Marzo - 2024
Propuesta de Directiva de información corporativa sobre sostenibilidad. Boletín Internacional de junio de 2021.


Introducción:
El pasado 21 de abril, la Comisión Europea (CE) presentó un paquete de medidas legislativas que, en la misma línea que el Plan de Acción de marzo de 2018 para la financiación de una economía sostenible y el Pacto Verde Europeo de diciembre de 2019, pretenden reorientar los flujos de capitales hacia actividades económicas sostenibles.

Este paquete está integrado por:

• Un acto delegado que establece los criterios técnicos de selección para los objetivos medioambientales de mitigación y adaptación climáticos establecidos por el Reglamento de la Taxonomía.

• Seis actos delegados que desarrollan obligaciones respecto de las preferencias de sostenibilidad de los clientes, obligaciones fiduciarias y relativas al gobierno de los productos así como al asesoramiento financiero que afectan a empresas de servicios de inversión, aseguradoras y asesores financieros y de seguros. En el ámbito de los mercados de valores, esto supone la modificación de cierta legislación delegada de la segunda Directiva sobre los mercados de instrumentos financieros (MiFID II, por sus siglas en inglés), la Directiva sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios y la Directiva relativa a gestores de fondos de inversión alternativos.

• Una propuesta de Directiva de información corporativa sobre sostenibilidad que vendría a sustituir la Directiva de Información no financiera y diversidad de 2014 que, a su vez, modificó la Directiva de Contabilidad de 2013.

Esta propuesta de Directiva es especialmente importante porque contiene una serie de obligaciones de información sobre sostenibilidad dirigidas a empresas de todo tipo cuya publicación servirá a otras empresas que prestan servicios de inversión y asesoramiento en el sector de los mercados financieros a nutrirse de la información necesaria que ellas mismas, a su vez, deben publicar y facilitar a sus clientes.

El motivo por el que se propone la reforma de la Directiva de 2014 es que la información sobre sostenibilidad publicada por las empresas no es suficiente, comparable ni responde a criterios homogéneos puesto que las empresas pueden seguir el marco normativo (CDP, CDSB, GRI, IIRC, SASB, etc.) que mejor se adapte a sus propias características. En muchas ocasiones tampoco responde a unos criterios de calidad deseables y su acceso no siempre es fácil lo que compromete la deseada transparencia en los mercados.

La propuesta de Directiva supone un enfoque diferente respecto de la norma anterior lo cual ya se advierte en el cambio de denominación: se sustituye la expresión “información no financiera” por “información sobre sostenibilidad”, ya que la primera parece implicar que dicha información no tiene relevancia financiera cuando lo cierto es que sí la tiene, como se detalla en los propios considerandos de la propuesta.

Otras novedades que merecen reseñarse y que se desarrollan a continuación son: la ampliación del ámbito de aplicación, la insistencia en el principio de doble materialidad ya presente en la Directiva de 2014, la creación de unos estándares europeos por parte del European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG), el requisito de verificación de la información, la digitalización de la información y el necesario desarrollo por parte de los Estados miembros de un régimen sancionador.

Ámbito de aplicación

Se propone ampliar el espectro de empresas sujetas a la norma. Hasta ahora, con la Directiva de información no financiera, solo estaban sujetas a la obligación de publicar información sobre sostenibilidad aquellas grandes empresas con más de 500 empleados que fueran de interés público.
El nuevo texto jurídico propone la inclusión de todas las grandes, ya sean cotizadas o no, así como de las pymes que coticen en mercados regulados. La decisión de incluir a la pymes cotizadas en el ámbito de aplicación se debe a la creciente demanda de información de sostenibilidad que estas están teniendo al quedar integradas en las cadenas de venta y suministro de las compañías de mayor tamaño. Por otro lado, considera la Comisión que la publicación de información de sostenibilidad por parte de las pymes facilitará su acceso a la financiación ya que las entidades de crédito, también sujetas a la obligación de publicar información sobre sostenibilidad, necesitan este tipo de datos a la hora de conceder créditos. Además, es de crucial importancia que los inversores cuenten con este tipo de información ya que se trata de empresas cotizadas; en el caso de los inversores institucionales, sujetos también a obligaciones de información sobre sostenibilidad, es necesario que dispongan de esta información ya que, de lo contrario, podrían excluir de sus inversiones a las empresas que no aporten estos datos.

