;n accesibles para los supervisores. Habr&aacute; tambi&eacute;n m&aacute;s informaci&oacute;n a disposici&oacute;n de todos los participantes del mercado. La COM tambi&eacute;n propone que los contratos de derivados OTC normalizados se compensen a trav&eacute;s de c&aacute;maras de contrapartida central (CCP), autorizadas y supervisadas, a las que se exigen requisitos organizativos y prudenciales.<br /><br /><br /><br />La propuesta debe ser adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo, tras un periodo de negociaci&oacute;n que acaba de iniciarse. Su entrada en vigor esta prevista para finales de 2012. <br /><br /><br /><br /><strong>Alcance</strong>.<br /><br /><br /><br />La reforma propuesta es amplia y afecta a entidades financieras y no financieras, a todas las categor&iacute;as de derivados OTC, a las CCP como consecuencia de la obligaci&oacute;n de compensaci&oacute;n y, por la obligaci&oacute;n de informar, a los registros de operaciones (trade repositories). <br /><br /><br /><br />Se prev&eacute;n exenciones para los miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales, los organismos p&uacute;blicos que intervienen en la gesti&oacute;n de la deuda p&uacute;blica y los bancos de desarrollo multilaterales.<br /><br /><br /><br /><strong>Obligaci&oacute;n de compensaci&oacute;n e informaci&oacute;n para contratos OTC</strong>.<br /><br /><br /><br />Las entidades financieras deber&aacute;n compensar los contratos OTC estandarizados que pacten con otras entidades financieras a trav&eacute;s de CCP autorizadas, ya sea como miembros o como clientes.<br /><br /><br /><br />Se consideran contratos estandarizados los susceptibles de ser compensados a trav&eacute;s de CCP. Para identificarlos, se ha definido un proceso basado en un doble enfoque:<br /><br /><br /><br />- De arriba abajo, seg&uacute;n el cual una CCP decide la inclusi&oacute;n de ciertos contratos, con autorizaci&oacute;n de su autoridad competente que informa a ESMA quien, a su vez, puede decidir ampliar esta obligaci&oacute;n a todos los contratos europeos, cumpliendo ciertos requisitos objetivos. <br /><br /><br /><br />- De abajo arriba. ESMA, junto con el ESRB, determina los contratos que potencialmente deber&iacute;an estar sujetos a la obligaci&oacute;n de compensaci&oacute;n. <br /><br /><br /><br />Las entidades no financieras estar&aacute;n sujetas al Reglamento cuando sean particularmente activas en el mercado de derivados OTC y ello no sea consecuencia directa de su actividad comercial. Para ello se tendr&aacute; en cuenta que sus posiciones lleguen a un umbral y se consideren de importancia sist&eacute;mica. Su identificaci&oacute;n se basa en la definici&oacute;n de dos umbrales: a) un umbral de informaci&oacute;n, a partir del cual las entidades deber&aacute;n notificar a la autoridad competente y justificar la toma de posiciones; b) un umbral de compensaci&oacute;n, a partir del cual la entidad deber&aacute; compensar todos sus contratos. <br /><br /><br /><br />Estos umbrales se determinar&aacute;n por la COM a partir de un <em>Est&aacute;ndar de Obligado Cumplimiento, (Binding Technical Standard o BTS)</em> de regulaci&oacute;n propuesto por ESMA, teniendo en cuenta la importancia sist&eacute;mica de las posiciones netas y la exposici&oacute;n por contraparte en cada clase de derivados, exceptuando los contratados para cubrir los riesgos de su actividad comercial. <br /><br /><br /><br />Las entidades financieras y no financieras que superen el umbral de compensaci&oacute;n deben informar de los detalles de cualquier contrato de derivados que hayan contra&iacute;do y sus respectivas modificaciones (incluida la novaci&oacute;n y terminaci&oacute;n) a un trade repository. <br /><br /><br /><br />Las entidades financieras y no financieras sujetas que contraten OTC no sujetos a la obligaci&oacute;n de compensaci&oacute;n, deben disponer de mecanismos para controlar y mitigar el riesgo de cr&eacute;dito, tales como la pronta identificaci&oacute;n de los t&eacute;rminos del contrato, resoluci&oacute;n de conflictos, seguimiento del valor disponiendo de precios diarios, intercambio de colaterales o mantenimiento de capital. <br /><br /><br /><br />Los Estados miembros deber&aacute;n arbitrar un r&eacute;gimen sancionador para el incumplimiento de estas previsiones, con publicidad de las sanciones. <br /><br /><br /><br /><strong>Autorizaci&oacute;n y supervisi&oacute;n de CCP</strong>.<br /><br /><br /><br />Las autoridades nacionales mantienen la autorizaci&oacute;n y supervisi&oacute;n de las CCP. Dada su importancia sist&eacute;mica y la naturaleza transfronteriza de sus actividades, ESMA participa en la autorizaci&oacute;n, desarrollar&aacute; BTS para la correcta aplicaci&oacute;n del Reglamento y facilitar&aacute; la adopci&oacute;n de decisiones en los colegios de supervisores.<br /><br /><br /><br />El Estado donde radique su sede presidir&aacute; el colegio encargado de coordinar su supervisi&oacute;n, definir los planes de contingencia en situaciones de emergencia y opinar sobre la evaluaci&oacute;n del riesgo que realice su supervisor local. El colegio est&aacute; formado por ESMA, el supervisor local del CCP, los supervisores de sus 3 miembros principales por contribuci&oacute;n al fondo de default, los supervisores de los mercados a los que sirve la CCP, el banco central que emite la divisa m&aacute;s importante en la que liquida y los supervisores de las CCP con las que haya acordado interoperabilidad. <br /><br /><br /><br /><strong>Requisitos organizativos de las CCP</strong>.<br /><br /><br /><br />Las CCP deben disponer de s&oacute;lidos procedimientos internos de gesti&oacute;n que den adecuada respuesta a cualquier posible conflicto de intereses entre los propietarios, gestores, miembros de la compensaci&oacute;n y participantes indirectos. El papel de los consejeros independientes es particularmente relevante. Existir&aacute; un comit&eacute; de riesgos encargado de la gesti&oacute;n del riesgo que deber&aacute; informar directamente al consejo y sin influencia de l&iacute;neas de negocio. Deben someterse a auditor&iacute;a independiente y los procedimientos de gesti&oacute;n mencionados deben ser p&uacute;blicos.<br /><br /><br /><br /><strong>Requisitos prudenciales.<br /><br /></strong><br /><br />Para mitigar su exposici&oacute;n al riesgo de cr&eacute;dito se establecen requisitos a la participaci&oacute;n de sus miembros, recursos financieros y otras garant&iacute;as. Tendr&aacute;n un capital inicial de 5 millones &euro; y unos recursos propios que se determinar&aacute;n en un BTS propuesto por ESMA, previa consulta a la EBA.<br /><br /><br /><br />La externalizaci&oacute;n de funciones solo se permite si no afecta al buen funcionamiento y su capacidad para gestionar los riesgos, incluidos los derivados de las funciones externalizadas. Las funciones de gesti&oacute;n de riesgos no podr&aacute;n externalizarse. <br /><br /><br /><br />Deben mantener un sistema de control y gesti&oacute;n de su exposici&oacute;n al riesgo en tiempo real o cuasi real. La exposici&oacute;n con sus miembros y otros CCP con acuerdos de interoperabilidad se cubre con m&aacute;rgenes. Habr&aacute; adem&aacute;s un fondo de default al que deben contribuir sus miembros y que permite afrontar las perdidas en caso de insolvencia de uno o m&aacute;s miembros, despu&eacute;s de la recogida de los m&aacute;rgenes del miembro moroso(s). Adem&aacute;s podr&aacute;n mantener recursos o mecanismos adicionales para hacer frente a las perdidas por impago de sus miembros. <br /><br /><br /><br />El Reglamento introduce tambi&eacute;n reglas sobre la segregaci&oacute;n y la transferibilidad de posiciones y garant&iacute;as, as&iacute; como la revisi&oacute;n permanente de sus sistemas de control y la realizaci&oacute;n de stress y back tests para evaluar su capacidad de resistencia y confianza en la metodolog&iacute;a aplicada.<br /><br /><br /><br /><strong>Interoperabilidad<br /><br /><br /><br /></strong>Este tipo de acuerdos en la post-negociaci&oacute;n deben ser aprobados por las autoridades competentes. <br /><br /><br /><br /><em><strong>Trade respositories.<br /><br /><br /><br /></strong></em>Los registros de operaciones (trade respositories) recopilar&aacute;n la informaci&oacute;n sobre transacciones en derivados OTC. ESMA ser&aacute; la encarga de su registro y supervisi&oacute;n y asegurar&aacute; un acceso sin restricciones a todas las autoridades competentes.<br /><br /><br /><br />Estos registros estar&aacute;n sujetos a requisitos organizativos y de funcionamiento que garanticen la protecci&oacute;n y transparencia de los datos. Publicar&aacute;n posiciones agregadas por cada clase de derivados.<br /><br /><br /><br />Enlace con la propuesta sobre derivados OTC y trade repositories: <a target="_blank" href="http://ec.europa.eu/internal_market/financial-markets/derivatives/index_en.htm#proposals.">http://ec.europa.eu/internal_market/financial-markets/derivatives/index_en.htm#proposals.</a><br /><br />&nbsp;</div>]]></description>
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<title>La regulación de las nuevas autoridades europeas de supervisión. Noviembre 2010</title>
