Marzo - 2024
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ESMA emitió, como respuesta a una solicitud presentada por la ISA (Israel Securities Authority), el 23 de marzo pasado un documento que contiene un marco para evaluar la equivalencia de la documentación relativa a la emisión/admisión de valores: acciones, bonos, etc. (de aquí en adelante “folleto”) de terceros países con aquellos folletos que cumplen con los requisitos de la Directiva 2003/71 que regula esta materia. El artículo 20.1 de dicha Directiva permite a la autoridad competente de un Estado miembro aprobar folletos de terceros países sujetos a tres condiciones: la primera, que la documentación se haya elaborado de acuerdo con la legislación del tercer país aspecto éste sobre el que se solicitará confirmación escrita del emisor; la segunda, que el folleto se haya elaborado siguiendo los estándares de organismos internacionales incluido IOSCO; y la tercera, que la información suministrada –incluyendo la de naturaleza financiera- sea equivalente a la requerida por la propia Directiva de folletos.

El marco adoptado por ESMA permite que los folletos redactados de acuerdo con la legislación de un tercer país puedan, conjuntamente con un documento de acompañamiento (wrap) que incluya información complementaria, constituir un folleto que cumpla con los requisitos de la Directiva y, en consecuencia, puedan ser pasaportados al resto de la UE. ESMA publicará un informe para cada tercer país específico determinando qué informaciones deberán incluirse en el wrap del folleto, de forma que los emisores de dicho país puedan acudir a la Autoridad Competente del Estado miembro de origen para solicitar su aplicación; dicha Autoridad estudiará el folleto y el wrap y, si los requisitos se cumplen, aprobará conjuntamente el folleto y el documento de acompañamiento (wrap), sin perjuicio de la discrecionalidad de la Autoridad competente de requerir información adicional o solicitar la modificación de la información contenida en el wrap o en el folleto.

Este marco no será de aplicación si ESMA no considera adecuados los poderes de la Comisión de Valores del tercer país o el marco regulatorio y legal para la emisión de valores. Las autoridades de terceros países podrán facilitar la labor de ESMA proporcionando una valoración de su regulación a la luz de la Directiva de Folletos.

ESMA ha determinado el contenido del mencionado wrap tras haber clasificado los distintos ítems de información que el Reglamento de Folletos requiere en: A), ítems relativos a información sustantiva cuya equivalencia requiere que su difusión sea realizada en la forma prevista en los Anexos del Reglamento de Folletos; y B), ítems relativos a otras informaciones que pueden aparecer en diferente forma ya que es razonable pensar que los inversores podrían ser capaces de hacer una valoración informada al igual que harían si la información hubiera aparecido en la forma prevista en los anexos de los Reglamentos de folletos. Hasta la fecha ESMA ha realizado esta clasificación para los anexos I, II y III del Reglamento de Folletos, los cuales son los anexos que componen los folletos de renta variable.

Esta clasificación será utilizada por ESMA, al elaborar cada informe específico sobre los folletos de un tercer país determinado, para decidir –una vez examinado el folleto del tercer país- qué información adicional se deberá incluir en el documento de acompañamiento (wrap) del folleto y cómo se deberá reflejar dicha información.

ESMA periódicamente revisará sus informes relativos a los contenidos del wrap de folletos de terceros países, y también en caso de cambios significativos de la legislación de los terceros países.

El Anexo del informe recoge la clasificación antes mencionada de los ítems contenidos en los anexos I, II y III del Reglamento de Folletos.
Si usted quiere consultar el informe haga click en: http://www.esma.europa.eu/popup2.php?id=7517





 
 
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