No obstante, se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad y se crearán unos estándares ad hoc para las pymes, distintos de aquellos que el EFRAG desarrolle para el resto de empresas. La CE deberá adoptar dichos estándares para pymes cotizadas antes del 31 de octubre de 2023 y serán de aplicación a partir de 1 de enero de 2026. Las pymes no cotizadas podrán, de forma voluntaria, utilizar estos estándares también para publicar información sobre sostenibilidad. En cualquier caso, quedan excluidas las microempresas , así como aquellas pymes que coticen en mercados pymes en expansión o en sistemas de negociación multilaterales.

Este cambio va a suponer que de las 11.600 compañías que publican información sobre sostenibilidad por estar sujetas a la Directiva de 2014 pasemos a 49.000 empresas según la propuesta de la CE, lo cual debería mejorar la transparencia y facilitar la toma de decisiones por parte de los inversores.

Doble materialidad

El principio de doble materialidad, que aparece por primera vez en la Directiva de 2014 y se explica de forma detallada en las Directrices de la CE de 2019 para la publicación de información relacionada con el clima, vuelve a recogerse de forma expresa con la intención de aclarar esta obligación que contiene una doble vertiente en lo que se refiere al enfoque de la materialidad ya que se considera material y, por ello debe publicarse, no solo la información sobre el medio ambiente, el clima y la sociedad que repercute en el comportamiento, posición y desarrollo futuro de la empresa, sino también la información que describe el impacto de la propia compañía sobre el clima, el medio ambiente y la sociedad.

Desarrollo de estándares europeos de sostenibilidad y su relación con otros estándares internacionales


Esta propuesta ha tomado como referencia las recomendaciones técnicas que el EFRAG publicó en marzo de 2021 sobre la posible elaboración de un estándar europeo para la publicación de información sobre sostenibilidad, así como una posible modificación del sistema de gobernanza y estructura del mismo EFRAG que responden al mandato recibido de la CE en junio de 2020.

La CE tendrá que tener en cuenta el trabajo del EFRAG a la hora de adoptar actos delegados que desarrollen un estándar europeo de sostenibilidad y según lo establecido en la propuesta, lo hará en los siguientes plazos:

- Antes del 31/10/2022 (inclusive) los estándares que concreten la información que las compañías tendrán que publicar sobre las áreas de reporte y los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) mencionados en el artículo 19 bis (1 y 2) de la propuesta, de forma que los partícipes del mercado sujetos al Reglamento (EU) 2019/2088 de divulgación de información sobre sostenibilidad en el sector financiero (Reglamento de Divulgación) puedan a su vez cumplir con las obligaciones que les impone esta última norma.

- Antes del 31/10/2023 (inclusive) para completar los requisitos de información sobre factores ASG establecidos en el artículo 19 bis (2) de la propuesta, así como información específica del sector al que pertenece la empresa en cuestión.

Para la adopción de estos estándares mediante actos delegados, la CE tendrá que tener en cuenta, no solo el asesoramiento técnico del EFRAG, sino también cualquier acontecimiento o desarrollo internacional de relevancia que tenga lugar, así como el trabajo e iniciativas de los organismos normativos internacionales (standard setters) en el ámbito de la sostenibilidad y respecto de la normativa europea:

- La información que tienen que publicar los partícipes del mercado sujetos al Reglamento de Divulgación y las normas técnicas de regulación que los desarrollan.

- Los criterios técnicos de selección establecidos en los actos delegados que desarrollan el Reglamento de la Taxonomía.

- Los requerimientos de información establecidos en el Reglamento de índices de referencia climáticos y sus normas de desarrollo.

- La Recomendación de la CE 2013/179/EU sobre el uso de métodos comunes para medir y comunicar el comportamiento ambiental de los productos y las organizaciones a lo largo de su ciclo de vida.

- La Directiva 2003/87/EC por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad.