<link>http://192.168.1.102/pagesweb/ficha.php?menu_id=&amp;jera_id=&amp;cont_id=85</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: justify">La reforma de la supervisi&oacute;n financiera en Europa, cuya propuesta present&oacute; la Comisi&oacute;n Europea (COM) en septiembre de 2009, ha sido finalmente aprobada por el Consejo y el Parlamento europeos. <br /><br /><br /><br />El nuevo modelo de supervisi&oacute;n est&aacute; formado por un Consejo Europeo de Riesgo Sist&eacute;mico (ESRB), responsable de la supervisi&oacute;n y evaluaci&oacute;n de los riesgos para la estabilidad del sistema financiero, y un Sistema Europeo de Supervisores Financieros (ESFS), en el que se integran los supervisores nacionales, el ESRB y las nuevas Autoridades Europeas de Supervisi&oacute;n (ESAs), creadas a partir de los actuales comit&eacute;s Lamfalussy de nivel 3 y dotadas con competencias adicionales. La supervisi&oacute;n directa permanece en los supervisores nacionales salvo excepciones recogidas en las normas sectoriales.<br /><br /><br /><br />Las ESAs tendr&aacute;n la facultad de proponer a la Comisi&oacute;n Europea normas espec&iacute;ficas para las autoridades nacionales y las instituciones financieras, desarrollar directrices y recomendaciones; mediar y resolver conflictos entre los supervisores nacionales, contribuir a garantizar una aplicaci&oacute;n coherente de las normas comunitarias y actuar en situaciones de emergencia, incluyendo la prohibici&oacute;n de determinadas actividades o productos. En el caso de la Autoridad Europea de los Mercados de Valores (ESMA), adem&aacute;s, ejercer&aacute; la supervisi&oacute;n directa de las agencias de calificaci&oacute;n crediticia.<br /><br /><br /><br />Durante el proceso de negociaci&oacute;n con el Parlamento se han introducido algunos cambios importantes respecto a la posici&oacute;n que adopt&oacute; el Consejo al inicio del proceso. Entre las modificaciones introducidas, se otorga a las nuevas Autoridades la facultad de prohibir o limitar temporalmente ciertas actividades financieras cuando perjudiquen el normal funcionamiento de los mercados financieros o la estabilidad de todo o parte del sistema. Tambi&eacute;n podr&aacute;n adoptar decisiones que vinculen directamente a entidades individuales en la aplicaci&oacute;n consistente de la norma, en situaciones de emergencia y en mediaci&oacute;n vinculante.<br /><br /><br /><br />Las nuevas Autoridades ser&aacute;n regidas por un Consejo de supervisores (Board of supervisors), compuesto por los jefes de los supervisores nacionales, que decidir&aacute;, salvo excepciones, por mayor&iacute;a simple. Habr&aacute; un Comit&eacute; de Gesti&oacute;n (Management Board), formado por el presidente de la Autoridad y seis de los miembros del Consejo de supervisores. El presidente de la Autoridad y su director ejecutivo ser&aacute;n los responsables de la representaci&oacute;n y gesti&oacute;n diaria de la Autoridad, respectivamente.<br /><br /><br /><br />Para garantizar la coordinaci&oacute;n de las tres Autoridades y su actuaci&oacute;n conjunta en temas transversales, se crea un Comit&eacute; Conjunto (Joint Committee), formado por los presidentes de las tres Autoridades, cuyo presidente actuar&aacute; a su vez como vicepresidente del ESRB. A modo de &oacute;rgano consultivo para temas regulatorios, habr&aacute; un Comit&eacute; de Participantes de los Mercados (Securities and Markets Stakeholder Group). Por &uacute;ltimo, las personas y entidades afectadas, con inter&eacute;s leg&iacute;timo, podr&aacute;n recurrir las decisiones de las ESA ante un Comit&eacute; de Apelaciones (Board of Appeal) formado por expertos independientes, sin que ello elimine el derecho de recurso ante los tribunales ordinarios de justicia.<br /><br /><br /><br />La financiaci&oacute;n de las Autoridades provendr&aacute; de las contribuciones obligatorias de las autoridades nacionales, inicialmente en un 60%, y el resto ser&aacute; un subsidio de la Uni&oacute;n Europea incluido en el presupuesto general. Tambi&eacute;n podr&aacute;n financiarse a trav&eacute;s de tasas que abonen las entidades que supervisen directamente, como es el caso de las agencias de calificaci&oacute;n. <br /><br /><br /><br />La nueva regulaci&oacute;n, con forma de Reglamento legislativo, de aplicaci&oacute;n directa en los Estados miembros, entrar&aacute; en vigor al d&iacute;a siguiente de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial de la UE y las nuevas autoridades comenzar&aacute;n a funcionar a partir del 1 de enero de 2011. <br /><br /><br /><br />En tres a&ntilde;os se revisar&aacute; la conveniencia de mantener una supervisi&oacute;n sectorial y de adoptar un sistema de supervisi&oacute;n prudencial y de normas de conducta por separado o integrado en un &uacute;nico supervisor. La conveniencia de atribuir a las Autoridades nuevas competencias de supervisi&oacute;n directa de entidades o infraestructuras paneuropeas, ser&aacute; informada por la COM en un a&ntilde;o.<br /><br /><br /><br />Los documentos sobre la reforma se pueden consultar en este enlace: <a target="_blank" href="http://ec.europa.eu/internal_market/finances/committees/index_en.htm#overview.">http://ec.europa.eu/internal_market/finances/committees/index_en.htm#overview.</a><br /><br />&nbsp;</div>]]></description>
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<title>Conflictos de interés en "private equity". Noviembre 2010. </title>
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<title>Ley Dodd-Frank de reforma financiera y protección de los inversores. Julio 2010</title>
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<title>Principios para el acceso electrónico directo a los mercados. Agosto 2010</title>
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<title>Transparencia de productos financieros estructurados. Julio 2010.</title>
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<title>Objetivos y principios de la regulación de valores. Junio 2010</title>
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<title>SEC: Medidas regulatorias recientes sobre la microestructura de los mercados. Julio 2010.</title>
<link>http://192.168.1.102/pagesweb/ficha.php?menu_id=&amp;jera_id=&amp;cont_id=66</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: justify">Desde septiembre de 2009 la Securities and Exchange Commission (SEC) ha venido realizando algunos ajustes en la microestructura de los mercados en los Estados Unidos. Varias &aacute;reas menores han sido remodeladas. Los mercados regulados en EEUU sobre cualquier producto han sido los primeros en tener una fuerte competencia de otras plataformas de negociaci&oacute;n. Como resultado, la cuota del mercado dom&eacute;stico de NYSE y NASDAQ se ha reducido considerablemente. La fragmentaci&oacute;n, tecnolog&iacute;a y constante innovaci&oacute;n est&aacute;n generando nuevos desaf&iacute;os regulatorios para mantener el nivel de protecci&oacute;n y la correcta formaci&oacute;n de los precios que demandan los participantes en los mercados. La experiencia de la SEC puede ayudar tanto a nivel dom&eacute;stico como europeo en los retos que los mercados est&aacute;n experimentando. Los principales temas que se tratan en este breve sumario son: &ldquo;flash orders&rdquo;; restricciones al &ldquo;short selling&rdquo;; y consecuencias del &ldquo;flash crash&rdquo; del 6 de mayo de 2010.<br /><br /><br /><br />En septiembre de 2009 la SEC propuso una modificaci&oacute;n que prohibir&iacute;a las llamadas &ldquo;flash orders&rdquo;. Esta orden de mercado permit&iacute;a que la persona que la introduc&iacute;a en los ordenadores de los mercados viera el resto de las &oacute;rdenes antes de que los dem&aacute;s participantes fueran capaces de negociar en contra de la &ldquo;flash order&rdquo;. Algunos mercados hab&iacute;an permitido ese tipo de orden siguiendo el criterio de los antiguos mercados de corros donde la orden explicitada s&oacute;lo era escuchada por las personas cercanas a quien la anunciaba. La Presidenta de la SEC declar&oacute; a este respecto que &ldquo;<em>las flash orders pueden crear dos niveles en los mercados al permitir que solo un grupo selecto de participantes accedieran a la informaci&oacute;n de los mejores precios disponibles sobre las empresas cotizadas</em>&rdquo;.<br /><br /><br /><br />Durante 2009 la SEC ha analizado tambi&eacute;n las ventajas y desventajas de limitar o prohibir la practica de la venta en corto. En julio 2007 la SEC retir&oacute; la obligaci&oacute;n de chequear el precio antes de efectuar una venta en corto (&ldquo;uptick rule&rdquo;). Sin embargo, debido a las severas condiciones de los mercados en septiembre 2008, la SEC prohibi&oacute;, el 19 de septiembre, la venta en corto sobre 799 entidades financieras cotizadas en los mercados USA hasta el 2 de octubre pero se ampli&oacute; hasta el 8 de octubre del 2008. Con esas experiencias la SEC emiti&oacute; una consulta publica el 9 de abril que propon&iacute;a dos alternativas a la restricci&oacute;n de las ventas en corto: una relativa a las condiciones del mercado globalmente y otra relativa a las condiciones del valor en particular. Despu&eacute;s de analizar las respuestas la SEC adopt&oacute; el 24 de febrero de 2010 una nueva regla que establece restricciones si el precio de un valor cae significativamente. En concreto, si el precio de un valor en particular disminuye un 10% o m&aacute;s con respecto al del cierre del d&iacute;a anterior la regla &ldquo;uptick&rdquo; (comprobar que el precio ultimo es mayor que el anterior) sobre ventas en corto se aplicara a partir de ese momento y al d&iacute;a siguiente. <br /><br /><br /><br />La estructura de los mercados de acciones es tambi&eacute;n una de las principales preocupaciones de la SEC. El 13 de enero de 2010 la SEC efectuaba una consulta p&uacute;blica solicitando la opini&oacute;n de los participantes en los mercados acerca de la actual estructura de los mercados de acciones en USA y su impacto en los inversores. Las principales cuestiones fueron: 1) cuales son los mejores indicadores para medir la calidad del mercado; 2) son fundamentales para los inversores los actuales mercados altamente automatizados y con una gran velocidad en realizar ejecuciones; 3) Son beneficiosos o da&ntilde;inos para los inversores los High Frecuency Traders (participantes de los mercados que realizan grandes vol&uacute;menes de operaciones y usualmente con mucha velocidad); 4) &iquest;La colocaci&oacute;n de los ordenadores de los miembros de los mercados y otros participantes lo m&aacute;s cerca posible de los ordenadores de los mercados confiere una ventaja injusta a la cuenta propia de esos miembros?; 5) &iquest;Es significante el nivel de transacciones opacas?,&nbsp;&nbsp;si esas transacciones fueran llevadas al mercado transparente &iquest;la formaci&oacute;n de precios podr&iacute;a provocar un estrechamiento de los diferenciales entre los precios de compra y venta? La SEC, despu&eacute;s de finalizar la consulta p&uacute;blica, organiz&oacute; una serie de conferencias sobre estos temas. Se espera que publique sus conclusiones a finales de 2010.<br /><br /><br /><br />Finalmente la SEC esta analizado el impacto de la nueva micro estructura de los mercados USA en relaci&oacute;n al &ldquo;flash crash&rdquo; del 6 de mayo cuando varios &iacute;ndices burs&aacute;tiles y valores cayeron significativamente en menos de cinco minutos y se recuperaron posteriormente en un muy breve espacio de tiempo. Alg&uacute;n valor llego a valer un centavo de d&oacute;lar. La SEC y la CFTC (Commodity Futures Trading Commission) han publicado sus preliminares estudios el 18 de mayo de 2010 pero todav&iacute;a no han encontrado una adecuada respuesta a las causas de esos acontecimientos. Sin embargo, a resultas de sus investigaciones han emitido, hasta la fecha, dos propuestas: 1) el establecimiento de paradas de negociaci&oacute;n (Trading halts or circuit breakers) aplicable a todos los mercados en USA por el que si el precio de un valor disminuye m&aacute;s de un 10% en cinco minutos las transacciones se paralizan por cinco minutos; si las ca&iacute;das son mayores se prev&eacute;n mayores periodos de inactividad; 2) determinaci&oacute;n de un sistema transparente para anular transacciones en caso de los precios de un valor sobrepasen una variaci&oacute;n sobre el precio que ha provocado la parada temporal de la negociaci&oacute;n; 3) establecer un sistema de seguimiento del rastro de las ordenes en los mercados de EEUU.