Marzo - 2024
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Introducción: El pasado mes de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2019/2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros como respuesta a uno de los puntos incluidos en el Plan de Acción de la Comisión Europea para financiar un desarrollo económico sostenible . Este Plan de Acción nace para dar cumplimento a los compromisos internacionales adquiridos por la Unión Europea (UE) en el marco de la Agenda 2030 de Naciones Unidas y del Acuerdo de París de 2015; sus objetivos son los siguientes:

1. reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles con el fin de alcanzar un crecimiento sostenible e inclusivo;

2. gestionar los riesgos financieros derivados del cambio climático, el agotamiento de los recursos, la degradación del medio ambiente y los problemas sociales; y

3. fomentar la transparencia y el largoplacismo en las actividades financieras y económicas.

Para ello, el Plan de Acción establece una serie de acciones que han de llevar a cabo los integrantes del sector financiero para implementar los compromisos adquiridos en materia de sostenibilidad; una de ellas es la clarificación, mediante una propuesta legislativa, de las obligaciones de los inversores institucionales y los gestores de activos en relación con los factores de sostenibilidad (es decir, elementos ambientales, sociales y de buen gobierno). El objetivo de esta propuesta normativa es doble: a) exigir explícitamente a los inversores institucionales y los gestores de activos que integren las consideraciones de sostenibilidad en sus procesos de toma de decisiones y b) aumentar la transparencia de cara a los inversores finales sobre la manera en que integran estos factores de sostenibilidad en sus decisiones de inversión, en particular en lo que respecta a su exposición a los riesgos de sostenibilidad.

Tras varios meses de trabajo la propuesta legislativa cristalizó en el mencionado Reglamento (UE) 2019/2088, el cual pretende dar respuesta a la falta de normas armonizadas en materia de transparencia respecto de productos financieros con características ambientales, sociales y de buen gobierno (ASG), lo que dificulta la comparabilidad de productos en cuanto a sus riesgos, objetivos y características de sostenibilidad.

El ámbito de aplicación de este Reglamento es muy amplio, tanto por la cantidad de productos financieros que cubre como por los sujetos a los que se dirige. El Reglamento pretende armonizar las obligaciones de determinados participantes en los mercados financieros y asesores financieros respecto de productos del sector bancario, asegurador y de mercado de valores, pero en este artículo nos centraremos solo en los detalles que afectan a este último ámbito.


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