Marzo - 2024
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La propuesta legislativa para la reforma de la Directiva 2004/109/CE sobre armonización de los requisitos de transparencia en relación con los emisores cuyos valores están admitidas a negociación en mercados regulados ha sido remitida por la CE al Consejo y al Parlamento de la UE el 25 de octubre de 2011. Los aspectos más sustanciales introducidos en la revisión de la Directiva de Transparencia son:

Elección del Estado Miembro de Origen para emisores de terceros países.

En el caso de emisores de terceros países que, debiendo optar por un Estado Miembro de Origen, no lo hubieran hecho en un plazo de tres meses, se aplicará por defecto la que se haya designado como autoridad competente según la Directiva de folletos.

Desaparición de la publicación de estados intermedios o informes trimestrales.

Se suprime la obligación de presentar los informes trimestrales para las sociedades cotizadas en mercados regulados, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones administrativas y minimizar costes.

Ampliación de la definición de instrumentos financieros sujetos a notificación de participaciones significativas.

Para tener conocimiento de la estructura de propiedad de una compañía es necesario tener en cuenta las innovaciones financieras más recientes y, por ello, la definición de instrumento financiero deber ser ampliada para cubrir todos los instrumentos de similar efecto económico a las acciones o los derechos de suscripción de acciones tanto si dan derecho a una liquidación física como si no y, también, para incluir los instrumentos financieros que a su vencimiento se liquidan o se pueden liquidar en acciones.

Mayor armonización en la notificación de participaciones significativas.

Para el cálculo de los umbrales a partir de los que hay obligación de notificación de participaciones significativas, es necesario agregar acciones e instrumentos financieros; se tendrán en cuenta sólo las posiciones largas pero sin compensar con posiciones cortas.

Los Estados Miembros podrán continuar fijando umbrales más bajos que los previstos en la Directiva de Transparencia.

Almacenamiento de información regulada.

Para facilitar el acceso a la información regulada en los distintos países de la UE es necesario mejorar la actual red de Mecanismos Oficiales de Almacenamiento nacionales. A tal efecto, ESMA deberá asistir a la CE en el diseño de un punto central de acceso para la búsqueda de información regulada en la UE que podrá ser utilizada para la posible creación de un único mecanismo de almacenamiento en la UE.

Remisión de información sobre pagos a gobiernos.

Para facilitar que los gobiernos lleven una contabilidad pública que refleje el uso de las fuentes naturales y promover al mismo tiempo el buen gobierno, se exige a las empresas de la industria extractiva (gas, petróleo y minería) y forestales, que hagan públicos los pagos a los gobiernos país por país. A diferencia de la Ley Dodd-Frank de EE UU, no se exige un detalle de los pagos proyecto a proyecto.

Sanciones e investigación.

Con el fin de establecer un marco que favorezca la correcta implementación y cumplimiento de la futura Directiva, se refuerzan las facultades sancionadoras de las autoridades competentes. En particular, la publicación de las sanciones es importante para mejorar la transparencia y mantener la confianza en los mercados financieros. Las autoridades competentes en los Estados Miembros deberán tener el poder de suspender el ejercicio de los derechos de voto respecto del emisor sobre el que se haya incumplido el deber de notificación de participaciones significativas. Por último, para asegurar una aplicación coherente de las sanciones, deben fijarse criterios uniformes para determinar la sanción efectiva aplicable a una persona o empresa.

Si usted quiere leer la documentación completa, haga click en: http://ec.europa.eu/internal_market/securities/transparency/index_en.htm
 
 
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