<br /><br /><br /><br />Si tiene inter&eacute;s en conocer en detalle alguno de los aspectos mencionados anteriormente puede entrar en: <br /><br /><br /><br />Press Release SEC Proposes Flash Order Ban; 2009-201; Sept_ 17, 2009.mht:<br /><br /><a target="_blank" href="http://www.sec.gov/news/press/2009/2009-201.htm">http://www.sec.gov/news/press/2009/2009-201.htm<br /><br /></a><br /><br />Press Release SEC Approves Short Selling Restrictions; 2010-26; Feb_ 24, 2010.mht<br /><br /><a target="_blank" href="http://www.sec.gov/news/press/2010/2010-26.htm">http://www.sec.gov/news/press/2010/2010-26.htm</a><br /><br /><br /><br />Press Release SEC Issues Concept Release Seeking Comment on Structure of Equity Markets; 2010-8; Jan_ 13, 2010.mht<br /><br /><a target="_blank" href="http://www.sec.gov/news/press/2010/2010-8.htm">http://www.sec.gov/news/press/2010/2010-8.htm</a><br /><br /><br /><br />Press Release SEC-CFTC Release Preliminary Findings in Review of May 6 Market Events; 2010-81; May 18, 2010.mht<br /><br /><a target="_blank" href="http://www.sec.gov/news/press/2010/2010-81.htm">http://www.sec.gov/news/press/2010/2010-81.htm</a><br /><br /><br /><br />Press Release SEC Proposes Consolidated Audit Trail System to Better Track Market Trades; 2010-86; May 26, 2010.mht<br /><br /><a target="_blank" href="http://www.sec.gov/news/press/2010/2010-86.htm">http://www.sec.gov/news/press/2010/2010-86.htm<br /><br /></a><br /><br />Press Release SEC Approves New Stock-by-Stock Circuit Breaker Rules; 2010-98; June 10, 2010.mht<br /><br /><a target="_blank" href="http://www.sec.gov/news/press/2010/2010-98.htm">http://www.sec.gov/news/press/2010/2010-98.htm</a><br /><br /><br /><br />&nbsp;</div>]]></description>
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<title>Principios sobre cooperación en materia de supervisión transfronteriza. Julio 2010.</title>
<link>http://192.168.1.102/pagesweb/ficha.php?menu_id=&amp;jera_id=&amp;cont_id=65</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: justify">La Organizaci&oacute;n Internacional de Comisiones de Valores -IOSCO- ha publicado 18 nuevos Principios sobre cooperaci&oacute;n en la supervisi&oacute;n transfronteriza. La emisi&oacute;n de estos principios se debe a la creciente necesidad de fortalecer la cooperaci&oacute;n en materia de supervisi&oacute;n y vigilancia de los diversos participantes en los mercados que act&uacute;an y realizan actividades transfronterizas. Sobre algunos de esots participants y actividades IOSCO ha emitido principios tanto sobre su regulaci&oacute;n como supervisi&oacute;n: hedge funds, agencias de rating, C&aacute;maras de contrapartida, etc. <br /><br /><br /><br />El punto de partida de estos principios lo establecieron los debates llevados a cabo por los Ministros de Econom&iacute;a de los miembros del G20, el Foro de Estabilidad Financiera y en la propia cumbre del G20 de septiembre de 2009. En ellos, se enfatiz&oacute; que las recomendaciones y directrices de IOSCO deb&iacute;an servir para establecer un sistema global de vigilancia y de regulaci&oacute;n de los mercados y de productos m&aacute;s apropiados. IOSCO constituy&oacute;, en octubre de 2009, un grupo de trabajo enmarcado en las actividades de IOSCO en respuesta a la crisis. <br /><br /><br /><br />El principal objetivo del documento es el de ayudar a los reguladores y supervisores de los mercados de valores a encontrar la forma de cooperaci&oacute;n m&aacute;s adecuada para cada situaci&oacute;n y recopilar lo que, de acuerdo con la experiencia, son los aspectos esenciales en un acuerdo de cooperaci&oacute;n en la supervisi&oacute;n. Adem&aacute;s de los Principios, el documento incorpora un modelo que recoge los aspectos m&aacute;s significativos a considerar a la hora de establecer acuerdos bilaterales en esta materia.<br /><br /><br /><br />El documento, establece un marco para la cooperaci&oacute;n supervisora mediante acuerdos para compartir informaci&oacute;n e incluso, llevar cabo inspecciones conjuntas. Adem&aacute;s los Principios ahora establecidos se complementan con el Acuerdo Multilateral de IOSCO, sobre consulta, cooperaci&oacute;n e intercambio de informaci&oacute;n en materia de inspecci&oacute;n.<br /><br /><br /><br />Los Principios para la cooperaci&oacute;n productiva en materia de supervisi&oacute;n&nbsp;se centran en tres elementos:&nbsp;<br /><br />&nbsp;</div><br />a) Aspectos generales: se explica la utilidad de la cooperaci&oacute;n y se describen los tipos de informaci&oacute;n y consultas que los reguladores deben compartir y atender.<br /><br /><br /><br />b) Mecanismos de cooperaci&oacute;n: se describe el funcionamiento del Memorandum of Understanding -MOU-, de los colegios de supervisores y de las redes de reguladores.<br /><br /><br /><br />c) Mec&aacute;nica u operativa de la cooperaci&oacute;n, por ejemplo, para el desarrollo de un acuerdo de entendimiento.<br /><br /><div style="text-align: justify"><br /><br />El documento incluye un Informe sobre el fomento de la cooperaci&oacute;n supervisora entre los reguladores de valores en el que se&nbsp;analizan diferentes tipos de entidades reguladas, la globalizaci&oacute;n de sus operaciones y se hacen sugerencias para aumentar la cooperaci&oacute;n entre reguladores con el fin de mejorar la supervisi&oacute;n de estas entidades. En concreto, se mencionan dos casos en los que podr&iacute;a ser necesaria una mayor cooperaci&oacute;n:<br /><br /><br /><br />1) Entidades reguladas que operan en una jurisdicci&oacute;n pero que tienen filiales en otras jurisdicciones. El regulador puede necesitar ayuda, ya que la actividad de la entidad puede estar afectada significativamente por la de sus filiales. <br /><br /><br /><br />2) Entidades reguladas que ofrecen servicios financieros en varias jurisdicciones y que por tanto est&aacute;n supervisadas por varios reguladores. En estos casos, la cooperaci&oacute;n puede ser necesaria para evitar conflictos regulatorios y para evitar que los supervisores dupliquen esfuerzos.<br /><br /><br /><br />El informe se&ntilde;ala diferentes mecanismos para fomentar la cooperaci&oacute;n en la supervisi&oacute;n (MOU, colegios de supervisores y redes de reguladores). Tambi&eacute;n sugiere que se ampl&iacute;e el concepto de cooperaci&oacute;n en la supervisi&oacute;n mediante el establecimiento de redes que eval&uacute;en los riesgos en los mercados dom&eacute;sticos y globales. Asimismo, indica que los reguladores deben explorar las oportunidades de cooperaci&oacute;n para identificar, supervisar y mitigar posibles riesgos y tratar de afrontarlos y evaluarlos en un contexto global. <br /><br /><br /><br />Tambi&eacute;n, se dedica en el informe un apartado a la consideraic&oacute;n de&nbsp;los posibles impedimentos que puede tener una cooperaci&oacute;n efectiva (por ejemplo trabas legales u organizativas para compartir informaci&oacute;n). Si es posible deben eliminarse esos obst&aacute;culos pero en el supuesto de que persistan, es importante tenerlos en cuenta a la hora de elaborar los acuerdos de cooperaci&oacute;n. <br /><br />&nbsp;</div><br />El documento incorpora un modelo de acuerdo de entendimiento que puede ayudar a los reguladores y supervisores de valores miembros de IOSCO, a la hora de dise&ntilde;ar acuerdos bilaterales para la supervisi&oacute;n. A trav&eacute;s de este modelo de acuerdo -MOU- comentado se muestra c&oacute;mo los Principios presentados en el documento se pueden llevar a la pr&aacute;ctica. El ejemplo ofrece posibles medidas que pueden ser efectivas en los acuerdos de cooperaci&oacute;n, adem&aacute;s, explica c&oacute;mo se pueden afrontar aspectos legales o regulatorios que pueden ponerse de manifiesto durante la elaboraci&oacute;n de los acuerdos. En cualquier caso, se indica que las condiciones de los acuerdos las deben fijar las partes firmantes y deben reflejar sus circunstancias legales acordes con sus respectivas legislaciones. <br /><br /><div style="text-align: justify"><br /><br />Si est&aacute; interesado en el documento puede verlo en detalle en el siguiente link: <a href="http://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD322.pdf">http://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD322.pdf</a><br /><br /><br /><br />&nbsp;</div>]]></description>
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<title>Revisión de objetivos y principios: los nuevos principios para la regulación de los mercados de valores. Julio 2010.</title>
<link>http://192.168.1.102/pagesweb/ficha.php?menu_id=&amp;jera_id=&amp;cont_id=64</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: justify"><br /><br />Durante la reciente Conferencia Anual, celebrada en junio de 2010, IOSCO aprob&oacute; la nueva relaci&oacute;n de Principios en materia de regulaci&oacute;n de valores. Esta nueva relaci&oacute;n es fruto de un trabajo de revisi&oacute;n llevado a cabo en los &uacute;ltimos meses que ha consistido fundamentalmente en el an&aacute;lisis de los documentos publicados por IOSCO desde el a&ntilde;o 2003 en los que se han ido estableciendo Principios para la regulaci&oacute;n en distintos &aacute;mbitos. Con la publicaci&oacute;n de esta nueva relaci&oacute;n de Principios se han modificado algunos de los antiguos y se han incorporado otros nuevos. La nueva relaci&oacute;n de Principios va acompa&ntilde;ada de un papel de trabajo que describe los cambios. <br /><br /><br /><br />Es importante destacar que con la creaci&oacute;n en 1998 del Foro de Estabilidad Financiera (actual Consejo de Estabilidad Financiera -FSB-), los Principios de IOSCO al igual que los Principios de sus otros Parent Committtees (Basel Committee on Banking Supervision (BCBS) e International Association of Insurance Supervisors (IAIS)) fueron reconocidos y son usados por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial en los Programas de Evaluaci&oacute;n de los Sistemas Financieros (FSAPs).<br /><br /><br /><br />Los principios de IOSCO se publicaron por primera vez en 1998, y se revisaron en 2003 y en 2008. Como consecuencia de la reciente crisis financiera, el Comit&eacute; Ejecutivo de IOSCO solicit&oacute; a un Grupo de Trabajo espec&iacute;fico (Implementation Task Force) que los revisara de nuevo. La nueva redacci&oacute;n surgida de esta revisi&oacute;n reemplaza la versi&oacute;n adoptada en 2008.