- El Reglamento (CE) nº 1221/2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

El contenido de los actos delegados se referirá a aspectos formales y sustantivos. Respecto de los aspectos formales, la información publicada debe ser comprensible, material, representativa, verificable, comparable y debe reflejar la imagen fiel de la empresa. En cuanto a los aspectos sustantivos, se debe incluir información sobre los seis objetivos medioambientales desarrollados por el Reglamento de la Taxonomía, sobre elementos sociales relativos a la igualdad de oportunidades, condiciones laborales, respeto por los derechos humanos, libertades fundamentales y principios democráticos establecidos en diversos instrumentos internacionales como la Carta Internacional de Derechos Humanos de Naciones Unidas, los Acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo o la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (UE), entre otros, y finalmente elementos relativos a la gobernanza de la empresa (el papel de los órganos de gestión y dirección en materias de sostenibilidad, la ética de negocios de la compañía, sus vínculos políticos, sus procesos internos de control y sistemas de gestión de riesgos).

Es preciso mencionar que en el ámbito internacional en los últimos meses no han cesado de multiplicarse distintas iniciativas en materia de sostenibilidad por parte de organismos internacionales y otras instituciones. Hay que subrayar la iniciativa de la Fundación de Estándares Internacionales de Reportes Financieros que, tras el respaldo recibido durante la consulta pública llevada a cabo a finales de 2020 para valorar el interés en la creación de estándares internacionales de sostenibilidad y el establecimiento de un consejo independiente, paralelo al existente, dedicado a esta tarea, está llevando a cabo en la actualidad otra consulta pública para modificar su estructura y gobernanza. El objetivo final es la presentación del nuevo consejo en la COP26, así como el plan de trabajo para los próximos meses. En la actualidad, la Fundación está desarrollando el trabajo preparatorio para el establecimiento de estos estándares tomando como punto de partida el prototipo de estándar para información sobre el clima publicado en diciembre de 2018 por la Alianza de organismos normativos, compuesta de los principales standard setters en materia de sostenibilidad (CDP, CDSB, GRI, IIRC y SASB), que se asienta sobre los pilares establecidos por las recomendaciones de la Task Force on Climate-related Financial Disclosures (TCFD) auspiciada por el Consejo de Estabilidad Financiera. La CE no es ajena a esta importante iniciativa y en la misma propuesta de Directiva se hace mención a ella y a la necesidad de que el estándar europeo tenga en cuenta este estándar internacional, para evitar las consecuencias negativas que comportaría una fragmentación del mercado, así como de que desde Europa se contribuya a la convergencia internacional.

Verificación de la información


Por primera vez se impone un requisito generalizado en toda Europa de verificar la información por parte de auditores de cuentas o empresas auditoras, lo que contribuirá a que la información sea fidedigna y responda a unos estándares de calidad. Sin embargo, se opta por una verificación de la información limitada puesto que considera la Comisión que, en el momento actual, a falta de estándares de verificación (la Comisión podrá adoptarlos y mientras no lo haga los Estados miembros también podrán hacerlo en el ámbito nacional) y para evitar costes excesivos a las empresas, es lo más prudente y se propone que hasta que no existan dichos estándares, no se exija la verificación plena. Los Estados miembros podrán regular qué entidades pueden prestar estos servicios de verificación aparte de las empresas de auditoría.

Digitalización de la información

Se propone, así mismo, que la información que publican las empresas se facilite en formato digital, de modo que tanto los estados financieros como el informe de gestión se presenten en formato XHTML y se etiquete la información sobre sostenibilidad conforme al sistema de categorización que determina el Reglamento delegado (UE) 2018/815 que establece un formato electrónico único de presentación de información.

Régimen sancionador


Los Estados miembros serán los encargados de establecer las sanciones correspondientes a los incumplimientos de las obligaciones establecidas por la nueva Directiva. Dichas sanciones tendrán que ser efectivas, proporcionadas y revestir carácter disuasorio. Podrán ser de distinta naturaleza (desde comunicados públicos hasta órdenes de cese de un determinado incumplimiento y, por último, sanciones pecuniarias) y habrán de atender a las circunstancias específicas de cada caso.

