Marzo - 2024
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La nueva Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (en adelante MiFID II) y el Reglamento sobre los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento 648/2012 EMIR (en adelante MiFIR) han sido publicados en el Boletín Oficial de la Unión Europea el pasado 12 de junio. (Para más información sobre la tramitación de estas disposiciones y documentos a consulta de ESMA para su desarrollo de nivel 2 ver el primer párrafo del documento anterior sobre mercados).

Los aspectos más relevantes de la nueva normativa sobre protección del inversor son:

1. Extensión del ámbito de aplicación de MiFID II/MiFIR para cubrir productos financieros anteriormente fuera del ámbito de MiFID I. La venta de depósitos estructurados está ahora sujeta a las normas de conducta y a las normas sobre conflictos de interés, y se aplicarán a productos de inversión basados en seguros, algunos requisitos sobre información a clientes y sobre conflictos de interés.

2. Modificación de las normas de conducta para otorgar mayor protección a los inversores a través de:
  • restricciones en el régimen de incentivos.
     
  • atribución a las autoridades de facultades de intervención de productos y servicios.
     
  • nuevas obligaciones en el gobierno de productos.
     
  • mejoras en el régimen de protección de los activos de clientes.
     
  • regulación más detallada de la mejor ejecución.
     
  • más obligaciones de información sobre comisiones y gastos a clientes.
     
  • nuevos requisitos para el asesoramiento independiente.
3. Reforzamiento de los requisitos de organización de las Empresas de Servicios de Inversión (en adelante ESI) para la prestación de servicios a los inversores. Se consolida la participación del órgano de dirección en el diseño de los productos y servicios y la adopción de controles internos. Los criterios de honorabilidad y profesionalidad se aplican a todos los miembros del consejo de administración cualesquiera que sean sus funciones. Se establece un régimen común obligatorio de registros telefónicos y electrónicos a nivel europeo. Se regula la designación, registro y supervisión de agentes vinculados, y el régimen de prestación de servicios mediante el establecimiento de sucursales de entidades de terceros países incluidos el procedimiento de equivalencia y el registro de pasaportes.

A continuación, detallamos las modificaciones enumeradas en el punto 2 anterior en las normas de conducta para aumentar la protección de los inversores:

Para más información, por favor, haga clic aquí.
 
Índices financieros
  Propuesta de modificación del Reglamento (UE) relativo ...
 
Protección al inversor
  Informe Final de ESMA sobre la aplicación y eficacia de ...
 
Finanzas sostenibles
  Informe Final de IOSCO sobre prácticas de supervisión ...
 
Instituciones Inversión Colectiva
  Informe Final de IOSCO sobre herramientas ...
 
Finanzas sostenibles
  Informe de consulta de IOSCO sobre Mercados Voluntarios ...
 
OCDE: Gobierno corporativo
  Revisión de los principios sobre gobierno corporativo ...
 
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