<br /><br /><br /><br />Teniendo en cuenta este cambio, el a&ntilde;o pr&oacute;ximo, el Comit&eacute; Ejecutivo de IOSCO revisar&aacute; la metodolog&iacute;a a trav&eacute;s de la que se hace la valoraci&oacute;n de la implementaci&oacute;n de los objetivos y principios. La metodolog&iacute;a, adem&aacute;s, ofrece informaci&oacute;n sobre el significado pr&aacute;ctico de los principios, por ello, cuando se haga esta revisi&oacute;n, tambi&eacute;n se har&aacute; una fusi&oacute;n y armonizaci&oacute;n del texto descriptivo que, sobre cada principio, hay en la versi&oacute;n antigua, de manera que en un &uacute;nico documento, se recoger&aacute; toda la informaci&oacute;n para interpretar los principios. <br /><br /><br /><br />Hasta que se realice la revisi&oacute;n de la metodolog&iacute;a de los Principios, la descripci&oacute;n de los principios realizada por IOSCO puede servir de gu&iacute;a a asesores y reguladores. En el caso de aquellos Principios que no se han modificado respecto a la versi&oacute;n anterior, el texto descriptivo de la versi&oacute;n de 2008 y la metodolog&iacute;a en vigor, siguen siendo v&aacute;lidas para interpretarlos.<br /><br /><br /><br />El resultado de la revisi&oacute;n ha sido la incorporaci&oacute;n de 8 nuevos Principios a los 30 ya existentes. Estos nuevos Principios tratan aspectos que han sido importantes en la reciente crisis financiera, entre los que se encuentran: los hedge funds, las agencias de rating y la independencia y vigilancia de los auditores. Los nuevos Principios cubren un rango m&aacute;s amplio y est&aacute;n dise&ntilde;ados para fortalecer el sistema regulatorio ante futuras crisis, sin importar sus caracter&iacute;sticas concretas. Por otra parte, dos de los antiguos Principios sobre organizaciones autorreguladas se han fusionado en uno con el fin de facilitar una valoraci&oacute;n m&aacute;s efectiva en esta &aacute;rea. Finalmente el Principio relativo a los est&aacute;ndares contables y de auditor&iacute;a, se ha dividido en dos, dada la importancia de cada una de las &aacute;reas que trataba. <br /><br /><br /><br />La redacci&oacute;n de los 8 nuevos Principios&nbsp;que se introducen con ocasi&oacute;n de esta reforma es la siguiente:<br /><br /><br /><br />Principio 6: El Regulador debe tener un sistema o contribuir al proceso de control, reducci&oacute;n y gesti&oacute;n del riesgo sist&eacute;mico, de forma apropiada a su mandato.<br /><br /><br /><br />Principio 7: El Regulador debe tener un sistema o contribuir al proceso de revisi&oacute;n del per&iacute;metro de regulaci&oacute;n de forma peri&oacute;dica.<br /><br /><br /><br />Principio 8: El Regulador debe tratar de asegurar la eliminaci&oacute;n, comunicaci&oacute;n o gesti&oacute;n adecuada de los conflictos de inter&eacute;s y de la desalineaci&oacute;n de incentivos.<br /><br /><br /><br />Principio 19: Los auditores deben estar sujetos a una vigilancia adecuada. <br /><br /><br /><br />Principio 20: Los auditores deben ser independientes respecto de la entidad emisora a la que auditan. <br /><br /><br /><br />Principio 22: Las agencias de calificaci&oacute;n de rating deben estar sujetas a un control adecuado. La regulaci&oacute;n debe asegurar que las agencias de rating cuyos ratings se utilizan con fines regulatorios est&aacute;n registradas y sujetas a supervisi&oacute;n continua. <br /><br /><br /><br />Principio 23: En relaci&oacute;n con otras entidades que ofrecen a los inversores servicios de an&aacute;lisis o evaluaci&oacute;n, se establece que dichas entidades deben estar sujetas a una regulaci&oacute;n y control adecuado en funci&oacute;n del impacto que sus actividades tenga en el mercado o al grado en el que el sistema regulatorio dependa de ellas.<br /><br /><br /><br />Principio 28: La regulaci&oacute;n debe asegurar que los hedge funds y/o los gestores/asesores de hedge funds est&aacute;n sujetos a un control adecuado. <br /><br /><br /><br />La relaci&oacute;n completa de los Principios se puede consultar en el enlace siguiente: <br /><br /><br /><br /><a target="_blank" href="https://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD323.pdf">https://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD323.pdf<br /><br /></a><br /><br /><br /><br /><br /><br />&nbsp;</div>]]></description>
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<title>Definición europea común de fondos del mercado monetario. Julio 2010.</title>
<link>http://192.168.1.102/pagesweb/ficha.php?menu_id=&amp;jera_id=&amp;cont_id=62</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: justify"><br /><br />A la vista de los hechos acontecidos en los mercados desde septiembre de 2008, en diciembre del mismo a&ntilde;o, CESR acord&oacute; que era deseable una mejor coordinaci&oacute;n entre sus miembros en lo relativo a fondos de inversi&oacute;n en general y fondos del mercado monetario en particular. De igual modo, se consider&oacute; necesario un mejor entendimiento de la categorizaci&oacute;n de los fondos del mercado monetario dada la ausencia de una definici&oacute;n armonizada.<br /><br /><br /><br />El 19 de mayo de 2010 CESR public&oacute; sus directrices sobre una definici&oacute;n com&uacute;n de los fondos europeos del mercado monetario. Estas directrices tienen como objetivo mejorar la protecci&oacute;n del inversor estableciendo criterios que deben de ser aplicados por cualquier fondo que desee comercializarse como fondo del mercado monetario. Los criterios reflejan el hecho de que los inversores en fondos del mercado monetario esperan que el valor del capital de su inversi&oacute;n se mantenga, reteniendo, al mismo tiempo, la posibilidad de retirar su capital diariamente.<br /><br /><br /><br />Las directrices de CESR establecen dos categor&iacute;as de fondos del mercado monetario: fondos del mercado monetario a corto plazo y fondos del mercado monetario. Este enfoque reconoce la distinci&oacute;n entre fondos del mercado monetario a corto plazo (que operan con una media de vencimientos y vida muy corto: 2 meses) de los fondos del mercado monetario con vencimientos y vida mayores, como por ejemplo, 6 meses. <br /><br /><br /><br />En ambas categor&iacute;as de fondos, CESR considera que deber&iacute;a existir desgloses de informaci&oacute;n espec&iacute;ficos que expliquen claramente las implicaciones de invertir en cada uno de esos fondos; as&iacute;, para fondos del mercado monetario, esto implica tener en cuenta unos vencimientos medios y una vida media mayor. Para ambos tipos de fondos, esta situaci&oacute;n reflejar&iacute;a cualquier inversi&oacute;n en nuevas clases de activos, instrumentos financieros o estrategias de inversi&oacute;n con perfiles inusuales de riesgos y beneficios.<br /><br /><br /><br />Las directrices entrar&aacute;n en vigor en l&iacute;nea con la fecha de transposici&oacute;n de la revisada Directiva de UCITS, esto es el pr&oacute;ximo 1 de julio de 2011. No obstante, a los fondos del mercado monetario que exist&iacute;an antes de esa fecha les ser&aacute;n concedidos un plazo adicional de seis meses para cumplir con estas directrices en su totalidad.<br /><br /><br /><br /><br /><br />Puede accederse a este documento en: <a target="_blank" href="http://www.cesr-eu.org/popup2.php?id=6638">http://www.cesr-eu.org/popup2.php?id=6638</a><br /><br />&nbsp;</div>]]></description>
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<title>Hacia una mejor supervisión de las Agencias de Rating en la Unión Europea. Julio 2010.</title>
<link>http://192.168.1.102/pagesweb/ficha.php?menu_id=&amp;jera_id=&amp;cont_id=61</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: justify">La Comisi&oacute;n Europea ha publicado, con fecha 2 de junio, una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo del Consejo por el que se modifica el Reglamento 1060/2009, sobre agencias de calificaci&oacute;n crediticia. Esta propuesta (que tambi&eacute;n fue presentada a la Cumbre del G-20 en Toronto el 26 y 27 de junio) seguir&aacute; ahora su tramitaci&oacute;n en el Consejo y Parlamento Europeos de forma que, si se adoptara, se espera su entrada en vigor en el 2011.<br /><br /><br /><br />La propuesta de modificaci&oacute;n -se acompa&ntilde;a de un an&aacute;lisis de impacto preparado por la propia Comisi&oacute;n Europea- tiene dos objetivos principales:<br /><br /><br /><br />1.- Centralizar la supervisi&oacute;n de las agencias de calificaci&oacute;n en la UE.<br /><br /><br /><br />El car&aacute;cter eminentemente no nacional de la actividad de calificaci&oacute;n hace recomendable un sistema m&aacute;s centralizado de supervisi&oacute;n. La nueva autoridad supervisora ESMA (European Securities Market Authority) simplificar&aacute; el procedimiento de registro y homogeneizar&aacute; la supervisi&oacute;n; esta &uacute;ltima responsabilidad exige contar con poderes exclusivos de supervisi&oacute;n directa sobre las agencias registradas en la UE, lo que incluir&aacute; a las subsidiarias europeas de agencias mundiales como FITCH, Moody&acute;s y Standards &amp; Poor&acute;s.<br /><br /><br /><br />La ESMA, para llevar a cabo una efectiva supervisi&oacute;n, podr&aacute;: requerir la informaci&oacute;n necesaria a las agencias y todas las personas que realicen actividades de calificaci&oacute;n; examinar registros, datos, procedimientos y cualquier otra informaci&oacute;n relevante incluyendo grabaciones telef&oacute;nicas y datos sobre operaciones; obtener copias de los documentos anteriores solicitar explicaciones verbales, realizar entrevistas y obtener opiniones; as&iacute; como llevar a cabo inspecciones in-situ en los locales de la agencia. Tambi&eacute;n podr&aacute; adoptar medidas supervisoras en caso de incumplimiento grave de la legislaci&oacute;n, y requerir a la Comisi&oacute;n Europea para que impongan una multa o sanci&oacute;n cuando el incumplimiento ha sido intencionado o negligente. La supervisi&oacute;n de las autoridades nacionales se centrar&aacute; en el uso de la calificaci&oacute;n por las entidades calificadas. La ESMA y las autoridades nacionales colaborar&aacute;n e intercambiar&aacute;n informaci&oacute;n; tambi&eacute;n se prev&eacute; la posibilidad de que la ESMA delegue en las autoridades nacionales algunos facultades supervisoras si bien la responsabilidad siempre recaer&aacute; en la ESMA. <br /><br /><br /><br />2.- Reforzar la transparencia de la informaci&oacute;n en instrumentos financieros estructurados y aumentar la competitividad entre agencias. <br /><br /><br /><br />Los emisores de instrumentos financieros estructurados que soliciten una calificaci&oacute;n a una agencia (issuer-pays model), deber&aacute;n facilitar el acceso a la misma informaci&oacute;n a las agencias interesadas distintas de aquella con la que hubieran contratado, siempre que se satisfagan ciertas condiciones organizativas y de confidencialidad, de forma que tales agencias puedan emitir calificaciones no solicitadas. Esta medida ayudar&iacute;a a evitar posibles conflictos de inter&eacute;s, aumentar&iacute;a la calidad y transparencia de los ratings y permitir&iacute;a a los inversores el uso de m&aacute;s de una calificaci&oacute;n por instrumento financiero. <br /><br /><br /><br />Si est&aacute; interesado en el texto legislativo, lo podr&aacute; encontrar en:<br /><br /><br /><br /><a href="http://ec.europa.eu/internal_market/securities/docs/agencies/100602_proposal_en.pdf">http://ec.europa.eu/internal_market/securities/docs/agencies/100602_proposal_en.pdf</a><br /><br /><br /><br /><br /><br />&nbsp;</div>]]></description>