Conclusión

Se espera que esta propuesta sea una pieza más del nuevo régimen normativo en la UE que está asentando los cimientos de la información sobre sostenibilidad y contribuya al objetivo de contar con un sistema financiero que apoye y promueva una economía real sostenible. Para ello, en los próximos meses, el Parlamento Europeo y el Consejo, junto con los Estados miembros discutirán la presente propuesta hasta alcanzar un acuerdo final. En paralelo, el EFRAG preparará los estándares de sostenibilidad que se le han encomendado y ESMA, por su parte, tendrá que emitir Directrices para la supervisión de la información corporativa por parte de las Autoridades Nacionales Competentes.

Enlaces de interés:
eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/





El 6 de julio de 2021 la Comisión Europea (CE) publicó su propuesta de Reglamento sobre los bonos verdes europeos (el Reglamento) cuya finalidad es establecer un marco común normativo para el uso de la denominación “bono verde europeo” o “BVEu” y un sistema para registrar y supervisar a las empresas que actúen como verificadores externos de los mismos. La propuesta establece un marco que se pueda usar por todos los emisores de bonos verdes, del sector público y privado, para empresas financieras y no financieras así como que resulte de utilidad para los emisores de bonos garantizados y las titulizaciones, cuyos valores sean emitidos por una sociedad instrumental. Asimismo, podrá ser usado por emisores tanto de dentro como de fuera de la Unión Europea (UE).

En la actualidad existen estándares privados para los bonos verdes comúnmente aceptados que son de uso generalizado. Estos estándares existentes establecen directrices o recomendaciones de alto nivel basadas en procesos, pero las definiciones subyacentes de los proyectos ecológicos no están suficientemente normalizadas, ni son rigurosas o exhaustivas. Por ello, su uso puede ser costoso y resultar difícil determinar el impacto medioambiental positivo de las inversiones así como comparar los diferentes bonos verdes en el mercado. También por este motivo, puede resultar complicado para los emisores determinar qué actividades económicas pueden considerarse legítimamente ecológicas y que se enfrenten a riesgos en su reputación derivados de posibles acusaciones de blanqueo ecológico, especialmente en los sectores en transición. La presente propuesta busca abordar estos obstáculos y establecer un estándar de bonos verdes de alta calidad que usa como marco de referencia el Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento de taxonomía) que puede utilizarse para determinar si una actividad económica y, por lo tanto, los activos o proyectos relacionados con ella son ecológicos, lo que a su vez contribuye a reducir los posibles riesgos de blanqueo ecológico.

Como ejemplo de usos potenciales de estos bonos verdes, la propuesta menciona, por citar algunos casos, la emisión por un banco para financiar hipotecas verdes, un fabricante de acero para financiar una nueva tecnología de producción con menores emisiones o un Estado con el fin de financiar un régimen de subvenciones para la instalación de energías renovables.

En lo que se refiere al régimen de verificación de los bonos verdes, que la propuesta de Reglamento aborda estableciendo un sistema para el registro y supervisión de las empresas que actúen como verificadores externos, el preámbulo menciona que también existe una fragmentación de las prácticas en el ámbito de la verificación externa que puede generar costes adicionales. Los estándares que se utilizan actualmente no garantizan de manera adecuada ni la transparencia ni la rendición de cuentas de los verificadores externos y no existe una supervisión permanente de las empresas que actúan como verificadores externos. La propuesta también busca normalizar la práctica de la verificación externa y aumentar la confianza en los verificadores externos mediante la introducción de un régimen voluntario de registro y supervisión.

La propuesta, por lo tanto, prevé 1) la creación de un estándar voluntario de bono verde que exija que el uso de los ingresos se ajuste a los requisitos del Reglamento de taxonomía y 2) la exigencia de que los emisores de BVEu obtengan una verificación previa y posterior a la emisión por parte de un verificador externo registrado y supervisado de conformidad con los requisitos del Reglamento. Además, se establece una cierta flexibilidad para los emisores soberanos de BVEu y sus verificadores externos.

El estándar se ha desarrollado usando las recomendaciones de expertos del sector financiero, ONG medioambientales, emisores de bonos verdes y representantes de los organismos de establecimiento de estándares de bonos verdes existentes. La CE también consultó a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA por sus siglas en inglés), en particular en relación con un posible régimen de registro y supervisión para los verificadores externos a escala de la Unión.


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