Abril - 2023
Unión Europea ESMA IOSCO Otros PROTECCIÓN AL INVERSOR PROTECCIÓN AL INVERSOR
Otros FSB: Legal Entity Identifier (LEI) Inicio | Imprimir |  Atrás
El Consejo de Estabilidad Financiera (Financial Stability Board FSB) detectó, en su análisis de las causas de la crisis de 2008, que una de las principales deficiencias de los mercados había sido la falta de homogeneidad en la identificación de las partes en una transacción financiera, lo que dificultaba la supervisión de las transacciones entre participantes de distintas jurisdicciones.

Por ello el FSB aprobó, en la cumbre de Los Cabos (Junio 2012), el informe "A global Legal Entity Identifier (LEI) for financial markets", en cumplimiento a un mandato del G-20 quien, en la cumbre de Cannes (Noviembre 2011), había encargado al FSB la coordinación de los trabajos sobre los Legal Entity Identifiers (LEI en el acrónimo inglés) y la emisión de recomendaciones sobre el sistema global de LEIs.

Así, el informe del FSB contiene recomendaciones, principios y propuestas para el lanzamiento e implementación de un sistema global de LEIs en los mercados financieros que permita la identificación única de las partes en las transacciones/operaciones financieras. El sistema global de LEIs constituye un elemento clave para la mejora de los sistemas que gestionan transacciones y otros datos financieros y, en consecuencia, para la reducción de los riesgos operacionales de las firmas de inversión. Para preparar el informe, el FSB creó un grupo de expertos (Expert Group) en el que han colaborado el sector privado (Industry Advisory Panel) y el sector público.

Las razones para que, hasta la fecha, no exista un sistema de LEIs son fundamentalmente dos: la primera, la dificultad de elegir un determinado sistema de identificación y, la segunda, que el lanzamiento del sistema de LEIs puede ser largo si se basa sólo en incentivos del mercado y es de adopción voluntaria.

El informe considera que el sistema global de LEIs es un bien de interés público porque proporciona beneficios colectivos difíciles de obtener desde las iniciativas privadas. Ya en 2011 CPSS-IOSCO entendían, en su informe sobre remisión y agregación de datos en derivados OTC (Agosto 2011), que el sistema para la identificación de las entidades en las múltiples transacciones financieras era un bien de interés general. Esta consideración de bien de interés general exige que la explotación del sistema global LEIs beneficie al público. En este sentido, por ejemplo, si el sistema global LEI fuera obligatorio, los administradores del sistema no podrían explotar su posición privilegiada cobrando un precio excesivo a los solicitantes, restringiendo el acceso de los usuarios, disminuyendo la calidad de los datos o prestando otros servicios que generen beneficios en términos no competitivos. Por ello, el FSB recomienda el establecimiento de un marco de gobierno para la protección del interés público que favorezca la competitividad y mitigue la posibilidad de monopolio de cualquier servicio relacionado. Este marco de gobierno también facilitará el acceso al sistema global LEIs y delimitará las funciones y responsabilidades públicas y privadas derivadas del mismo.

La calidad de los LEIs y la solvencia del sistema global de LEIs requieren principios operacionales y estándares fiables y, al mismo tiempo, flexibles que faciliten la integración en el sistema global de entidades de distintas jurisdicciones con sistemas legales distintos y que, en el futuro, puedan aplicarse a nuevas entidades y nuevas jurisdicciones. En este sentido, el informe contiene 35 recomendaciones (Anexo 2) para avanzar la implementación práctica del sistema redactadas sobre 15 principios de alto nivel (Anexo 3) que establecen los objetivos que el diseño de un sistema global de LEI debe cumplir.

El sistema global de LEIs debe estar diseñado, operado y gobernado de manera que asegura una identificación única por entidad y consistencia a nivel global pero, al mismo tiempo, se apoya en las infraestructuras locales de cada jurisdicción. El FSB recomienda una estructura en tres niveles:
  • Regulatory Oversight Committee (ROC). El ROC tiene la responsabilidad de salvaguardar los principios de gobierno de los LEIs y de supervisar que el sistema global LEI esté al servicio del interés público. Sus funciones y responsabilidades concretas se especifican en los Estatutos (Anexo 4), aprobados por el FSB y refrendados por el G-20 en Noviembre del 2012. Los Estatutos regulan la condición de miembro del ROC y del Comité Ejecutivo del ROC designado por el Plenario.
     
  • Central Operating Unit (COU). La COU es el brazo operativo central del sistema global LEI y tiene la misión de asegurar la aplicación uniforme de los estándares y de velar por la alta calidad de las funciones encomendadas por el sistema. En concreto, es responsable de la unicidad global del LEI, del acceso a los LEIs por parte de los usuarios, y de los métodos de conexión de sistemas locales al COU. El COU tiene la forma jurídica de fundación sin ánimo de lucro (Global LEI Foundation GLEIF) que cuenta con un Consejo de Administración que podrá emitir -una vez consultado el ROC- recomendaciones sobre la posibilidad de externalización de alguna función del sistema global LEI.
     
  • Local Operating Units (LOUs). Son las unidades operativas locales a las que se atribuyen las funciones que, a juicio del ROC, pueden no estar centralizadas, y a las que se dirigirán las entidades que deseen solicitar un LEI en cada jurisdicción. Los LOUs pueden constituirse sobre infraestructuras locales ya existentes (registros mercantiles o servicios de identificación) o crearse nuevas. También pueden existir varios tipos de LOUs en una misma jurisdicción, y los LOUs pueden ser públicos o privados. En las jurisdicciones en las que los LOUs no estén ya constituidos, los solicitantes deben dirigirse al COU o a un LOU en otra jurisdicción.
En España, la página web del Banco de España, que es miembro del ROC, señala que el sistema LEI se encuentra en fase de desarrollo. Las entidades solicitantes de su acreditación como LOUs deben reservar un prefijo (pre-LOU) y se transformarán en LOUs siempre que cumplan con los requisitos definitivos del sistema. A la espera de poder dar por finalizado el diseño de un sistema LEI definitivo, se ha puesto en marcha una solución provisional que permite a las entidades obtener unos códigos equivalentes denominados pre-LEIs. El Real Decreto-Ley 14/2013, de 29 de noviembre atribuía al Registro Mercantil las funciones de emitir y gestionar el código identificador de entidad jurídica y, recientemente, una comunicación conjunta del Ministerio de Economía, Banco de España, CNMV y Ministerio de Justicia reconocía al Registro Mercantil como pre-LOU en España.
 

Para más información, por favor, haga clic aquí.
 
Unión Mercados Capitales
  Conjunto de propuestas de la Comisión Europea sobre la ...
 
Reglamento EMIR
  Propuesta de Reglamento con medidas para mitigar las ...
 
FSB: Gestión activos
  Informe de Evaluación de la Efectividad de las ...
 
Finanzas sostenibles
  Consulta pública sobre la propuesta de modificación del ...
 
Inversor Minorista (Retail Market)
  Informe de IOSCO sobre conducta en los mercados para ...
 
Ppios. Reguladores de Valores
  Informe sobre ejercicio de autoevaluación de los ...
 
© CNMV - Comisión Nacional del Mercado de Valores - Mapa Web - Aviso Legal