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<title>Principios de IOSCO sobre cooperación supervisora internacional. Mayo 2010.</title>
<link>http://192.168.1.102/pagesweb/ficha.php?menu_id=&amp;jera_id=&amp;cont_id=53</link>
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<title>Detalles técnicos del régimen pan europeo de información sobre las ventas en corto. Mayo 2010.</title>
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<title>Principios sobre información a difundir en las emisiones y admisiones de activos titulizados. Feb. 2010. </title>
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<title>Política de protección de datos de la CNMV</title>
<link>http://192.168.1.102/pagesweb/ficha.php?menu_id=&amp;jera_id=&amp;cont_id=33</link>
<description><![CDATA[<div class="divJustificado">Seg&uacute;n lo dispuesto por la Ley Org&aacute;nica 15/1999 de 13 de Diciembre sobre Protecci&oacute;n de Datos de Car&aacute;cter Personal y, conforme al Art. 5&ordm; relativo al derecho de informaci&oacute;n en la recogida de datos, la CNMV le informa que: los datos obtenidos ser&aacute;n integrados en un fichero tratado por la CNMV, &uacute;nico titular, destinatario y responsable, con el fin de enviarles sucesivas informaciones relativas a las actuaciones de los organismos internacionales en los mercados de valores. Si lo desea puede ejercer su derecho de acceso, rectificaci&oacute;n, oposici&oacute;n y cancelaci&oacute;n de datos, previsto por la Ley, mediante carta dirigida a la CNMV, C/ Miguel &Aacute;ngel 11 - Departamento de Relaciones Internacionales - Tfno: 91 585.15.85. Adem&aacute;s podr&aacute; darse de baja del registro siguiendo el procedimiento indicado en el propio Bolet&iacute;n.</div>]]></description>
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<title>Joint Forum: Revisión de la diferente naturaleza y ámbito de la regulación financiera. Marzo 2010. </title>
<link>http://192.168.1.102/pagesweb/ficha.php?menu_id=&amp;jera_id=&amp;cont_id=32</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: justify">El Joint Forum (JF), organizaci&oacute;n dependiente de IOSCO, del Comit&eacute; de Basilea sobre Supervisi&oacute;n Bancar&iacute;a (BCSB) y de la Asociaci&oacute;n Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS), que analiza &aacute;reas intersectoriales en el &aacute;mbito financiero, ha publicado en enero 2010 el informe &ldquo;Revisi&oacute;n de la diferente naturaleza y &aacute;mbito de la regulaci&oacute;n financiera&rdquo;.<br /><br /><br /><br />El trabajo es la repuesta a la preocupaci&oacute;n manifestada por el G20 en su reuni&oacute;n del 15 de noviembre de 2008, donde solicit&oacute; que los organismos apropiados analizaran las diferencias en la regulaci&oacute;n en los sectores bancarios, de seguros y de valores. Adem&aacute;s requiri&oacute; tener en cuenta los mercados, productos y entidades no reguladas. El G20 establece como objetivos rese&ntilde;ar los principales contrastes y recomendar posibles mejoras.<br /><br /><br /><br />El JF cumplimenta, en una primera fase, la solicitud del G20 y en los aspectos donde no se puedo alcanzar recomendaciones consensuadas se proponen distintas opciones. El JF se centra en cinco &aacute;reas donde la literatura financiera y la crisis de 2008 han manifestado la existencia de vacios regulatorios. A continuaci&oacute;n se presentan sucintamente para cada tema analizado las principales preocupaciones y las recomendaciones efectuadas. El informe incluye tambi&eacute;n una explicaci&oacute;n acerca de la elecci&oacute;n de las 5 &aacute;reas analizadas:<br /><br /><br /><br />1) Principales diferencias regulatorias entre el sector bancario, de seguros y de valores:</div><br /><ul><br />    <li>En el an&aacute;lisis se observan un amplio conjunto de discrepancias en los aspectos prudenciales entre el sector bancario y el de seguros. Adem&aacute;s las reglas de conducta y la protecci&oacute;n de los consumidores e inversores es muy desigual entre los tres sectores.</li><br />    <li>El JF propone tres recomendaciones que conducir&aacute;n a nuevos trabajos para su implementaci&oacute;n y que tratan de homogeneizar tanto los requerimientos de capital como las normas de conducta.</li><br /></ul><br /><div class="divJustificado">2) Supervisi&oacute;n y regulaci&oacute;n de grupos financieros:&nbsp;</div><br /><ul><br />    <li>Se observan grandes diferencias, entre otras, en el tratamiento de las entidades no reguladas cuando se determinan los recursos de capital del grupo al que pertenecen.</li><br />    <li>De las tres recomendaciones&nbsp;efectuadas en este campo destaca que los legisladores deben asegurar que todos los riesgos de un grupo est&aacute;n sujetos a supervisi&oacute;n.</li><br /></ul><br /><div class="divJustificado">3) Originaci&oacute;n de titulizaciones:</div><br /><ul><br />    <li>El JF detecta un muy pobre an&aacute;lisis para la concesi&oacute;n de hipotecas de vivienda familiar y comercios. Adem&aacute;s los originadores de titulizaciones est&aacute;n sujetos a diferente supervisi&oacute;n y regulaci&oacute;n para las mismas actividades.</li><br />    <li>Se propone un gran n&uacute;mero de mejoras en la concesi&oacute;n de hipotecas.</li><br /></ul><br /><div class="divJustificado">4) Hedge Funds:</div><br /><ul><br />    <li>El estudio recoge cuatro grandes &aacute;mbitos de preocupaci&oacute;n destacando que no todos los reguladores les exigen un capital m&iacute;nimo.</li><br />    <li>De las tres recomendaciones -una de ellas se desagrega en cuatro aspectos sobre gesti&oacute;n del riesgo-, sobresale la petici&oacute;n de requerirles un capital m&iacute;nimo.</li><br /></ul><br /><div class="divJustificado">5) Productos para transferir riesgo de cr&eacute;dito (Credit Default Swaps CDS):&nbsp;</div><br /><ul><br />    <li>Los CDS tienen un gran n&uacute;mero de carencias, de las detectadas por el JF y no recogidas habitualmente por los medios resalta el insuficiente uso de colaterales.</li><br />    <li>El JF propone cuatro recomendaciones incluyendo las m&aacute;s conocidas de promover la liquidaci&oacute;n de los CDS en C&aacute;maras de Contrapartida Central (CCP) y comunicar las transacciones a Centrales de Informaci&oacute;n de Transacciones (Trade Repositories).</li><br /></ul><br /><div class="divJustificado">Si tiene inter&eacute;s en conocer m&aacute;s en detalle el informe puede consultarlo en:<br /><br /><br /><br /><a target="_blank" href="http://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD315.pdf">http://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD315.pdf</a></div>]]></description>
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<title>Documento de CESR sobre ventas en corto. Marzo 2010.</title>
<link>http://192.168.1.102/pagesweb/ficha.php?menu_id=&amp;jera_id=&amp;cont_id=30</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: justify">La discusi&oacute;n sobre las ventajas y desventajas de las ventas en corto en los mercados de valores ha sido uno de los temas m&aacute;s significativos de 2009. Varios organismos internacionales han analizado esta actividad. IOSCO public&oacute; unos principios en junio 2009 (para ver un mayor detalle ver art&iacute;culo en la en la pesta&ntilde;a IOSCO m&aacute;s arriba). CESR lanz&oacute; en julio 2009 una consulta sobre una propuesta para un r&eacute;gimen pan europeo de difusi&oacute;n de informaci&oacute;n sobre ventas en corto. <br /><br /><br /><br />El an&aacute;lisis de las respuestas y los estudios acad&eacute;micos llevados a cabo han permitido que CESR remitiera el pasado 2 de marzo de 2010 un asesoramiento t&eacute;cnico a las Instituciones Europeas recomendando la introducci&oacute;n de un r&eacute;gimen de difusi&oacute;n de la operativa de venta en corto para la Uni&oacute;n Europea. Tanto CESR como IOSCO reconocen los grandes beneficios de las ventas en corto aunque tambi&eacute;n pueden ser usadas para exacerbar tendencias y, en situaciones extremas, afectar a la estabilidad de los mercados financieros. Tras la crisis del 2008 es de general aceptaci&oacute;n que los mercados de valores necesitan un sistema de difusi&oacute;n armonizado de estas operaciones que tenga la mayor extensi&oacute;n geogr&aacute;fica posible. Los miembros de CESR se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos, seg&uacute;n sus capacidades legales, para implementar el sistema propuesto. <br /><br /><br /><br />Seg&uacute;n esta nueva propuesta, se deber&iacute;a informar a los organismos supervisores de cualquier posici&oacute;n corta neta superior, teniendo en cuenta las posiciones en derivados, al 0,2% del capital emitido por una empresa cotizada; la comunicaci&oacute;n se realizar&iacute;a al d&iacute;a siguiente de la constituci&oacute;n de la posici&oacute;n. Se deber&iacute;a, adem&aacute;s, comunicar las variaciones iguales&nbsp;o superiores al 0,1%. Los creadores de mercado est&aacute;n exceptuados de estas obligaciones de comunicacion. Los inversores, por su parte, recibir&iacute;an la informaci&oacute;n cuando la posici&oacute;n supere el 0,5% y en cada 0,1% adicional. CESR publicar&aacute; pr&oacute;ximamente ciertos detalles t&eacute;cnicos que est&aacute;n siendo analizados por sus miembros (agregaci&oacute;n, neteo de bonos convertibles, etc.) <br /><br /><br /><br />Si esta interesado en conocer con m&aacute;s detalle la propuesta remitida a la Uni&oacute;n Europea por CESR y el texto sometido a consulta p&uacute;blica en julio 2009, los puede encontrar en los siguientes v&iacute;nculos: <br /><br /><br /><br />Model for a Pan-European Short Selling Disclosure Regime:<br /><br /><a target="_blank" href="http://www.cesr.eu/popup2.php?id=6487">http://www.cesr.eu/popup2.php?id=6487</a><br /><br /><br /><br />CESR Proposal for a Pan-European Short Selling Disclosure Regime:<br /><br /><a target="_blank" href="http://www.cesr.eu/popup2.php?id=5791">http://www.cesr.eu/popup2.php?id=5791</a><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />&nbsp;</div>]]></description>
