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A la vista de los hechos acontecidos en los mercados desde septiembre de 2008, en diciembre del mismo año, CESR acordó que era deseable una mejor coordinación entre sus miembros en lo relativo a fondos de inversión en general y fondos del mercado monetario en particular. De igual modo, se consideró necesario un mejor entendimiento de la categorización de los fondos del mercado monetario dada la ausencia de una definición armonizada.

El 19 de mayo de 2010 CESR publicó sus directrices sobre una definición común de los fondos europeos del mercado monetario. Estas directrices tienen como objetivo mejorar la protección del inversor estableciendo criterios que deben de ser aplicados por cualquier fondo que desee comercializarse como fondo del mercado monetario. Los criterios reflejan el hecho de que los inversores en fondos del mercado monetario esperan que el valor del capital de su inversión se mantenga, reteniendo, al mismo tiempo, la posibilidad de retirar su capital diariamente.

Las directrices de CESR establecen dos categorías de fondos del mercado monetario: fondos del mercado monetario a corto plazo y fondos del mercado monetario. Este enfoque reconoce la distinción entre fondos del mercado monetario a corto plazo (que operan con una media de vencimientos y vida muy corto: 2 meses) de los fondos del mercado monetario con vencimientos y vida mayores, como por ejemplo, 6 meses.

En ambas categorías de fondos, CESR considera que debería existir desgloses de información específicos que expliquen claramente las implicaciones de invertir en cada uno de esos fondos; así, para fondos del mercado monetario, esto implica tener en cuenta unos vencimientos medios y una vida media mayor. Para ambos tipos de fondos, esta situación reflejaría cualquier inversión en nuevas clases de activos, instrumentos financieros o estrategias de inversión con perfiles inusuales de riesgos y beneficios.

Las directrices entrarán en vigor en línea con la fecha de transposición de la revisada Directiva de UCITS, esto es el próximo 1 de julio de 2011. No obstante, a los fondos del mercado monetario que existían antes de esa fecha les serán concedidos un plazo adicional de seis meses para cumplir con estas directrices en su totalidad.


Puede accederse a este documento en: http://www.cesr-eu.org/popup2.php?id=6638
 
 
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