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<title>Régimen paneuropeo de informacion sobre operaciones en corto. Marzo 2010.</title>
<link>http://192.168.1.102/pagesweb/ficha.php?menu_id=&amp;jera_id=&amp;cont_id=29</link>
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<title>Principios sobre información pública periódica de sociedades cotizadas. Feb. 2010.</title>
<link>http://192.168.1.102/pagesweb/ficha.php?menu_id=&amp;jera_id=&amp;cont_id=28</link>
<description><![CDATA[]]></description>
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<title>Principios de IOSCO sobre fondos Hedge Funds. Marzo 2010.</title>
<link>http://192.168.1.102/pagesweb/ficha.php?menu_id=&amp;jera_id=&amp;cont_id=27</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: justify">El pasado 22 de junio de 2009, la Organizaci&oacute;n Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) public&oacute; su informe titulado Principios para la regulaci&oacute;n de los Hedge Funds. <br /><br /><br /><br />La propuesta de IOSCO se agrupa bajo 6 principios. La mayor&iacute;a de ellos est&aacute;n recogidos en el borrador de Directiva sobre Alternative Investment Fund Managers (AIFMs) ahora en discusi&oacute;n en el Consejo de la UE y en la actual normativa espa&ntilde;ola. <br /><br /><br /><br />El primer principio es el m&aacute;s significativo: los HF o los Gestores de HF o los advisers deber&aacute;n estar sujetos a un registro obligatorio. Adem&aacute;s, IOSCO propone que los gestores y <em>advisers</em> est&eacute;n sometidos a una supervisi&oacute;n constante sobre aspectos organizativos y operativos, conflictos de inter&eacute;s y otras normas de conducta, informaci&oacute;n remitida a los clientes y regulaci&oacute;n prudencial. <br /><br /><br /><br />El documento de IOSCO sugiere que los Prime Brokers y bancos que suministran fondos a los HF deben estar sujetos a un registro/regulaci&oacute;n obligatoria y a supervisi&oacute;n por sus relaciones con los Hedge Funds.<br /><br /><br /><br />Los dos principios m&aacute;s relevantes a efectos del control sist&eacute;mico&nbsp;establecen:<br /><br /><br /><br />a) Los HF managers/advisers y prime brokers deber&aacute;n proveer al regulador de informaci&oacute;n relevante para el riesgo sist&eacute;mico (incluida la identificaci&oacute;n, an&aacute;lisis y medios para reducir el riesgo sist&eacute;mico).&nbsp;<br /><br />b) Los Reguladores deber&aacute;n tener facultades para cooperar e intercambiar informaci&oacute;n, donde sea apropiado, entre ellas.<br /><br /><br /><br />Los principios tambi&eacute;n recogen recomendaciones sobre los depositarios. En concreto se menciona que debe existir una segregaci&oacute;n y protecci&oacute;n adecuada del efectivo y valores de los clientes a trav&eacute;s del uso de custodios y depositarios que sean independientes y aseguren que los fondos de los inversores est&aacute;n protegidos. <br /><br /><br /><br />Por &uacute;ltimo, IOSCO ha publicado en febrero del 2010 el modelo de informaci&oacute;n m&iacute;nima a suministrar a los supervisores.<br /><br /><br /><br />Si tiene m&aacute;s inter&eacute;s en los textos puede consultar:<br /><br /><br /><br />Elements of International Regulatory Standards on Funds of Hedge Funds Related Issues Based on Best Market Practices, Report of the Technical Committee of IOSCO 14 September 2009 <br /><br /><a target="_blank" href="http://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD305.pdf">http://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD305.pdf</a><br /><br /><br /><br />Hedge Funds Oversight 18 March 2009 <br /><br /><a target="_blank" href="http://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD288.pdf">http://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD288.pdf</a><br /><br /><br /><br />Hedge Funds Oversight, Report of the Technical Committee of IOSCO<br /><br />22 June 2009 <br /><br /><a target="_blank" href="http://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD293.pdf">http://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD293.pdf</a><br /><br /><br /><br />Link a propuesta directiva 151209 de la presidencia Sueca del Consejo:<br /><br /><a target="_blank" href="http://register.consilium.europa.eu/pdf/en/09/st17/st17330.en09.pdf">http://register.consilium.europa.eu/pdf/en/09/st17/st17330.en09.pdf</a><br /><br /><br /><br />International regulators publish&nbsp;systemic risk data requirements for hedge funds. 25&nbsp;February 2010.<br /><br /><a href="http://www.iosco.org/news/pdf/IOSCONEWS179.pdf">http://www.iosco.org/news/pdf/IOSCONEWS179.pdf</a><br /><br />&nbsp;</div>]]></description>
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<title>Documento de IOSCO sobre la regulación de las ventas en corto. Marzo 2010. </title>
<link>http://192.168.1.102/pagesweb/ficha.php?menu_id=&amp;jera_id=&amp;cont_id=26</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: justify"><br /><br />El Comit&eacute; T&eacute;cnico de IOSCO constituy&oacute;, en respuesta al impacto que estaban teniendo las ventas en corto en los mercados de valores en momentos de alta volatilidad, un grupo de trabajo sobre ventas en corto o short selling. <br /><br /><br /><br />Este grupo de trabajo, denominado Short Selling Task Force, ten&iacute;a el encargo de analizar la situaci&oacute;n creada tras la imposici&oacute;n de medidas nacionales sobre short selling, y en gran medida sobre acciones de entidades financieras, en varios pa&iacute;ses en los momentos de mayor virulencia de la reciente crisis financiera. El prop&oacute;sito era el de eliminar las posibles diferencias en la regulaci&oacute;n entre las distintas jurisdicciones y analizar los principios para una regulaci&oacute;n com&uacute;n de esta pr&aacute;ctica.<br /><br /><br /><br />El trabajo del grupo public&oacute; el informe, el 19 de junio de 2009, en el que se establec&iacute;an <strong>4 principios comunes de regulaci&oacute;n</strong>:<br /><br />&nbsp;</div><br /><div class="divJustificado">1.- Las ventas en corto deben estar sujetas a controles apropiados que reduzcan o minimicen riesgos potenciales que puedan afectar al Ordenado y eficiente funcionamiento y estabilidad de los mercados financieros.<br /><br /><br /><br />2.- Las ventas en corto deben estar sujetas a un r&eacute;gimen de informaci&oacute;n que facilite a tiempo informaci&oacute;n al mercado o a las autoridades del mercado.<br /><br /><br /><br />3.- Las ventas en corto deber&aacute;n estar sometidas a un efectivo cumplimiento normativo y a un sistema de supervisi&oacute;n e inspecci&oacute;n.<br /><br /><br /><br />4.- La regulaci&oacute;n de las ventas en corto deber&aacute; permitir excepciones para ciertos tipos de transacciones que son necesarias para el eficiente funcionamiento y desarrollo del mercado.<br /><br />&nbsp;</div><br /><a href="http://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD292.pdf">http://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD292.pdf</a>]]></description>
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<title>CESR: transparencia en los mercados distintos de acciones. Marzo 2010.        </title>
<link>http://192.168.1.102/pagesweb/ficha.php?menu_id=&amp;jera_id=&amp;cont_id=24</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: justify"><strong>1. Introducci&oacute;n</strong><br /><br /><br /><br />En agosto de 2007 CESR elabor&oacute; &ndash;a requerimiento de la Comisi&oacute;n Europea- un asesoramiento t&eacute;cnico sobre transparencia en los mercados bonos corporativos que, en l&iacute;neas generales, no evidenciaba fallos de mercado y, teniendo en consideraci&oacute;n el posible impacto adverso en la liquidez de los mercados del establecimiento de un modelo de transparencia, conclu&iacute;a que &eacute;ste deber&iacute;a de ser propuesto y gestionado por el propio mercado.<br /><br /><br /><br />Tras la reciente crisis financiera, el entonces Foro de Estabilidad Financiera (hoy Consejo de Estabilidad Financiera) recomend&oacute; a que los reguladores de valores que trabajasen -conjuntamente con los participantes del mercado- en el estudio y desarrollo de un r&eacute;gimen de transparencia de precios y vol&uacute;menes de instrumentos financieros negociados en mercados secundarios. En la misma l&iacute;nea, el g-20 ha manifestado la necesidad de reforzar el desglose de informaci&oacute;n de los productos financieros complejos.<br /><br /><br /><br />A la vista de lo anterior, CESR decidi&oacute; en abril de 2008 revisar si las conclusiones contenidas en su asesoramiento t&eacute;cnico a la Comisi&oacute;n Europea sobre transparencia en el mercado de bonos continuaban siendo v&aacute;lidas y extender su revisi&oacute;n a los productos financieros estructurados, b&aacute;sicamente los activos titulizados &ndash;Asset-Backed Securities (ABS)-, por ejemplo, Residential Mortgage Backed Securities (RMBS), Commercial Mortgage Backed Securities (CMBS) o Collateralised Debt Obligations (CDO) as&iacute; como a los derivados de cr&eacute;dito, fundamentalmente los denominados Credit Default Swaps (CDS). Una de las principales razones para dicha extensi&oacute;n estriba en que una adecuada difusi&oacute;n de los precios de los bonos es fundamental para la valoraci&oacute;n de determinados productos financieros estructurados.<br /><br /><br /><br />Finalmente, a mediados de julio de 2009, CESR hizo p&uacute;blico el informe transparencia de los mercados de bonos corporativos, productos financieros estructurados y derivados de cr&eacute;dito cuyas conclusiones y propuestas m&aacute;s relevantes son descritas a continuaci&oacute;n.<br /><br /><br /><br /><br /><br /><strong>2. Conclusiones relevantes</strong><br /><br /><br /><br />En opini&oacute;n de CESR, las iniciativas implementadas por la industria en relaci&oacute;n con la transparencia de los mercados no han producido un suficiente nivel de transparencia. Asimismo CESR considera que un incremento en los niveles actuales de transparencia tendr&iacute;a efectos beneficiosos para el mercado en general. Adicionalmente CESR cree que &ndash;teniendo en cuenta la estructura global del mercado y el mercado integrado promovido por la regulaci&oacute;n europea- un r&eacute;gimen armonizado de transparencia post negociaci&oacute;n es preferible a iniciativas locales tomadas por las jurisdicciones nacionales. <br /><br /><br /><br />En definitiva, CESR recomienda a la Comisi&oacute;n Europea la adopci&oacute;n de un r&eacute;gimen obligatorio de transparencia para los mercados de bonos corporativos, productos estructurados financieros y derivados de cr&eacute;dito. La puesta en marcha de este nuevo r&eacute;gimen deber&iacute;a tener lugar lo antes posible, siempre que las condiciones pr&aacute;cticas lo permitan.<br /><br /><br /><br /><br /><br /><strong>3. Propuestas para bonos corporativos<br /><br /></strong><br /><br />En opini&oacute;n de CESR, el r&eacute;gimen de transparencia post negociaci&oacute;n para bonos corporativos debe de incluir a todas las emisiones sobre las que hay un folleto publicado, incluyendo todos los bonos corporativos admitidos a negociaci&oacute;n en un mercado regulado y/o en un sistema de negociaci&oacute;n multilateral. En lo relativo a la informaci&oacute;n a desglosar, &eacute;sta &ndash;adem&aacute;s de una breve descripci&oacute;n del instrumento financiero- debe contener el precio/rentabilidad, volumen y fecha y hora de la ejecuci&oacute;n de la transacci&oacute;n. Para evitar cualquier freno a la liquidez, se debe de permitir una demora en la publicaci&oacute;n de los datos anteriores si la transacci&oacute;n excede un determinado umbral que deber&aacute; ser fijado con unos criterios similares a los existentes para instrumentos de renta variable. <br /><br /><br /><br /><strong>4. Propuestas para productos financieros estructurados y derivados de cr&eacute;dito</strong><br /><br /><br /><br />CESR considera que cualquier r&eacute;gimen de transparencia post negociaci&oacute;n que se imponga para productos financieros estructurados deber&iacute;a ser complementario a las iniciativas ya existentes para mejorar la transparencia en las fases iniciales de la cadena de transacciones.<br /><br /><br /><br />En lo que se refiere a los ABS y CDO, CESR recomienda un enfoque secuencial en el que el r&eacute;gimen de transparencia se aplicara inicialmente a aquellos instrumentos financieros estandarizados. Por el contrario, para instrumentos titulizados a corto plazo, como pueden ser los Asset-Backed Commercial Papers (ABCP), CESR no considera necesario el establecimiento de un r&eacute;gimen de transparencia al no ser demandado por los participantes del mercado.<br /><br /><br /><br />En los que se refiere a los CDS, es la opini&oacute;n de CESR es que el r&eacute;gimen de transparencia debe incluir igualmente a estos instrumentos financieros siempre que tengan un nivel suficiente de estandarizaci&oacute;n y, en consecuencia, sean elegibles para ser compensados y liquidados a trav&eacute;s de una c&aacute;mara de contrapartida central (CCP).<br /><br /><br /><br />Por &uacute;ltimo, el r&eacute;gimen de transparencia para estos instrumentos financieros debe permitir, al igual que con los bonos corporativos, la existencia de demoras o excepciones en la publicaci&oacute;n de datos.<br /><br /><br /><br />Si tiene inter&eacute;s en conocer con detalle el informe rese&ntilde;ado, lo puede encontrar en:<br /><br /><br /><br /><a target="_blank" href="http://www.cesr-eu.org/popup2.php?id=5798">http://www.cesr-eu.org/popup2.php?id=5798<br /><br /></a><br /><br />&nbsp;</div>]]></description>
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<title>La nueva normativa europea de Agencias de rating. Marzo 2010.</title>
<link>http://192.168.1.102/pagesweb/ficha.php?menu_id=&amp;jera_id=&amp;cont_id=23</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: justify">El <strong>Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Agencias de Calificaci&oacute;n Crediticia</strong>, de 16 de septiembre de 2009, introduce por primera vez en Europa una regulaci&oacute;n de la actividad de las Agencias de Calificaci&oacute;n Crediticia e impone un sistema de registro y supervisi&oacute;n de las Agencias. <br /><br /><br /><br />El Reglamento exige a las agencias con domicilio en la Uni&oacute;n Europea que se registren entre el 7 de junio y el 7 de septiembre de 2010 para continuar con su actividad y a las agencias de pa&iacute;ses fuera de la Uni&oacute;n Europea que se sometan al Reglamento para que sus ratings puedan ser utilizados en Europa con fines regulatorios.<br /><br /><br /><br />El Reglamento atribuye el registro y la supervisi&oacute;n a las autoridades competentes del Estado donde la agencia tenga su domicilio social. Pero, al mismo tiempo, otorga un papel fundamental a los colegios de supervisores en el caso de que una agencia tenga varias filiales en la Uni&oacute;n Europea. Estos colegios tienen como funci&oacute;n discutir y coordinar los temas fundamentales en relaci&oacute;n con las agencias.<br /><br /><br /><br />Para hacer efectiva la supervisi&oacute;n de las agencias en Europa, el Reglamento concede una serie de facultades a las autoridades competentes (por ejemplo, tener acceso a cualquier documento, requerir informaci&oacute;n de cualquier persona, realizar inspecciones in situ, etc) y recoge una serie de medidas que las autoridades pueden imponer a las agencias cuando est&eacute;n incumpliendo las obligaciones que se derivan del Reglamento (por ejemplo, proceder a la baja registral, imponer la prohibici&oacute;n temporal de emitir ratings etc.).<br /><br /><br /><br />Dentro del marco del debate sobre el cambio en la estructura de supervisi&oacute;n europea, parece existir acuerdo para otorgar competencias de registro y supervisi&oacute;n de las agencias, al menos las de car&aacute;cter pan-europeo, a la nueva autoridad que sustituir&iacute;a a CESR (ESMA) por lo que es previsible que el sistema que recoge el Reglamento sea sustituido por una supervisi&oacute;n &uacute;nica a nivel europeo.<br /><br /><br /><br />Junto con el sistema de registro y supervisi&oacute;n de las agencias, el Reglamento introduce una serie de requisitos sustantivos que pretenden establecer mecanismos que incentiven una gesti&oacute;n adecuada de los conflictos de inter&eacute;s, un aumento de la trasparencia de las actividades de las agencias y de sus metodolog&iacute;as y una mejor calidad de los ratings al insistir en la necesidad de personal cualificado y procedimientos apropiados.<br /><br /><br /><br />S&iacute; esta interesado en el texto legislativo lo podr&aacute; encontrar en:<br /><br /><br /><br /><a target="_blank" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:302:0001:0031:ES:PDF">http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:302:0001:0031:ES:PDF</a><br /><br /><a target="_blank" href="http://www.cesr.eu/popup2.php?id=6195">http://www.cesr.eu/popup2.php?id=6195</a><br /><br /><br /><br />S&iacute; quiere conocer los asesoramientos de CESR a la Comisi&oacute;n sobre esta materia, los puede encontrar en: <br /><br /><br /><br />Consultation paper - Guidance on Registration Process, Functioning of Colleges, Mediation Protocol, Information set out in Annex II, Information set for the application for Certification and for the assessment of CRAs systemic importance<br /><br /><a target="_blank" href="http://www.cesr.eu/popup2.php?id=6142">http://www.cesr.eu/popup2.php?id=6142</a><br /><br /><br /><br />Feedback statement - CESR&rsquo;s consultation on CRAs Central Repository<br /><br /><a target="_blank" href="http://www.cesr.eu/popup2.php?id=6143">http://www.cesr.eu/popup2.php?id=6143</a><br /><br /><br /><br />&nbsp;</div>]]></description>
</item>
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<title>Enlaces de Interés</title>
<link>http://192.168.1.102/pagesweb/ficha.php?menu_id=&amp;jera_id=&amp;cont_id=22</link>
<description><![CDATA[]]></description>
</item>
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<title>Documentos a consulta</title>
<link>http://192.168.1.102/pagesweb/ficha.php?menu_id=&amp;jera_id=&amp;cont_id=21</link>
<description><![CDATA[]]></description>
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<title>CNMV en el mundo</title>
<link>http://192.168.1.102/pagesweb/ficha.php?menu_id=&amp;jera_id=&amp;cont_id=19</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: justify">La CNMV participa en -y/o asesora a- &nbsp;diversos organismos internacionales del mercado de valores de &aacute;mbito mundial, europeo y de&nbsp;otros &aacute;mbitos geogr&aacute;ficos.&nbsp;</div>]]></description>
</item>
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<title>Glosario</title>
<link>http://192.168.1.102/pagesweb/ficha.php?menu_id=&amp;jera_id=&amp;cont_id=13</link>
<description><![CDATA[<table id="table_datos" summary="Glosario de Acr&oacute;nimos"><br />    <caption>Glosario de Acr&oacute;nimos</caption><br />    <thead><br />        <tr><br />            <th>Acr&oacute;nimo</th><br />            <th>Ingl&eacute;s</th><br />            <th>Espa&ntilde;ol</th><br />        </tr><br />    </thead><br />    <tbody><br />        <tr><br />            <th>ANNA / ISO</th><br />            <td>Association of National Numbering Agencies / International Organisation of Standarization</td><br />            <td>Asociaci&oacute;n de Agencias Nacionales de Codificaci&oacute;n/Organizaci&oacute;n Internacional de Estandarizaci&oacute;n</td><br />        </tr><br />        <tr><br />            <th>BCBS</th><br />            <td>Basel Committee on Banking Supervisors</td><br />            <td>Comit&eacute; de Basilea de Supervisores Bancarios</td><br />        </tr><br />        <tr><br />            <th>CEBS</th><br />            <td>Committee of European Banking Supervisors</td><br />            <td>Comit&eacute; Europeo de Supervisores Bancarios</td><br />        </tr><br />        <tr><br />            <th>CEIOPS</th><br />            <td>Committee of European Insurance and Occupational Pensions Supervisors</td><br />            <td>Comit&eacute; Europeo de Supervisores de Seguros y Pensiones Ocupacionales</td><br />        </tr><br />        <tr><br />            <th>CESR</th><br />            <td>Committee of European Securities Regulators</td><br />            <td>Comit&eacute; Europeo de Reguladores de Valores</td><br />        </tr><br />        <tr><br />            <th>CNMV</th><br />            <td>&nbsp;</td><br />            <td>Comisi&oacute;n Nacional del Mercado de Valores</td><br />        </tr><br />        <tr><br />            <th>COSRA</th><br />            <td>Council of Securities Regulators of the Americas</td><br />            <td>Consejo de Reguladores de Valores de las Am&eacute;ricas</td><br />        </tr><br />        <tr><br />            <th>CRA</th><br />            <td>Credit Rating Agencies</td><br />            <td>Agencias de Calificaci&oacute;n Crediticia</td><br />        </tr><br />        <tr><br />            <th>EBC (CBE)</th><br />            <td>European Banking Committee</td><br />            <td>Comit&eacute; Bancario Europeo</td><br />        </tr><br />        <tr><br />            <th>ECOFIN</th><br />            <td>Economic and Financial affaires Council</td><br />            <td>&nbsp;</td><br />        </tr><br />        <tr><br />            <th>ECONET</th><br />            <td>CESR Members Economists Financial Network</td><br />            <td>&nbsp;</td><br />        </tr><br />        <tr><br />            <th>EECS</th><br />            <td>European Enforcers Coordination Sessions</td><br />            <td>&nbsp;</td><br />        </tr><br />        <tr><br />            <th>EFC (CEF)</th><br />            <td>Economic and Financial Committee</td><br />            <td>Comit&eacute; Econ&oacute;mico y Financiero</td><br />        </tr><br />        <tr><br />            <th>EIOPC</th><br />            <td>European Insurance and Occupational Pensions Committee</td><br />            <td>Comit&eacute; Europeo de Seguros y pensiones ocupacionales</td><br />        </tr><br />        <tr><br />            <th>ESC</th><br />            <td>European Securities Committee</td><br />            <td>Comit&eacute; Europeo de Valores</td><br />        </tr><br />        <tr><br />            <th>ESMA</th><br />            <td>European Securities and Markets Authority</td><br />            <td>&nbsp;</td><br />        </tr><br />        <tr><br />            <th>FIN-NET</th><br />            <td>Financial Dispute Resolution Network</td><br />            <td>&nbsp;</td><br />        </tr><br />        <tr><br />            <th>FSC</th><br />            <td>Financial Services Committee</td><br />            <td>Comit&eacute; de Servicios Financieros</td><br />        </tr><br />        <tr><br />            <th>FSB</th><br />            <td>Financial Stability Board</td><br />            <td>Consejo de Estabilidad Financiera</td><br />        </tr><br />        <tr><br />            <th>IAIS</th><br />            <td>International Association of Insurance Supervisors</td><br />            <td>&nbsp;</td><br />        </tr><br />        <tr><br />            <th>IARC</th><br />            <td>Inter-American Regional Committee&nbsp;</td><br />            <td>Comit&eacute; Regional Inter-Americano / Consejo de Reguladores de Valores de las Am&eacute;ricas</td><br />        </tr><br />        <tr><br />            <th>IIMV</th><br />            <td>&nbsp;</td><br />            <td>Instituto Iberoamericano del Mercado de Valores</td><br />        </tr><br />        <tr><br />            <th>IMF (FMI)</th><br />            <td>International Monetary Fund</td><br />            <td>Fondo Monetario Internacional</td><br />        </tr><br />        <tr><br />            <th>IOSCO (OICV)</th><br />            <td>International Organizations of Securities Commissions</td><br />            <td>Organizaci&oacute;n Internacional de Comisiones de Valores</td><br />        </tr><br />        <tr><br />            <th>MIBEL</th><br />            <td>&nbsp;</td><br />            <td>Mercado Ib&eacute;rico de la Electricidad</td><br />        </tr><br />        <tr><br />            <th>OECD (OCDE)</th><br />            <td>Organization for Economic and Development Cooperation</td><br />            <td>Organizaci&oacute;n para la Cooperaci&oacute;n y el Desarrollo Econ&oacute;mico</td><br />        </tr><br />        <tr><br />            <th>PIOB</th><br />            <td>Public Interest Oversigh Board</td><br />            <td>Fundaci&oacute;n Consejo de Supervisi&oacute;n P&uacute;blica en Est&aacute;ndares de Auditor&iacute;a, &Eacute;tica Profesional y Materias Relacionadas</td><br />        </tr><br />        <tr><br />            <th>WB (BM)</th><br />            <td>World Bank</td><br />            <td>Banco Mundial</td><br />        </tr><br />    </tbody><br /></table>]]></description>
</item>
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<title>Hacia un nuevo modelo de supervisión financiera. Marzo 2010.</title>
<link>http://192.168.1.102/pagesweb/ficha.php?menu_id=&amp;jera_id=&amp;cont_id=11</link>
<description><![CDATA[<div style="text-align: justify">La crisis financiera ha evidenciado serias deficiencias en la supervisi&oacute;n, tanto para la prevenci&oacute;n y gesti&oacute;n de la crisis como en la cooperaci&oacute;n, coordinaci&oacute;n, coherencia y confianza entre supervisores nacionales.<br /><br /><br /><br />Por ello, el presidente de la Comisi&oacute;n Europea encarg&oacute; en noviembre de 2008 a un grupo de alto nivel, liderado por Jacques de Larosi&egrave;re, que evaluara y propusiera una nueva organizaci&oacute;n de la supervisi&oacute;n financiera. El grupo public&oacute; sus conclusiones en febrero pasado, lo que se conoce como el <a target="_blank" href="http://ec.europa.eu/internal_market/finances/docs/de_larosiere_report_en.pdf">informe Larosi&egrave;re</a>. <br /><br /><br /><br />La Comisi&oacute;n Europea, en su <a target="_blank" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2009:0252:FIN:ES:PDF">Comunicaci&oacute;n de mayo de 2009</a>, plante&oacute; una ambiciosa reforma siguiendo las recomendaciones del informe Larosi&egrave;re. El Ecofin y el Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno, en su reuni&oacute;n de junio del 2009, aprobaron las l&iacute;neas generales de la propuesta de la Comisi&oacute;n y le solicitaron una propuesta legislativa que permita la puesta en marcha del nuevo modelo en enero de 2011. <br /><br /><br /><br />Estas propuestas legislativas ya han sido debatidas en el seno del Consejo, que dio su aprobaci&oacute;n el pasado 2 de diciembre, dando paso a su tr&aacute;mite en el Parlamento Europeo entre ellas&nbsp;destaca&nbsp;la creaci&oacute;n de cuatro nuevas instituciones paneuropeas responsables de la supervisi&oacute;n, una para la parte macro prudencial y tres para la coordinaci&oacute;n de la supervisi&oacute;n de las entidades financieras, seguros y valores respectivamente.<br /><br /><br /><br /><strong>Supervisi&oacute;n macro prudencial</strong><br /><br /><br /><br />La vulnerabilidad del sistema financiero frente a riesgos sist&eacute;micos, tanto sectoriales como intersectoriales, complejos e interconectados, as&iacute; como su incorrecta identificaci&oacute;n, medici&oacute;n y control ha sido una de las carencias fundamentales que la crisis ha evidenciado. <br /><br /><br /><br />Para hacer frente a este problema se crear&aacute; un <strong>Consejo Europeo de Riesgo Sist&eacute;mico</strong> (European Systemic Risk Board, ESRB) que vigilar&aacute; y evaluar&aacute; las amenazas potenciales para la estabilidad financiera que se deriven de la evoluci&oacute;n macroecon&oacute;mica y del sistema financiero en su conjunto. <br /><br /><br /><br />Para ello, (i) recopilar&aacute; y analizar&aacute; toda la informaci&oacute;n precisa para (ii) identificar y evaluar los riesgos globales del sector financiero y (iii) emitir&aacute; alertas tempranas sobre los riesgos que puedan afectar a todo el sistema o que se puedan estar perfilando y, en caso necesario, (iv) formular&iacute;a recomendaciones de actuaci&oacute;n para hacer frente a tales riesgos.<br /><br /><br /><br />Estas recomendaciones podr&aacute;n afectar a toda Europa o a pa&iacute;ses, autoridades o entidades concretas. Sus destinatarios deber&aacute;n atenderlas o exponer las razones para no hacerlo.<br /><br /><br /><br /><strong>Supervisi&oacute;n sectorial</strong><br /><br /><br /><br />La reforma en este &aacute;mbito pretende una mayor convergencia, cooperaci&oacute;n y coordinaci&oacute;n entre los supervisores nacionales. <br /><br /><br /><br />Para lograrlo se crear&aacute; una red de supervisores denominada <strong>Sistema Europeo de Supervisores Financieros (European System of Financial Supervisors, ESFS) </strong>integrada en dos niveles:<br /><br /><br /><br />- Los actuales comit&eacute;s de supervisi&oacute;n de nivel 3 (CESR, CEBS y CEIOPS) se sustituir&iacute;an por tres nuevas <strong>Autoridades Europeas de Supervisi&oacute;n </strong>que ver&aacute;n ampliadas sus competencias y tendr&aacute;n poderes efectivos para tomar algunas decisiones por encima de los criterios de los supervisores nacionales.<br /><br /><br /><br />Entre sus funciones estar&aacute; la mediaci&oacute;n entre supervisores nacionales, adopci&oacute;n de est&aacute;ndares de supervisi&oacute;n y decisiones t&eacute;cnicas vinculantes, el control y coordinaci&oacute;n de los colegios de supervisores y la autorizaci&oacute;n y control de determinadas instituciones como las agencias de rating. <br /><br /><br /><br />- Los <strong>supervisores financieros nacionales&nbsp;</strong>continuar&aacute;n realizando la supervisi&oacute;n diaria de sus entidades nacionales, entre otras razones, &nbsp;ya que las Haciendas P&uacute;blicas nacionales continuar&aacute;n financiando la resoluci&oacute;n de las crisis de aquellas.<br /><br /><br /><br />Para facilitar el funcionamiento del nuevo modelo se habilitar&aacute; una estrecha coordinaci&oacute;n y colaboraci&oacute;n entre las nuevas Autoridades Europeas de Supervisi&oacute;n y el Consejo Europeo de Riesgo Sist&eacute;mico as&iacute; como mecanismos eficaces para el seguimiento y cumplimiento de las recomendaciones que emita este &uacute;ltimo.<br /><br /><br /><br />El nuevo modelo de supervisi&oacute;n, que deber&aacute; empezar a funcionar en enero de 2011, una vez que la reforma legal haya sido aprobada, ser&aacute; revisado dentro de tres a&ntilde;os.<br /><br /><br /><br />Las propuestas aprobadas por el Consejo Europeo pueden consultarse en los siguientes enlaces: <br /><br /><br /><br />- Propuesta de regulaci&oacute;n del Consejo Europeo de Riesgo Sist&eacute;mico, <a target="_blank" href="http://register.consilium.europa.eu/pdf/en/09/st14/st14491-re01.en09.pdf">ESRB</a>.<br /><br />- Propuesta de regulaci&oacute;n de la Autoridad de Supervisi&oacute;n Bancaria, <a target="_blank" href="http://register.consilium.europa.eu/pdf/en/09/st16/st16748-re01co01.en09.pdf">EBA</a><br /><br />- Propuesta de regulaci&oacute;n de la Autoridad de Supervisi&oacute;n de los Mercados de Valores, <a target="_blank" href="http://register.consilium.europa.eu/pdf/en/09/st16/st16751-re01.en09.pdf">ESMA</a>.<br /><br />- Propuesta de regulacion de la Autoridad de Supervisi&oacute;n de Seguros y Pensiones, <a target="_blank" href="http://register.consilium.europa.eu/pdf/en/09/st16/st16749-re01.en09.pdf">EIOPA</a>.</div>]]></description>
</item>
</channel>
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